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RESOLUCIÓN 221 DE 2017 (Julio 12) Por la cual se define el valor comercial y catastral
promedio destinado al cumplimiento de la obligación de traslado de la provisión
V.I.S. o V.I.P. LA
GERENTE GENERAL
(E.) DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y
DESARROLLO URBANO DE
BOGOTÁ D.C En uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas en el artículo 31 del Acuerdo 01 de 2004; en el artículo 2º,
numerales 2, 3, 16, y 18 del Acuerdo 03 de 2004; en el artículo 2º numerales 5,
7 y 8 del Acuerdo 06 de 2008 y, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Concejo
de Bogotá autorizó la absorción de Metrovivienda,
empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la Empresa de Renovación Urbana de
Bogotá D.C. constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante
se denominará como Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Que según el numeral 1 del artículo 4º del Acuerdo
Distrital 643 de 2016 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá
D.C., tiene por objeto “1. Promover la
oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos
Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e
Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas
concordantes; 2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o
bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”. Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señala como
uno de sus objetivos el “Garantizar que
la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función
social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales
a la vivienda (…)” Que el numeral 7 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997
establece como una de las acciones urbanísticas de las entidades distritales y
municipales, a través de las cuales se ejerce la función pública del
ordenamiento local, la de “Calificar y
localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social” Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y
e) del artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 “Por
la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano
y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, se consideran como
lineamientos o actuaciones que deben adelantar las entidades públicas del orden
nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda, entre
otros: “El promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de
Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; y, el adelantar las acciones
necesarias para identificar habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos
de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”. Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012, estableció
como porcentaje mínimo para la destinación de Programas de Vivienda de Interés
Prioritario, el 20% sobre el área útil residencial de los planes parciales o de
licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la
entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional, siendo obligatorio su cumplimiento aún
cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los
instrumentos que los desarrollen o complementen. Que el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por el cual se compilan las disposiciones
contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”
(contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial), cuenta con una
reglamentación específica para el tratamiento de desarrollo, pues se exige que
se destine para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social
(V.I.S.) subsidiable, o bien, alternativamente para
el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritaria (V.I.P.), los
siguientes porcentajes mínimos:
Que así mismo, el artículo ibídem estableció que las
obligaciones mínimas señaladas en el cuadro anterior podrán cumplirse al
interior de los predios objeto del tratamiento de desarrollo o trasladarse a
otras zonas dentro de la misma área de expansión o urbana, o en proyectos de Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá D.C.), en los términos en que defina la reglamentación. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 y
subsiguientes del Decreto Distrital 327 de 2004 “Por el cual se reglamenta el
Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital”, los propietarios
de los predios sometidos a tratamiento de desarrollo tienen la obligación de
efectuar una provisión con relación al área útil del proyecto, para el
desarrollo de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) subsidiable
y Vivienda de Interés Prioritario (V.I.P.), la cual puede ser cumplida optando
por una de las siguientes alternativas: a) En el mismo proyecto; b) Mediante el
traslado a otro proyecto; c) En proyectos de Metrovivienda
(hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.). Que el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para
Todos 2016-2020”, adoptado mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016,
capítulo IV “Eje transversal 1: Nuevo
Ordenamiento Territorial”, contempla en el artículo 105 “Porcentajes de suelo
con destino al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social
Prioritaria (V.I.P.) y Vivienda de Interés Social (V.I.S.)”, que de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 13 y los artículos
8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997, autoriza a la Administración Distrital para
