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Resolución 1213 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
31/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5906 del 2 de septiembre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1213 DE 2016

(Agosto 31)

Por la cual se deroga la Resolución No. 819 de 2015, y se toman otras determinaciones

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política Nacional, el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004, “Por medio del cual se compilaron los Decretos Distritales 619 del 28 de julio de 2000 y 469 del 23 de diciembre de 2003”, declaró en el artículo 95, la existencia de un total de doce (12) ecosistemas de humedal protegidos bajo la figura de Parques Ecológicos Distritales de Humedal, a saber: Tibanica, La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía o La Cofradía, Meandro del Say, Santa María del Lago, Córdoba y Niza, Jaboque, Juan Amarillo o Tibabuyes, La Conejera, Torca y Guaymaral.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” los Grandes Centros Urbanos, dentro de los cuales se encuentra el Distrito Capital, ejercen dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a   la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.                                                                                                                                        

Que según el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004, los humedales de Torca y Guaymaral forman parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital; y constituyen un Parque Ecológico Distrital de Humedal, respecto del cual la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, comparten su jurisdicción como autoridades ambientales sobre el mismo.

Que dicho parque cuenta igualmente con Plan de Manejo Ambiental declarado mediante Resolución Conjunta CAR-SDA número 002 del 13 de febrero de 2015, el cual contiene el alinderamiento y amojonamiento, la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, y la definición de los equipamentos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible.

Que el humedal de Torca se ubica en la localidad de Usaquén, vereda de Torca, cerca de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá, la cual se encuentra en conexión con el “Parque Urbano Canal de Torca”. El extremo sur ocupa una pequeña porción en el cementerio Jardines de Paz, y desde este punto sigue paralelo a la Autopista Norte, por el costado derecho en dirección Sur-Norte, hasta alinearse con el Colegio San Viator. Tiene un área de 30,27 hectáreas, con un espejo de agua que ocupa un espacio aproximado de 0.9 hectáreas. El humedal Guaymaral, por su parte, se ubica en la localidad de Suba, vereda Casablanca, y se separa del humedal Torca por la Autopista Norte. Este humedal tiene un área de 49,66 hectáreas, con un espejo de agua de 0,6 hectáreas. Para un total de 79,93 hectáreas las cuales se encuentran protegidas por los actos administrativos mencionados anteriormente.

Que no obstante la protección dada a los humedales a partir del plan de manejo ambiental, la Secretaría Distrital de Ambiente en ejercicio del principio de precaución, mediante la Resolución 819 de junio 23 de 2015, adoptó medidas para la protección de unos sectores que la SDA considero en ese momento inundables, conformados por ocho (8) polígonos aledaños al PEDH Torca y Guaymaral, afectando 131 hectáreas, las cuales se localizaron en la Sabana de Bogotá, específicamente en la zona norte del Distrito, en las localidades de Usaquen (UPZ 1 - Paseo de los Libertadores) y Suba (UPZ 2 - La Academia y 3-Guaymaral), polígonos que no hacen parte del Humedal Torca Guaymaral.

Que el numeral del artículo 1° de la Ley 99 de 1993,  consagró el principio de Precaución, conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, hasta que se acredite prueba absoluta.1

Que en tratándose del principio de precaución, la naturaleza de las medidas a adoptar en consideración a la finalidad de este principio, la doctrina (El principio de precaución en la legislación ambienta Colombiana-Karem Ivette Lora - Edisión 3 y 4 - Actualidad Jurídica) ha establecido que las medidas deben guiarse a su vez, por los siguientes principios orientadores: (i) Transitoriedad o permanencia (ii) Proporcionalidad (iii) No discriminación.

Que consultada la doctrina sobre la materia, en cuanto al principio orientador de (i) Transitoriedad o permanencia de la medida, se ha señalado que “Cuando se presente peligro de  daño grave e irreversible se deben tomar  las medidas del caso para impedir que se  cause un daño al medio ambiente; sin embargo, debe entenderse que una vez se  obtenga un criterio científico contundente, probado y veraz, expedido por entes  idóneos, que establezca que la actividad  no causa daño ni representa una amenaza al medio ambiente, debe procederse a levantar la medida cautelar ordenada y permitir la ejecución de la actividad”.

Que la vocación de las medidas de protección fundadas en el principio de precaución, puede ser permanentes o transitorias.  En el caso de la Resolución No. 819 de 2015, el artículo tercero dispuso que la misma se mantendría hasta que la autoridad competente, aprobara la incorporación definitiva de los sectores compuestos por estos ocho (8) polígonos aledaños al PEDH Torca y Guaymaral, a la categoría que aplique en el momento de su adopción; o hasta que otra decisión de la mencionada autoridad la sustituya o modifique.

Que una vez revisado el sustento técnico que originó la Resolución No.819 de 23 de junio de 2015, por parte de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, se advirtió que existen razones de índole jurídica y técnica que dan lugar al levantamiento de las medidas adoptadas, e incorporación de lineamientos ambientales dentro de los instrumentos de ordenamiento y gestión del suelo, conforme a las siguientes consideraciones.

Que para los efectos anteriores, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente emitió el Informe Técnico No.01026 de 25 de agosto de 2016, el cual  estudió las medidas de protección establecidas con la Resolución No. 819 de 23 de junio de 2015 “Por la cual se adoptan medidas para la protección para los sectores inundables conformados por ocho (8) polígonos aledaños al PEDH Torca y Guaymaral, y se toman otras determinaciones" y se pronunció en los siguientes términos; 

ASUNTO ATENDIDO

Soporte técnico para la revisión de la Resolución 819 del 2015

RADICADO

---

FECHA

02/06/2016

PROCESO

---

 

 

TRAMO CUERPO DE AGUA

Humedal Torca y Guaymaral

CUENCA

Torca

LOCALIDAD

Usaquen

UPZ

Usaquén – Suba

FECHA DE VISITA

02-06-2016

EXPEDIENTE

---

DEPENDENCIA – SDA

 

COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO

PROFESIONAL

CPS

Hidráulico

Luz Marina Villamarín Riaño

426/2016

Ambiental

Ángela Muñoz

968/2016

Geológico

Joan Morales

463/2016


1. OBJETIVO:

Revisar las medidas de protección, establecidas en la Resolución 819 de 2015, para los sectores inundables conformados por ocho (8) polígonos aledaños al PEDH de Torca y Guaymaral.

2 ANTECEDENTES

2.1 RECOPILACION DE INFORMACION

En la primera fase de estudio de la Resolución 819 de 2015, se verificó que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER de la SDA, emitió el Informe Técnico No. 00246 del 25 de febrero de 2015, en el hace alusión a las características ecológicas de los sectores de interés en la localidad de Usaquén, y esgrimió la necesidad de gestionar medidas de protección y de manejo ambiental sobre 12 polígonos aledaños al PEDH Torca y Guaymaral.

Este informe, fue complementado por el Informe Técnico N° 948 del 17 de junio de 2015, en donde se da alcance al primero, argumentando la necesidad de adoptar medidas de protección sobre 8 polígonos de áreas del Parque Ecológico Distrital de Humedal - PEDH Torca y Guaymaral, mediante la incorporación de sectores que exhiben características propias de estos ecosistemas dentro del perímetro urbano.

Las áreas propuestas en el citado informe técnico son adyacentes o cercanas a los límites del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca y Guaymaral, así como también de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen”, del Parque Ecológico Distrital de Montaña Cerro de Torca y de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, pero por fuera de estas áreas protegidas; por lo cual se establecen como potenciales ejes de conectividad de los elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

* Resolución 475 de 2000, del Ministerio del Medio Ambiente. “Por la cual se adoptan unas decisiones sobre las áreas denominadas borde norte y borde noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”.

* Memorando 2014IE91696 del 04/06/2014, de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad que insta a la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, a continuar con la gestión para su protección e incorporación como áreas protegidas bajo la categoría de Parques Ecológicos Distritales de Humedal-PEDH, a través de la aplicación de herramientas normativas vigentes.

* Memorando 2014IE111729 del 07/07/2014, de la Dirección Gestión Ambiental, solicita a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, la elaboración de documentos y entrega de conceptos técnicos para emisión de las medidas de protección de las áreas de interés ambiental en los PEDH y PEDM.

* Documento Factibilidad Técnica, Ambiental, Económica y Financiera para el desarrollo de la infraestructura de Acueducto y Alcantarillado Sanitario y sistema de Drenaje Pluvial del Borde Norte de la Ciudad de Bogotá – Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009

* Documento del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte Thomas Van der Hammen de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (septiembre, 2014).

* Documento de informe preliminar: “Diagnóstico biofísico y socioeconómico de las quebradas, zonificación y focalización de la intervención” elaborado en el marco del Convenio 01201 de 2013 suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y Conservación Internacional (marzo, 2014).

* Documento “Propuesta Distrital para la clasificación y zonificación ambiental del corredor borde norte de Bogotá”, elaborado por el equipo técnico interinstitucional de la Secretaría Distrital de Ambiente, Fondo de Prevención y Atención a Emergencias y Empresa de Acueducto de Bogotá (2012).

* Documento “Sistema de modelamiento hidrogeológico del Distrito Capital Bogotá” (2013). Secretaría Distrital de Ambiente (Jairo Alfredo Veloza Franco OPS-2012).

* Documento del Plan de Manejo Ambiental de los Humedales de Torca y Guaymaral formulado por el Instituto de Estudios Ambientales IDEA – Universidad Nacional de Colombia, bajo la dirección y supervisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en el marco del Convenio Nº. 021 del 2005, suscrito entre el DAMA -hoy Secretaría Distrital de Ambiente- y EAAB-ESP).

* Documento “El cambio global y los ecosistemas de alta montaña en Colombia” Van der Hammen et al., 2002. En: Uribe, C. (Ed.), 2002. Páramos y Ecosistemas alto andinos de Colombia. En condición Hot Spot & Global Climatic Tensor. Bogotá MMA. IDEAM, PNUD. pp. 163-209.

* Documento “Diseños detallados para la adecuación hidráulica y la restauración ecológica del humedal Torca” 2001). Consultoría. EAAB-ESP, elaborada por Romero Vega, E.

3 ANALISIS DE LA INFORMACIÓN QUE SUSTENTÓ LA RESOLUCIÓN 819 DE 2015.

Como se observó en el capítulo anterior, las medidas de protección aledañas al PEDH Torca y Guaymaral, se sustentaron en estudio "Documento Factibilidad Técnica, Ambiental, Económica y Financiera para el desarrollo de la infraestructura de Acueducto y Alcantarillado Sanitario y sistema de Drenaje Pluvial del Borde Norte de la Ciudad de Bogotá – Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009", el PMA de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte Thomas Van der Hammen de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (septiembre, 2014), el diagnóstico producto del Convenio 1201/2013, la propuesta Distrital para la clasificación y zonificación ambiental del corredor borde norte de Bogotá”, elaborado por el equipo técnico interinstitucional de la Secretaría Distrital de Ambiente, Fondo de Prevención y Atención a Emergencias y Empresa de Acueducto de Bogotá (2012). y demás documentos antes mencionados, los cuales como pasará a demostrarse no guardan relación con las medidas adoptadas, toda vez que estos no referían la necesidad de proteger zonas diferentes a las establecidas en el Plan de Manejo de los Humedales de Torca y Guaymaral.

Es necesario anotar que el Decreto 190 de 2004, había sido modificado excepcionalmente por el Decreto Distrital 364 de 2013, el cual, había resuelto redelimitar algunos Humedales ya establecidos, en el sentido de ampliar los PEDH El Burro, Jaboque, Tibanica, Tibabuyes, La Conejera, y Torca y Guaymaral. Sin embargo en el curso de la acción de nulidad instaurada por el señor Juan José Montaño, el aludido Decreto 364 de 2013, fue suspendido provisionalmente por el Auto 624 del 27 de marzo de 2014, proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera María Elizabeth García González, por lo que todas sus disposiciones, inclusive las mencionadas en el párrafo anterior, se encuentran suspendidas, lo que implica la continuidad de la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, y sus disposiciones establecidas.

4 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES DE TORCA Y GUAYMARAL (EAB)

La Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la EAAB-ESP el Convenio 021 de 2005, con el objeto de “formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación”, incluyendo como alcance No. 2 la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales La Vaca, Techo, El Burro, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Córdoba, Torca y Guaymaral.

Como consecuencia de lo anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contrató en el año 2012 al Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia, que realizó el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal (PEDH) Torca y Guaymaral, el cual fue aprobado mediante resolución conjunta CAR-SDA No. 002 de 2015.

Dicho documento es el instrumento técnico articulador de la gestión ambiental de esta área, orientado hacia el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica, de conformidad con el documento técnico de soporte (Plan de Manejo Ambiental), y dentro de sus coordenadas y necesidades técnicas establecidas, no incluyó los 8 polígonos que posteriormente se identificaron en la resolución 819 de 2015.

5 UBICACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO

La cuenca hidrográfica de los Humedales Torca y Guaymaral va desde la calle 153 hasta la calle 238 y desde la cima (parteaguas) de los Cerros Orientales de Bogotá hasta Autopista Norte, aproximadamente.

La construcción de la Autopista Norte desde la década de los 50s, dividió en tres fracciones lo que alguna vez fue un solo humedal, dos de ellas catalogadas como Parque Ecológico Distrital Humedales de Torca y Guaymaral y una zona inundable localizada en el separador central de la Autopista. Este proceso ha deteriorado notablemente la calidad de los hábitats, por reducción de área y pérdida de comunicación eficiente entre fragmentos.

Originalmente, los humedales se hallaban rodeados en sus riberas por una comunidad arbórea y arbustiva con diversidad de especies, pero ésta vegetación fue eliminada para dar paso al establecimiento de cultivos y pastizales para ganadería; y en la actualidad la cobertura existente sobre las márgenes de su entorno inmediato está conformada, por praderas de "pasto kikuyo" (Pennisetum clandestinum).

6 ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA Y FOTOGRAFÍA ÁREA (EAB)

Una vez analizada la información cartográfica existente en Plan de Manejo Ambiental, se identificaron unidades de cobertura vegetal y zonas de especial interés para hacer una caracterización más detallada en campo.

Del mismo modo, en lo que refiere al norte de Bogotá, el 2.11% de un área aproximada de 27.922,71 hectáreas, corresponde a ecosistemas naturales y, el área restante a ecosistemas transformados, indicando con ello la baja oferta natural que posee la zona (Instituto Alexander Von Humbolt, 2008; CAR, 2014).

Es importante resaltar que los informes técnicos que sustentaron la medida de protección en las zonas aledañas a los humedales  de Torca y Guaymaral, tuvieron como fundamento, la zonificación del Plan de Manejo, la cual se basó principalmente en el mapa de cobertura vegetal complementado con el mapa de suelos,  toda vez que no existe un estudio topográfico detallado que permita elaborar un mapa de pendientes, evidenciando entonces que la decisión tomada carece de rigor técnico debido a  la falta de cartografía, para las áreas adyacentes correspondiente a los 8 polígonos, lo cual no permite establecer las cotas de inundación, razón principal de la medida de protección.

Dentro del soporte técnico sustentando las medidas, se tiene los siguientes mapas temáticos elaborados por, IDEA – Universidad Nacional de Colombia, en el marco del Convenio Nº. 021 del 2005, y soporte de la EAAB para la elaboración del Plan de Manejo de los Humedales de Torca y Guaymaral, información ésta que no encontró necesarias la incorporación áreas adicionales, como si lo hizo posteriormente la Resolución 819 de 2015:

* Cobertura de vegetación: elaborado por el IDEA –Universidad Nacional, a partir de la interpretación de fotografía área de 2004, con verificación actualizada de campo.

* Mapa de Fisiografía y Suelos: elaborado a partir de interpretación aerofotográfica y reconocimiento en campo.

* Hidrografía: se elaboró con base en información suministrada por la EAAB-ESP, los estudios de Elías Romero, (2002) y Ponce de León, (2000).

* Mapa de Geología. (DAMA, 1999. Modificado de “Elaboración del Modelo Hidrogeológico de los Acuíferos de Bogotá”).

Así las cosas  y  revisados los mapas temáticos que sirvieron de insumo para la elaboración  del Plan de Manejo  Ambiental  de los Humedales Torca y Guaymaral, desde el punto de vista técnico  se puede concluir que, los polígonos contenidos en la Resolución   819 de 2015, no son necesarios para el manejo de cotas máximas de inundación, no afectando la existencia de los Humedales Torca y Guaymaral,  tal y como se concluyó en los estudios antes descritos, en los que claramente no se encontró necesaria la incorporación de nuevos polígonos.

7 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

a. Aspectos hidrológicos

Conforme al Acuerdo 546 de 2013, “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático”, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, es la autoridad competente encargada de coordinar, orientar y consolidar el Sistema General de Riesgos y Cambio Climático del Distrito. A través de radicado N°  RO86930, el IDIGER señaló que las zonas de amenaza por inundación a la fecha, son aquellas detalladas en el Plan De Ordenamiento Territorial vigente (Decreto 190 de 2004).

