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DECRETO 1297 DE 2016 (Agosto 10) Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 con el fin
de reglamentar el giro y reintegro de los recursos del Sistema General de
Regalías En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo 05 de
2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó
el Sistema General de Regalías cuya organización y funcionamiento fue regulado
por la Ley 1530 de 2012. Que la Ley 1530 de 2012 “Por la
cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de
Regalías” determinó la distribución, objetivos, fines, administración,
ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos
provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables
precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Que conforme a lo previsto en el
artículo 8 de la Ley 1530 de 2012, es función del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público como Órgano del Sistema General de Regalías, entre otras, consolidar,
asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios,
destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías. Que el cuarto inciso del
artículo 95 de la Ley 1530 de 2012; determina que los saldos no ejecutados de
proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías
deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser
presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen. Que el artículo 144 de la Ley
1530 de 2012 señala que las entidades territoriales podrán financiar
compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, con cargo a los recursos de
los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, en los términos
establecidos en el mismo. Que el artículo 153 de la Ley
1530 de 2012 define que aquellos recursos provenientes de las regalías,
compensaciones y del impuesto de transporte, generados en explotaciones
ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de
la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los
proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades
involucradas en el diferendo del límite territorial. Que el artículo 197 de la Ley
1753 de 2015 indica que los recursos provenientes del SGR podrán destinarse a
reconocer los costos destinados a la estructuración técnica, legal y financiera
de proyectos por parte de entidades financieras del orden nacional con
participación estatal. Que con el objetivo de recopilar
y racionalizar las normas de carácter reglamentario, el Gobierno nacional a
través del Decreto 1082 de 2015 compiló las normas del Sector Administrativo de
Planeación Nacional, en el cual se incorporaron las normas reglamentarias del
Sistema General de Regalías. Que el artículo 2.2.4.1.2.2.3.
del Decreto 1082 de 2015 define los plazos y condiciones para la asignación y
giro de primer nivel a los Fondos y beneficiarios del Sistema General de
Regalías. Que el artículo 2.2.4.1.2.2.5.
del Decreto 1082 de 2015 estableció que el Sistema de Presupuesto y Giro de
Regalías (SPGR) es la herramienta de información a través de la cual el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete
en el Sistema General de Regalías, de acuerdo con los criterios que para su
implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el
reglamento que se expida para tales efectos. Que artículo 2.2.4.1.2.2.8. del
Decreto 1082 de 2015 estableció que la Dirección General de Crédito Público y
Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para el giro
de los recursos del Sistema General de Regalías y a los ejecutores de proyectos
designados. Que de acuerdo con lo anterior,
es necesario modificar el Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar los
artículos 95, 144, y 153 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 197 de la Ley
1753 de 2015, así como establecer requisitos y procedimientos para garantizar
el adecuado giro y reintegro de recursos del Sistema General de Regalías. DECRETA: Artículo 1. Adiciónese a la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, los siguientes
artículos nuevos: Artículo 2.2.4.1.2.2.22. Giro de recursos a
proyectos aprobados con cargo a las asignaciones de los Fondos de Ciencia,
Tecnología e Innovación, del 60% de Compensación Regional, de Desarrollo
Regional y de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y Canal
del Dique.
El representante legal de; (i) la entidad designada como ejecutora del
proyecto; (ii) la entidad designada para contratar la interventoría o; (iii) la
entidad territorial que debe transferir a una entidad estructuradora el
reconocimiento correspondiente, deberá presentar al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público la solicitud de giro parcial o total de los recursos que le
fueron aprobados por el OCAD respectivo, en la que certifique: 1. El nombre completo y NIT de
la entidad solicitante, el número de identificación del proyecto en el Banco de
Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP -
SGR), el nombre del proyecto y la relación de los Acuerdos del o los OCAD
competentes en su aprobación, que registran las decisiones tomadas sobre el proyecto. 2. La suscripción de uno o más
contratos con cargo a los recursos del SGR aprobados al ejecutor para el
proyecto, o, cuando se trate del reconocimiento de recursos por la
estructuración de proyectos en los términos de artículo 197 de la Ley 1753 de 2015,
la suscripción del acto administrativo expedido por la entidad territorial en
el que se reconocen los costos derivados de la estructuración de proyectos y en
el que se hace responsable de transferir el reconocimiento correspondiente a la
entidad estructuradora, conforme a lo aprobado por el OCAD. 3. El valor del giro solicitado,
discriminado por cada fuente de financiación del SGR. Este valor en ningún caso
podrá ser superior a la diferencia entre el monto total aprobado por el OCAD a
la entidad solicitante para el proyecto por cada fuente, y los giros
previamente realizados con cargo al proyecto por la misma fuente. Igualmente,
el valor solicitado, sumado a los giros ya realizados con cargo al proyecto por
la fuente de financiación respectiva, no podrá ser superior al valor total de
los compromisos registrados con cargo a dicha fuente en el sistema de
información dispuesto por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y
Evaluación del SGR. Parágrafo
1. En
concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del presente decreto, cuando un
proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento del SGR,
solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD competentes lo haya
priorizado y aprobado. En consecuencia, solo procederá la solicitud de giro una
vez el proyecto cumpla dicha condición. Parágrafo
2. El acuerdo
del OCAD que se registre y cargue en el Banco de Programas y Proyectos de
Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR) debe especificar la
identificación de la entidad ejecutora, de la entidad encargada de contratar la
interventoría y de la entidad territorial que debe transferir a la entidad
estructuradora el reconocimiento correspondiente, según sea el caso, así como
la fuente y valor autorizado a ser ejecutado con cargo al proyecto por cada uno
de ellos. Artículo
2.2.4.1.2.2.23. Giro de recursos para
pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.
