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RESOLUCIÓN 02 DE 2017 (Enero 11) Por
la cual se crea el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la Empresa
Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 642
de 2016, así como el Acta de Constitución y los Estatutos de la Empresa Metro
de Bogotá S.A., Protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la Notaría
Primera del Círculo de Bogotá, y CONSIDERANDO Que el artículo 1° del Acuerdo
Distrital 642 del 12 de mayo 2016 autorizó al
Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar,
conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden distrital, en la
constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad
por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades
Públicas. Que el artículo 2° ibídem establece que: “(…)
corresponde a la Empresa METRO DE BOGOTÁ
S.A., realizar la planeación, estructuración, construcción, operación,
explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema
Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación,
explotación, mantenimiento y administración del material rodante. También hace
parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar
proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la
construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia
de las líneas de metro, con criterio de sostenibilidad”. Que el artículo 13 del citado
Acuerdo, autorizó al Alcalde
Mayor de Bogotá para que en el término de doce (12) meses a partir de la
publicación de ese Acuerdo, realizará las asignaciones presupuestales
necesarias para la constitución de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., y decretará la estructura
organizacional de la misma. Que el 15 de
noviembre de 2016, Transmilenio S.A., la Secretaría de Hacienda Distrital, el
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el Instituto Distrital de Turismo - IDT y,
la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, constituyeron la
Empresa METRO DE BOGOTA S.A. y
adoptaron sus estatutos. Que el acta de
constitución y los estatutos de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A., fueron
protocolizados mediante Escritura Pública No. 5291 del 14 de diciembre de 2016,
otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá. Que el artículo 2°
del Decreto Distrital 449 de 1999 “Por el cual se actualizan los
procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos”, establece que
“(...) El Banco Distrital de Programas y Proyectos es una herramienta para
la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un
conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la
entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este
Decreto”. Que conforme a lo
establecido en el artículo 22 del Decreto Distrital 195 de 2007 “Por el cual
se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso
presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado”,
“(…) No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que
haga parte del Presupuesto de las Empresas que no se encuentre debidamente
formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de
Inversión de la respectiva Empresa y en el de la Secretaría Distrital de Salud,
para el caso de las Empresas Sociales del Estado, en concordancia con lo
establecido en el artículo 12 del presente Decreto (…)”. Que, con el fin de
adelantar la inscripción, registro y/o actualización de los Proyectos de
Inversión de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., se hace necesario crear para la
misma el Banco de Programas y Proyectos de Inversión, en los términos
establecidos por el Decreto Distrital 449 de 1999. RESUELVE:
Artículo 1º- Crear el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la Empresa METRO
DE BOGOTÁ S.A. Artículo 2º- Delegar en el “Gerente
Ejecutivo y de Estructuración Financiera” de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A, la
administración del Banco de Programas y Proyectos conforme al Manual de
Funciones de la Empresa. Parágrafo El
Administrador designado, deberá asegurar la observancia de lo dispuesto en las
normas distritales que regulen la materia y los procedimientos internos adoptados
por la Empresa METRO DE BOGOTA S.A., para la adecuada gestión, apoyo en la formulación,
seguimiento y registro de los programas y proyectos en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión. Artículo
3º- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de enero de 2017. ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
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