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DECRETO 979
DE 2017 (Junio 09) Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al
Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Justicia y se adopta el Plan Decenal del Sistema de
Justicia 2017-2027 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política señala que son fines esenciales del
Estado, entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución, y que las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derecho y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. Que
el artículo 113 de la Constitución Política estipula que “los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente
para la realización de sus fines”. Que
el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política consagra el deber
de coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el
adecuando cumplimiento de los fines del Estado. Que
el artículo 229 de la Constitución consagra el derecho de toda persona a
acceder a la administración de justicia. Que con la finalidad de promover la prestación, administración
y acceso a los servicios de justicia con un enfoque sistémico y territorial, el
artículo 108 de la Ley 1753 de 2015 dispuso: “Plan
decenal del sistema de justicia. Con el objeto de promover la coordinación,
eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las
funciones de los organismos de control, el Ministerio de Justicia y del
Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la
Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo o quienes hagan
sus veces, concurrirán para la elaboración del Plan decenal del sistema de
justicia, que deberá formularse dentro de los dos años siguientes a la
publicación de la presente ley y con participación de las entidades
territoriales, las autoridades administrativas, los particulares que ejercen
funciones jurisdiccionales, los centros de conciliación y arbitraje y los
operadores de justicia comunitaria. La
secretaría técnica para la elaboración y seguimiento del Plan decenal estará a
cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual presentará informes
anuales al Congreso de la República sobre los avances del Plan Decenal del
Sistema de Justicia. El
plan decenal contendrá, cuando menos, los objetivos del sistema de justicia, el
plan de acción interinstitucional para lograrlos, las metas institucionales e
interinstitucionales, la definición de herramientas tecnológicas para la
justicia, los compromisos específicos de cada prestador de servicios de
justicia, las prioridades y criterios territoriales, los objetivos comunes en
materia de bienestar social e incentivos, capacitación y seguridad para los
empleados del sistema de justicia y la definición del mecanismo de seguimiento. Las
entidades señaladas en el presente artículo formularán el plan decenal de
justicia, teniendo en cuenta los insumos y estudios técnicos pertinentes. Las
entidades y organismos del Gobierno nacional, las universidades y los centros
de investigación, las organizaciones de trabajadores y usuarios del sector
justicia, podrán formular recomendaciones”. Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional, la Rama
Judicial y los Entes de Control se comprometieron a realizar un ejercicio
participativo de prospectiva y planeación a 10 años, encaminado al
fortalecimiento de la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la
administración de justicia y de las funciones de los organismos de control. Que
para la elaboración del Plan Decenal del Sistema de Justicia se hicieron
numerosos encuentros participativos y mesas de trabajo de tres tipos. El primer
grupo se llevó a cabo en la mesa principal de formulación del Plan conformada
por representantes de las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1573
de 2015, esto es: empleados y funcionarios de la Rama Judicial, representantes
de la Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Departamento
Nacional de Planeación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la
República y la Procuraduría General de la Nación. El
segundo se llevó a cabo en el marco de la mesa de entidades interesadas en la
formulación del Plan en las que se contó con la presencia y participación del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Superintendencia
de Notariado y Registro, Agencia Colombiana para la Reintegración, Ministerio
del Interior, Unidad de Restitución de Tierras, Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Uspec
e Inpec, entre otras. El
tercero de ellos se llevó a cabo en las mesas de participación territorial en
las que intervinieron aproximadamente 4787 miembros de la comunidad, la
sociedad y de entidades territoriales, entre ellos, consultorios jurídicos,
universidades, juntas de acción comunal, autoridades ancestrales de pueblos
indígenas región de La Macarena, Corponariño,
consejos comunitarios, personerías municipales, comisarías de familia,
coordinadores y técnicos de casas de justicia y centros de convivencia
ciudadana seleccionados, sociedad civil organizada para la protección de los
derechos de las mujeres, lideresas comunitarias diversas de los comités
operativos locales de mujer y género y del Consejo Consultivo de Mujeres del
Distrito Capital, representantes de entidades distritales y sociedad civil
organizada de los sectores LGBT, MAPP-OEA, Policía Nacional, secretarías de
integración social, secretarías de la mujer, organizaciones no gubernamentales
para la protección de los derechos de las mujeres (Sisma Mujer, Casa de la
Mujer, Católicas por el Derecho a Decidir, Mesa por la Vida, Consejos
Comunitarios, representantes de los pueblos y comunidades de base), operadores
