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Ley 1829 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50126 del 24 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1829 DE 2017

 

(Enero 24)

 

Por medio de la cual se conmemora el bicentenario de algunos de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. La presente ley conmemora el bicentenario de algunos de los próceres de la Independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819, resaltando el esfuerzo, dedicación y sacrificio que estos patriotas le dieron a Colombia, buscando mantener vigente sus contribuciones a la nación, dictando varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.

 

Artículo 2º. La Nación se vincula a la conmemoración de los doscientos años del fallecimiento de los próceres de la independencia fallecidos desde 1816 a 1819, para tal fin, se rendirán honores a la memoria de los caídos, en un acto solemne el cual contará con la asistencia del señor Presidente de la República, de los Ministros del Despacho y los jefes de la Fuerza Pública, este acto se realizará en la fecha y hora que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República determine.

 

Artículo 3º. En atención a la conmemoración del bicentenario del fallecimiento de los próceres de la independencia, autorícese al Gobierno nacional, para contribuir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca:

 

a) Jardín Botánico Francisco José de Caldas;

 

b) Casa Museo de los Próceres de la Independencia;

 

c) Avenida de los Próceres de la Independencia.

 

Parágrafo. La avenida de los Próceres de la Independencia, corresponde al proyecto establecido entre el departamento del Cauca y el Municipio de Popayán. La avenida de los Próceres nace en la carrera novena frente torre molinos en longitud de 3.6 kilómetros con sentido Norte-Occidente a encontrar la variante, dentro de los 3.6 kilómetros de longitud en una distancia aproximada de 1.3 kilómetros sobre la diagonal 31 norte la cual genera una intersección con la carrera 15 norte vía a proyectar (nota: los 1.3 kilómetros anteriormente mencionados son el parámetro de la zona de espacio denominado el aljibe protocolizada en el POT de Popayán). En la misma dirección Norte-Occidente sobre predios rurales del municipio de Popayán vereda Genagra departamento del Cauca en una extensión aproximada de 2.3, kilómetros a encontrar variante de Popayán”.

 

Artículo 4º. En atención a los aportes realizados por Policarpa Salavarrieta y Antonia Santos Plata a la causa republicana, autorícese al, Gobierno nacional para financiar las siguientes obras de utilidad pública:

 

a)    Modernización y adecuación del Museo Policarpa Salavarrieta Ríos, en el municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, del que trata el artículo 4º de la Ley 44 de 1967;

 

b)    La Plaza Antonia Santos Plata en el municipio de El Socorro, departamento de Santander.

 

Artículo 5º. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuéstales, elaborar los créditos y los empréstitos que sean necesarios para el cabal cumplimiento dé la actual ley.

 

Artículo 6º. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPÚBLICA

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2017

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA