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OJ-1354-2015 Bogotá,
D.C., 01 de julio de 2015 Doctora LUZ MARINA GARZÓN
LOZANO Jefe
de División Recursos Humanos Universidad
Distrital Francisco José de Caldas Ciudad. REF. Respuesta a
solicitud. Comité de Convivencia Laboral Respetado
(sic) Doctora Garzón: Esta
Oficina recibió memorando de fecha 22 de mayo de 2015, mediante el cual
"(...) se insista en la importancia de establecer un procedimiento para
integrar el Comité de Convivencia Laboral cumpliendo con lo reglamentado en la
Ley 1010 de 2006 (…)", puesto que es imperioso tratar temas de acoso
laboral que se están presentado en la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas; solicitud frente a la cual esta Oficina Asesora se pronuncia en los
siguientes términos: I. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Cuál
es el procedimiento para integrar el Comité de Convivencia Laboral en la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas? ll. MARCO NORMATIVO,
DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL · Ley 1010 de 2006. · Circular 20 de 2007 proferida por la Procuraduría General de la Nación. · Resolución del Ministerio de Trabajo No. 652 de 2012. · Resolución del Ministerio de Trabajo No. 1356 de 2012. · Resolución 450 de 2006 de la Universidad. · Resolución 701 de 16 de noviembre de 2012 de la Universidad. · Resolución 720 de 21 de noviembre de 2012 de la Universidad. · Resolución 211 de 7 de mayo de 2015 de la Universidad. III. CONSIDERACIONES DE
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA De
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1101 de 2002, expedida por el
Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en donde se encuentran
establecidas las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, se procede a atender
la solicitud de emisión de concepto en los siguientes términos: 1. Régimen legal La
Ley 1010 de 2006 "Por medio de la cual
se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", establece en
su artículo primero que se tiene por objeto “(...)
definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión,
maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje
a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública". A
su vez, se señaló lo siguiente: ARTÍCULO 9°. MEDIDAS
PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL. 1.
Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención
de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno,
confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar
de trabajo. Los comités de
empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones
relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. (…) (Negrilla y
subraya fuera de texto) De
otra parte, mediante la Resolución No. 652 de 30 de abril de 2012 “Por la cual
se establece la confirmación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral
en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras
disposiciones", dispuso: “ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente resolución es definir
la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en
entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad
que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las filas
Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas
y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución
número 2646 de 2008. Los integrantes del
comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales,
tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad,
reserva en el manejo de la información y ética; así mismo habilidades de
comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. (…) El empleador designará
directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a
través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y
atentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento
deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública e incluirse en la respectiva
convocatoria de elección. El comité de
convivencia laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá
conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya
formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso
laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación". La
citada resolución fue modificada por la Resolución 1356 del mismo año,
indicando la forma como se debe integrar el respectivo comité, esto es, dos (2)
representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos
suplentes cuando la empresa cuenta con más de 20 trabajadores y en el evento en
que no se supere dicho número, será conformado por un representante del
empleador y uno de los trabajadores. 2. Caso concreto Analizado
el caso concreto, se verifica que la Rectoría de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas mediante la Resolución 450 de 29 de noviembre de 2006,
creó el Comité de Convivencia Laboral y se establecieron mecanismos de
prevención del Acoso Laboral y Procedimiento interno de solución. Igualmente,
la citada resolución señaló que el comité se integrará con representantes de
los trabajadores elegidos en proceso democrático por los trabajadores y
representantes del rector, designados por el mismo y tendrá una vigencia de dos
años contados a partir de la fecha de su instalación y será renovado cada periodo
en condiciones similares. Que
revisada la normativa vigente y el procedimiento de conformación del Comité que
actualmente está integrado se tiene: A.
El Consejo Superior Universitario a través del Acuerdo No. 05 del 13 de
diciembre de 2012 creó el Comité de Participación Universitaria y le asigna
funciones de las que se destaca la de "a) Organizar y llevar a término las
consultas y procesos electorales de la Universidad". A su vez, el artículo
26 señaló las reglas básicas de las consultas y los procesos electorales de la
Universidad. B.
A través de la Resolución 701 de 2012, el rector de la Universidad convocó y
reglamentó la elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité
de Convivencia, la cual fue modificada por la Resolución 720 de 21 de noviembre
de 2012. C.
Posteriormente, el Rector de la Universidad mediante Resolución No. 211 del 05
de abril de 2013, integró de manera temporal el Comité de Convivencia Laboral,
teniendo en cuenta que no se inscribió ningún aspirante para representar a los
trabajadores en el citado comité. D.
Que en el año 2014 mediante Resolución 127 del 13 de mayo de 2014, "Por la
cual se la cual (sic) convocan y reglamentan los procesos electorales para
elegir los Representantes de los Administrativos con sus Suplentes ante el
consejo de Participación Universitaria y Comités Paritario de Salud Ocupacional
-COPASO- y de Convivencia Laboral de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas", en la cual se indicó como fecha de elección el día 28 de agosto
de 2014. E.
Que el 20 junio de 2014 la Secretaría General de la Universidad realizó el acta
de cierre de inscripciones de los aspirantes a integrar el Comité de
Convivencia Laboral, donde se verifica que se inscribió el señor OSCAR URIEL
BAQUERO ROJAS identificado con c.c. No. 19.459.314, como Representante Principal
de los Administrativos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad
y el señor LUIS JAIRO VELASCO SALAZAR identificado con c.c. No. 19.395.140 como
Representante Suplente de los Administrativos ante el Comité de Convivencia
Laborar de la Universidad. F.