que establezca los porcentajes mínimos de suelo destinado a vivienda de interés
social y prioritaria. Que a su vez, el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, “Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio”, dispuso que de conformidad con lo previsto en las Leyes 388 de
1997 y 1537 de 2012, sólo se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo
destinados al desarrollo de programas V.I.S. y V.I.P. a los predios a los que
el Plan de Ordenamiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo y
de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo,
circunscribiendo dicha obligación únicamente a la provisión de los suelos
útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la
ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se
localicen tales suelos, sin perjuicio de los mecanismos previstos en el
artículo 2.2.2.1.5.3.1 del mencionado decreto. Que de acuerdo con lo determinado en el artículo
2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el cumplimiento de los
porcentajes para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social y/o
Vivienda de Interés Prioritario en predios sujetos a Tratamiento de Desarrollo
y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, el propietario y/o
urbanizador podrá optar por una de las siguientes alternativas: “1. En el
mismo proyecto. 2. Mediante
el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier
parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito. 3. Mediante
la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que
desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos
inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y
distritos para el efecto.” Que el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional
1077 de 2015 y el artículo 41 del Decreto Distrital 327 de 2004, establecen las
condiciones para el traslado de la obligación de provisión de V.I.P. y V.I.S. a
otro proyecto, indicando que para ello el área a destinar en el predio donde se
origina la obligación será objeto de conversión aplicando la relación que
arroje la comparación de los avalúos catastrales del predio en que se debe
cumplir originalmente con la obligación y de aquel a donde se trasladará su
cumplimiento, de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula: A2 = A1 x (V1/V2) Donde: A2 = Área de VIS o VIP trasladada a otro proyecto. A1 = Área de VIS o VIP a destinar en el proyecto
original. V1 = Valor catastral del metro cuadrado de sueño donde
se ubica el proyecto original. V2 = Valor catastral del metro cuadrado de suelo a
donde se traslada la obligación. Que el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional
1077 de 2015, establece que el cumplimiento de la obligación mediante la
compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen
programas y proyectos V.I.S. o V.I.P., se podrá hacer a través de los bancos
inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y
distritos para el efecto, e indica que “La
obligación de destinar suelo para VIP también se podrá hacer efectiva en los
programas o proyectos que adelanten las entidades públicas municipales o
distritales, mediante la compra de derechos fiduciarios. En estos casos, la
estimación del área a destinar a VIS o VIP se calculará aplicando la misma
fórmula descrita en el artículo anterior, pero el valor de la compra de los
derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios
donde se desarrollará el proyecto” Que, de conformidad con lo anterior, el artículo
2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, determinó: “Sin
perjuicio de los dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 la norma
que lo adicione, modifique o sustituya, las entidades públicas de que trata
este capítulo celebrarán contratos de fiducia mercantil para el desarrollo de
programas y proyectos VIS o VIP, a los cuales podrán vincularse quienes deban
cumplir con los porcentajes de que trata la presente Sección mediante la
adquisición de derechos fiduciarios. Con el fin de
estimar el monto de la obligación de que trata este artículo, las entidades
públicas deberán definir el portafolio de los proyectos VIS o VIP en los cuales
se pueden comprar derechos fiduciarios y su valor comercial. En caso que
no esté definido el portafolio de los proyectos VIS o VIP, la compra de
derechos fiduciarios se podrá hacer utilizando alguna de las siguientes formas: 1. Sobre
predios que se pretendan adquirir, para lo cual la entidad pública deberá
celebrar previamente las respectivas promesas de compraventa o los contratos
para la adquisición del inmueble o inmuebles, o 2. Mediante
la adhesión a un patrimonio autónomo cuyo objeto sea la adquisición de suelo
para destinarlo al cumplimiento de la obligación de VIS o VIP prevista en este
Capítulo. En este caso, la entidad pública correspondiente deberá definir un
valor comercial promedio de compra de este tipo de suelo en el municipio o
distrito y la forma de calcular la participación de cada uno de los
constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso.” (Negrilla fuera de
texto). Que de acuerdo a la metodología descrita en el numeral
2 del artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se procedió a
obtener un promedio del valor catastral destinado al cumplimiento de la obligación
de traslado V.I.S. o V.I.P., y a contemplar como valor comercial promedio los