de justicia y Consejos Comunitarios, representantes de los pueblos y
comunidades de base, organización civil organizada para la protección de los
derechos de afrocolombianos, raizales, negritudes y palenqueros
y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Institucional (Usaid). Dichas
mesas de participación se llevaron a cabo en varios municipios del país, tales
como: Cali, Sincelejo, Cartagena, Caucasia, Barranquilla, Bogotá, Ibagué, Buga,
Montería, Manizales, Valledupar, Medellín, Bucaramanga, Carmen de Bolívar,
Cúcuta, Santa Marta, Tumaco, Quibdó, Pereira, Armenia, Planadas, Riohacha,
Sincelejo, San Andrés, Villavicencio, Pasto, Florencia, Tierralta,
Arauca, Neiva, Ibagué, Puerto Rico, Tumaco, Puerto Carreño, Leticia, Tunja, San
José del Guaviare, Tame, Girón, Tibú
y Puerto Asís, entre otros. Igualmente,
a nivel territorial el Departamento Nacional de Planeación (en asocio con las
Cámaras de Comercio) realizó 6 encuentros regionales para la discusión de
perspectivas en materia de arbitraje y conciliación extrajudicial en derecho y
el Consejo Superior de la Judicatura realizó aproximadamente 25 conversatorios
en diferentes distritos judiciales con los funcionarios y empleados de la Rama
Judicial para discutir y analizar los principales propósitos del Plan Decenal. Que
el Gobierno nacional se reunió con la Mesa Permanente de Concertación con
Pueblos Indígenas, en sesión del 19 de mayo de 2017, en la cual se acordó que:
“El desarrollo del componente indígena del Plan Decenal de Justicia se
consultará con los pueblos y comunidades indígenas, a través de las autoridades
y organizaciones de la MPC, bajo los parámetros de la jurisprudencia
constitucional con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental a la
Consulta Previa. La metodología será concertada entre el Gobierno nacional y
los Pueblos Indígenas, sus autoridades y organizaciones de la MPC”. Que en virtud del acuerdo anterior, el Plan Decenal del
Sistema de Justicia 2017-2027 no desarrolló el componente indígena, en atención
a que este será el resultado de los procesos participativos y demás instancias
pertinentes, que se adelantarán siguiendo los lineamientos establecidos en el
acuerdo con la Mesa Permanente de Concertación. Que en virtud de lo anterior, es posible expedir el Plan
Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, que se enmarca en los resultados
arrojados en virtud del proceso de participación social, sectorial e
intersectorial, constituyéndose en una política pública de gran impacto social,
que orientará el sistema de justicia del país en los próximos diez (10) años. Que
de conformidad con lo ordenado en el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, la
Secretaría Técnica para el seguimiento del Plan estará a cargo del Ministerio
de Justicia y del Derecho, por lo cual es necesario que, sin perjuicio de las
competencias constitucionales y legales asignadas a cada una de las entidades
que participaron en la formulación del Plan Decenal del Sistema de Justicia, se
crean comités de gestión integrados por representantes de cada una de estas
instituciones, con la finalidad de coordinar y apoyar el seguimiento a la
implementación del Plan Decenal. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo
13 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Justicia, con el siguiente contenido: Capítulo
13 Plan
Decenal de Justicia 2017-2027 Sección 1 Adopción
del Plan Decenal de Justicia 2017-2027 Artículo 2.2.3.13.1.1. Plan Decenal del Sistema de Justicia. Adóptese el Plan
Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, contenido en el Anexo Técnico que
forma parte integral del presente decreto, que servirá como lineamiento de los
proyectos, programas y demás acciones que en materia de justicia adopte el
Gobierno y la Rama Judicial, y particularmente las instituciones que
participaron en su formulación, así como de las demás entidades públicas o
privadas que intervengan en su funcionamiento; unas y otras en el ámbito de sus
competencias y obligaciones constitucionales y legales. Parágrafo 1°. Cualquier otra
institución o sector que ejerza funciones relacionadas con la justicia
concurrirá al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y
demás aspectos señalados en el Plan Decenal. Parágrafo 2°. El Anexo Técnico
contentivo del Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, de que trata
este artículo, se publicará en el sitio web del Ministerio de Justicia y del
Derecho, Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la
Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Artículo 2.2.3.13.1.2. Responsabilidades de las entidades,
implementación y ejecución. Las instituciones formuladoras del Plan Decenal
del Sistema de Justicia, dentro de la órbita de sus competencias
constitucionales y legales, implementarán y adaptarán el Plan Decenal del
Sistema de Justicia, a través de sus planes de inversiones, de acción y de
desarrollo, y coordinarán la implementación en su área de influencia de
conformidad con los lineamientos que para el efecto definan las instancias
interadministrativas que se crean en el presente decreto. Artículo 2.2.3.13.1.3. Comité Directivo del Plan Decenal del
Sistema de Justicia. Como instancia encargada del seguimiento al Plan Decenal
del Sistema de Justicia créase el Comité Directivo, integrado por: 1.
El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Promoción de la
Justicia delegado, quien lo presidirá. 2.
El Presidente y el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, u otros dos (2) magistrados titulares de esa Sala
delegados por aquellos. 3.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, o el
Subdirector delegado. 4.