Seguidamente, el Consejo de Participación Universitaria Provisional por
Resolución No. 20 del 7 de julio de 2014 "Por la cual se hace la
verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios, inhabilidades e
incompatibilidad y publicación de las candidaturas para la elección de los
Representantes de los Administrativos con sus Suplentes ante el Consejo de Participación
Universitaria y Comités Paritario de Salud Ocupacional -COPASO- y de Convivencia
Laboral de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas", determinó
que los inscritos no poseían impedimentos para optar por la representación de
los administrativos ante el Comité de Convivencia Laboral de la UDFJC. G.
Posteriormente, el Consejo de Participación Universitaria Provisional de la
UDFJC mediante "Acta de audiencia del sorteo del orden y numero (sic) en
el que aparecerán los candidatos en el tarjetón electoral para la elección de
los representantes de los administrativos con sus suplentes ente el Consejo de
Participación Universitaria y Comité de Convivencia Laboral de la Universidad
Francisco José de Caldas", se asignó el No. 11 en el tarjetón a OSCAR
URIEL BAQUERO ROJAS identificado con c.c. No. 19.459.314, como Representante
Principal de los Administrativos ante el Comité de Convivencia Laboral de la
Universidad y LUIS JAIRO VELASCO SALAZAR identificado con c.c. No. 19.395.140,
como Representante Suplente de los Administrativos ante el Comité de
Convivencia Laboral de la Universidad. H.
Luego, mediante Acta de Cierre "Proceso electoral elección de los
representantes de los administrativos con sus suplentes ante el Consejo de
Participación Universitaria y Comité de Convivencia Laboral de la Universidad
Francisco José de Caldas" del 28 de agosto de 2014 a las 8:00 p.m., se
realizó el respectivo escrutinio otorgando al tarjetón No. 11 ciento ochenta y
ocho (188) votos. I.
Ahora bien, el 16 de enero de 2015 mediante Resolución 025 del de 2015
nuevamente se convocó a los empleados públicos y trabajadores oficiales para
completar la integración del Comité de Convivencia laboral, estipulando como
fecha de elecciones el 16 de abril de 2015. J.
Que de conformidad con el cronograma previsto, el 27
febrero de 2015 el Consejo de Participación de la Universidad, realizó acta de
cierre de inscripciones de los aspirantes a integrar el Comité de Convivencia
Laboral, donde se dejó constancia de la NO
presentación a la inscripción de la convocatoria a la elección para integrar el
Comité de Convivencia Laboral. K.
Que el señor OSCAR URIEL BAQUEO (sic) ROJAS, representante de los trabajadores
renunció a su cargo
para el cual había sido electo, quedando como representante de los trabajadores
el señor LUIS JAIRO VELAZCO SALAZAR, el cual fue elegido como representante
suplente de los administrativos ante el Comité de convivencia laboral. L.
Conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 190 de 24 de abril de 2015 se
conformó temporalmente el Comité de Convivencia Laboral, el cual se integró por
los señores LUIS JAIRO VELASCO SALAZAR y MAURICIO BUENO PINZON (como
representantes de los trabajadores); un asesor de rectoría, el Jefe de Quejas y
Reclamos y Atención al Ciudadano (como representantes del Rector) y el Jefe de la Sección de Contabilidad como suplente. M.
Que la JEFE DE QUEJAS Y RECLAMOS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, la Dra. Amparo
Bautista, representante de la rectoría, renunció a seguir siendo la
representante de rectoría en el comité, quedando como representante la
SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE, la Dra. Luz Mary Lozada
elegida por el Rector. Teniendo
en cuenta todo lo anterior, a través de la Resolución 211 de 7 de mayo de 2015
se integró temporalmente el Comité de Convivencia Laboral, el cual a la fecha
está conformado por dos Representantes de los Trabajadores (LUIS JAIRO VELASCO
SALAZAR. Electo y MAURICIO BUENO PINZÓN. Designado temporalmente), dos
representantes del Rector (Asesor de Rectoría y Secretaría Académica de la
Facultad de Medio Ambiente) y un suplente (Jefe de la
sección de Contabilidad). IV. Conclusiones Revisada
la solicitud realizada por usted me permito informarle: a.
Mediante la Resolución 450 de 29 de noviembre de 2006, el Rector de la
Universidad atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, creo (sic) el
Comité de Convivencia laboral y estableció los mecanismos de prevención del Acoso
Laboral. b.
Que la citada norma estableció el procedimiento interno para integrar el Comité
teniendo en cuenta que los representantes de los trabajadores serán elegidos en
un proceso democrático. c.
Que conforme a lo señalado en la Resolución 652 de 2012 modificada por la
Resolución No. 1356 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo se estipuló
que el Comité deberá estar compuesto por dos representantes del empleador y dos
representantes de los trabajadores. d.
Que a la fecha el Comité de Convivencia Laboral, integrado a través de la
Resolución 2011 de 7 de mayo de 2015, tiene el deber de cumplir con lo señalado
en la Ley 1010 de 2006. Expuesto
lo anterior, esta oficina considera que el procedimiento para integrar el
Comité de Convivencia Laboral está descrito en las normas citadas
anteriormente, razón por la cual, es claro que la Universidad ha cumplido a cabalidad
los presupuestos de la Ley 1010 de 2006 al implementar mecanismos de prevención
frente a las conductas de acoso laboral que se puedan presentar en la
Universidad distrital. Así
mismo, es prioritario resaltar que la responsabilidad de promover el desarrollo
efectivo de los mecanismos de prevención, no solo está en cabeza de la
Universidad, sino también del Comité que se conformó atendiendo a las funciones
señaladas en la ley y en el Art. 3° de la Resolución 450 de 2006. Sin
otro particular, CAMILO ANDRÉS BUSTOS
PARRA Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica Proyectó: Diana Ximena Pirachicán. Abogada Oficina Asesora Jurídica. |