Teniendo en cuenta la información suministrada por el IDIGER, en la que se clasifica la categoría de riesgo en alta, media o baja de las zonas aferentes del espejo de agua de los Humedales de Torca y Guaymaral , las cuales ya se encuentran contenidas en el Plan de Manejo del Humedal, por lo que, se puede concluir que es innecesaria una protección de áreas adicionales a las definidas en dicho Plan.                                                                                                

Los aportes de agua a los Humedales Torca y Guaymaral, se han reducido considerablemente debido a las actividades agrícolas que se han venido desarrollando en su área de influencia. Actualmente, el principal afluente es el canal Torca que realiza sus descargas en su zona sur. Igualmente, las quebradas Tibabita, Aguas Calientes, Patiño, San Juan, Las Pilas y Floresta, también drenan hacia los humedales.

La antigua quebrada El Guaco que drenaba desde el Cerro de La Conejera hacia el Humedal fue remplazada por un sistema de lagos ubicados en los Clubes Los Búhos y El Rancho, y por un sistema de manejo de aguas lluvias en el polígono 12. Sus aportes han venido disminuyendo, debido a que sus aguas se desvían para fines de riego en predios privados, antes de entrar a los humedales.

Sin embargo, se deberá procurar la restauración de los corredores de la ronda hídrica y de las zonas de manejo y preservación ambiental de las quebradas mencionadas para la alcanzar su recuperación.

Mediante la adecuada aplicación del principio de realidad, se pueden atender las necesidades de tipo ambiental enmarcadas en el concepto de conectividad. La revisión en curso debe llevar a atender las necesidades y dinámicas de la ciudad, a su interior.

b. Hidrografía

Las áreas inundables y ecosistemas de los humedales, como por ejemplo Torca y Guaymaral, se caracterizan por tener una topografía plana-cóncava, constituida por sedimentos finos como arcillas y limos finos que se depositan prácticamente por decantación cuando las precipitaciones son extremas y se presenta lavado de sedimentos de la cuenca por escorrentía proveniente de los Cerros Orientales.

Los polígonos 3, 4, 5, 6, 7 y 11, son zonas de transición de las quebradas: Tibabita, Aguas Calientes, Patiño, San Juan, Las Pilas y Floresta, que nacen en los Cerros Orientales y desembocan en los Humedales Torca y Guaymaral.

Por lo anterior, se puede establecer que existe conectividad entre los humedales y las quebradas que allí discurren. Estas últimas no se verán alteradas por  la desafectación de las áreas contenidas en la Resolución N° 819, por cuanto estas cuentan con alinderamiento que permite definir las zonas de ronda y ZMPA, así como los usos permitidos en ellas.

Foto 1

Imagen 1. Vista en perspectiva hacia el norte de la zona oriental del humedal. Fuente: ajustado de Google Earth – 2015.

c. Aspectos hidráulicos

Para el cálculo de la precipitación efectiva, se utilizó el modelo sintético de la Curva Número del “Soil Conservation Service”, donde se tienen en cuenta parámetros como cobertura vegetal, usos del suelo y permeabilidad del terreno. En el estudio realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Torca y Guaymaral, resultado del Convenio Nº 021 del 2005, se estimó un caudal máximo instantáneo de 137 m³/s para la creciente de los 100 años, el cual al ser transitado se reduce a 44 m³/s en la cota 2550.12 m con un volumen de almacenamiento de 473.000 m³, este mismo se recomendó también realizar una adecuación hidrogeomorfológica que retirase (hace 17 años) un volumen aproximado de 110.000 m³. Estos cálculos obedecen a una modelación y requieren ser calibrados mediante cálculos la instrumentación de las fuentes que transitan por el área de estudio.

Posteriormente, el estudio de Hidrotec (EAAB-ESP) complementó los resultados en 1998, en el estudio "Diseños Conceptuales de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Sector Borde Norte”, estableciendo que para el sector de Guaymaral, el caudal máximo sería amortiguado de 57 m³/s a 55 m³/s con una máxima elevación de 2576.10 m (2546.24 m IGAC) y un volumen de almacenamiento de 51.000 m³, para un periodo de 100 años de recurrencia.

Más adelante, en el año 2000, Ponce de León y Asociados S.A., así como en el año 2001, Elías Romero Vega, estiman nuevos volúmenes y capacidad de almacenamiento. Éste último estudio sugiere dragar un total de 334.949 m³, el triple de lo estimado seis años antes, para el caso de Torca.

Teniendo en cuenta la información disponible, se presenta un análisis de la relación entre la hidrodinámica y las características ecosistémicas de los humedales Torca y Guaymaral, para lo cual a partir del modelo hidrológico regional se definieron unas manchas de inundación para diferentes periodos de retorno.

Es importante señalar que para la definición de las manchas de inundación se consideraron los regímenes de caudal, velocidad y flujo para unos períodos de retorno de tres, veinticinco, y cien años.

Estas zonas para el año 2010, presentaban terminaciones rectas, debido posiblemente a la parcelación del terreno y a la canalización de los drenajes superficiales que discurren hacia el humedal, esto sumado a la urbanización, la cual limita el área de inundación, disminuyendo su capacidad de almacenamiento haciendo que el agua busque otras salidas inundando nuevas áreas, por tal motivo se encuentran áreas muy separadas al cuerpo de agua del humedal. Los aportes de agua de los drenajes que confluyen a los humedales, ya no son tan significativos debido a la canalización, desvío o manejo que tienen estos cuerpos de agua.

Mediante el alinderamiento de las quebradas, por parte de la Empresa de Acueducto de Bogotá, se está garantizando la protección y delimitación de la zona de ronda y ZMPA de los cuerpos adyacentes a los polígonos en estudio, soportado por  estudios elaborados por el EAAB, que contemplan periodos de retorno de 100 años, los cuales incluyen los análisis de mareas máximas y fenómenos ENSO.

d. Aspectos geotécnicos

Los humedales de Torca y Guaymaral, se encuentran ubicados sobre una serie de planicies aluviales denominadas como llanuras de inundación, correspondientes a la formación Sabana, la cual representa la parte superior del relleno lacustre del gran lago de la Sabana de Bogotá. Se compone en mayor parte por capas poco consolidadas de  arcillolitas plásticas de color gris y verde y en menor proporción lentes de arcillas turbosas, turbas, limos y arenas finas hasta gruesas, restos de madera y diatomitas; también se reportan capas de ceniza volcánicas. El espesor documentado mediante perforaciones es de 317 metros en el pozo Funza-1 realizado por el acueducto en dicha población (INGEOMINAS, 2005).

En la fotointerpretación realizada en el informe técnico 00948 de junio de 2015, se evidencian las antiguas áreas de cuerpos de agua, que corresponden a zonas de acumulación de agua por la baja permeabilidad que presentan los suelos en estas zonas. Aunque dichas áreas se han afectado en la actualidad por la actividad antrópica, estos cuerpos de agua ya no existen en algunos casos y quedan remanentes de estos en otros.

e. Aspectos Geomorfológicos

La geomorfología se caracteriza por ser de topografía plana horizontal de llanuras de inundación antiguas que correspondían con zonas lacustres y pantanosas de la Sabana de Bogotá la cual se componía de una alta presencia de cuerpos de agua.

La conformación topográfica y la composición del suelo funciona como un sistema de áreas aferentes de los humedales Torca y Guaymaral, alimentado por flujos laminares superficiales y subsuperficiales proporcionado por la escorrentía superficial de las aguas lluvias.

f. Modelo hidrogeológico

De acuerdo con el modelo hidrogeológico de la sabana de Bogotá se comprende por varios complejos hidrogeológicos. El acuífero Cuaternario-Neógeno, el acuitardo Paleógeno y el acuífero Guadalupe (Velandia, 2010). Se entiende por acuífero Cuaternario-Neógeno (es el caso del humedal Troca-Guaymaral) todas la unidades aflorantes de los depósitos recientes que pueden llegar a ser productoras de media a baja calidad, comprendidas por las formaciones Chía, Sabana, Tunjuelo, San Miguel y Tilatá (INGEOMINAS, 2010), con caudales que pueden oscilar entre 1 a 50 l/seg. Dichos acuíferos se encuentran a profundidades superiores a los 50 metros,  por lo que la recarga de las mismas con agua lluvia no es posible debido a la baja permeabilidad del suelo.

8. CAUSAS DE FRAGMENTACIÓN AMBIENTAL, AFECTACIÓN A LA CALIDAD DE VIDA CONECTIVIDAD ECOLÓGICA

Se analizaron los estudios realizados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB en el año 2011, sobre el área del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte. El producto 4.1.6. De la misma, registra el mapeo de 17 especies de aves, mamíferos y reptiles en la zona y determina los hábitats y corredores de desplazamiento que cada una de estas utiliza. La conclusión de dicho estudio es que el desplazamiento de las especies se realiza a través de los corredores de hídricos de ronda, protegidos por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, razón por la cual no se hace necesario una medida adicional.

