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RESOLUCIÓN 019 DE 2017 (Junio 12) Derogada por el art. 17, Resolución Reglamentaria 026 de 2017 Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores,
los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de
Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 658 de
2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de
la Ley 42 de 1993, incluye como sujetos de control fiscal del orden
territorial, a los organismos que hacen parte de la estructura departamental,
municipal y las entidades de este orden enumeradas en la citada norma. Que el artículo 20º de
la precitada Ley, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal en las
entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo
a lo previsto en esta Ley y los órganos de control deberán ejercer la
vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados”. Que el artículo 21º
ídem, determina que “La vigilancia de la
gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta
la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión
empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos
públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8
de la presente Ley.” Que el Concejo de
Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual se dictan normas
sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se
modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus
dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras
disposiciones”, a través del cual se determinó en el artículo 4º los sujetos de
vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual
fue modificado por el Acuerdo 664 de 2017. Que el artículo 6º del
Acuerdo 658 de 2017(sic), dispuso que en ejercicio de la autonomía administrativa le
corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la
Constitución, las leyes y el referido Acuerdo. Que a su turno, el numeral
6º del artículo 5 de la misma norma, determina entre las funciones generales de
la Contraloría de Bogotá D.C., “Ejercer el control posterior y selectivo sobre
las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que
manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como
de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del
Distrito”. Que en el artículo 26 ejusdem señala que para ejercer el control a la gestión
fiscal de manera eficiente y eficaz atendiendo la organización sectorial de la
administración distrital, la Contraloría de Bogotá D.C., se organiza en
Direcciones especializadas por sectores específicos. Que la Contraloría de
Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 010 de 2017 “Por la cual
se agrupan, clasifican y
asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal
a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C.
y se dictan otras disposiciones”. Que la Dirección Sector
Salud mediante memorando No. 3-2017-10540 de abril 27 de 2017, solicitó incluir
como sujeto de vigilancia y control fiscal a la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y
Técnica – EA GAT T, con NIT 901036590-8 constituida el pasado 16 de diciembre
de 2016, según certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio de Bogotá. Que de conformidad, con lo
expuesto y con el fin de armonizar la estructura de la Contraloría de Bogotá
D.C., con los Sectores Administrativos del Distrito Capital, para garantizar el
ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, se hace necesario actualizar
los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Dirección Sector Salud e
incluir a la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica – EAGAT. En mérito de lo
expuesto, el Contralor de Bogotá D.C. RESUELVE CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Artículo Primero. Los sujetos de vigilancia y control fiscal de
la Contraloría de Bogotá D.C., se clasifican así: GRUPO I: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia
y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito
Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al (50%) cincuenta por ciento, de
los mismos. GRUPO II: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia
y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital,
inferior al (50%) cincuenta por ciento y los particulares, personas naturales o
jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito, de los mismos. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Artículo Segundo. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
Artículo Tercero. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
Artículo Cuarto. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal
Artículo Quinto. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el
control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los
siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
Parágrafo: El control fiscal de las sociedades
subordinadas de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., que no se
encuentran establecidas como sujetos de control directo se realizará a través
de su casa matriz, no obstante cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir
información directamente de las mismas haciendo uso de los mecanismos de cooperación
internacional establecidos en la Ley, a través de la Contraloría General de la
República y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta en
todo caso, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que el
Distrito Capital tenga en tales entidades. Artículo Sexto. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a
través de su Subdirección de Fiscalización Salud, a los siguientes sujetos de
vigilancia y control fiscal:
Parágrafo: La vigilancia y control fiscal al Tribunal
Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el Tribunal Seccional
de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, se ejercerá
simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de
Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le
asisten a este Ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando
así lo considere. Artículo Séptimo. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el
control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
Artículo Octavo. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
Artículo Noveno. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN ejercer la vigilancia y el control
fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Educación, a los
siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
Parágrafo: La vigilancia y control fiscal a los Fondos de
Servicios Educativos se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, que
den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos puestos bajo su
responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales
que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C. Artículo Décimo. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia
y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
Artículo Décimo Primero. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer
la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y
control fiscal:
Artículo Décimo Segundo. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la
vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización
Cultura, Recreación y Deporte, a los siguientes sujetos de vigilancia y control
fiscal:
Artículo Décimo Segundo. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA ejercer la vigilancia y el
control fiscal al siguiente sujeto de vigilancia y control fiscal:
Artículo Décimo Cuarto. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO ejercer la vigilancia y el
control fiscal al siguiente sujeto de vigilancia y control fiscal:
Artículo Décimo Quinto. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA
ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de
vigilancia y control fiscal:
CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES Artículo Décimo Sexto. La Dirección de Planeación a través de
la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el nivel de
riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de
Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca,
como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control
a la gestión fiscal. Artículo Décimo Séptimo. La presente Resolución Reglamentaria
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución
Reglamentaria No. 010 del 04 de abril de 2017 y demás normas que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de
junio de dos mil diecisiete (2017) JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C. |