RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2748 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/11/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/1997
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43175 de Noviembre 19 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN27481997

DECRETO 2748 DE 1997

(Noviembre 13)

Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal i) del artículo 19 y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver arts. 19, literal i) y 48, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca y préstamos para inversión sin garantía hipotecaria hasta por el treinta por ciento (30%) del total de su cartera.

Los créditos de consumo sin hipoteca podrán otorgarse por el sistema de tarjetas de crédito, bajo las condiciones y requisitos que las normas establecen para las mismas operaciones de los establecimientos bancarios.

Artículo 2º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos para la adquisición de vivienda, hasta por el ciento por ciento (100%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según corresponda.

Artículo 3º. El valor total de los créditos denominados en moneda legal que concedan las corporaciones de ahorro y vivienda no podrán exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de su cartera.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2º del Decreto 915 de 1993, el artículo 5º del Decreto 2533 de 1994, y el artículo 1º de la Resolución Externa número 23 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43175 de Noviembre 19 de 1997.