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DECRETO 368 DE 2017 Derogado por el art. 3, Decreto 136 de 2024 (Julio 14) Por medio del cual se
designan los miembros de la Junta Directiva de la Corporación para el
Desarrollo y Productividad "Bogotá Región" EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo y la
Productividad "Bogotá Región" CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo
Distrital 210 de 2006, el Concejo de Bogotá, D.C., autorizó al Alcalde Mayor de
Bogotá D.C., para la creación y participación del Distrito Capital en la
Corporación para el Desarrollo Regional "Bogotá Región" Que mediante Escritura
Pública de Constitución N° 3707 del 4 de septiembre de 2006, de la Notaría 38
del Circulo Notarial de Bogotá D.C, se protocolizaron el Acta de Constitución y
tos Estatutos de la Corporación para el Desarrollo y Productividad" Bogotá
Región." Que el numeral IV del
Artículo Décimo (10°) de los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo y
la Productividad "Bogotá Región", contenidos en la citada Escritura
Pública, establece que: "la Junta Directiva estará integrada por: Cuatro
(4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., cada uno de estos
miembros tendrá un suplente personal. El Alcalde Mayor podrá designar personas
de derecho privado o servidores públicos. Se entenderá que dentro de estos 4
miembros se encuentra la representación del Distrito Capital como miembro fundador...”
Que se considera
oportuno modificar la designación de los miembros de la Junta Directiva de la
Corporación para el Desarrollo y la Productividad "Bogotá Región",
efectuada mediante Decreto Distrital 105 de 2013, con el fin de actualizar los
cargos de los miembros de la Junta Directiva de acuerdo a la estructura
administrativa de las entidades distritales que la componen. En mérito de lo
expuesto DECRETA Artículo 1°. - Designase como
miembros de la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo y
Productividad "Bogotá Región", a los/as siguientes servidores/as
públicos/as. 1. El/la Secretario/a
Distrital de Desarrollo Económico y como suplente el/la Subsecretario/a de
Desarrollo Económico y Control Disciplinario de la misma Secretaría. 2. El/la Secretario/a
Distrital de Hacienda y como suplente el/la Director/a de Estadística y
Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. 3. El/la Secretario/a
Distrital de Planeación y como suplente el/la Subsecretario/a de Planeación
Socio económica de la misma Secretaría. 4. El/la
Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., y como suplente al/la Director/a General del Instituto Distrital
de Turismo. Artículo 2°.- El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto
Distrital 105 de 2013. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 14 días del mes de julio del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor |