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(Julio 17) Por medio del cual se efectúa una delegación y se adoptan
otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ D. C. En uso de sus
facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 209 y 315, numerales 1 y 3, de la Constitución Política; los
artículos 35, 38, numerales 1 y 6, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de
la Constitución Política consagra que la función administrativa se desarrolla
con fundamento, entre otros principios, en los de eficacia, economía y
celeridad, mediante la delegación de funciones, disponiendo el artículo 211 ídem, que la ley fijará las condiciones
para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en
otras autoridades. Que el artículo 315 Superior, radicó en cabeza de los Alcaldes las atribuciones de cumplir y hacer
cumplir los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa del
municipio; y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del ente territorial respectivo. Que el artículo 35 del
Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., dictar, de conformidad con la ley y el Código de Policía de la ciudad,
los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los
medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la
protección de los derechos y libertades públicas. Que el artículo 38 ibídem señala como atribuciones del
Alcalde Mayor, entre otras, las de "1. Hacer cumplir la Constitución, la
ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. " y
"6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los
departamentos administrativos y las entidades descentralizadas Que el artículo 39 ejusdem faculta al Alcalde Mayor para
dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios
de moralidad, eficacia, economía, celeridad y delegación, en el cumplimiento de
las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital. Que el artículo 53 ídem determina que, como jefe de la
administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de
los organismos o entidades que sean creados por el Concejo Distrital. Que el artículo 54 ibíd., establece que la estructura
administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector
descentralizado y el de las localidades, mientras que el descentralizado está
compuesto por los establecimientos públicos, las empresas industriales o
comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos. Que con motivo de la
visita del Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, el Sumo Pontífice
Francisco a las ciudades de Bogotá, Villavicencio, Medellín y Cartagena, el
Presidente de la República expidió el Decreto 1124 del 30 de junio de 2017, por
el cual se le confió al Vicepresidente de la República, la misión de coordinar
todas las actividades que resulten pertinentes y necesarias con motivo de la
referida visita. Que, adicionalmente, el
Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 01 del 30 de
junio de 2017, en la que solicitó el concurso de varias autoridades, entre
ellas, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que en el marco de sus
competencias brinden al señor Vicepresidente de la República, toda la
colaboración para la realización de las diferentes actividades y acciones que
se requieran para la llegada y estadía del Sumo Pontífice en Colombia. Que el Vicepresidente
de la República emitió la Circular No. 01 del 5 de julio de 2017, en la que se
señala que los Alcaldes de Bogotá, D.C., Villavicencio, Medellín y Cartagena,
en coordinación con los gobernadores de su jurisdicción, deberán, "2.1. Designar delegados
corresponsables para la coordinación y actuación homogénea con los diferentes
Grupos Gubernamentales de Trabajo, que garanticen el despliegue de las
responsabilidades que a cada administración local le compete frente al
desarrollo de las actividades y eventos previstos. 2.2. Asegurar la
disponibilidad de los recursos económicos que se requieran para atender y/o
apoyar las diferentes actividades previstas en su jurisdicción frente a la
visita del Sumo Pontífice”. Que el Gobierno
Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, ha manifestado su interés de aportar recursos para atender las
actividades programadas en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo de la visita
del Sumo Pontífice Francisco. Que la Secretaría
Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-112 de 2017, por medio de la
cual efectuó una modificación en el presupuesto de gastos e inversiones de la
entidad para la vigencia 2017, asignándole recursos por valor de Quince Mil
Millones de Pesos M/cte. ($15.000.000,00) a Canal Capital, para desarrollar
actividades de producción de contenidos audiovisuales, servicios BTL y ATL,
apoyo logístico, comunicaciones, servicios de divulgación del proyecto "Visita del Sumo Pontífice",
entre otras actividades requeridas para el adecuado desarrollo de la visita del
Papa Francisco. Que el Acuerdo No. 04
de 2016 de la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital.
refiere el objeto y las actividades que, en desarrollo del mismo, Canal Capital
puede realizar, las cuales se relacionan con aquellas que deberá ejecutar en el
marco del proyecto "Visita del Sumo
Pontífice”. Que de conformidad con
el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tiene, entre otras funciones, la
de "(...) prestar los servicios
administrativos que el Alcalde Mayor requiera para el ejercicio de sus
atribuciones”. Que, por lo anterior,
corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designar las responsabilidades al
interior del Distrito, para efectos de atender la visita del Sumo Pontífice, en
el marco de la cual se espera la concentración o encuentro de una gran cantidad
de personas. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo
1°.-
Delegar en el Gerente General de Canal Capital, la ejecución de los recursos
que asignen el Distrito Capital y el Gobierno Nacional, para llevar a cabo las
actividades asociadas a la visita del Soberano del Estado de la Ciudad del
Vaticano, el Sumo Pontífice Francisco a la ciudad de Bogotá, D.C., en el marco
de las actividades asociadas a su objeto social. Artículo
2°.-
Canal Capital llevará a cabo todas las gestiones administrativas, financieras y
jurídicas necesarias para garantizar la realización de los eventos asociados
con la visita del Sumo Pontífice Francisco a la ciudad de Bogotá D.C., de
acuerdo con su objeto social y la normatividad vigente, lo que incluye la
celebración de convenios y/o contratos. Artículo
3°.-
El presente Decreto rige a partir del día de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 17 días del mes de julio del año 2017. MARÍA CLAUDIA LÓPEZ
SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |