Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 2748 DE 1997 (Noviembre 13) Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal i) del artículo 19 y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Ver arts. 19, literal i) y 48, Decreto Nacional 663 de 1993DECRETA: Artículo 1º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca y préstamos para inversión sin garantía hipotecaria hasta por el treinta por ciento (30%) del total de su cartera. Los créditos de consumo sin hipoteca podrán otorgarse por el sistema de tarjetas de crédito, bajo las condiciones y requisitos que las normas establecen para las mismas operaciones de los establecimientos bancarios. Artículo 2º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos para la adquisición de vivienda, hasta por el ciento por ciento (100%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según corresponda. Artículo 3º. El valor total de los créditos denominados en moneda legal que concedan las corporaciones de ahorro y vivienda no podrán exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de su cartera. Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2º del Decreto 915 de 1993, el artículo 5º del Decreto 2533 de 1994, y el artículo 1º de la Resolución Externa número 23 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. Nota: Publicado en el Diario Oficial 43175 de Noviembre 19 de 1997. |