avalúos de referencia adoptados para toda la ciudad por parte de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital. Que mediante oficio con Radicado 20176000018991 de 10
de abril de 2017, la Gerente de Vivienda de la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. procedió a solicitar a la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital del envío del promedio del valor
catastral y valor comercial de referencia por metro cuadrado a 2017, en los
siguientes términos: “Con el fin
de realizar la actualización a los datos catastrales de la vigencia 2017
utilizados en (sic) para el cálculo de la obligación urbanística de traslado de
Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social (VIP/VIS)
reglamentada por los Decretos 327 de 2004 y 1077 de 2015, atentamente
solicitamos su apoyo para que nos sea remitido el promedio del valor catastral
por metro cuadrado a 2017 y el promedio del valor comercial de referencia por
metro cuadrado a 2017.” Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital, procedió a dar respuesta a la solicitud anterior mediante oficio con
Radicado 20174200033912 del 4 de mayo de 2017 remitiendo a la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. la información de los valores
catastrales solicitados para la vigencia 2017. Que mediante Comunicaciones Internas con Radicados
20176100009533 del 5 de mayo de 2017 y 20176100010953 del 26 de mayo de 2017,
la Gerente de Vivienda de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de
Bogotá D.C., procedió a solicitar la colaboración de la Subgerencia de Gestión
Urbana con el fin de que le indicaran los valores a 2017, que deben ser tomados
para la liquidación y aplicación de la fórmula de traslado de vivienda de
interés social y/o prioritario, de conformidad con lo señalado en el Decreto
Distrital 327 de 2004 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, adjuntando para ello,
el archivo con la información remitida por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital, mediante el oficio con Radicado 20174200033912. Que en mesas de trabajo convocadas y coordinadas por
la Gerencia de Vivienda, para definir los promedios de valor de metro cuadrado
catastral y comercial de referencia para el año 2017, con base en los datos
remitidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, dicha
área propuso y solicitó a la Subgerencia de Gestión Urbana calcular la liquidación
bajo las siguientes metodologías: a) Con los promedios del valor del metro
cuadrado catastral y de referencia comercial, para el total del área urbana de
Bogotá; y b) Con los promedios del valor del metro cuadrado catastral y de
referencia comercial, para cada localidad. Que mediante Comunicación Interna con Radicado
201742000129453 del 15 de junio de 2017, el Gerente de Estructuración de
Proyectos, da respuesta a los Radicados 20176100009533 del 5 de mayo de 2017 y
20176100010953 del 26 de mayo de 2017, así como, a la solicitud realizada por
la Gerencia de Vivienda en las mesas de trabajo, presentado los siguientes
ejercicios: a) La liquidación de diferentes proyectos considerando los valores
catastral y comercial de referencia promedio para el total del área urbana; y
b) La liquidación de diferentes proyectos considerando los valores catastral y
comercial de referencia promedio para cada localidad de Bogotá. Que con base en lo anterior, la Gerencia de Vivienda
de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. propone adoptar
y definir como promedios por metro cuadrado del Valor Catastral y Comercial de
referencia, los correspondientes al total del suelo urbano de la ciudad,
teniendo en cuenta que la adquisición del suelo con destino al cumplimiento de
la obligación V.I.S./V.I.P., por parte de la Empresa puede darse en cualquier zona
de la ciudad; razón por la cual resulta más razonable establecer valores
promedio que sean representativos de la totalidad del suelo urbano Distrital,
determinando que los mismos son los siguientes:
Fuente: UAECD Subdirección de Información Económica – 2017 Que la fórmula aplicable para adoptar la liquidación
definitiva del traslado de cargas V.I.S. – V.I.P. será la dispuesta en el
artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Que corresponde a la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecer los instrumentos para implementar
de manera efectiva los traslados de provisión V.I.S. o V.I.P. de los inmuebles
sometidos al Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad
de redesarrollo a proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de
Bogotá D.C. o proyectos en los que la entidad participe, bajo las modalidades enunciadas
en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo dispongan,
complementen o modifiquen. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
Primero: Adoptar para el año 2017,
con fundamento en el uso del suelo y como valor catastral promedio del metro
cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado V.I.S. o
V.I.P., la suma de UN MILLON NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MCTE
($1.997.088,90). Artículo
Segundo: Definir para el año 2017,
con fundamento en el uso el suelo y como valor comercial promedio del metro
cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado V.I.S. o
V.I.P., la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON CERO COMA SEIS
CENTAVOS ($2.596.859,06). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de
julio de dos mil diecisiete (2017). EDUARDO AGUIRRE MONROY Gerente General |