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Decreto 372 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6128 del 2 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 372 DE 2017

 

(Julio 17)

 

Por medio del cual se efectúa una delegación y se adoptan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 315, numerales 1 y 3, de la Constitución Política; los artículos 35, 38, numerales 1 y 6, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de eficacia, economía y celeridad, mediante la delegación de funciones, disponiendo el artículo 211 ídem, que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 315 Superior, radicó en cabeza de los Alcaldes las atribuciones de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa del municipio; y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del ente territorial respectivo.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dictar, de conformidad con la ley y el Código de Policía de la ciudad, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el artículo 38 ibídem señala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras, las de "1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. " y "6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas

 

Que el artículo 39 ejusdem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad y delegación, en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que el artículo 53 ídem determina que, como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo Distrital.

 

Que el artículo 54 ibíd., establece que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades, mientras que el descentralizado está compuesto por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos.

 

Que con motivo de la visita del Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, el Sumo Pontífice Francisco a las ciudades de Bogotá, Villavicencio, Medellín y Cartagena, el Presidente de la República expidió el Decreto 1124 del 30 de junio de 2017, por el cual se le confió al Vicepresidente de la República, la misión de coordinar todas las actividades que resulten pertinentes y necesarias con motivo de la referida visita.

 

Que, adicionalmente, el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 01 del 30 de junio de 2017, en la que solicitó el concurso de varias autoridades, entre ellas, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que en el marco de sus competencias brinden al señor Vicepresidente de la República, toda la colaboración para la realización de las diferentes actividades y acciones que se requieran para la llegada y estadía del Sumo Pontífice en Colombia.

 

Que el Vicepresidente de la República emitió la Circular No. 01 del 5 de julio de 2017, en la que se señala que los Alcaldes de Bogotá, D.C., Villavicencio, Medellín y Cartagena, en coordinación con los gobernadores de su jurisdicción, deberán, "2.1. Designar delegados corresponsables para la coordinación y actuación homogénea con los diferentes Grupos Gubernamentales de Trabajo, que garanticen el despliegue de las responsabilidades que a cada administración local le compete frente al desarrollo de las actividades y eventos previstos. 2.2. Asegurar la disponibilidad de los recursos económicos que se requieran para atender y/o apoyar las diferentes actividades previstas en su jurisdicción frente a la visita del Sumo Pontífice”.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha manifestado su interés de aportar recursos para atender las actividades programadas en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo de la visita del Sumo Pontífice Francisco.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-112 de 2017, por medio de la cual efectuó una modificación en el presupuesto de gastos e inversiones de la entidad para la vigencia 2017, asignándole recursos por valor de Quince Mil Millones de Pesos M/cte. ($15.000.000,00) a Canal Capital, para desarrollar actividades de producción de contenidos audiovisuales, servicios BTL y ATL, apoyo logístico, comunicaciones, servicios de divulgación del proyecto "Visita del Sumo Pontífice", entre otras actividades requeridas para el adecuado desarrollo de la visita del Papa Francisco.

Que el Acuerdo No. 04 de 2016 de la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital. refiere el objeto y las actividades que, en desarrollo del mismo, Canal Capital puede realizar, las cuales se relacionan con aquellas que deberá ejecutar en el marco del proyecto "Visita del Sumo Pontífice”.

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tiene, entre otras funciones, la de "(...) prestar los servicios administrativos que el Alcalde Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones”.

 

Que, por lo anterior, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designar las responsabilidades al interior del Distrito, para efectos de atender la visita del Sumo Pontífice, en el marco de la cual se espera la concentración o encuentro de una gran cantidad de personas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General de Canal Capital, la ejecución de los recursos que asignen el Distrito Capital y el Gobierno Nacional, para llevar a cabo las actividades asociadas a la visita del Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, el Sumo Pontífice Francisco a la ciudad de Bogotá, D.C., en el marco de las actividades asociadas a su objeto social.

 

Artículo 2°.- Canal Capital llevará a cabo todas las gestiones administrativas, financieras y jurídicas necesarias para garantizar la realización de los eventos asociados con la visita del Sumo Pontífice Francisco a la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con su objeto social y la normatividad vigente, lo que incluye la celebración de convenios y/o contratos.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir del día de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2017.

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte