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Concepto 00152 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
26/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

DIRECCION LEGAL AMBIENTAL

 

CONCEPTO JURIDICO No.  00152

 

Fecha de Expedición: 26 de octubre del 2016

 

Bogotá D.C.,

 

OSCAR ALEXANDER DUCUARA FALLA

 

Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Ciudad.

 

Asunto: CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN “Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución 1016 de 2014 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá”

 

Referencia: N° 2016IE177178 de 10/10/2016 - Proceso: 3550140

 

La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y en especial por la facultad descrita en el literal e) del artículo 24 que dispone:“ Adelantar  análisis  jurídicos, unificar, recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes normas relacionadas  con los asuntos de competencia de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad vigente y la doctrina ”, y en atención a la consulta solicitada, esta Dirección se pronuncia en los siguientes términos:

 

I. ASUNTO A TRATAR

 

En atención a la solicitud realizada por el Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría de Distrital de Ambiente, quien, en ejercicio de sus funciones, solicitó a la señora Directora Legal Ambiental de esta misma Secretaría, remitir concepto sobre la interpretación del “Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución 1016 de 2014 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá” 

 

La Resolución 1016 de 03 de abril de 2014 fue expedida con el fin de modificar la Resolución 1039 de 2002 que a su vez modificó la Resolución 545 de 2000 “Por la cual se establece un estándar ambiental de contaminación visual exterior producida por vallas en vehículos”

 

II. ANTECEDENTES

 

Consultado el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, no se identificaron pronunciamientos jurídicos sobre el tema objeto del presente análisis.

 

III. CONSIDERACIONES

 

Como primera medida, la Directiva 002 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiental sobre el Alcance de los  Conceptos  jurídicos concluyó que “corresponde a cada uno de los niveles directivos de la Secretaría Distrital de Ambiente tomar los pronunciamientos dictados por la Dirección Legal Ambiental como parámetros o referentes auxiliares para la adopción de sus decisiones sobre  situaciones  específicas  a  su  cargo, sin  perjuicio de  las  competencias y atribuciones que les impone la Ley y la Constitución Política a cada uno de los asuntos bajo su dirección”,  y en atención a su solicitud respecto interpretación del “Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución 1016 de 2014 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá”  esta Dirección hace las siguientes consideraciones:

 

Como primera medida, es necesario precisar que los pronunciamientos de la Dirección Legal Ambiental tienen un carácter general y abstracto, y su aplicación dependerá de las situaciones o casos particulares a resolver.

 

En cuanto al contenido del Memorando con Rad SDA N° 2016IE177178 de 10/10/2016, usted nos solicita llevar a cabo una interpretación del Parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución SDA N° 1016 de 2014 y nos formula cuatro (4) preguntas sobre el tema en cuestión y que son las siguientes:

 

1. ¿El área hábil para publicitar en los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, es el 15% del área total de cada uno de los costados? 

 

2. ¿El área hábil para publicitar en los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo de Pasajeros es el 15% del resultado entre restar el área total del costado y el área de las ventanas y puertas?

 

3. En la zona del costado que no cuente con ventana ni puerta o en los lados de las ventanas, son hábiles para publicitar ¿Entre el borde inferior de la carrocería y hasta el borde superior de la carrocería? O

 

4. En la zona del costado que no cuente con ventana ni puerta o en los lados de las ventanas, ¿No son hábiles para publicitar, dado el borde inferior de las ventanas?

 

De acuerdo a la lectura hecha a la Resolución mencionada anteriormente podemos manifestar lo siguiente:

 

El parágrafo segundo establece que la publicidad ocupará el 15% del área permitida para esta actividad, es decir, la que se encuentra comprendida entre el borde inferior de las ventanas y el borde inferior de la carrocería del vehículo sin incluir las ventanas ni las puertas. De acuerdo con lo anterior, el 15% permitido para publicidad se obtiene de la resta del área total del costado del vehículo menos el área permitida para dicha función que es la comprendida entre el borde inferior de las ventanas descontando las ventanas o puertas que se encuentre en esta área.

 

Por otro lado, ni los lados de las ventanas, ni las partes de la carrocería que no tengan puerta o ventana alguna y que superen el espacio comprendido entre el borde inferior de las ventanas y el borde inferior de la carrocería, podrán ser usadas para establecer publicidad alguna de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1016 de 2014.


IV. RECOMENDACIONES

 

Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección se permite recomendar que no se debe instalar publicidad alguna en los bordes que se encuentran entre las ventanas ni en la parte superior de las mimas, al igual que la parte superior de las puertas. 


V. CONCLUSIÓN

 

Una vez examinado el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución SDA N° 1016 de 2014 permite la publicidad solo el 15% en la parte comprendida entre el borde inferior de las ventanas y el borde inferior de la carrocería del vehículo exceptuando la parte donde estén ubicadas las puertas. 

 

El presente concepto se expide a solicitud del Dr. Oscar Alexander Ducuara Falla, Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, de la Secretaría Distrital de Ambiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Atentamente,

 

VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN

 

DIRECCION LEGAL AMBIENTAL

 

Elaboró:

 

EFREN DARIO BALAGUERA RIVERA

 

Revisó:

 

VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN