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LEY
1829 DE 2017 (Enero
24) Por medio de la cual se conmemora el
bicentenario de algunos de los próceres de la independencia fallecidos desde
1816 hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República EL
CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo
1º. La presente ley
conmemora el bicentenario de algunos de los próceres de la Independencia
fallecidos desde 1816 hasta 1819, resaltando el esfuerzo, dedicación y
sacrificio que estos patriotas le dieron a Colombia, buscando mantener vigente
sus contribuciones a la nación, dictando varias disposiciones para celebrar sus
aportes a la República. Artículo
2º. La Nación se
vincula a la conmemoración de los doscientos años del fallecimiento de los próceres
de la independencia fallecidos desde 1816 a 1819, para tal fin, se rendirán
honores a la memoria de los caídos, en un acto solemne el cual contará con la
asistencia del señor Presidente de la República, de los Ministros del Despacho
y los jefes de la Fuerza Pública, este acto se realizará en la fecha y hora que
la Mesa Directiva del honorable Senado de la República determine. Artículo
3º. En atención a la
conmemoración del bicentenario del fallecimiento de los próceres de la
independencia, autorícese al Gobierno nacional, para contribuir a la
financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en
la ciudad de Popayán, departamento del Cauca: a) Jardín Botánico Francisco José de
Caldas; b) Casa Museo de los Próceres de la
Independencia; c) Avenida de los Próceres de la
Independencia. Parágrafo. La avenida de los Próceres de la
Independencia, corresponde al proyecto establecido entre el departamento del
Cauca y el Municipio de Popayán. La avenida de los Próceres nace en la carrera
novena frente torre molinos en longitud de 3.6 kilómetros con sentido
Norte-Occidente a encontrar la variante, dentro de los 3.6 kilómetros de
longitud en una distancia aproximada de 1.3 kilómetros sobre la diagonal 31
norte la cual genera una intersección con la carrera 15 norte vía a proyectar
(nota: los 1.3 kilómetros anteriormente mencionados son el parámetro de la zona
de espacio denominado el aljibe protocolizada en el POT de Popayán). En la
misma dirección Norte-Occidente sobre predios rurales del municipio de Popayán
vereda Genagra departamento del Cauca en una extensión aproximada de 2.3,
kilómetros a encontrar variante de Popayán”. Artículo
4º. En atención a los
aportes realizados por Policarpa Salavarrieta y Antonia Santos Plata a la
causa republicana, autorícese al, Gobierno nacional para financiar las
siguientes obras de utilidad pública: a)
Modernización
y adecuación del Museo Policarpa Salavarrieta Ríos, en el municipio de Guaduas,
departamento de Cundinamarca, del que trata el artículo 4º de la Ley 44 de
1967; b)
La
Plaza Antonia Santos Plata en el municipio de El Socorro, departamento de
Santander. Artículo
5º. A partir de la
vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional queda expresamente facultado
para realizar los traslados presupuéstales, elaborar los créditos y los
empréstitos que sean necesarios para el cabal cumplimiento dé la actual ley. Artículo 6º. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. EL
PRESIDENTE DEL H SENADO DE LA REPÚBLICA OSCAR
MAURICIO LIZCANO ARANGO EL
SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO
ELJACH PACHECO EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES MIGUEL
ANGEL PINTO HERNANDEZ EL
SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE
HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2017 EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN
MANUEL SANTOS CALDERON EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARIA EL
MINISTRO DE TRANSPORTE JORGE
EDUARDO ROJAS GIRALDO LA
MINISTRA DE CULTURA MARIANA GARCÉS CÓRDOBA |