Para el giro de
los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre
de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, aprobados con
cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación
Regional, el representante legal de la entidad beneficiaría debe presentar al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 1. Solicitud de giro en la que
se certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número y
fecha del acuerdo del OCAD que aprobó los recursos, el valor aprobado
discriminado por fuente de financiación del SGR y la incorporación de los
recursos en el capítulo independiente de su presupuesto. 2. Copia del acuerdo del OCAD en
el que se señale el valor aprobado discriminado por fuente de financiación del
SGR y el tipo de compromiso a financiar en los términos del artículo
2.2.4.1.1.1.2 del presente decreto. Artículo
2.2.4.1.2.2.24. Giro de recursos de
diferendos limítrofes.
Para el giro de los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de
2012, el representante legal de la entidad designada como ejecutora debe
presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de giro en
la que se certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el
número de identificación en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del
Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), el nombre del proyecto, el número y
fecha de los Acuerdos expedidos por los OCAD competentes, en los cuales se debe
especificar el monto aprobado con cargo a los recursos del diferendo limítrofe
respectivo. El valor del giro solicitado en
ningún caso podrá ser superior al valor total retenido con ocasión de ese
diferendo limítrofe, según certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía,
ni al monto total aprobado por los OCAD para el proyecto respectivo con cargo a
estos recursos. Parágrafo. En concordancia con el artículo
2.2.4.1.1.5.1 del presente decreto, cuando un proyecto de inversión disponga de
diversas fuentes de financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando
cada uno de los OCAD competentes lo haya priorizado y aprobado. En
consecuencia, solo procederá la solicitud de giro una vez el proyecto cumpla
dicha condición. Artículo
2.2.4.1.2.2.25. Información oportuna para
el giro de los recursos.
Previo a la solicitud de giro, las secretarías técnicas de los OCAD y de las
entidades solicitantes, deberán actualizar la información que sobre los
proyectos de inversión aprobados les corresponda diligenciar en los aplicativos
dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la administración
del Banco de Programas y Proyectos del SGR y del Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación del SGR. Artículo
2.2.4.1.2.2.26. Reintegro de recursos a
la Cuenta Única del SGR.
Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, deben
realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y dentro de los treinta días calendario siguientes
contados desde: 1. La fecha en la que quede en
firme el acuerdo del OCAD que adopta la decisión de liberación de recursos, en
el caso en que este órgano apruebe o conozca tal situación, de conformidad con
sus competencias. 2. La fecha en la que quede en
firme el acto administrativo que adopta la decisión de liberación de recursos,
cuando se imponga la medida de desaprobación de proyectos según lo previsto en
el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012. 3. La fecha en la que se
encuentren suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o
documentos equivalentes según corresponda, cuando el origen del reintegro de
recursos sea la existencia de saldos no ejecutados de proyectos. Parágrafo. Los reintegros de recursos de
asignaciones directas o asimiladas que una entidad designada ejecutora deba realizar
a la entidad beneficiaria correspondiente, se regirán por los mismos plazos que
se determinen para todos los reintegros según lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.4.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto: Parágrafo. Los órganos y demás entidades
designadas como ejecutoras de recursos del SGR podrán hacer uso del SPGR para
realizar la gestión de ejecución de los recursos del SGR que le sean asignados
por el órgano competente. Para la ejecución de recursos
provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología
e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación
Regional y de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y Canal
del Dique, los órganos del SGR y otras entidades públicas ejecutoras que se
acojan al primer inciso de este parágrafo, podrán ordenar el pago de las obligaciones
legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas
bancarias de los destinatarios finales, debidamente registradas en el SPGR.
Solamente en estos casos, no se aplicará el término establecido para el giro en
el segundo inciso del artículo 2.2.4.1.2.2.3. del presente decreto ni se
requerirá el registro de la cuenta maestra de que trata el inciso quinto del
mismo artículo.
Artículo 2.2.4.10.4. Desahorro. Si se presenta alguna causal de
desahorro prevista en la normatividad aplicable, la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público solicitará los recursos mediante comunicación formal al Banco de la República,
en la que indique, el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo
de Ahorro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América y el
fundamento legal que lo autoriza. El Banco de la República tendrá
diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación, para girar
los recursos a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dentro de los 30 días
posteriores a dicho giro, la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiario
en condiciones de mercado. Si el monto resultante de esta
operación es inferior al requerido para el cumplimiento de la norma de
desahorro que lo ordena, la DGCPTN solicitará cuantas veces sea necesario y en
los mismos términos del primer inciso, el monto en dólares de los Estados
Unidos de América que se requiera para completar el desahorro. Cumplido el procedimiento
anterior y previa instrucción de abono a cuenta enviada por el Departamento
Nacional de Planeación, la DGCPTN asignará la caja a cada fondo y beneficiario
del desahorro respectivo. El giro de los recursos se llevará a cabo conforme a
las disposiciones vigentes en la materia para cada tipo de asignación y fondo. Si el monto resultante de la
operación prevista en el tercer inciso es superior al requerido para el
cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, dichos ingresos en exceso
por diferencial cambiario deberán ser incorporados al partícipe que los originó
en el presupuesto del Fondo de Ahorro y Estabilización, en la siguiente
vigencia presupuestal. Artículo
4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá
D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2016 |