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Concepto 1354 de 2015 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
01/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OJ-1354-2015

 

Bogotá, D.C., 01 de julio de 2015

 

Doctora

 

LUZ MARINA GARZÓN LOZANO

 

Jefe de División Recursos Humanos

 

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

Ciudad.

 

REF. Respuesta a solicitud. Comité de Convivencia Laboral

 

Respetado (sic) Doctora Garzón:

 

Esta Oficina recibió memorando de fecha 22 de mayo de 2015, mediante el cual "(...) se insista en la importancia de establecer un procedimiento para integrar el Comité de Convivencia Laboral cumpliendo con lo reglamentado en la Ley 1010 de 2006 (…)", puesto que es imperioso tratar temas de acoso laboral que se están presentado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; solicitud frente a la cual esta Oficina Asesora se pronuncia en los siguientes términos:

 

I. PROBLEMA JURÍDICO.

 

¿Cuál es el procedimiento para integrar el Comité de Convivencia Laboral en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas?

 

ll. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL


·         Ley 1010 de 2006.


·         Circular 20 de 2007 proferida por la Procuraduría General de la Nación.


·         Resolución del Ministerio de Trabajo No. 652 de 2012.


·         Resolución del Ministerio de Trabajo No. 1356 de 2012.


·         Resolución 450 de 2006 de la Universidad.


·         Resolución 701 de 16 de noviembre de 2012 de la Universidad.


·         Resolución 720 de 21 de noviembre de 2012 de la Universidad.

 

·         Resolución 211 de 7 de mayo de 2015 de la Universidad.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1101 de 2002, expedida por el Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en donde se encuentran establecidas las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, se procede a atender la solicitud de emisión de concepto en los siguientes términos:

 

1. Régimen legal

 

La Ley 1010 de 2006 "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", establece en su artículo primero que se tiene por objeto “(...) definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública".

 

A su vez, se señaló lo siguiente:

 

ARTÍCULO 9°. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.

 

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. (…) (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

De otra parte, mediante la Resolución No. 652 de 30 de abril de 2012 “Por la cual se establece la confirmación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones", dispuso:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las filas Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.

 

Los integrantes del comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

 

(…)

 

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y atentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública e incluirse en la respectiva convocatoria de elección.

 

El comité de convivencia laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación".

 

La citada resolución fue modificada por la Resolución 1356 del mismo año, indicando la forma como se debe integrar el respectivo comité, esto es, dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes cuando la empresa cuenta con más de 20 trabajadores y en el evento en que no se supere dicho número, será conformado por un representante del empleador y uno de los trabajadores.

 

2. Caso concreto

 

Analizado el caso concreto, se verifica que la Rectoría de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas mediante la Resolución 450 de 29 de noviembre de 2006, creó el Comité de Convivencia Laboral y se establecieron mecanismos de prevención del Acoso Laboral y Procedimiento interno de solución.

 

Igualmente, la citada resolución señaló que el comité se integrará con representantes de los trabajadores elegidos en proceso democrático por los trabajadores y representantes del rector, designados por el mismo y tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su instalación y será renovado cada periodo en condiciones similares.

 

Que revisada la normativa vigente y el procedimiento de conformación del Comité que actualmente está integrado se tiene:

 

A. El Consejo Superior Universitario a través del Acuerdo No. 05 del 13 de diciembre de 2012 creó el Comité de Participación Universitaria y le asigna funciones de las que se destaca la de "a) Organizar y llevar a término las consultas y procesos electorales de la Universidad". A su vez, el artículo 26 señaló las reglas básicas de las consultas y los procesos electorales de la Universidad.

 

B. A través de la Resolución 701 de 2012, el rector de la Universidad convocó y reglamentó la elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Convivencia, la cual fue modificada por la Resolución 720 de 21 de noviembre de 2012.

 

C. Posteriormente, el Rector de la Universidad mediante Resolución No. 211 del 05 de abril de 2013, integró de manera temporal el Comité de Convivencia Laboral, teniendo en cuenta que no se inscribió ningún aspirante para representar a los trabajadores en el citado comité.

 

D. Que en el año 2014 mediante Resolución 127 del 13 de mayo de 2014, "Por la cual se la cual (sic) convocan y reglamentan los procesos electorales para elegir los Representantes de los Administrativos con sus Suplentes ante el consejo de Participación Universitaria y Comités Paritario de Salud Ocupacional -COPASO- y de Convivencia Laboral de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas", en la cual se indicó como fecha de elección el día 28 de agosto de 2014.

 

E. Que el 20 junio de 2014 la Secretaría General de la Universidad realizó el acta de cierre de inscripciones de los aspirantes a integrar el Comité de Convivencia Laboral, donde se verifica que se inscribió el señor OSCAR URIEL BAQUERO ROJAS identificado con c.c. No. 19.459.314, como Representante Principal de los Administrativos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad y el señor LUIS JAIRO VELASCO SALAZAR identificado con c.c. No. 19.395.140 como Representante Suplente de los Administrativos ante el Comité de Convivencia Laborar de la Universidad.

