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Decreto 1496 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/08/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42862 de Agosto 26 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN14961996

DECRETO 1496 DE 1996

(Agosto 22)

Derogado por el art. 17, Decreto Nacional 1720 de 2001

Por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal c) del numeral 1o. del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver art. 48, numeral 1, literal c), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA :

Artículo 1o.- SUPERAVIT POR DONACIONES. Adiciónase el artículo 5o. del Decreto 673 de 1994 con el siguiente literal:

ï)La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente y estén disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo"

Artículo 2o. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 7o.del Decreto 673 de 1994:

"Parágrafo: Se deducirá del patrimonio adicional la cuenta de desvalorización de inversiones".

Artículo 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto deroga el artículo 2o. del Decreto 2805 de 1994, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación

Parágrafo transitorio: El primer control sobre el artículo segundo del presente decreto se realizará sobre los estados financieros al corte del 31 de agosto de 1996.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 22 de agosto de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42862 de Agosto 26 de 1996.