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RESOLUCIÓN
337 DE 2017 (Julio
14) ¡Por la cual
se efectúa un Traslado Presupuesta! Interno
en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., para la vigencia fiscal de 2017 EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y CONSIDERANDO Que mediante
el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 se expidió
el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2017 y se dictaron otras disposiciones. Que
mediante el Decreto Distrital No. 627 del
26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y
de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2017 y se dictaron otras disposiciones. Que de acuerdo
al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del
Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y
Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”,
las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto
y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Que el artículo
63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar
o
disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas
o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes
modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación
de apropiaciones". Que el artículo
1º del Decreto Distrital No. 396 de 1996
"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto
Orgánico de Presupuesto de Santa
Fe de Bogotá, Distrito
Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo
del Decreto
de Liquidación
de los órganos
y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos
los organismos de control, que no modifiquen en cada sección
presupuesta/ el monto agregado
de sus apropiaciones
de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán
mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos
del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán
por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos
actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la
Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá
además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital". Que
mediante comunicación con radicado No. 3-2017-15908 del 7 de julio de 2017, la
Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., remitió requerimiento
sustentado de adición de recursos para el rubro presupuesta! 3-1-1-03-02-03 "Salud
EPS Públicas”, con la finalidad de garantizar el cubrimiento de los aportes patronales
de seguridad social a salud de los servidores públicos que conforman la planta de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que mediante comunicación No. 2017EE126159 del 14 de julio de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención. Que, en mérito
de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. ¡Efectuar el siguiente traslado
presupuesta! en el Presupuesto de Funcionamiento
de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2017,
por valor de tres millones quinientos mil pesos m/cte. ($3.500.000) así: Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de
la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto. Así como a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de
Julio de 2017 RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General |