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RESOLUCIÓN 161 DE
2017 (Abril 20) Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017 EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y CONSIDERANDO Que
mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de
2016 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y
de Gastos e
Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para
la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras
disposiciones. Que mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de
rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2017 y se
dictaron otras disposiciones. Que
de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del
artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24
de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital", las apropiaciones deben
referirse en cada entidad de la
administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron
programadas. Que
el artículo 63 del mencionado Decreto
Distrital 714 de 1996, dispone
que "Cuando fuere necesario aumentar
o disminuir la cuantía
de las apropiaciones, cancelar
las aprobadas o establecer
otras nuevas, podrán
hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados,
créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones". Que el artículo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995 , Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuesta/ el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital". Que mediante comunicación con radicado
No. 3-2017-6507 del 13 de
marzo de 2017,
el Director Administrativo y Financiero
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió a la Subdirección Financiera
requerimiento justificado de adición de recursos para el rubro 3-1-2-03-02
"Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas", con la finalidad de respaldar necesidades
presupuestales vigentes. Que mediante comunicación No. 2017EE72484 del 12 de abril de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuesta! en mención. Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo1°. Efectuar el siguiente traslado presupuesta! en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de Quince millones de pesos m/cte ($15 .000.000) así:
Artículo 2º. Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. A su vez, a la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de abril de 2017 RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General |