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SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE DIRECCION LEGAL AMBIENTAL CONCEPTO JURIDICO No. 00152 Fecha de Expedición: 26 de octubre del 2016 Bogotá D.C., OSCAR ALEXANDER DUCUARA FALLA Subdirector
de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Ciudad. Asunto: CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN “Parágrafo
Segundo del Artículo Primero de la Resolución 1016 de 2014 emitida por la
Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá” Referencia: N° 2016IE177178 de 10/10/2016 - Proceso: 3550140
La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones
atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, mediante el
cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, y en
especial por la facultad descrita en el literal e) del artículo 24 que dispone:“
Adelantar análisis jurídicos, unificar, recopilar y estandarizar
conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes normas
relacionadas con los asuntos de
competencia de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad
vigente y la doctrina ”, y en atención a la consulta solicitada, esta Dirección
se pronuncia en los siguientes términos: I. ASUNTO A TRATAR
En atención a la solicitud realizada por el Subdirector de
Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría de Distrital de Ambiente,
quien, en ejercicio de sus funciones, solicitó a la señora Directora Legal
Ambiental de esta misma Secretaría, remitir concepto sobre la interpretación
del “Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución 1016 de 2014 emitida
por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá” La Resolución 1016 de 03 de abril de 2014 fue expedida con el
fin de modificar la Resolución 1039 de 2002 que a su vez modificó la Resolución
545 de 2000 “Por la cual se establece un
estándar ambiental de contaminación visual exterior producida por vallas en
vehículos” II. ANTECEDENTES
Consultado el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría
Distrital de Ambiente, no se identificaron pronunciamientos jurídicos sobre el
tema objeto del presente análisis. III. CONSIDERACIONES
Como primera medida, la Directiva 002 de 2013 de la
Secretaría Distrital de Ambiental sobre el Alcance de los Conceptos
jurídicos concluyó que “corresponde
a cada uno de los niveles directivos de la Secretaría Distrital de Ambiente
tomar los pronunciamientos dictados por la Dirección Legal Ambiental como
parámetros o referentes auxiliares para la adopción de sus decisiones
sobre situaciones específicas
a su cargo, sin
perjuicio de las competencias y atribuciones que les impone la
Ley y la Constitución Política a cada uno de los asuntos bajo su dirección”, y en atención a su solicitud respecto
interpretación del “Parágrafo Segundo del
Artículo Primero de la Resolución 1016 de 2014 emitida por la Secretaría
Distrital de Ambiente de Bogotá” esta
Dirección hace las siguientes consideraciones: Como primera medida, es necesario precisar que los
pronunciamientos de la Dirección Legal Ambiental tienen un carácter general y
abstracto, y su aplicación dependerá de las situaciones o casos particulares a
resolver. En cuanto al contenido del Memorando con Rad SDA N°
2016IE177178 de 10/10/2016, usted nos solicita llevar a cabo una interpretación
del Parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución SDA N° 1016 de 2014 y nos
formula cuatro (4) preguntas sobre el tema en cuestión y que son las
siguientes: 1.
¿El área hábil para publicitar en los vehículos del Sistema Integrado de
Transporte Público Colectivo de Pasajeros, es el 15% del área total de cada uno
de los costados? 2.
¿El área hábil para publicitar en los vehículos del Sistema Integrado de
Transporte Público Colectivo de Pasajeros es el 15% del resultado entre restar
el área total del costado y el área de las ventanas y puertas? 3.
En la zona del costado que no cuente con ventana ni puerta o en los lados de
las ventanas, son hábiles para publicitar ¿Entre el borde inferior de la
carrocería y hasta el borde superior de la carrocería? O 4.
En la zona del costado que no cuente con ventana ni puerta o en los lados de
las ventanas, ¿No son hábiles para publicitar, dado el borde inferior de las
ventanas? De acuerdo a la lectura hecha a la Resolución mencionada
anteriormente podemos manifestar lo siguiente: El parágrafo segundo establece que la publicidad ocupará el
15% del área permitida para esta actividad, es decir, la que se encuentra
comprendida entre el borde inferior de las ventanas y el borde inferior de la
carrocería del vehículo sin incluir las ventanas ni las puertas. De acuerdo con
lo anterior, el 15% permitido para publicidad se obtiene de la resta del área
total del costado del vehículo menos el área permitida para dicha función que
es la comprendida entre el borde inferior de las ventanas descontando las
ventanas o puertas que se encuentre en esta área. Por otro lado, ni los lados de las ventanas, ni las partes de
la carrocería que no tengan puerta o ventana alguna y que superen el espacio
comprendido entre el borde inferior de las ventanas y el borde inferior de la
carrocería, podrán ser usadas para establecer publicidad alguna de acuerdo con
lo establecido en la Resolución 1016 de 2014. IV. RECOMENDACIONES
Como
consecuencia de lo anterior, esta Dirección se permite recomendar que no se
debe instalar publicidad alguna en los bordes que se encuentran entre las
ventanas ni en la parte superior de las mimas, al igual que la parte superior
de las puertas. V. CONCLUSIÓN
Una vez examinado el parágrafo segundo del artículo primero
de la Resolución SDA N° 1016 de 2014 permite la publicidad solo el 15% en la
parte comprendida entre el borde inferior de las ventanas y el borde inferior
de la carrocería del vehículo exceptuando la parte donde estén ubicadas las
puertas. El presente concepto se expide a solicitud del Dr. Oscar
Alexander Ducuara Falla, Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, de
la Secretaría Distrital de Ambiente, en los términos del artículo 28 de la Ley
1437 de 2011. Atentamente, VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN DIRECCION LEGAL AMBIENTAL Elaboró: EFREN
DARIO BALAGUERA RIVERA Revisó: VIVIANA
CAROLINA ORTIZ GUZMAN |