El Fiscal General de la Nación, o el Vicefiscal
delegado. 5.
El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o el
Subdirector Delegado. 6.
El Contralor General de la República, o el Vicecontralor
delegado. 7.
El Procurador General de la Nación, o el Viceprocurador delegado. 8.
El Defensor del Pueblo, o el Vicedefensor delegado. El
Comité Directivo, por medio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus
sesiones a las Altas Cortes, a asesores expertos, a los Comités Técnicos o a
otras instituciones públicas o privadas, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto. Artículo 2.2.3.13.1.4. Funciones del Comité Directivo. Son
funciones del Comité Directivo: 1.
Promover la implementación del Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027
en cada una de las entidades que participaron en su formulación. 2.
Apoyar y dar información a cada una de las entidades de que trata el artículo
108 de la Ley 1753 de 2015, para promover la financiación de los proyectos
relacionados con los lineamientos del Plan Decenal. 3.
Fomentar en las entidades territoriales la incorporación de las políticas,
filosofía, lineamientos,
objetivos y acciones del Plan Decenal del Sistema de Justicia. 4.
Prestar apoyo, a través de los Comités Técnicos, a las entidades de que trata
el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, en la implementación de los programas
relacionados con el Plan Decenal del Sistema de Justicia. 5.
Aprobar el informe de avance del cumplimiento del Plan Decenal del Sistema de
Justicia que se presenta anualmente al Congreso de la República. 6.
Articular y evaluar la gestión de los Comités Técnicos de que trata el presente
decreto. 7.
Requerir a los Comités Técnicos informes periódicos sobre el avance del Plan
Decenal, o los que estime pertinentes. 8.
Impartir directrices y asignar tareas especiales a los Comités Técnicos del
Plan Decenal. 9.
Impartir directrices y asignar tareas especiales a la Secretaría Técnica. 10.
Darse su propio reglamento, en caso de ser necesario para garantizar el buen
funcionamiento del Comité. Artículo 2.2.3.13.1.5. Sesiones. El Comité Directivo se reunirá, ordinariamente, cada cuatro (4) meses, previa citación de la Secretaría Técnica; y extraordinariamente por convocatoria del Presidente, a solicitud de cualquiera de los miembros. El
Comité Directivo podrá deliberar con la mitad de sus integrantes, y las
decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. La
convocatoria la realizará la Secretaría Técnica, de conformidad con las
instrucciones que imparta el Presidente del Comité Directivo. Artículo 2.2.3.13.1.6. Comités Técnicos del Plan Decenal del
Sistema de Justicia. Créanse los siguientes Comités Técnicos, encargados del
seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia: 1.
Comité de Gestión del Sistema de Justicia, del Talento Humano, de las
Condiciones para la Prestación del Servicio de Justicia y de Información
Pública y TIC. 2.
Comité de Métodos de Resolución de Conflictos. 3.
Comité de Seguridad Jurídica y de Relación con la Ciudadanía. 4.
Comité de Justicia Inclusiva. 5.
Comité de Justicia Penal, Penitenciaria, Adolescentes, de Justicia Transicional
y Posconflicto y de Lucha contra las Drogas. 6.
Comité de Justicia Civil, Comercial, Familia y de Consumo. 7.
Comité de Justicia Constitucional, Administrativa, Rural y Ambiental. Cada
Comité estará conformado por un (1) representante del nivel directivo de las
entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, con el propósito
de hacerle seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los objetivos y acciones
concretas de cada uno de los componentes del Plan Decenal del Sistema de
Justicia y desarrollar programas y acciones para su implementación. Los
comités técnicos podrán sesionar y decidir de manera conjunta cuando la
necesidad del asunto lo amerite. Parágrafo. Los Comités Técnicos
entrarán en funcionamiento dentro del mes siguiente a la vigencia del presente
decreto, y le son aplicables las reglas de funcionamiento establecidas para el
Comité Directivo, que le sean compatibles. Artículo 2.2.3.13.1.7. Funciones Generales de los Comités Técnicos. Son funciones generales de cada Comité Técnico del Plan Decenal: 1.
Sesionar ordinariamente una vez cada dos (2) meses. 2.
Elaborar un Plan de trabajo que incorpore todas las acciones correspondientes
al plan de acción, de manera que se propenda por el
cumplimiento de los objetivos del Plan Decenal. 3.
Proponer los presupuestos y ajustes a los mismos, de cada una de las
dimensiones y componentes que integran el Plan Decenal de Justicia. 4.
Promover y coordinar la integración de todas las instituciones para ejecutar
acciones concretas que desarrollen los objetivos del Plan Decenal. 5.
Proponer proyectos que materialicen las acciones concretas contenidas en el
Plan Decenal, para que sean avalados por cada una de las instituciones
involucradas. 6.
