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Circular 001 de 2017 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
31/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50311 del 31 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2017

 

(Julio 31)

Para:

 

Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, organismos de la Rama Judicial del Poder Público, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República.

 

De:

Viceministra de Protección Social, encargada de las Funciones de Directora General de la Adres.

 

Asunto:

Supresión del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) e inicio de Operaciones de la Adres- Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de las competencias previstas en el artículo 4° de la Ley 1438 de 2011 desarrolladas en el Decreto Ley 4107 de 2011, como órgano rector del sector salud, se permite informar que a partir del 1º de agosto de 2017 entrará en funcionamiento la ADRES- Administradora de los Recursos del SGSS, creada por el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, la cual es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, lo cual, dentro de la estructura del Sistema implica:

 

I. Supresión del Fosyga, de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social

 

En virtud de la entrada en funcionamiento de la Adres, a partir del 1º de agosto de 2017 se suprime el Fosyga y en consecuencia también la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social (DAFPS) de este Ministerio, razón por la cual los contratos y convenios celebrados por esta última, cuyo objeto corresponda a las funciones de la mencionada entidad quedarán subrogados en las mismas condiciones, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, modificado por los artículos 4° y 1° de los Decretos 546 y 1264 de 2017, respectivamente.

 

II. Contratos en ejecución, terminación y sustitución de obligaciones

 

La supresión del Fosyga conlleva la terminación del Contrato de Encargo Fiduciario número 467 de 2011 suscrito con el Consorcio SAYP 2011, el 31 de julio de 2017. La ADRES asumirá a partir del 1º de agosto del presente año, entre otras, las siguientes funciones:

 

i) efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, ii) realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema y iii) en general adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.

 

En lo que refiere al Contrato de Interventoría número 103 de 2012, celebrado entre el Ministerio y la firma interventora de JAHV McGREGOR S.A., para realizar la interventoría del Contrato de Consultoría número 043 de 2013 y del Contrato de Encargo Fiduciario número 467 de 2011, es preciso señalar que el mismo continuará su ejecución hasta la fecha de terminación, ocupando la Adres la posición que hasta ahora ostenta este Ministerio.

 

Así mismo el Contrato de Consultoría número 0043 de 2013 suscrito con la Unión Temporal (Fosyga) 2014, continuará su ejecución hasta la fecha inicialmente prevista, esto es, el 31 de diciembre de 2017, por lo que hasta tal fecha le corresponde a dicha unión temporal adelantar la auditoría de los recobros/cobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) por servicios y tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, autorizados por CTC, prescritos por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, así como también de las reclamaciones presentadas por eventos catastróficos, terroristas y accidentes de tránsito en los que se involucren vehículos no asegurados con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o no identificados.

 

La liquidación de estos contratos estará sujeta a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 24 del Decreto 1429 de 2016 modificado por los artículos 4° y 1° de los Decretos 546 y 1264 de 2017, respectivamente.

 

III. Conciliaciones, procesos judiciales, cobros coactivos y en general derechos y obligaciones adquiridos por la DAFPS.

 

Tratándose de conciliaciones y procesos judiciales en los que sea parte el Ministerio de Salud y Protección Social-Fosyga, en virtud de los derogados artículos 38 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 2 de la Resolución 1960 de 2014 a través de los cuales la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la DAFPS ejercía la representación judicial y extrajudicial del Ministerio y la Resolución 3407 de 2012 por la cual se estableció el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondos a cargo de la citada Dirección, estos serán asumidos por la ADRES en seguimiento de lo previsto en el artículo 26 del  Decreto 1429 de 2016.

 

Adicionalmente, en virtud del artículo 27 ibídem, los derechos y obligaciones en cabeza del Fosyga y del Fonsaet se transfieren a la Adres, de conformidad con las condiciones especiales del contrato de encargo fiduciario.

 

Acorde con lo expuesto, a partir del 1º de agosto de 2017 debe entenderse que: i) los procesos judiciales a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, serán asumidos por la Adres en observancia del fenómeno de la sucesión procesal, ii) los trámites administrativos tendientes al cobro coactivo que esté adelantando la misma Dirección, continuarán en el estado en que se encuentren, en cabeza de la Adres y iii) los derechos y obligaciones de la DAFPS adquiridos con ocasión de la administración del Fosyga y del Fonsaet pasarán a la Adres - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

En este punto, se debe informar que a partir de la entrada en operación de Adres, el pago de sumas de dinero que venían siendo reconocidas a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, por concepto de procesos de repetición adelantados por la DAFPS a través de trámites de cobro coactivo y persuasivo, deberán ser consignadas en la siguiente cuenta:

 

Entidad Bancaria:

Banco BBVA

Cuenta Corriente número

309 03860 2

Titular de la Cuenta:

 ADRES - Procesos de Repetición AT y Restituciones sobre Reclamaciones

 

Sea del caso indicar que todas las cuentas bancarias de la ADRES, pueden ser consultadas en el link http://www.adres.gov.co/Financiera/Cuentas-bancarias-activas.

 

IV. Domicilio Contractual y Dirección de Notificaciones

 

El domicilio para todos los efectos legales de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Adres es en la avenida calle 26 N°. 69-76 piso 17, Edificio Elemento en Bogotá, D. C. y su correo electrónico para notificaciones judiciales es notificaciones.judiciales@adres.gov.co.

 

La Adres cuenta con la página web http://www.adres.gov.co/ en la cual puede consultarse lo relacionado con su operación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio de 2017.

 

La Viceministra de Protección Social, encargada de las funciones de Directora General de la Adres,

 

Carmen Eugenia Dávila Guerrero.