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Decreto 1534 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/07/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41455 de Julio 22 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN15341994

DECRETO 1534 DE 1994

(Julio 18)

Por el cual se deroga el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 880 de 1994 que aprobó el programa de venta del Banco de Comercio Exterior Bancoldex.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 130 de 1976 y el artículo 280 y la parte décimo segunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la oferta de las acciones en propiedad fiduciaria del Fondo de Garantías de Inversiones -Fogafin en el Banco de Comercio Exterior representa el 11% del capital de la institución.

Que la venta de las acciones correspondientes a este porcentaje no afecta la participación mayoritaria de la Nación en el Banco de Comercio Exterior.

Que como consecuencia de la anterior condición no existe el riesgo de que terceros traten de aprovechar las condiciones especiales en que se ofrecen dichas acciones a trabajadores, organizaciones de trabajadores y organizaciones solidarias, para adquirir parte sustancial del control del Banco,

Ver art. 303, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1º. Derógase el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 880 de 1994.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILL0

El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Comandante de la Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, Ramón Emilio Gil Bermúdez. El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Santiago Perry Rubio. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta. El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Eduardo José Alvarado Santander. El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón El Ministro de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar. El Ministro del Medio Ambiente, Manuel Cipriano Rodríguez Becerra. El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez. El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41455 de Julio 22 de 1994.