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Decreto 1429 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49983 del 01 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1429 DE 2016

 

(Septiembre 01)

 

Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del régimen contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

 

Que de acuerdo con el inciso final y el parágrafo primero del mencionado artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, para el cumplimiento del objeto y funciones de la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -ADRES, se requiere determinar su estructura interna y el régimen de transición respecto del inicio de sus funciones.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Estructura y funciones de sus dependencias

 

Artículo 1°. Naturaleza. La administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES, es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado en los términos señalados en la ley de creación, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, la cual se denominará para todos los efectos, administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES.

 

Artículo 2°. Objeto. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES tendrá como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los demás ingresos que determine la ley; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres, las siguientes:

 

1. Administrar los recursos del sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

2. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo de la Ley 1608 de 2013.

 

3. Efectuar el reconocimiento y pago de las unidades de pago por capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias.

 

4. Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.

 

5. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.


6. Desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y de la Ley 1608 de 2013.

 

7. Administrar la información propia de sus operaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en las leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto-Ley 4107 de 2011 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

8. Adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva.


9. Las demás necesarias para el desarrollo de su objeto.

 

Artículo 4°. Ingresos. Los ingresos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, estarán conformados por:

 

1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2. Los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial.

 

3. Un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos, para financiar los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la Entidad.

 

4. Los demás ingresos que a cualquier título perciba.

 

Parágrafo. Los recursos recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la entidad.

 

Artículo 5°. Modificado por el art. 1, Decreto 617 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección y administración. La dirección y administración de la entidad estará a cargo de la junta directiva y del director general, quien será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y de dedicación exclusiva.

 

La entidad tendrá revisoría fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el director general.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5°. Dirección y administración. La Dirección y Administración de la Entidad, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y de dedicación exclusiva.

 

Artículo 6°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, tendrá la siguiente estructura:

 

1. Junta directiva

 

2. Dirección general

 

2.1. Oficina asesora de planeación y control de riesgos

 

2.2. Oficina asesora jurídica

 

2.3. Oficina de control interno

 

3. Dirección de gestión de los recursos financieros de salud

 

4. Dirección de liquidaciones y garantías

 

4.1. Subdirección de liquidaciones del aseguramiento

 

4.2. Subdirección de garantías

 

5. Dirección de otras prestaciones

 

6. Dirección de gestión de tecnologías de información y comunicaciones

 

7. Dirección administrativa y financiera.

 

Artículo 7°. Modificado por el art. 2, Decreto 617 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así:

 

1. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus viceministros.

 

3. El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus subdirectores generales.

 

4. Un (1) representante de los gobernadores.

 

5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos.

 

La posesión de los miembros de la junta directiva se entenderá realizada con su participación en la primera reunión.

 

Parágrafo 1°. El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos para un periodo de dos (2) años, su inicio se ajustará al previsto para esos funcionarios en la Constitución Política y podrá ser reelegido por una sola vez. El representante de los municipios y distritos será elegido por la Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) años del período constitucional de los alcaldes, y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para los dos (2) años siguientes.

 

Parágrafo 2°. La participación de los miembros de la junta directiva será ad honórem.

 

Parágrafo 3°. La Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios informarán de la elección de sus representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a más tardar al día siguiente de realizada la elección.

 

Parágrafo transitorio: A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, la representación de los alcaldes en la Junta Directiva se dividirá en dos períodos iguales, correspondiendo el primero a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la segunda la Federación Colombiana de Municipios.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7°. Junta directiva. La junta directiva estará integrada por cinco (5) miembros así:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus Viceministros.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus subdirectores generales.

4. Un (1) representante de los gobernadores.

5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos

Parágrafo 1°. Los representantes de los gobernadores y alcaldes ante la Junta Directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, serán elegidos para periodos de dos (2) años reelegibles por una sola vez. El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos y el de los municipios y distritos por la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, de acuerdo con el procedimiento que estos adopten para el efecto.

Parágrafo 2°. La participación de los miembros de la Junta Directiva será ad honórem.

 

Artículo 8°. Funciones de la junta directiva. Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Orientar el funcionamiento general de la entidad y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y de conformidad con las políticas del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2. Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

 

3. Formular los criterios generales para la administración de los recursos conforme a lo establecido en la Ley 1753 de 2015.

 

4. Solicitar y conocer los informes de gestión de la entidad, con el fin de hacer las recomendaciones a que haya lugar.


5. Impartir las directrices de coordinación intra e interinstitucionales para la ejecución de las actividades a cargo de la entidad.

 

6. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el director general de la entidad y aprobar sus estados financieros.

 

7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad.

 

8. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115 de 1996 y normas que regulen la materia.

 

9. Aprobar, a propuesta del director general de la entidad, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

 

10. Aprobar las propuestas de modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su trámite y aprobación ante el Gobierno Nacional.

 

11. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la Entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

 

12. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

 

13. Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento.

 

Artículo 9°. Funciones del director general. Son funciones del Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -  ADRES, las siguientes:

 

1. Dirigir y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad y orientar el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

 

2. Ejercer la representación legal de la Entidad, ordenar el gasto y designar apoderados que la representen para la defensa de sus intereses, en asuntos judiciales y extrajudiciales.

 

3. Impartir las instrucciones de administración, organización y funcionamiento de la entidad, conforme a los criterios señalados por la junta directiva.

 

4. Presentar para aprobación de la junta directiva el plan estratégico de la entidad, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado, los estados financieros, así como los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto se requieran para su incorporación a los planes sectoriales y al Plan Nacional de Desarrollo.

