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CIRCULAR 001 DE 2017 (Julio 31)
El
Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de las competencias
previstas en el artículo 4° de la Ley 1438 de 2011 desarrolladas en el Decreto
Ley 4107 de 2011, como órgano rector del sector salud, se permite informar que
a partir del 1º de agosto de 2017 entrará en funcionamiento la ADRES-
Administradora de los Recursos del SGSS, creada por el artículo 66 de la Ley
1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, la cual es una entidad
adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, lo cual,
dentro de la estructura del Sistema implica: I. Supresión del Fosyga, de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección
Social En
virtud de la entrada en funcionamiento de la Adres, a partir del 1º de agosto
de 2017 se suprime el Fosyga y en consecuencia
también la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social
(DAFPS) de este Ministerio, razón por la cual los contratos y convenios
celebrados por esta última, cuyo objeto corresponda a las funciones de la mencionada
entidad quedarán subrogados en las mismas condiciones, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, modificado por los artículos 4° y
1° de los Decretos 546 y 1264 de 2017, respectivamente. II. Contratos en
ejecución, terminación y sustitución de obligaciones La
supresión del Fosyga conlleva la terminación del
Contrato de Encargo Fiduciario número 467 de 2011 suscrito con el Consorcio
SAYP 2011, el 31 de julio de 2017. La ADRES asumirá a partir del 1º de agosto
del presente año, entre otras, las siguientes funciones: i)
efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y
demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, ii) realizar los pagos,
efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores
de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de
los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes
agentes del Sistema y iii) en general adelantar las verificaciones para el
reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y
control de los recursos. En
lo que refiere al Contrato de Interventoría número 103 de 2012, celebrado entre
el Ministerio y la firma interventora de JAHV McGREGOR
S.A., para realizar la interventoría del Contrato de Consultoría número 043 de
2013 y del Contrato de Encargo Fiduciario número 467 de 2011, es preciso
señalar que el mismo continuará su ejecución hasta la fecha de terminación,
ocupando la Adres la posición que hasta ahora ostenta este Ministerio. Así
mismo el Contrato de Consultoría número 0043 de 2013 suscrito con la Unión Temporal
(Fosyga) 2014, continuará su ejecución hasta la fecha
inicialmente prevista, esto es, el 31 de diciembre de 2017, por lo que hasta
tal fecha le corresponde a dicha unión temporal adelantar la auditoría de los
recobros/cobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades
Obligadas a Compensar (EOC) por servicios y tecnologías no cubiertos por el
Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, autorizados por CTC, prescritos
por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, así como
también de las reclamaciones presentadas por eventos catastróficos, terroristas
y accidentes de tránsito en los que se involucren vehículos no asegurados con
el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o no identificados. La
liquidación de estos contratos estará sujeta a lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 24 del Decreto 1429 de 2016 modificado por los artículos 4° y 1° de
los Decretos 546 y 1264 de 2017, respectivamente. III. Conciliaciones,
procesos judiciales, cobros coactivos y en general derechos y obligaciones
adquiridos por la DAFPS. Tratándose
de conciliaciones y procesos judiciales en los que sea parte el Ministerio de Salud
y Protección Social-Fosyga, en virtud de los
derogados artículos 38 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 2 de la Resolución 1960 de
2014 a través de los cuales la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos
y Cuentas de la DAFPS ejercía la representación judicial y extrajudicial del
Ministerio y la Resolución 3407 de 2012 por la cual se estableció el Reglamento
Interno de Recaudo de Cartera de los Fondos a cargo de la citada Dirección, estos
serán asumidos por la ADRES en seguimiento de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 1429 de 2016. Adicionalmente,
en virtud del artículo 27 ibídem, los derechos y obligaciones en cabeza del Fosyga y del Fonsaet se
transfieren a la Adres, de conformidad con las condiciones especiales del
contrato de encargo fiduciario. Acorde
con lo expuesto, a partir del 1º de agosto de 2017 debe entenderse que: i) los procesos
judiciales a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección
Social del Ministerio de Salud y Protección Social, serán asumidos por la Adres
en observancia del fenómeno de la sucesión procesal, ii) los trámites
administrativos tendientes al cobro coactivo que esté adelantando la misma
Dirección, continuarán en el estado en que se encuentren, en cabeza de la Adres
y iii) los derechos y obligaciones de la DAFPS adquiridos con ocasión de la
administración del Fosyga y del Fonsaet
pasarán a la Adres - Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. En
este punto, se debe informar que a partir de la entrada en operación de Adres,
el pago de sumas de dinero que venían siendo reconocidas a favor del Fondo de
Solidaridad y Garantía, por concepto de procesos de repetición adelantados por
la DAFPS a través de trámites de cobro coactivo y persuasivo, deberán ser
consignadas en la siguiente cuenta:
Sea
del caso indicar que todas las cuentas bancarias de la ADRES, pueden ser consultadas
en el link http://www.adres.gov.co/Financiera/Cuentas-bancarias-activas. IV. Domicilio Contractual
y Dirección de Notificaciones El
domicilio para todos los efectos legales de la Entidad Administradora de los Recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud Adres es en la avenida calle 26
N°. 69-76 piso 17, Edificio Elemento en Bogotá, D. C. y su correo electrónico
para notificaciones judiciales es notificaciones.judiciales@adres.gov.co. La
Adres cuenta con la página web http://www.adres.gov.co/ en la cual puede consultarse
lo relacionado con su operación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 31 días del mes de julio de 2017. La Viceministra de
Protección Social, encargada de las funciones de Directora General de la Adres, Carmen Eugenia Dávila
Guerrero. |