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Circular Conjunta 022 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 022 DE 2017

 

(Julio 31)


Para: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

 

De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Y SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: LINEAMIENTOS SOBRE EL PORTAL DE CONTRATACIÓN A LA VISTA – CAV

 

Radicado: 2-2017-8454 del 31 de julio de 2017



La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de su objeto y funciones establecidas en el Decreto Distrital N° 323 de 2016, en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se permiten precisar lineamientos acerca del ámbito de aplicación del Portal Contratación a la Vista, respecto a la información contractual que deben publicar los organismos de control y todas las entidades que ejecutan recursos públicos de acuerdo a la Ley 1150 de 2007 y algunos aspectos técnicos, a efectos de general unidad de criterio y efectividad en la interacción con el canal virtual CAV.

 

En primer lugar, y con el fin de establecer los lineamientos sobre la publicidad de la contratación, las Entidades deberán tener en cuenta las normas de orden nacional que establecen la obligatoriedad de la publicación de la contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, así:

 

1. La ley 1150 de 2007 establece en el artículo 3° “DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De  conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar pro medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.


Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

 

Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual, a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2° de la presente ley según lo defina el reglamento;

 

b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;

 

c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y;

 

d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio de control fiscal a la contratación pública”.

 

2. Mediante el Decreto Ley 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se determinan sus objetivos y estructura”, se establece en el artículo 3 numeral 8 que la Agencia tendrá como función “Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP- o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros por el Consejo Directivo”.

 

3. El Decreto 019 de 2012 dispone en artículo 223 “ELIMINACIÓN DEL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.”

 

4. El Decreto Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto.

 

5. Circular Externa N° 1 de 21 de junio de 20131 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente referente a la “Publicación de la actividad contractual en el SECOP”.

 

6. Circular Externa N° 20 de 27 de agosto de 20152 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente cuyo asunto es la “Publicidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos domiciliarios que en su actividad comercial están en situación de competencia”.

 

7. Circular Externa N° 23 de 16 de marzo de 20173 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, referente a “Calidad y oportunidad de la información del Sistema de Compra Pública disponible en el SECOP”.

 

De otro lado, el Distrito Capital tiene una normativa especial referente al Portal de Contratación a la Vista, la cual se encuentra consagrada en el Acuerdo 522 de 2013 “Por medio del cual se dictan normas para fortalecer la participación y la veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación en el Distrito Capital” expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., dispone:

 

“Artículo 1. Las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control, publicarán en el portal contratación a la vista la información de ejecución, relación de anticipos, si han sido pactados por cada contrato y los datos de los contratistas y de la interventoría. La información registrada debe ser de fácil acceso para la ciudadanía.

 

Parágrafo 1. En caso que el contratista sea una unión temporal, un consorcio o una sociedad deberá consignarse la misma información.


Parágrafo 2. De conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia, la publicación de que trata el presente artículo, no sustituye la obligación legal de publicar los contratos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP

Artículo 2. Para efectos de hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo, inclúyase un vínculo en el portal de contratación a la vista, en el que se publique la magnitud de las metas que debe cumplir cada contrato, de acuerdo a lo establecido en cada proyecto de inversión.

Artículo 3. Las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control, garantizarán la actuación de la Información contenida en el presente Acuerdo”. (Negrilla fuera del texto)

En este orden de ideas, se hace necesario establecer los siguientes lineamientos desde el punto de vista jurídico:

1. Las entidades y organismos distritales tienen la obligación de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, todos los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación.

Esta obligación no se puede suplir bajo ningún aspecto con la publicación que se hace en el Portal de Contratación a la Vista.

2. Para los fines de la presente circular, se tiene que el SECOP tiene tres (3) plataformas para registrar la actividad contractual: (i) SECOP I (ii) y (iii) la Tienda Virtual del Estado Colombiano. EL SECOP II y la Tienda Virtual del Estado colombiano son plataformas transaccionales.

3. En concordancia de los fundamentos jurídicos antes mencionados, es deber legal de las Entidades Distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control, la publicación en el Portal de Contratación a la Vista  de los documentos propios de la actividad contractual, los cuales se circunscriben a lo siguiente:

 

i. Información de ejecución.

 

ii. Relación de anticipos, si han sido pactados por cada contrato.

 

iii. Datos de los contratistas y de la interventoría.

 

iv. En caso que el contratista sea una unión temporal, un consorcio o una sociedad deberá consignarse la misma información.

 

v. Publique la magnitud de las metas que debe cumplir cada contrato.

 

vi. Garantizar la actualización de la información contenida en el Acuerdo N° 522 de 2013

 

4. Las entidades y organismos estatales deberán dar cumplimiento a las directrices dadas por Colombia Compra Eficiente a través de sus circulares.

 

5. Toda la información contractual contenida en el Portal Contratación a la Vista, se mantendrá disponible para la consulta histórica de las publicaciones de las Entidades Distritales.

 

La presente Circular deroga la Circular N° 008 expedida el 1 de febrero de 2013, referente al Funcionamiento del Portal Contratación a la Vista – CAV3.

 

Atentamente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

 

En https//www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/20130621circular1publicaiconsecop.pdf

2 En https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_ciurculares/20150826circular20.pdf Consultado el 26 de mayo de 2017.

3 En https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_ciurculares/20170316circularinformacion.pdf Consultado el 26 de mayo de 2017



Proyectó: Mónica María Cabra Bautista

Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra - Directora Distrital de Política e Informática Jurídica -  Secretaría Jurídica Distrital

Diana Karina Angarita Castro - Directora de Contratación - Secretaría General

Juan José Correa Navarro - Jefe Oficina TIC - Secretaría General

Walter Acosta Barreto - Director Sistema Distrital Servicio Ciudadanía - Secretaría General

Aprobó: William Antonio Burgos Durango - Subsecretario Jurídico Distrital

Fernando José Estupiñan Vargas - Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía

Juan Carlos Malagón Basto - Subsecretario Corporativo