9. ANÁLISIS DE LOS POLÍGONOS CONTENIDOS EN LA  RESOLUCIÓN 819 DE 2015 “POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN PARA LOS SECTORES INUNDABLES CONFORMADOS POR OCHO (8) POLÍGONOS ALEDAÑOS AL PEDH TORCA Y GUAYMARAL, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” 

El 2 de junio de 2016, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, realizó  visita técnica a los predios definidos en la Resolución N° 819 de 2015, para los sectores supuestamente inundables conformados por ocho (8) polígonos aledaños al PEDH Torca y Guaymaral, con el fin de verificar en terreno las condiciones reales de las áreas objeto de la medida de protección.

Foto 2

Plano N° 1 – Localización polígonos resolución 819 del 2015.

En el presente informe y como resultado del análisis e interpretación de los componentes físicos, se describe el estado ecosistémicos de los polígonos definidos por la Resolución 819 del 2015:

Polígono 2

Ubicado en suelo urbano contiguo al PEDH Torca – Guaymaral en la Localidad de Suba con un área de 45,54 hectáreas, conformado por 5 sub polígonos (2a, 2b, 2c, 2d y 2e). Esta información  se validó con el Sistema de Información  Geográfica de la Secretaría y difiere de la contenida en la Resolución N° 819 de 2015, donde hace referencia a un área de  53,3 ha para este polígono.

Se localiza una zona con dominancia de cobertura vegetal de carácter invasor con niveles topográficos altos, en razón a rellenos antrópicos conformados dentro de los límites urbanos. De igual manera, se evidencia que el curso actual del Canal Guaymaral fue modificado por la Empresa de Acueducto de Bogotá, pero aún continúa drenando agua hacia el Humedal.

Por otra parte, desde el costado Oriental, se puede observar la Quebrada San Juan, cuyo drenaje es proveniente de las aguas lluvias de los Cerros Orientales y entrega directamente por escorrentía superficial y se embalsan dentro del humedal, ésta quebrada se encuentra en inmediaciones de la alcantarilla de la calle 222 y comunica al humedal Torca con el Guaymaral y debe ser objeto de alinderamiento.

Cada uno de estos 5 subpolígonos fragmentados tiene características diferentes, por lo que procederemos a analizarlos por separado.

Polígono 2ª

Esta zona cuenta con un área de 24.28 ha, se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula.

El área correspondiente a este polígono no se encuentra dentro de los límites legales acogidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, bajo la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal-PEDH. Se incluyó parte de esta área dentro las áreas establecidas en los estudios realizados por la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8. Por las razones anteriores se evidencia que no existe sustento alguno para invocar el principio de precaución como lo señaló la Resolución N° 819.

A juicio de esta Secretaría se debe únicamente dar cabal cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el estudio de la EAAB Contrato de Consultoría No. 1-0225500-0626-2009 ya referido, incorporándolo como determinante ambiental dentro del Plan Zonal Norte, no siendo necesario en consecuencia, mantener respecto de esta área la medida de protección impuesta en zonas aledañas a los Humedales.

Foto 3

Polígono 2a.

Fuente: SER, 2016

Polígono 2b

Corresponde a una zona de morfología de planicies, con un área de 1,39 ha, de litología arcillosa, por la cual transcurren flujos laminares de agua de escorrentía superficial. Estos funcionan como áreas aferentes de los Humedales Torca y Guaymaral.

Foto 4

 

Imagen 3. Mapa localización Res. 819 de 2015 – Polígono 2b

Fotografía 2. Planicie aluvial de la formación Sabana, donde se parecían asentamientos humanos y consolidación del terreno fragmentada. Fuente: SER-SDA, 2016.

El área correspondiente a este polígono no se encuentra dentro de los límites legales acogidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, bajo la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal-PEDH, no ha sido categorizada como zona de amenaza de riesgo de inundación por parte del IDIGER y en su concepto no es inundable, no se incluyó dentro  de la categoría de áreas establecidas en los estudios realizados por la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8 para esta zona, y en la visita efectuada el 2 de junio de 2016,  por parte de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad no se encontraron características propias de ecosistemas de los humedales.

En consecuencia, se considera que no existen los elementos justificativos para mantener la categoría de protección establecida en la Resolución No. 819 de 2015, frente a este polígono.  

Polígono 2c

Esta zona de 11,38 ha, se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula. Actualmente se nota una alta influencia antrópica, ya que existen edificaciones sobre el área, donde la conformación y consolidación del terreno es evidente y se encuentran rellenos con recebo en zonas adyacentes del Corredor Ecológico de Ronda, además de afectar la zona de recarga hidráulica del mismo por la fragmentación de flujos.

En estas zonas la infiltración es nula y el flujo del agua se restringe completamente hacia el cuerpo de agua del humedal. (No hay conectividad).

El área correspondiente a este polígono no se encuentra dentro de los límites legales acogidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, bajo la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal-PEDH. Las zonas inundables del mismo, ya se encontraban delimitadas por el Plan de Ordenamiento Territorial. Esta área no se incluyó dentro  de la categoría de áreas establecidas en los estudios realizados por la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8. Por las razones anteriores se evidencia que no existe sustento alguno para invocar el principio de precaución como lo señaló la Resolución N° 819.

En consecuencia, se considera que no existen los elementos justificativos para mantener la categoría de protección establecida en la Resolución No. 819 de 2015, frente a este polígono.

Foto 5

Imagen 4. Mapa localización Res. 819 de 2015 – Polígono 2c

Fotografía 3. Planicie aluvial de la formación Sabana, donde se parecían asentamientos humanos y consolidación del terreno en la zona del humedal. Fuente: SER-SDA, 2016.

Polígono 2d

Con un área de 0.09 ha, esta zona se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula.

Actualmente se nota una alta influencia antrópica, ya que existen edificaciones sobre el área, donde la conformación y consolidación del terreno es evidente y se encuentra rellenando zonas adyacentes del Corredor Ecológico de Ronda, además de afectar la zona de recarga hidráulica del mismo. En estas zonas la infiltración es nula y el flujo del agua se restringe completamente hacia el cuerpo de agua del humedal, ya que el agua es para el uso humano y es canalizada por el acueducto.

El área correspondiente a este polígono se encuentra dentro de los límites legales acogidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, bajo la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal-PEDH por lo que ya estaba protegida. Por las razones anteriores se evidencia que no existe sustento alguno para invocar el principio de precaución como lo señaló la Resolución N° 819.

Foto 6

Imagen 5. Mapa localización Res. 819 de 2015– Polígono 2d

Fotografía 4. Planicie aluvial de la formación Sabana, donde se parecían asentamientos humanos y consolidación del terreno fragmentada. Fuente: SER-SDA, 2016.

Polígono 2e

La topografía polígono  2e, con un  área de 15,28 ha, respecto al humedal se ve afectada por los rellenos antrópicos que se han generado en la zona; actualmente se tienen niveles freáticos altos y las pendientes actuales generan conectores de agua de un costado a otro.

La alteración de la topografía con relleno y construcción de infraestructura urbanística (por ejemplo la Autopista Norte y construcciones) son agentes fragmentadores del flujo hídrico del sector.

Foto 7

Imagen 6. Mapa localización Res. 819 de 2015 – Polígono 2b

Fotografía 5. Planicie aluvial de la formación Sabana, donde se parecían asentamientos humanos y consolidación del terreno fragmentada. Fuente: SER-SDA, 2016

 

Esta zona se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula.

Actualmente se nota una alta influencia antrópica, ya que existen edificaciones sobre el área, donde la conformación y consolidación del terreno es evidente y se encuentra rellenando zonas adyacentes del Corredor Ecológico de Ronda. En estas zonas la infiltración es nula y el flujo del agua se restringe completamente hacia el cuerpo de agua del humedal, ya que en estas zonas el agua es para el uso humano y es canalizada por el acueducto.

El área correspondiente a este polígono no se encuentra dentro de los límites legales acogidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, bajo la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal-PEDH, no ha sido categorizada como zona de amenaza de riesgo de inundación por parte del IDIGER y en su concepto no es inundable, no se incluyó dentro  de la categoría de áreas establecidas en los estudios realizados por la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8., y en la visita efectuada el 2 de junio de 2016,  por parte de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad no se encontraron características propias de ecosistemas de los humedales. 

