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Concepto 064 de 2017 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
19/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OJ-064-2016

 

Bogotá D.C., enero 18 de 2017

 

Doctor

 

ÁLVARO GARCÍA MARTÍNEZ

 

Presidente Consejo Académico DIE

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

 

Ciudad.

 

Referencia: PAGO JURADOS EN DIE

 

Asunto: Concepto jurídico

 

Respetado doctor García. 

 

A través del presente, se da respuesta a su solicitud de concepto jurídico respecto de la posibilidad de aplicar recursos del presupuesto de inversión del Doctorado Interinstitucional en Educación para el pago de honorarios a docentes externos, que prestan sus servicios como jurados de las tesis de grado, solicitud elevada mediante oficio CADE_UD-301-2016 de diciembre 19 de 2016, radicado en esta dependencia el pasado 21 de diciembre.

 

El artículo primero del Acuerdo 002 de 2010 del Consejo Superior Universitario prevé lo siguiente:

 

"Artículo 1°. Para todos los efectos, el Doctorado Interinstitucional en Educación, está inserto en la estructura de la Universidad; en consecuencia, es un proyecto Académico que cumple funciones de formación, investigación y proyección social, que por su naturaleza se encuentra adscrito a la Facultad de Ciencias y Educación.

 

Parágrafo. El presupuesto de funcionamiento y de inversión del Programo de Doctorado Interinstitucional en Educación DIE - UD es el contemplado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para cada vigencia fiscal” (Lo subrayo no corresponde al texto original).

 

Por su parte, el literal o) del artículo 24 del acuerdo en cita (funciones del Consejo Académico del Doctorado en Educación CADE de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas CADE — UD), establece que "[s]on las contempladas en el Estatuto General vigente para un Consejo de Proyecto Curricular de Posgrado, más las siguientes: (...) o. Estudiar para su aprobación la propuesta de presupuesto y ejecución del mismo, presentada por el director", función que se acompasa con la establecida en el literal g) del artículo 26, ibídem (del Director del Proyecto Académico de Doctorado en la Universidad Distrital — DIE — UD), según el cual "[e]l Proyecto Académico de Doctorado en Educación de la Universidad Distrital está orientado por un(a) Director(a) que se asimila dentro de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas o lo figura de Coordinador de Proyecto Curricular de Postgrado. Sus funciones se encuentran establecidas en los Estatutos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y adicionalmente se contemplan las siguientes: (...)

 

g) Gestionar ante los entes correspondientes el presupuesto anual y proyectar y proponer su ejecución ante el CADE y presentar las correspondientes solicitudes para su aprobación al correspondiente ordenador del gasto".

 

Es importante también resaltar que el artículo 27 del acuerdo que viene siendo citado establece lo siguiente:

 

"Artículo 27° De las clases de profesores. Los Profesores del Proyecto de Doctorado Interinstitucional en Educación Universidad Distrital Francisco José de Caldas pueden ser:

 

a. De Planta: Profesor vinculado de carrero de tiempo completo o de medio tiempo al escalafón de la Universidad.

 

b. Visitante: profesor perteneciente a Universidades Nacionales o Extranjeras vinculado temporalmente al programa.

 

c. Adjunto: Profesor que sin ser de carrera en ninguna de las tres universidades participa de manera continua en una o varias actividades académicas del Doctorado" (la subraya no corresponde al texto original)”.

 

También es pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 51, ibídem (del jurado de la tesis), conforme al cual, "[e]stá integrado por tres miembros designados por el CADE. Uno de estos jurados como mínimo debe ser externo o las universidades firmantes del convenio, y preferiblemente de nivel internacional..."

 

Vistas las normas anteriores y el contenido del anexo de la Resolución 063 de diciembre 17 de 2015, "Por lo cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas correspondiente a la Vigencia 2016", se concluye que es viable hacer uso de los recursos asignados por la Universidad al proyecto curricular de Doctorado Interinstitucional en Educación, bajo el rubro 3.3.001.14.01.11.157.389 Desarrollo y Fortalecimiento de Doctorados y Maestrías del Presupuesto de Inversión de la entidad, específicamente, de Inversión Directa (código 3.3.001), pues son estos y no otros los recursos de que dispone el programa, en el marco del convenio interinstitucional que lo rige, para atender los compromisos con los docentes ajenos a las universidades firmantes de aquel, incluso extranjeros, que, en calidad de visitantes, se desempeñan como jurados de las tesis doctorales.

 

Ahora bien, si se atiende que estos docentes no están dentro de las categorías establecidas en los artículos 71 a 74 de la Ley 30 de 1992, así como en los artículos 6 a 15 del Estatuto Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Acuerdo 011 de 2002), mas sí dentro de la categoría de "docentes visitantes" de que trata el artículo 16, ibídem, cobra sentido lo que se da en la práctica del Doctorado Interinstitucional en Educación, a saber que algunos de los integrantes del jurado evaluador (docentes internacionales y/o nacionales) no poseen vínculo alguno con la Universidad Distrital.

 

Sin embargo, considerando su experticia en determinado campo investigativo, previa designación por parte del CADE, invitación, aceptación y cumplimiento de los compromisos reporte de evaluación, participación en la presentación pública y firma del acta), la Universidad adelanta la gestión necesaria para el reconocimiento por concepto de la participación en el desarrollo de dicha actividad. En el orden administrativo, se emplea la denominación de "reconocimiento", la cual es una figura distinta al pago de "honorarios a docentes externos", dado el carácter eventual o esporádico de estos docentes en las actividades del doctorado.

 

Igualmente, es acorde con lo señalado que para recibir el reconocimiento, los jurados evaluadores acrediten el envío del concepto de evaluación de la tesis y/o del proyecto de tesis en el formato diseñado por el CADE, participación en la presentación pública de la tesis y firma del acta de sustentación correspondiente. Además, deben anexar como soporte para recibir el reconocimiento la siguiente documentación: 

 

En el caso de evaluadores nacionales:


ü  Copia del Documento de identidad.


ü  Copia del RUT actualizado.


ü  Copia del comprobante de pago de aportes a salud y pensión del mes en que se realizó la actividad académica expedido por la entidad (Universidad) con la cual se encuentra vinculado (desprendible de pago) o planilla si hace aportes de manera independiente.


ü  Cuenta de Cobro y formato de "recibo a satisfacción", firmados por quien actúa en calidad de jurado del proyecto de tesis o tesis doctoral.

 

En el caso de evaluadores internacionales:


ü  Copia de Pasaporte con los sellos de entrada al país, de acuerdo a lo estipulado por Migración Colombia.


ü  Cuenta de Cobro y un formato de "recibo a satisfacción", firmados por quien actúa en calidad de jurado del proyecto de Tesis o Tesis Doctoral.

 

Si bien el presente pronunciamiento no ostenta la forma de un concepto, el mismo se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, conforme al cual, "(s)alvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas o peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", así como en cumplimiento de la función asignada a esta oficina asesora por la Resolución No. 1101 de  2002, consistente en "(planear, dirigir, coordinar y supervisar la asesoría que en asuntos jurídicos requiera el Consejo Superior, la Rectoría y demás dependencias, Comités, Consejos y Juntas con relación a las actividades propias de la Universidad".

 

Atentamente,

 

CARLOS ARTURO QUINTANA ASTRO

 

Oficina Asesora Jurídica