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Bogotá
D.C, 22-03-2017 110
– OAJ Señor CESAR AUGUSTO GONZALEZ
GARCIA C.C.
19474056 Promotor
Revocatoria Ciudad. ASUNTO: Concepto respecto del
derecho democrático y participativo de recolección de firmas para promover una
revocatoria del mandato. Sr.
González García, LA CONSULTA Transmilenio
S.A., Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, nos trasladó por
competencia, la consulta por usted formulada a finales del mes de enero de
2017, para que complementemos la respuesta suministrada. Mediante
su consulta de la referencia, plantea unos interrogantes relacionados con el
ejercicio democrático de recolección de firmas para promover una revocatoria
del mandato del señor Alcalde Mayor de Bogotá. COMPETENCIA DEL DADEP El
Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público (en adelante
DADEP), sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, ejerce las
funciones de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio
público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la
conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Acuerdo 018 de 1999 aprobado
por el Concejo de Bogotá. ANÁLISIS - CONCEPTO
JURÍDICO Sin
perjuicio de las respuestas que ya le hayan suministrado otras entidades distritales,
a continuación entrará la opinión del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. El
espacio público, como derecho colectivo,
goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la
Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al
espacio público le es atribuida la misma condición que establece la
Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es
decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable1. De
acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, “Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)” (Negrillas fuera
del texto original). En
su acepción más sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las
vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en
general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas,
entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman. En
concepto del DADEP, a partir de la vigencia de la Ley 1801 / 16 - CNPC, la
definición legal del espacio público en Colombia se encuentra incorporada en
tres normas a saber: (i) eI artículo 5° de la ley 9
de 1989 (ley de Reforma Urbana), (ii) el artículo 117 de la ley 388 de 1997
(ley de Desarrollo Territorial) y (iii) el artículo 139 de la Ley 1801 / 16
(Código Nacional de Policía y Convivencia), en la medida que estas tres (3) normas
han sido aprobadas por el Congreso de la República, se complementan y no hubo
derogatoria tácita ni expresa por parte de la última norma (CNPC) respecto de
las normas anteriores. De
acuerdo con su definición legal, los bienes de uso público, como las calles,
plazas, puentes y caminos pertenecen a la República y su uso corresponde a
todos los habitantes de un territorio2. A
nivel nacional el régimen jurídico del espacio público y su protección jurídica
se encuentra previsto en Las leyes 9 de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de
1997 (ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003 (ley de infracciones y
sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia), sin perjuicio de otras, en el Decreto Nacional 1077 de 2015
(Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas
que lo modifican, adicionan o complementan. Hay
que tener presente que el Decreto 1077 de 2015, en sus artículos 2.2.3.1.1
incorporó en su texto y al mismo tiempo derogó el Decreto Reglamentario 1504 de
1998, que reglamentaba el manejo del espacio público en los Planes De
Ordenamiento Territorial - POT, entre otras normas importantes nacionales sobre
este asunto del derecho urbano. A
nivel distrital o municipal, cada Distrito y Municipio del país regula algunos
aspectos específicos del espacio público ubicado en su jurisdicción en sus
respectivos Planes de Ordenamiento Territorial - POT y en los instrumentos que
lo desarrollan y complementan. El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en el marco de
sus funciones y atribuciones NO tiene por competencia tramitar o expedir
permiso especial autorización alguna para ejercer el derecho a recolectar
firmas en el espacio público autorizado por la Registraduría Nacional del
Estado Civil. Por
una Bogotá Mejor Para Todos, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO Jefe Oficina Asesora
Jurídica Proyectó: Giovanni Herrera Carrascal NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 "Los
bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables,
imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política). a) Inalienables: significa que no se
pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc. b) Inembargables: esta característica se
desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no
pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios. c) Imprescriptibles: la defensa de la
integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que,
aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del
tiempo, se ha intenta o encontrar, en todas [as épocas, con la formulación del
dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que
bienes que están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento
de derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la
propiedad particular de alguno o algunos de los a ociados. Corte
Constitucional, sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos
de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 d 1994 Y T-
150 de 1995. 2 Así lo dispone el artículo 674 del Código Civil. |