En consecuencia, se considera que no existen los elementos justificativos para mantener la categoría de protección establecida en la Resolución No. 819 de 2015, frente a este polígono.  

Polígono 3

Ubicado en suelo urbano en la Localidad de Usaquén vecino al Parque Ecológico Distrital de Montana PEDM Cerro de Torca (3,42 ha) y aledaño a este con 4,12 ha.

Foto 8

Polígono 3.

SER-SDA, 2016.

Esta zona se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula.

Actualmente se nota baja a media influencia antrópica, donde se presenta la ubicación de asentamientos humanos y de pastoreo de ganado bovino y equino; en este caso existe una consolidación del terreno debida al pastoreo por lo que la infiltración del agua hacia este es menor, y restringiendo el flujo del agua solo a la escorrentía superficial.

El área correspondiente a este polígono no se encuentra incorporada dentro del Plan Manejo Ambiental aprobado a través de  la Resolución Conjunta 02 de 2015, no ha sido categorizada como zona de amenaza de riesgo de inundación por parte del IDIGER y en su concepto no es inundable y en la visita efectuada el 2 de junio de 2016 por parte de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad no se encontraron características propias de ecosistemas de humedal. Se incluyó dentro de las áreas establecidas en los estudios realizados por la EAAB para el Plan Zonal del Norte 

Lo anterior evidencia que no existiría sustento alguno para invocar respecto de esta área el principio de precaución como lo señaló en forma equívoca la Resolución 819.Restaría únicamente respecto de ellas la inclusión de las recomendaciones contenidas en el estudio de la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8. a través de su incorporación como determinante ambiental dentro del POZ Norte, no siendo necesario en consecuencia mantener respecto de esta área la medida de protección impuesta.

Adicionalmente, se evidenciaron las siguientes características en este polígono:

* Se encuentra aislado del humedal, cercano al Parque Ecológico Distrital de Montana Cerro de Torca, fragmentación por vía férrea.

* Tiene suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula.

* Cuenta con presencia  de asentamientos humanos y de pastoreo de ganado bovino y equino.

* Consolidación del terreno debido al pastoreo por lo que la infiltración del agua hacia este es menor, y restringiendo el flujo del agua solo a la escorrentía superficial.

Polígono 4

El polígono 4 se encuentra compuesto por los sub-polígonos 4a y 4b, los cuales tiene un área de 0,19 y 1,46 ha respectivamente, se ubican en la localidad de Usaquén en suelo urbano.

Foto 9

Polígono 4

SDA, 2016.

 

Esta zona se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial. De acuerdo con el análisis de los resultados obtenidos en campo, se concluye que el polígono 4, se localiza sobre un suelo de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula y existe una fragmentación por la vía férrea existente.

El área correspondiente a este polígono, no ha sido categorizada como zona de amenaza de riesgo de inundación por parte del IDIGER y en su concepto no es inundable, no se incluyó dentro de las áreas establecidas en los estudios realizados por la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8. para esta zona y en la visita efectuada el 2 de junio de 2016 por parte de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad no se encontraron características propias de ecosistemas de humedal. 

En consecuencia se considera que no existen los elementos justificativos para mantener la categoría de protección establecida en la Resolución No. 819 de 2015.

Adicionalmente, se evidenciaron las siguientes características en este polígono: 

- Presencia de suelo urbano, compuesto generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula.

- Se identifica la Quebrada Novita que cruza el sector, presentando una zona de protección a lo largo del cauce.

- Se evidencia fragmentación del polígono por presencia de vía férrea.

Polígono 5

Las 4,43 ha de este polígono se ubican en la localidad de Usaquén en suelo  de expansión urbana. Esta zona se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula.

Actualmente, se evidencia intervención antrópica por la presencia de asentamientos humanos y actividades de pastoreo de ganado bovino y equino. Esta actividad agropecuaria, ocasiona la compactación, causando una baja infiltración en el suelo.

El área correspondiente a este polígono, no ha sido categorizada como zona de amenaza de riesgo de inundación por parte del IDIGER y en su concepto no es inundable, así como tampoco se incluyó en las áreas establecidas en los estudios realizados por la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8.  y en la visita efectuada el 2 de junio de 2016 por parte de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad no se encontraron características propias de ecosistemas de humedal. 

En consecuencia se considera que no existen los elementos justificativos para mantener la categoría de protección establecida en la Resolución No. 819 de 2015. 

Foto 10

Polígono 5.

Fuente: SER-SDA, 2016.

Adicionalmente, el polígono cuenta con las siguientes características:

* Presencia de asentamientos humanos y de pastoreo de ganado bovino y equino.

* Consolidación del terreno debida al sobrepastoreo - compactación.

* Infiltración baja restringiendo el flujo del agua solo a la escorrentía superficial.

* Fragmentación por vía férrea.

* Se solicitó alinderación de la Quebrada La Floresta a la Empresa de Acueducto y    Alcantarillado de Bogotá, para protección del recurso hídrico.

Polígono 6

Ubicado en suelo urbano contiguo al PEDH Torca y Guaymaral y con 2,38 ha, colinda directamente con el humedal de Torca que hace parte de las áreas protegidas en la Localidad de Usaquén.

Foto 11

Imagen 10. Mapa localización Res. 819 de 2015 – Polígono 6.

Fotografía 9. Planicie aluvial de la formación Sabana, donde se parecían asentamientos humanos y consolidación del terreno fragmentada. Fuente: SER-SDA, 2016.

 

Esta zona se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula.

Actualmente se nota baja a media influencia antrópica, donde se presenta la ubicación de asentamientos humanos De acuerdo con el análisis de los resultados obtenidos en campo, este polígono tiene presencia de asentamiento humanos, pastoreo de ganado bovino y equino, lo cual ha generado la consolidación y compactación del terreno debido al sobrepastoreo por lo que la infiltración es baja restringiendo el flujo del agua solo a escorrentía superficial.

El área correspondiente a este polígono, no ha sido categorizada como zona de amenaza de riesgo de inundación por parte del IDIGER y en su concepto no es inundable, no se incluyó dentro de las establecidas en los estudios realizados por la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8.  y en la visita efectuada el 2 de junio de 2016 por parte de la Subdirección  de Ecosistemas y Ruralidad no se encontraron características propias de ecosistemas de humedal. 

En consecuencia, se considera que no existen los elementos justificativos para mantener la categoría de protección establecida en la Resolución No. 819 de 2015.

Adicionalmente, el polígono cuenta con las siguientes características:

* Presencia de asentamientos humanos y de pastoreo de ganado bovino y equino.

* Consolidación del terreno debida al sobrepastoreo - compactación.

* La infiltración baja a nula.

* Fragmentación por vía férrea.

* Presencia de reservorios artificiales interpretados de manera errónea en el análisis de fotografía aérea como área inundable.

Polígono 7

Esta zona de 14,81 ha, se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula.

Foto 12

Imagen 11. Mapa localización Res. 819 de 2015 Polígono 7

Fotografía 10. Polígono 5 vegetación de la zona. Fuente: SER-SDA, 2016.

 

Actualmente, se nota baja a media influencia antrópica, donde se evidencia la de asentamientos humanos y de pastoreo de ganado bovino y equino; en este caso, existe una consolidación del terreno debido al pastoreo por lo que la infiltración del agua hacia este es menor, y restringiendo el flujo del agua solo a la escorrentía superficial.

A lo largo de este polígono se encontraron múltiples surcos correspondientes a los cauces de los drenajes artificiales provenientes de los cerros orientales, adicionalmente se encontró un cuerpo de agua que tributa sus caudales al humedal de Torca y que contiene agua permanentemente con un flujo de energía lenta. Dicha quebrada será objeto de alinderamiento para su protección.

En la parte más norte del polígono se observó influencia antrópica más severa, ya que existen edificaciones sobre el área, donde la conformación y consolidación del terreno es mayor. En estas zonas la infiltración es nula y el flujo del agua se restringe completamente hacia el humedal.

Foto 13

De acuerdo con el análisis de los resultados obtenidos en campo, este polígono tiene abundante contenido de arcillas que propician suelos anegados, por lo cual transcurren flujos laminares de agua de escorrentía superficial, domina la cobertura vegetal de carácter invasor con niveles topográficos altos, (hasta 6 m) en razón a rellenos antrópicos conformados dentro de los limites urbanos. Así mismo, se encontró fragmentación de los flujos hídricos con permeabilidad nula.