 

F. Seguidamente, el Consejo de Participación Universitaria Provisional por Resolución No. 20 del 7 de julio de 2014 "Por la cual se hace la verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios, inhabilidades e incompatibilidad y publicación de las candidaturas para la elección de los Representantes de los Administrativos con sus Suplentes ante el Consejo de Participación Universitaria y Comités Paritario de Salud Ocupacional -COPASO- y de Convivencia Laboral de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas", determinó que los inscritos no poseían impedimentos para optar por la representación de los administrativos ante el Comité de Convivencia Laboral de la UDFJC.

 

G. Posteriormente, el Consejo de Participación Universitaria Provisional de la UDFJC mediante "Acta de audiencia del sorteo del orden y numero (sic) en el que aparecerán los candidatos en el tarjetón electoral para la elección de los representantes de los administrativos con sus suplentes ente el Consejo de Participación Universitaria y Comité de Convivencia Laboral de la Universidad Francisco José de Caldas", se asignó el No. 11 en el tarjetón a OSCAR URIEL BAQUERO ROJAS identificado con c.c. No. 19.459.314, como Representante Principal de los Administrativos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad y LUIS JAIRO VELASCO SALAZAR identificado con c.c. No. 19.395.140, como Representante Suplente de los Administrativos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad.

 

H. Luego, mediante Acta de Cierre "Proceso electoral elección de los representantes de los administrativos con sus suplentes ante el Consejo de Participación Universitaria y Comité de Convivencia Laboral de la Universidad Francisco José de Caldas" del 28 de agosto de 2014 a las 8:00 p.m., se realizó el respectivo escrutinio otorgando al tarjetón No. 11 ciento ochenta y ocho (188) votos.

 

I. Ahora bien, el 16 de enero de 2015 mediante Resolución 025 del de 2015 nuevamente se convocó a los empleados públicos y trabajadores oficiales para completar la integración del Comité de Convivencia laboral, estipulando como fecha de elecciones el 16 de abril de 2015.

 

J. Que de conformidad con el cronograma previsto, el 27 febrero de 2015 el Consejo de Participación de la Universidad, realizó acta de cierre de inscripciones de los aspirantes a integrar el Comité de Convivencia Laboral, donde se dejó constancia de la NO presentación a la inscripción de la convocatoria a la elección para integrar el Comité de Convivencia Laboral.

 

K. Que el señor OSCAR URIEL BAQUEO (sic) ROJAS, representante de los trabajadores renunció a su  cargo para el cual había sido electo, quedando como representante de los trabajadores el señor LUIS JAIRO VELAZCO SALAZAR, el cual fue elegido como representante suplente de los administrativos ante el Comité de convivencia laboral.

 

L. Conforme a lo anterior, mediante Resolución No. 190 de 24 de abril de 2015 se conformó temporalmente el Comité de Convivencia Laboral, el cual se integró por los señores LUIS JAIRO VELASCO SALAZAR y MAURICIO BUENO PINZON (como representantes de los trabajadores); un asesor de rectoría, el Jefe de Quejas y Reclamos y Atención al Ciudadano (como representantes del Rector) y el Jefe de la Sección de Contabilidad como suplente.

 

M. Que la JEFE DE QUEJAS Y RECLAMOS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, la Dra. Amparo Bautista, representante de la rectoría, renunció a seguir siendo la representante de rectoría en el comité, quedando como representante la SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE, la Dra. Luz Mary Lozada elegida por el Rector.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, a través de la Resolución 211 de 7 de mayo de 2015 se integró temporalmente el Comité de Convivencia Laboral, el cual a la fecha está conformado por dos Representantes de los Trabajadores (LUIS JAIRO VELASCO SALAZAR. Electo y MAURICIO BUENO PINZÓN. Designado temporalmente), dos representantes del Rector (Asesor de Rectoría y Secretaría Académica de la Facultad de Medio Ambiente) y un suplente (Jefe de la sección de Contabilidad).

 

IV. Conclusiones

 

Revisada la solicitud realizada por usted me permito informarle:

 

a. Mediante la Resolución 450 de 29 de noviembre de 2006, el Rector de la Universidad atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, creo (sic) el Comité de Convivencia laboral y estableció los mecanismos de prevención del Acoso Laboral.

 

b. Que la citada norma estableció el procedimiento interno para integrar el Comité teniendo en cuenta que los representantes de los trabajadores serán elegidos en un proceso democrático.

 

c. Que conforme a lo señalado en la Resolución 652 de 2012 modificada por la Resolución No. 1356 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo se estipuló que el Comité deberá estar compuesto por dos representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores.

 

d. Que a la fecha el Comité de Convivencia Laboral, integrado a través de la Resolución 2011 de 7 de mayo de 2015, tiene el deber de cumplir con lo señalado en la Ley 1010 de 2006.

 

Expuesto lo anterior, esta oficina considera que el procedimiento para integrar el Comité de Convivencia Laboral está descrito en las normas citadas anteriormente, razón por la cual, es claro que la Universidad ha cumplido a cabalidad los presupuestos de la Ley 1010 de 2006 al implementar mecanismos de prevención frente a las conductas de acoso laboral que se puedan presentar en la Universidad distrital.

 

Así mismo, es prioritario resaltar que la responsabilidad de promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención, no solo está en cabeza de la Universidad, sino también del Comité que se conformó atendiendo a las funciones señaladas en la ley y en el Art. 3° de la Resolución 450 de 2006.

 

Sin otro particular,

 

CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA

 

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Diana Ximena Pirachicán. Abogada Oficina Asesora Jurídica.