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Decreto 191 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/01/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43227 de Febrero 2 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN01911998

DECRETO 191 DE 1998

(Enero 28)

Por el cual se actualizan los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 82 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 6 del Decreto 717 del 1994 y el artículo 79 literal a) del Decreto 1295 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y reaseguradoras mantengan niveles adecuados de solidez financiera y fortaleza patrimonial de acuerdo a los riesgos asociados con su actividad.

Ver art. 82, numeral 3, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1º. Obligatoriedad. En forma adicional al cumplimiento de las normas vigentes sobre el cálculo del margen de solvencia, durante el año 1998, las entidades aseguradoras, reaseguradoras y las cooperativas de seguros deberán acreditar ante la Superintendencia bancaria, en forma previa a la operación de nuevos ramos de seguros y mantener para la explotación de los ya autorizados, un patrimonio técnico saneado igual o superior a los montos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2º. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros generales. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y las cooperativas de seguros generales deberán acreditar y/o mantener para los siguientes ramos de seguros no podrá ser inferior al que a continuación se señala.

Ramos

Patrimonio Técnico saneado mínimo

Automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro

$2.960.000.000

Automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante

$2.066.000.000

Automóviles

$1.471.000.000

Incendio, terremoto y lucro cesante

$ 596.000.000

Diferentes a automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante

$ 893.000.000

Parágrafo 1º. Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizados para explotar o pretendan explotar alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a seiscientos cuarenta millones de pesos ($640.000.000), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizados.

Parágrafo 2º. Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguro de crédito deberán mantener y/o acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a un mil ciento sesenta y cinco millones de pesos ($1.165.000.000), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizados.

Artículo 3º. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros de vida. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida existentes y aquellas que pretendan tal condición, deberán mantener y/o acreditar para los ramos de vida individual y complementarios, no podrá ser inferior a un mil trescientos sesenta y cinco millones de pesos ($1.365.000.000).

Artículo 4º. Cuantía mínima adicional de patrimonio técnico saneado para operar los ramos de la Ley 100 de 1993. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida deberán acreditar y/o mantener para la explotación de los siguientes ramos de seguros, no podrá ser inferior al que a continuación se señala:

Ramos

Patrimonio técnico saneado mínimo adicional

Previsionales de invalidez y sobrevivencia

$506.000.000

Pensiones con excepción de planes alternativos

$1.519.000.000

Riesgos profesionales

$1.013.000.000

Artículo 5º. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para reaseguradoras. Las entidades reaseguradoras existentes en el país y aquellas que pretendan tal condición, deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco millones de pesos ($5.465.000.000).

Artículo 6º. Valoración de los rubros del patrimonio. Para el cálculo del patrimonio técnico saneado a que se refiere este decreto, se aplicarán las reglas previstas en el numeral 2 del capítulo XIII de la circular externa 100 de 1995, emanada de la Superintendencia Bancaria o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43227 de Febrero 2 de 1998.