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Decreto 2765 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41639 de Diciembre 20 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN27651994

DECRETO 2765 DE 1994

(Diciembre 19)

Por el cual se complementan los Decretos 880 y 1274 de 1994, por medio de los cuales se aprobó el programa de venta del 11% de las acciones de Bancoldex.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto 130 de 1976 y la parte duodécima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo ordenado por los Decretos 880 y 1274 de 1994, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, ofreció en venta 35.626.831 acciones del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, que el citado Fondo posee como propietario fiduciario y cuyo beneficiario es la Nación, de las cuales se colocaron entre el sector solidario y trabajador la cantidad de 912.674 acciones;

Que el artículo 3°, numeral 2° y el artículo 13 del Decreto 880 de 1994, disponen que si una parte o la totalidad de las acciones objeto del programa de venta que por virtud de tal Decreto se aprobó, no se colocan mediante el procedimiento previsto en ese Decreto, el Fondo debe presentar ante el Consejo de Ministros, una propuesta alterna orientada a culminar el programa de venta de las mismas;

Que dentro del plazo establecido en el artículo 13 del Decreto 880 de 1994, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras solicitó la prórroga de dicho plazo al Consejo de Ministros;

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 19 de diciembre aprobó la modificación al plazo para la presentación de la propuesta alterna por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,

Ver art. 303, Decreto Nacional 663 de 1993 , Ver el Decreto Nacional 880 de 1994 Ver el Decreto Nacional 1274 de 1994

DECRETA:

Artículo 1o. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a consideración del Consejo de Ministros una propuesta para venta del remanente de acciones que tal entidad posee como propietario fiduciario en el Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, cuyo beneficiario es la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio Exterior, a más tardar el 31 de agosto de 1995.

La propuesta de programa de venta deberá incluir una recomendación sobre el procedimiento y condiciones en que pueden colocarse tales acciones y el precio mínimo de venta de las mismas.

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Camilo Zúñiga. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Hernández Gamarra. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londoño. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez. El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better. La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia López Montaño. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco. El Ministro de Salud, Alonso Gómez Duque. El Ministro de Comunicaciones, Armando Benedetti Jimeno. El Ministro del Transporte, Juan Gómez Martínez.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41639 de Diciembre 20 de 1994.