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(CÓDIGO CJA20301999) REAJUSTE PENSIONAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-00689 del 12 de enero de 1999, conceptuó:..........................................................................................
Toda vez que la competencia para establecer reajustes pensionales es del resorte del Congreso de la República y/o del Gobierno Nacional, era preciso en el citado concepto referirnos al Acuerdo 26 de 1958, no como norma que ordena reajustes pensionales, tal como Usted lo ha entendido, sino para desvirtuar en principio su vigencia y en consecuencia su aplicación.
De otra parte, y a pesar de haber sido declarado inexequible mediante la Sentencia C-531/95 de la Corte Constitucional, el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992, el cual surtirá efectos hacia el futuro; en la misma se dispuso que no desconocería las situaciones consolidadas antes de su expedición, esto es, aquellos incrementos pensionales ordenados por la norma declarada inexequible, pero que no fueron efectivamente realizados al momento de notificarse la mencionada sentencia, situación que no es predicable de aquellos a quienes no les fue reconocido dicho ajuste en vigencia de la norma, pues es claro que no existe base legal para reconocer ajustes posteriores a la declaratoria de inexequibilidad.
.......................................................................................... Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Subsecretaria de Asuntos Legales.
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