Servir de apoyo técnico al Comité Directivo. 7.
Desarrollar las acciones necesarias para favorecer la implementación del Plan
Decenal. 8. Hacer seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los objetivos y acciones concretas de los componentes específicos respectivos del Plan Decenal. 9.
Elaborar insumos técnicos que sirvan de apoyo a las reuniones del Consejo
Directivo del Plan Decenal. 10.
Presentar los informes de rendición de cuentas solicitados por el Comité
Directivo. 11.
Participar en la elaboración de estrategias para la socialización del Plan
Decenal. 12.
Formular estrategias para impulsar el cumplimiento del Plan Decenal. 13.
Entregar al Comité Directivo el informe de avance del componente
correspondiente, que deberá entregarse al Congreso de la República. 14.
Las demás que le asigne el Comité Directivo. Parágrafo. Las Oficinas de
Planeación de todas las instituciones formuladoras del Plan Decenal de Justicia
servirán de apoyo técnico a los Comités para cumplir las funciones
encomendadas. Artículo 2.2.3.13.1.8. Secretaría Técnica. Para efectos del
seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia, y en los términos del
inciso primero del artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, la Secretaría Técnica
del Comité Directivo y de los Comités Técnicos la ejercerá el Ministerio de
Justicia y del Derecho, a través del Viceministro de Promoción de la Justicia o
su delegado, y tendrá como funciones las siguientes: 1.
Convocar a las sesiones del Comité Directivo o de cada uno de los Comités
Técnicos, elaborar el orden del día y las actas de las sesiones. 2.
Velar por el buen funcionamiento de cada comité. 3.
Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Comité Directivo y los
Comités Técnicos. 4. Indagar, estimular, promover, requerir información y en general velar porque en cada institución se ejecuten las acciones y proyectos adoptados por cada Comité Técnico y por el Comité Directivo. 5.
Ser articulador funcional, en temas propios del Plan Decenal de Justicia, entre
todas las instituciones y entre estas y las entidades territoriales que tengan
competencias en materia de justicia. 6.
Organizar, sistematizar y conservar la información relacionada con el
desarrollo de las actividades del Comité Directivo y de los Comités Técnicos. 7. Enviar el Plan Decenal del Sistema de Justicia a las entidades territoriales, a más tardar el 30 de julio de cada año, con el propósito de intensificar su adopción en dichas entidades. 8.
Las demás que sean necesarias para ejercer correctamente la Secretaría de la
ejecución del Plan Decenal del Sistema de Justicia. Artículo 2.2.3.13.1.9. Presupuesto e indicadores. Los presupuestos
plurianuales o la proyección de los costos y fuentes de financiación de los
principales programas y proyectos que hacen parte del Plan Decenal del Sistema
de Justicia, que realicen los Comités Técnicos, dentro de los seis (6) meses
siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, tendrán
un carácter indicativo. Dentro del mismo plazo se definirán los indicadores y
metas de impacto y resultado. Artículo 2.2.3.13.1.10.
Alianza para la formación del talento
humano y para la difusión del Plan Decenal del Sistema de Justicia. Las escuelas e
institutos de formación que pertenecen a las entidades formuladoras del Plan
Decenal del Sistema del Justicia podrán coordinar sus procesos educativos con
la finalidad de crear sinergias institucionales que potencialicen los recursos
humanos, económicos y técnicos, así como las funciones asignadas a cada uno. Este
grupo articulará su trabajo con el Comité de Gestión del Sistema de Justicia,
del Talento Humano, de las Condiciones para la Prestación del Servicio de
Justicia y de Información Pública y TIC, al cual presentarán un Plan de Trabajo
Especial, institucional e interinstitucional, que desarrolle las acciones
previstas en el Plan Decenal del Sistema de Justicia, relacionadas con la
formación del talento humano. Artículo 2.2.3.13.1.11.
Divulgación del Plan Decenal del Sistema
de Justicia.
El Consejo Directivo, los Comités Técnicos, y las entidades y las escuelas e
institutos de formación que forman parte de las entidades formuladoras del Plan
Decenal del Sistema de Justicia, participarán en la socialización del Plan
Decenal del Sistema de Justicia, dirigido a los actores del sector, a las
entidades territoriales y a la comunidad, para garantizar su conocimiento en la
totalidad del territorio nacional. En
particular, las entidades formuladoras del Plan Decenal del Sistema de Justicia
darán a conocerlo en sus procesos de inducción del personal y en otros
programas de formación que adelanten al interior de estas. Artículo 2°. Vigencia. La presente
disposición rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Justicia y del Derecho, ENRIQUE
GIL BOTERO El Director del Departamento Nacional de
Planeación, LUIS
FERNANDO MEJÍA ALZATE NOTA: Ver Anexo. |