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DECRETO 356 DE 2017 (Julio 10) Por el cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C. En uso
de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el numeral 9º del artículo 38
del Decreto ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Ley
909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan
sus servicios en las entidades distritales. Que con
el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Secretaría Distrital del Hábitat, fortalecer las áreas misionales
y el nivel profesional de la
Entidad, resulta necesaria la adopción de una nueva planta
de personal. Que la Secretaría Distrital del Hábitat presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico para la modificación de la planta de personal de carácter permanente, y con base en éste, la entidad emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2016 EE26 l 4 del 13 de diciembre de 2016. Que igualmente, la Dirección Distrital
de Presupuesto - Secretaría
Distrital de Hacienda, expidió viabilidad
presupuesta! mediante
oficio con radicado No. 20 l
7EE76449 del 24 de abri I de 2017. Que para
los fines de este decreto, existe apropiación y disponibilidad presupuesta! para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de los funcionarios que sean vinculados en la planta permanente En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º Modificar la planta permanente de la Secretaría Distrital
del Hábitat, con la creación de los siguientes cargos.
Artículo 2º. Modificado por el art. 2, Decreto 458 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Las funciones propias de la Secretaría Distrital del Hábitat serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:
El texto original era el siguiente: Artículo 2º La Secretaría Distrital del Hábitat cumplirá sus funciones con la planta de empleos permanentes que se fija a continuación.
Artículo 3º La provisión de los cargos creados
en el artículo primero se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 909 de 2004. Los
empleos existentes no sufrirán variación alguna y quienes ocupan éstos cargos en propiedad o provisionalidad no se
verán afectados en sus derechos. Artículo 4º La provisión de los empleos
se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en los artículos
2.2.5.3.1 y siguientes del Decreto Nacional
1083 de 2015, "Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector de Función Pública". Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 536 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los
10 días del mes de julio del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA CAROLINA CASTILLO
AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |