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Concepto 218 de 2017 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
14/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OJ-218-2017

 

Bogotá, D.C., febrero 8 de 2017

 

Doctor

 

CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA

 

Secretario General

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

 

Ciudad.-

 

Referencia: HOMOLOGACION TÍTULO PROFESIONAL

 

Asunto: Concepto jurídico

 

Respetado señor Secretario General.

 

De la manera más atenta, esta Oficina Asesora Jurídica da respuesta a su solicitud de concepto respecto de la posibilidad de homologar el título de licenciado en ciencias de la educación, especialidad en química, expedido en el año 1979, al título de licenciado en química y biología, elevada mediante oficio SG-0075-2017 de enero 30 pasado, con cordis 20171E25120 de la misma fecha, aquí radicado el pasado 2 de febrero, con el objeto de dar respuesta a la consulta elevada al Consejo Académico por la doctora Graciela Cecilia Retamoso Llamas, elevada en principio ante la Facultad de Ciencias y Educación.

 

En primer lugar, es del caso mencionar que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en oficio de fecha septiembre 13 de 2015, con radicación 2015ER140120, señaló que “como lo expresa la Ley 30 citada, y de acuerdo con las normas vigentes en nuestro país, el otorgamiento de títulos en Educación Superior es competencia exclusiva de las instituciones de este nivel educativo...”  (http://www.mineducacion.gov.co[1759/articles-354333 archivo pdf Consulta.pdf).

 

En el mismo documento, el MEN, tras citar el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, puntualiza lo que sigue:

 

“En consecuencia, en el caso objeto de consulto, teniendo en cuenta que cada institución de educación superior en desarrollo de su autonomía universitaria, organiza dentro de los parámetros legales, sus currículos, planes de estudio y estrategias pedagógicas, siendo competente para homologar estudios o conocimientos a quienes demuestren poseerlos y otorgar los respectivos títulos, en el marco de las normas legales y reglamentarias vigentes, usted podría acudir a una institución de Educación Superior que ofrezca un programa académico de Biología, y acordar con ella cómo podría adelantar el respectivo programa y si es procedente la homologación de ciertas materias y requisitos establecidos dentro del mismo  (oficio SG-0075-2017..., cit., s.n.).

 

Revisada la normatividad interna no se encuentra asignada expresamente a ninguna dependencia la posibilidad de homologar títulos expedidos por la misma Universidad o por otra institución de educación superior, pero diversas normas que van a ser indicadas, llevan a esta Oficina Asesora Jurídica a concluir que dicha competencia recae en el correspondiente consejo de facultad, previo concepto favorable del respectivo proyecto curricular. Dichas normas son, entre otras, las siguientes:

 

1) Artículo quinto (de la homologación en la modalidad de ciclos propedéuticos) del Acuerdo 009 de 2006, por el cual se implementa el Sistema de Créditos Académicos en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, según el cual "[a] los estudiantes que ingresen a ciclos profesionales ofrecidos por la Universidad en la modalidad de ciclos propedéuticos, sean egresados o no de la Universidad Distrital en programas de nivel profesional tecnológicos, se les podrá homologar, a criterio del Consejo de Proyecto Curricular al que aspira, hasta el cien por ciento (100%) de los espacios académicos cursados en su primer ciclo" (La subraya no corresponde al texto original).

 

2) Parágrafo segundo del artículo segundo (aplicación) de la Resolución 095 de septiembre 24 de 2013 del Consejo Académico, “Por el (sic) cual se establecen criterios para la homologación de cursos de posgrado como modalidad dé grado para los estudiantes de pregrado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los créditos académicos de los programas de especialización para programas de maestría”, conforme al cual, “[e]n caso de ingresar a un programa de postgrado diferente a aquel en el cual el estudiante cursó los créditos en modalidad de formación avanzada o cursos de posgrado, el Consejo Curricular estudiará y decidirá sobre el número de créditos a homologar (La subraya no corresponde al texto original).

 

3) Artículo tercero (competencia) de la citada Resolución 095 de 2013, según el cual "[e]s competencia del Consejo Curricular de Posgrado en el cual se solicita la homologación, estudiar las solicitudes de los estudiantes y presentar para la aprobación del Consejo de Facultad".

 

Así las cosas y como corresponde al Consejo Académico, según lo establece el literal b) del artículo dieciocho (funciones) del Estatuto General de la entidad (Acuerdo 003 de 1997), "[d]irigir el desarrollo académico de la institución en lo relativo a los proyectos académicos", se recomienda respetuosamente  al Consejo Académico emitir un acto administrativo reglamentario del tema de que se viene hablando, sobre la base anotada de que la competencia para aprobar las solicitudes de homologación de títulos obtenidos dentro o fuera de la Universidad Distrital corresponde a los consejos de facultad, previo concepto favorable de los respectivos consejo de proyecto curricular, estableciendo el procedimiento correspondiente, para lo cual, haciendo las precisiones del caso se puede tener en cuenta lo establecido en el artículo cuarto (procedimiento) de la varias veces citada Resolución 095 de 2013, conforme al cual:

 

"ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO.- El siguiente es el procedimiento y trámite a seguir para solicitudes de homologaciones:

 

a. Radicar por escrito la solicitud de homologación dirigida al Consejo Curricular del Proyecto Curricular al cual desea ingresar, adjuntando copia del syllabus o programa de la asignatura, certificado de notas emitido por entidad competente en el cual se indique el número de créditos académicos cursados y la distribución de tiempos de trabajo académico.

 

b. El Consejo Curricular nombrará una comisión conformada por dos (2) de sus miembros quienes realizarán el estudio de la solicitud.

 

c. El Consejo Curricular enviará recomendación al Consejo de Facultad para su aprobación y comunicación OJ estudiante y al Consejo Curricular para los trámites pertinentes en el sistema de información.

 

PARÁGRAFO.- la nota mínima aprobatoria para que un espacio académico sea homologado será de tres punto cinco (3.5) sobre cinco (5.0) o su equivalente, de acuerdo con la escala de calificaciones existente. Sólo se homologará hasta el 50% de los créditos académicos que conforman el plan de estudios, salvo el caso de programas con convenios para doble titulación, en cuyo caso no podrá superar el 75%".

 

Si bien el presente pronunciamiento no ostenta la forma de un concepto, el mismo se emite en. los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, conforme al cual, "[s]alvo disposición legal. en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", así como en cumplimiento de la función asignada a esta oficina asesora por la Resolución No. 1101 de 20Ö2, consistente en "[p]lanear, dirigir, coordinar y supervisar la asesoría que en asuntos jurídicos requiera el Consejo Superior, la Rectoría y demás dependencias, Comités, Consejos y Juntas con relación a las  actividades propias de la Universidad".

 

Atentamente,

 

Carlos Arturo Quintana Astro

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

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