El área correspondiente a este polígono, no se encuentra dentro de los límites legales acogidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, bajo la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal-PEDH, no ha sido categorizada como zona de amenaza de riesgo de inundación por parte del IDIGER, y en su concepto no se incluyó dentro de las áreas establecidas en los estudios realizados por la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-0225500-0626-2009 producto 4.1.8., y en la visita efectuada el 2 de junio de 2016 por parte de la Subdirección  de Ecosistemas y Ruralidad no se encontraron características propias de ecosistemas de humedal. 

En consecuencia, se considera que no existen los elementos justificativos para mantener la categoría de protección establecida en la Resolución No. 819 de 2015.

Adicionalmente;

* No se encuentra bajo ninguna categoría de protección ambiental.

* Afectación en la dinámica natural del humedal, así como hidrogeológica, no hay conexión por vasos comunicantes.

* Es actualmente una Reserva vial

Polígono 11

Con un área de 16,04 ha, el polígono 11 se encuentra ubicado en suelo urbano contiguo al PEDH Torca y Guaymaral colindante directamente al sector de Torca de esta área protegida en la Localidad de Usaquén.

Foto 14

Imagen 12.  Mapa localización Res. 819 de 2015 Polígono 11.

Fotografía 13 Planicie aluvial de la formación Sabana. Fuente: SER-SDA, 2016

Al trazar perfiles en dirección norte sur sobre ambos polígonos, se observan grandes diferencias de niveles en el terreno de hasta 6m producto de rellenos, especialmente en el sector norte del polígono No. 11, lo que se constituye como un agente de afectación irreversible de la topografía y estructura natural del suelo que repercute directamente en la dinámica hidrogeológica y capacidad hidráulica de este sector de Bogotá.

Esta zona se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula. Actualmente se nota baja influencia antrópica y se diferencia dos niveles topográficos que pueden ser diferenciados entre sí como terrazas de las zonas inundables del humedal Torca. Se observaron surcos de los drenajes que provienen de los cerros orientales.

Esta área se encuentra incorporada dentro de la demarcación del Parque Metropolitano 

Guaymaral definido como parte de la Estructura Ecológica Principal del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004, por lo que no era innecesaria la adopción de las medidas de protección previstas en la Resolución No.  819 de 2015 para esta zona.

Foto 15

 

quebrada Patiño

Foto 16

 

área.

Polígono 12

Esta zona con 26,61 ha, se encuentra ubicada sobre la formación Sabana, y corresponde a una morfología de planicie aluvial, compuesta generalmente por suelos de tipo arcilloso de color amarillo pardo a pardo rojizo, de permeabilidad nula. Actualmente se nota alta influencia antrópica, ya que se encontró múltiples rellenos dispuestos a lo largo del terreno generando desniveles y lomas.

Ubicado en suelo urbano cercano al PEDH Torca y Guaymaral en la Localidad de Suba conformado por 26,61 hectáreas, no presenta características propias de ecosistemas de humedal, con potencial para la continuidad ecosistémica del PEDH. El área de este polígono no se encuentra dentro de las zonas inundables delimitadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y en el concepto de IDIGER no son inundables. Se incluyó parte de esta área dentro  de la categoría de áreas establecidas en los estudios realizados por la EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8 para el Plan Zonal del Norte. Por las razones anteriores se evidencia que no existe sustento alguno para invocar el principio de precaución como lo señaló la Resolución N° 819.

Foto 17

Imagen 13.  Mapa localización Res. 819 de 2015 – Polígono 12

Fotografía 13 Polígono 12 – zona aledaña a Mega eventos. Fuente: SER-SDA, 2016

 

A juicio de esta Secretaría se debe únicamente dar cabal cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el estudio de la EAAB ya referido, incorporándolo como determinante ambiental dentro del Plan Zonal Norte, no siendo necesario en consecuencia, mantener respecto de esta área la medida de protección impuesta en zonas aledañas a los Humedales.

10. CONCLUSIONES  TÉCNICAS

* Una vez revisada la Resolución No. 819 de 23 de junio de 2015 y conforme a la  visita técnica del 2 de junio de 2016, por el Equipo Técnico de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente; no se evidenciaron riesgos que dieran lugar al principio de precaución, y no señala de manera clara y sustentada cuáles son los peligros de daño grave e irreversible que soportan la medida.

* Del mismo modo, se concluye  que respecto a los 8 polígonos establecidos e identificados en la Resolución No. 819 de 2015, proferida con el fin de establecer medidas de protección y manejo necesarias para una zona con potencial de conectividad con la estructura ecológica principal, no son necesarias, toda vez que las áreas que ofrecen dicha conexión, ya se encuentran con alinderamiento que permiten darle protección, y están incluidas en el PMA de Torca y Guaymaral.  Concluyendo, que no existe sustento alguno para invocar el principio de precaución en este caso.

* En la visita técnica, se evidenció que los polígonos 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 carecen de valores ambientales merecedores de medidas de protección como las adoptadas a través de la Resolución No. 819 de 2015.

* Con relación a las zonas de ronda, en su mayoría destinadas a la recuperación que se encuentran por encima del nivel de inundación, se debe establecer una vegetación arbórea y arbustiva compuesta por flora nativa tal como tintos, alisos y chilcos. Los bosques nativos existentes en la actualidad en la ronda deben ser destinados a la conservación.

* Por último, los aportes de agua de los drenajes que confluyen a los humedales, han sido canalizados, desviados o manejados.

11. RECOMENDACIONES

* El planeamiento del Plan Zonal del Norte, deberá ser consecuente con la dinámica actual del PEDH Torca y Guaymaral, y congruente con las recomendaciones establecidas en los estudios de la Empresa Acueducto EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8.

* Se deberán realizar los estudios hidráulicos necesarios para el manejo de aguas superficiales y las obras que se requieran en los polígonos objeto del presente informe técnico en el desarrollo del Plan Zonal del Norte”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que mediante Resolución No. 00819 del 23 de junio de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente, invocando el numeral 6 del Artículo 1º de la Ley 99 de 1993 “Principio de Precaución”, conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.”, estableció como área de protección ambiental “los sectores conformados por ocho (8) polígonos, con un área total de 131 ha, los cuales se localizaron en la Sabana de Bogotá, específicamente en la Zona Norte del Distrito, en las localidades de

Usaquén (UPZ 1 - Paseo de los Libertadores) y Suba (UPZ 2-La Academia y 3Guaymaral)”

Que el Estado Colombiano ha reconocido en su ordenamiento jurídico la aplicación del principio de precaución a partir de los compromisos internacionales de protección al medio ambiente asumidos luego de la suscripción de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en cuyo artículo 15 definió los contenidos del referido principio de la siguiente forma:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme con sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Que en el ordenamiento jurídico colombiano se ha reconocido el denominado principio de precaución como pauta hermenéutica para la adopción de manera excepcional y motivada, por parte de las autoridades administrativas o judiciales, de medidas de protección ante riesgos graves e irreversibles de menoscabo al medio ambiente, cuya causación si bien no se encuentra absolutamente comprobada, si se cuenta con un principio de prueba científica que determine como impostergable la adopción de medidas.

Que la Corte Constitucional a través de sentencia C-671 de 2001, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Rentería, ha definido los presupuestos de aplicación del principio de precaución en los siguientes términos:

“Al leer detenidamente el artículo acusado, se llega a la conclusión de que, cuando la autoridad ambiental debe tomar decisiones específicas, encaminadas a evitar un peligro de daño grave, sin contar con la certeza científica absoluta, lo debe hacer de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la ley, en desarrollo de la Constitución, en forma motivada y alejada de toda posibilidad de arbitrariedad o capricho.

Para tal efecto, debe constatar que se cumplan los siguientes elementos: 1. Que exista peligro de daño; 2. Que éste sea grave e irreversible; 3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta; 4. Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente. 5. Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado.” Subrayado fuera de texto.

Que como principio de prueba científica de las decisiones impartidas en la Resolución No. 819 del 23 de junio de 2015, se acudió a las precisiones previstas en el Informe Técnico No. 00246 del 25 de febrero de 2015, complementado por el Informe Técnico No. 948 del 17 de junio de 2015, elaborados por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, los cuales arribaron a las siguientes conclusiones:

Informe Técnico No. 0246 de 25 de febrero de 2015, de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad.

* “Oficializar medidas de protección ambiental a los polígonos 2, 7, 11 y 12 e incorporarlos al área legal del Parque Ecológico Distrital de Humedal PEDH Torca y Guaymaral, ya que muestran características que muestran continuidad ecosistémica a ésta área protegida y concuerdan con las definiciones de humedal de la convención de Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia y la política distrital de humedales, lo cual debe ser tenido en cuenta para su protección y recuperación.

* Oficializar medidas de protección ambiental al polígono No. 3, e incorporarlos al área legal del Parque Ecológico Distrital de Montaña PEDM Cerro de Torca debido a sus atributos ambientales y de continuidad ecosistémica con esta área protegida.

