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DECRETO 1937 DE 1995 (Noviembre 7) Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 2187 de 1997 Por el cual se expiden normas sobre el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los literales b) y c) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Ver art. 48, numeral 1, literal c), Decreto Nacional 663 de 1993DECRETA: Artículo 1º. Aplícanse a las Areas Metropolitanas las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1156 de julio 5 de 1995 sobre otorgamiento de Crédito a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas. Artículo 2º. Para efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, los créditos que se otorguen a las Areas Metropolitanas se ponderarán por el ciento cincuenta por ciento (150%) de su valor cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor total del servicio de la deuda de la entidad deudora represente, en la correspondiente vigencia fiscal, un porcentaje igual o superior al quince por ciento (15%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito. Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a noviembre 7 de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. Nota: Publicado en el Diario Oficial 42081 de Noviembre 8 de 1995. |