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RESOLUCIÓN
029 DE 2017 (Marzo 21) Derogada por el Art. 7, Resolución 001 de 2018 Empresa Metro de Bogotá. Por la cual se adopta la tabla de
honorarios de los Contratos de Prestación de servicios y apoyo a la gestión de
la empresa Metro de Bogotá S.A., y se dictan otras disposiciones EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ
S.A., en uso de sus facultades legales, y especialmente
las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015,
Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos
tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos,
las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de
dichos fines. Los
particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos
con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y
cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.” Que
el numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 de 1993, define los contratos de
prestación de servicios en los siguientes términos: “son contratos de
prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de
la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales
cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o
requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos
generarán relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el
término estrictamente indispensable.” Que
el artículo 2º de la ley 1150 de 2007, regula las diferentes modalidades de
selección, determinando que “La
escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de
selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y
contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección
de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h)
Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para
la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas
personas naturales. (…)” Que
los parágrafos 3 y 4 del artículo 4º del Decreto Nacional 1737 de 1998,
modificado por el artículo 2º del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de
2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo
3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera
contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios
superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la
entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración
del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las
contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para
fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la
entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.
Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar
las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne
el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las
características de los productos y/o servicios que se espera
obtener. Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados
aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y
detalle". Que
de conformidad con las competencias funcionales asignadas mediante el Acuerdo
642 del 12 de mayo de 2016, "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en
representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras
entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la
Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos
Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales
y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de
Transporte Público de Bogotá" , la empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta
con la competencia para celebrar los contratos de derecho público o privado
necesarios para la ejecución de su objeto.
Que
la empresa requiere contratar personas naturales, para prestar servicios
profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, con miras a cumplir el
mandato de creación de la misma. Que
para efectos de estandarizar y brindar transparencia al proceso de contratación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la empresa, se encuentra
necesario fijar una tabla de honorarios, que responsa a los perfiles y
experiencia requerida en cada caso, de conformidad con los principios de
transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las
actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. Que
el perfil, costos y requisitos mínimos de escolaridad y experiencia del
contratista, se definirán en los estudios previos con base en lo establecido en
la tabla de honorarios y en concordancia con las necesidades de las áreas y las
competencias inherentes al objetivo y obligaciones contractuales requeridas por
la entidad. Que
el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 preceptúa: “Contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo
pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales
pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o
jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y
cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y
relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la
Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el
ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión
corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de
consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad
estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos
artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales,
deben justificar ésta situación en los estudios y documentos previos.” Que
la tabla de honorarios, que se indica en la presente resolución integra los
valores de remuneración, a precios de la vigencia 2017 Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el Art. 1, Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá. Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y la empresa Metro de Bogotá S.A., teniendo en cuenta la escolaridad y experiencia, así:
PARÁGRAFO PRIMERO:
el valor de los honorarios fijados en el presente artículo incluye todos los
impuestos a que haya lugar, los costos directos e indirectos en que incurra el
contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción
las obligaciones pactadas. PARÁGRAFO SEGUNDO:
Toda persona natural que preste servicios gravados con el IVA, es responsable
de este impuesto y estará incluido en el valor de los honorarios. ARTÍCULO SEGUNDO: EQUIVALENCIAS: Modificado por el Art. 2, Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá. Para efectos de verificación de los requisitos de estudio y/o
experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios: 1)
Título de Postgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia
relacionada. 2)
Título de Postgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia
relacionada o viceversa o por título de Postgrado en la modalidad de
especialización y dos años de experiencia relacionada. 3)
Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de
experiencia relacionada o viceversa. 4)
Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación
superior, en el núcleo básico del conocimiento. 5)
Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior,
en el núcleo básico del conocimiento. PARÁGRAFO:
prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría
que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados,
títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre
la materia, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo
cuando la ley así lo establezca. ARTÍCULO TERCERO CRITERIOS GENERALES: para efectos de la aplicación de la presente resolución, se deberán
atender los siguientes criterios generales 1)
La formación y experiencia exigida para la celebración de contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberá
certificarse con la copia de los títulos de estudio y las certificaciones de
experiencia correspondientes, conforme a la normatividad vigente. 2)
Modificado por el Art. 3, Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá. Los valores de la tabla de honorarios, se establecen en pesos colombianos, de
la vigencia 2017 e incluyen IVA y demás costos de prestación del servicio 3)
Los valores de la tabla de honorarios, se ajustarán anualmente en el IPC,
siempre y cuando no se determinen ajustes a la misma, por otro concepto. 4)
Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias origen de la necesidad
señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios
con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y de experiencia,
para lo cual se deberán elaborar los estudios y documentos previos y los demás
que se requieran conforme a los procedimientos internos de la empresa Metro de
Bogotá. ARTÍCULO CUARTO: EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que refiere el
artículo primero, los siguientes tipos de contratos: 1)
Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas o cuando el objeto,
la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones (en caso de demanda
judicial) lo amerite. 2)
Servicios altamente calificados a que se refiere el artículo 4º del Decreto
1737 de 1998 modificado por el artículo 2º del Decreto 2209 de 1998 y el
Decreto 2785 de 2011, para lo cual entidad deberá certificar el cumplimiento de
los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal
altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas,
altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato,
y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se
espera obtener.3) Contratistas para trabajos artísticos que solo pueden
encomendarse a determinadas personas naturales. ARTICULO QUINTO:
Modificado por el Art. 6, Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo
de 2017 ANDRES ESCOBAR URIBE Gerente General |