* Oficializar medidas de protección ambiental a los polígonos No.4, 5, 6, 9 y 10 reglamentando acciones de manejo que los conserven.

* Adelantar las gestiones de orden jurídico que permitan brindar la categoría de PEDH al polígono No.1 incorporándolo al límite legal del PEDH Torca – Guaymaral argumentando: las características ambientales que la integran y continuidad ecosistémica con esta área protegida lo cual concuerda con las definiciones de humedal de la convención de Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia y la política distrital de humedales y que debe ser tenido en cuenta para su protección y recuperación; y el riesgo de deterioro ambiental por los tensionantes asociados al uso del suelo de las últimas décadas y las proyecciones de transformación urbanística de la zona.

* Para los polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12, considerar aplicar los principios ambientales consignados en la Ley 99 de 1993 que tienen la capacidad de orientar la conducta de los funcionarios en las actuaciones ambientales bajo los parámetros de racionalidad jurídica y de razonabilidad práctica y establecer las pautas para defensa del medio ambiente sano previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del artículo 80 constitucional.

* En este sentido es necesario aplicar el principio de precaución para garantizar la conservación de los sectores que integran los polígonos objeto del presente informe; soportando la necesidad de proteger sus características de ecosistemas naturales, colindantes a áreas protegidas; como medida de protección provisional hasta tanto no se haga efectiva su incorporación formal dentro de los límites legales de los Parque Ecológicos Distritales de esta zona de Bogotá u otra categoría de área protegida.

* Por las condiciones geomorfológicas, hidrológicas, hidráulicas, bióticas y ecológicas que presentan los polígonos objeto del presente informe, se debe considerar incorporarlos dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito y con ello normativamente hagan parte de las áreas de reserva en la vecindad del Río Bogotá y contribuyan en mejorar la adaptabilidad de la ciudad y la región al Cambio Climático ante eventos climáticos extremos.

* Considerar tener en cuenta el artículo 4 de la Convención Ramsar (aprobada en Colombia a través de la Ley 357 de 1997), el cual establece que cada parte contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando nuevas reservas naturales, en aquellos, estén o no incluidos en la lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

* Tener en cuenta el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, en el que se señala que cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

* Tomar las medidas de protección y manejo pertinente para los polígonos señalados en el presente informe para efectos de recuperar integralmente las áreas que han sido afectadas por presiones urbanísticas ente ellas la disposición inadecuada de RCD y otros residuos”

Informe Técnico No. 00948 de 17 de junio de 2015, que complementó el anterior, bajo las siguientes conclusiones:

“En virtud de la medida de precaución establecida en el numeral 6 artículo 1 de la Ley 99 de 1993, desde la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad se solicita la imposición de medida de protección sobre los polígonos 2, 3,4,5,6,7, 11 y 12.

(…)

8.2. Al realizar el cruce cartográfico de las áreas analizadas en el presente informe, se encontró afectación por reserva vial (glorieta) para el polígono 12, al cual se le descontó el área de dicha reserva vial.  El polígono 7 también presentó afectación vial, sin embargo, para éste último no se descontó esta área de reserva vial por cuanto se pretende dar continuidad ecosistémica al interior del polígono 7.

8.6. El polígono 2e se propone para la medida de protección, en virtud de la reconformación del canal de drenaje Guaymaral, cuyo cauce se une al canal principal dentro de la zona de ZMPA del humedal y cuya función en el perímetro urbano en cuanto a la topografía y conectividad hídrica actual permite realizar la unificación hidráulica de los drenajes y quebradas que bañan todo el costado Occidental-Oriental como Oriental-Occidental, lo anterior soportado con respecto a los aspectos hidrológicos mencionados en el cuerpo del presente informe”

Que según lo dispuesto en numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia es competencia de los Concejos: “7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda” Subrayado fuera de texto

Que la Resolución No. 819 de 23 de junio de 2015, impuso medidas de protección en los Polígonos 2 (Conformado por 5 sub polígonos 2ª, 2b, 2c, 2d y 2e); 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de las zonas aledañas al Parque Ecológico Distrital de los Humedales Torca y Guaymaral, estableciendo en su artículo 2, las siguientes restricciones:

“ARTÍCULO 2°.- Implementar, en los sectores inundables relacionados en el artículo precedente, sobre la base del principio de precaución, las siguientes medidas de protección:

Impedir el adelantamiento de procesos de desarrollo urbano, obras de infraestructura urbana y detener cualquier actividad actual o futura que pueda actuar en desmedro de los valores ambientales yacentes en los sectores declarados como áreas de protección ambiental, sin perjuicio de los derechos adquiridos por particulares,

Proscribir las actividades que estén asociadas a la intensificación de los factores de riesgo identificados en los sectores de interés; todo esto, entretanto se adelantan las actuaciones políticas y administrativas necesarias para conseguir la inclusión de tal área al Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca y Guaymaral, según lo señalado en el artículo tercero del presente acto administrativo.

Controlar los desarrollos de vivienda en la zona, para lo cual se remitirá copia de este acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hábitat y a las Alcaldías Locales de Usaquén y Suba.

Correr traslado de este Acto Administrativo a las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., con el objeto de que se abstengan de tramitar solicitud alguna dentro del marco de sus competencia en esta área, así como a la Secretaría Distrital de Planeación Distrital para lo pertinente.

Impedir cualquier mantenimiento o intervención al cuerpo de agua y zona circundante de la misma que no cuente con el aval de la autoridad ambiental competente, con el fin de conservar y mejorar continuamente las características actuales de los sectores de interés.

Salvaguardar y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas que se relacionen con el área, de modo que se aseguren la captación, el flujo, la calidad de recurso hídrico, así como que se controle, estudie y mitigue la pérdida de funciones ecosistémicas, y la sedimentación.

Continuar con la elaboración de estudios relacionados con la protección de la flora y fauna endémica, así como la que se encuentra en riesgo”

Que el Informe Técnico No.01026 de  2016, después de estudiar el área delimitada con los Conceptos Técnicos Nos 246 y 948 de 2015, concluyó, lo siguiente:

* Una vez revisada la Resolución No. 819 de 23 de junio de 2015,  por el Equipo Técnico de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, se evidenció que pese a invocar el Principio de Precaución, esta no señala de manera clara y sustentada cuáles son los peligros de daño grave e irreversible que sustentan la medida, desde el punto de vista técnico.

* Del mismo modo, se concluye  que respecto a los 8 polígonos establecidos e identificados en la Resolución No. 819 de 2015, proferida con el fin de establecer medidas de protección y manejo necesarias para una zona con potencial de conectividad con la estructura ecológica principal, no son necesarias, toda vez que las áreas que ofrecen dicha conexión, ya se encuentran con alinderamiento que permiten darle protección, y están incluidas en el PMA de Torca y Guaymaral.  Concluyendo, que no existe sustento alguno para invocar el principio de precaución en este caso.

* En la visita técnica, se evidencio que los polígonos 2a, 2b, 2c, 2d, 2e,3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 carecen de valores ambientales merecedores de medidas de protección como las adoptadas a través de la Resolución No. 819 de 2015.

* Con relación a las zonas de ronda, en su mayoría destinadas a la recuperación que se encuentran por encima del nivel de inundación, se debe establecer una vegetación arbórea y arbustiva compuesta por flora nativa tal como tintos, alisos, chilcos, etc., los bosques nativos existentes en la actualidad en la ronda deben ser destinados a la conservación.

* Por último, los aportes de agua de los drenajes que confluyen a los humedales, ya no son tan significativos debido a la canalización, desvío o manejo que tienen estos cuerpos de agua en la actualidad”

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-988 de 2004, con ponencia del Magistrado Humberto Sierra Porto, ha determinado los alcances y limitaciones que las autoridades deben considerar al momento de dar aplicación al Principio de Precaución mediante la adopción de medidas restrictivas de ciertas actividades en procura de la protección del medio ambiente, de la siguiente forma:

“En cierta medida, la Carta ha constitucionalizado el llamado principio de precaución, pues le impone a las autoridades el deber de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente. Sin embargo, dicho principio, y en general los deberes de prevención que la Carta asigna a las autoridades en este campo, no significan que únicamente cuando se ha demostrado que un producto o un proceso no tiene ningún riesgo entonces puede ser usado, pues es imposible demostrar la ausencia de riesgo. El principio de precaución supone que existen evidencias científicas de que un fenómeno, un producto o un proceso presentan riesgos potenciales a la salud o al medio ambiente, pero esas evaluaciones científicas no son suficientes para establecer con precisión ese riesgo. Y es que si no hay evidencias básicas de un riesgo potencial, no puede arbitrariamente invocarse el principio de precaución para inhibir el desarrollo de ciertas prácticas comerciales o investigativas. Por el contrario, en los casos de que haya sido detectado un riesgo potencial, el principio de precaución obliga a las autoridades a evaluar si dicho riesgo es admisible o no, y con base en esa evaluación deben determinar el curso de acción”.

Que en seguimiento del precedente jurisprudencial antes señalado, es obligación de las autoridades no sólo determinar de forma precisa los riesgos potenciales de afectación, sino además efectuar análisis de admisibilidad de los mismos al momento de adoptar decisiones de protección.

Que la Resolución 819 de 2015, fue demandada de manera separada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por Fidubogotá El Otoño; Fidubogotá Fiducia El Bosque; Constructora Fernando Mazuera y Alianza Fiduciaria Fideicomiso Inverandino a través de los medios de control Nulidad Simple y Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Que el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece la posibilidad a las autoridades administrativas de revocar sus propios actos hasta antes de la notificación del auto admisorio de la demanda, disponiendo a su vez, el parágrafo de la norma en comento que una vez surtida dicha actuación y hasta antes del fallo de segunda instancia procede la oferta la revocatoria del acto por la autoridad, previa aprobación de Comité de Conciliación de la respectiva Entidad, la que está sujeta a aprobación por parte del Juez.

Que en el subexamine, dentro del trámite, algunas de las demandas interpuestas en contra de la Resolución 819 de 2015, ya se ha surtido el procedimiento de notificación del auto admisorio de la demanda y hay otras, en las que no se ha surtido dicha actuación.

Que mediante Oficio No. 2016EE89553 de 3 de junio de 2016, se radicó ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios solicitud de acompañamiento en la revisión de la medida de protección establecida a través de la resolución estudiada, adjuntando un cronograma de reuniones, que posteriormente fue replanteado mediante el Oficio No. 2016EE107891 de 28 de junio de 2016.

Que mediante reuniones de 13 de junio y 13 de julio de 2016, en la que asistieron los demandantes y el Ministerio Público, la Secretaría Distrital de Ambiente informó que basada en información técnica, no es necesario mantener las medidas adoptadas, y por consiguiente, se debería proceder a su derogatoria.

Que el Ministerio Público representando por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios realizó visita de campo efectuada el día 26 de julio de 2016, a las áreas objeto de la declaratoria de medidas de protección, y en el marco del acompañamiento solicitado, dicho Ente de Control emitió el Informe Técnico No.028 de 2016, en el que señaló:

“(…) De acuerdo a la visita realizada por esta Delegada, se evidencia que existen dos grupos dentro los polígonos declarados, los que tienen conectividad directa con el humedal y los que no, frente a los primeros  (Polígonos 2ª, 2b, 2c, 2d, 2e, 7 y 11) vale la pena destacar que se trata en su mayoría de zonas con alta intervención antrópica y que en el momento no presentan las características de éstos cuerdos de agua, así mismo, son terrenos compactados y en algunos casos con presencia de construcciones que no garantizan el cumplimiento de la función que se pretende con su declaratoria como áreas protegidas.

Dentro del segundo grupo (Polígonos 3, 4ª, 4b, 5, 6 y 12) es evidente su falta de conectividad entre sí y con el humedal arriba mencionado, igualmente son zonas intervenidas que difícilmente podrían cumplir la función que se pretende con la declaratoria (…)”

Que mediante Memoriales radicados el día 25 de agosto de 2016, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los demandantes desistieron de sus pretensiones ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con lo que no se hace necesario someter las decisiones técnicas y administrativas que se toman a través del presente acto administrativo ante el Comité de Conciliación de la Entidad.

Que obtenido el criterio científico contundente, probado y veraz, que establece que la actividad en los polígonos descritos en la Resolución No. 819 de 2015, demuestra que no existe conectividad ecológica de los polígonos afectados con las medidas de protección para los Humedales de Torca y Guaymaral.

Que dichas áreas tampoco fueron incorporadas en el polígono del Plan de Manejo Ambiental  de los Humedales Torca y Guaymaral; por lo que, a través del Informe Técnico No.01026 de 2016, de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, se encuentró necesario levantar las medidas de protección que recaen sobre los Polígonos 2 (Conformado por 5 sub polígonos 2ª, 2b, 2c, 2d y 2e; 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de las zonas aledañas al Parque Ecológico Distrital de los Humedales Torca y Guaymaral.

Que conforme a lo establecido en el citado informe técnico, los polígonos sujetos a medidas de protección, no son susceptibles de aplicar el principio de precaución.  No obstante, el planeamiento del Plan Zonal del Norte, deberá ser consecuente con la dinámica actual del PEDH Torca y Guaymaral y guardar congruencia con las recomendaciones establecidas en los estudios de la Empresa Acueducto EAAB en Contrato de Consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 producto 4.1.8. Se deberán realizar los estudios hidráulicos necesarios para el manejo de aguas superficiales y las obras que se requieran en los polígonos objeto del presente informe técnico en el desarrollo del Plan Zonal del Norte.

Que esta autoridad ambiental considera que se deben realizar los estudios hidráulicos necesarios para el manejo de aguas superficiales y las obras que se requieran en los polígonos objeto del presente informe técnico en el desarrollo del Plan Zonal del Norte.

Que en relación con la revocatoria de actos administrativos de carácter general, el Consejero de Estado Zambrano Barrera en una publicación del Consejo de Estado, mediante Sentencia de 26 de noviembre de 2014, Sección Tercera, señaló:

 “Sea lo primero advertir que tan son susceptibles de revocatoria los actos administrativos de carácter particular, individual y concreto, como lo son los de carácter general, impersonal y abstracto, solo que, en relación con estos últimos, resulta más atinado hablar de derogatoria, que es el fenómeno que se produce cuando una norma posterior deja sin efecto, total o parcialmente, otra anterior, bien sea en forma expresa o ya de manera tácita.

La diferencia estriba en que la derogatoria de un acto de carácter general, impersonal y abstracto puede producirse en cualquier momento, con la simple expedición de otro acto que se limite a dejarlo sin efecto o que modifique su contenido o lo reemplace en su totalidad, sin que para ello se requiera nada más que la voluntad de la administración, al paso que la extinción y la modificación del acto particular, individual y concreto requieren, en cambio, del consentimiento del particular en cuyo favor fue expedido, por cuanto tal medida afecta o puede afectar los derechos de este último, los cuales deben serle adecuadamente protegidos, por lo mismo que, por mandato constitucional, deben protegerse los derechos adquiridos (artículo 58 de la Constitución Política) y respetarse siempre, esto es, en “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, el derecho al debido proceso y sus connaturales derechos de audiencia y de defensa (artículo 29, ibídem)”

Que en virtud de la jurisprudencia reseñada, la Resolución 819 de 2015, se deroga, por cuanto que se trata de un acto de carácter general y abstracto, pudiendo la Administración con su simple voluntad proceder a ello, advirtiendo que no se pondrán en riesgo los Humedales de Torca y Guaymaral.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero: Derógase la Resolución No. 00819 del 23 de junio de 2015, proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente, acorde a lo señalado en la parte motiva de esta decisión administrativa.

Artículo Segundo: Ténganse en cuenta las recomendaciones del Informe Técnico No.01026 de 2016,  de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, respecto del planeamiento del Plan Zonal del Norte POZ Norte.

Artículo Tercero: Hace parte integral del presente acto administrativo, el Informe Técnico No.01026 de 2016,  de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad que sirve de sustento para  levantar las medidas adoptadas por la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 00819 del 23 de junio de 2015 .

Artículo Cuarto: Fíjese la presente Resolución en lugar público de la Secretaría Distrital de Ambiente, remitir copia a las Alcaldías Locales de Usaquén y Suba para que surtan el mismo trámite frente a la comunidad interesada y para los demás asuntos de su competencia.

Artículo Quinto: Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Jurídica, Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, al Concejo de Bogotá D.C., al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C. y la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., a las Alcaldías Locales de Usaquén y Suba, a la Personería de Bogotá, a la Contraloría de Bogotá D.C., a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental, y a los propietarios de los predios que se encontraban sobrepuestos a los polígonos comprendidos en las medidas de protección adoptadas.

Artículo Sexto: Publicar la presente decisión en el Boletín Legal Ambiental y en la Gaceta Distrital.

Artículo Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, ésta Resolución deberá publicarse en los términos legalmente establecidos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2016

FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA

Despacho del Secretario

Registro Distrital 5906 del 2 de septiembre de 2016

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Sentencia  T-299 de 2008.