 

5. Implementar y efectuar el seguimiento a la ejecución de las decisiones impartidas por la junta directiva y rendir los informes que le sean solicitados por la misma, por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control.

 

6. Orientar y dirigir los sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales y realizar las evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

 

7. Planear, dirigir y ejercer las acciones necesarias para la debida administración y ejecución de los recursos financieros de que tratan los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015.

 

8. Dirigir la ejecución, registro, reporte, análisis, seguimiento y control a los recursos recibidos en administración, así como a los recursos destinados para su funcionamiento y los propios de la entidad.

 

9. Direccionar el manejo contable de las operaciones de la entidad de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública y presentar los estados financieros de la entidad.

 

10. Orientar y dirigir la gestión de la información y las comunicaciones a cargo de la entidad mediante procesos tecnológicos que garanticen la integridad y consistencia de la información.

 

11. Apoyar la elaboración de proyectos de ley y demás normas que guarden relación con los asuntos de competencia de la entidad, bajo la dirección del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

12. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

 

13. Proponer a la junta directiva la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad.

 

14. Suscribir convenios y contratos de conformidad con el Estatuto de Contratación, la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas que regulen la materia.

 

15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la entidad.

 

16. Ejercer la función de control disciplinario en los términos de la ley.

 

17. Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la entidad y distribuir los empleos de la planta de personal.


18. Direccionar la implementación, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional.

 

19. Las demás que le correspondan que señale la ley.

 

Artículo 10°. Funciones de la oficina asesora de planeación y control de riesgos. Son funciones de la oficina asesora de planeación y control de riesgos, las siguientes:

 

1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del sistema integrado de planeación y gestión de la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES.

 

2. Asesorar al director general y a las demás dependencias en la identificación, lineamientos, formulación, tratamiento y construcción del mapa de riesgos de operación de la entidad, el cual debe incluir los riesgos de procesos, tecnológicos, legales y de corrupción.

 

3. Diseñar la metodología para la construcción del mapa de riesgos de operación, partiendo de la identificación de los riesgos de procesos, tecnológicos, legales y de corrupción que puedan generarse en las diferentes acciones que realiza la entidad y efectuar su consolidación.

 

4. Diseñar y aplicar las herramientas que permitan valorar y controlar el riesgo de operación.

 

5. Asesorar a las dependencias de la entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

 

6. Asesorar al director general de la Adres y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad.

 

7. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la ADRES.

 

8. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Entidad, el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y someterlos a aprobación del Director General de la ADRES.

 

9. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES


10. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la Entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la ADRES.

 

11. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la ADRES, los indicadores para garantizar el control de gestión a los planes y actividades de la entidad.

 

12. Realizar, en coordinación con la Dirección Administrativa Y Financiera, el seguimiento a la ejecución presupuestal de la Entidad, gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el estatuto orgánico del presupuesto y las normas que lo reglamenten.

 

13. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes.

 

14. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la ADRES, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del director general.

 

15. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo.

 

16. Orientar a las dependencias en la implementación del sistema de gestión de calidad.

 

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional.

 

18. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias o procesos de la entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

 

19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 11°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

 

1. Asesorar al despacho del Director General de la ADRES y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la misma.

 

2. Representar judicial y extrajudicialmente a la ADRES en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación del director general la ADRES.

 

3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente contrate la ADRES para defender sus intereses.

 

4. Ejercer la facultad del cobro coactivo de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

 

5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Entidad, que no correspondan a otras dependencias.

 

6. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión institucional.

 

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

 

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Adres y por las diferentes dependencias de la entidad.

 

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la ADRES.

 

10. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones de la ADRES.

 

11. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgo jurídicos de la Entidad.

 

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional.

 

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 12°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

 

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Administradora de los Recursos Del Sistema General de Seguridad Social En Salud (ADRES).

 

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la ADRES y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

 

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que desarrolla la ADRES se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

 

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la ADRES estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

 

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la ADRES y recomendar los ajustes necesarios.

 

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener resultados esperados en los sistemas de control interno de la entidad.

 

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES  y recomendar los correctivos que sean necesarios.

 

8. Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

 

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que diseñe la ADRES en desarrollo del mandato constitucional y legal.

 

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la ADRES, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

 

11. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.

 

12. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la ADRES en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

 

13. Asesorar y aconsejar a las dependencias de la ADRES en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.

 

14. Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad y rendir al director general de la ADRES un informe semestral.

 

15. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

 

16. Asesorar al director general de la ADRES en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.

 

17. Actuar como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las auditorías que los mismos practiquen sobre la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier información a cualquier entidad que lo requiera.

 

18. Liderar y asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

 

19. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos de la entidad.

 

20. Monitorear permanentemente la gestión del riesgo de operación y la efectividad de los controles establecidos, así como realizar la revisión periódica del mapa de riesgos de operación y solicitar a la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos realizar los ajustes respectivos.

 

21. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del sistema integrado de gestión institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

22. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.

 

23. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 13°. Funciones de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud. Son funciones de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, las siguientes:

 

1. Asistir al director general en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros del SGSSS conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

2. Planear, ejecutar y controlar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión y las operaciones presupuestales, contables y de tesorería de los recursos financieros del SGSSS, conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

3. Elaborar y consolidar, bajo las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con las demás dependencias de la Entidad, el anteproyecto y proyecto anual de presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en lo relacionado con los recursos en administración, así como la programación presupuestal de los mismos para aprobación de la Junta Directiva.

 

4. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, el programa anual mensualizado de caja - PAC, de los recursos en administración.

 

5. Registrar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los recursos en administración.

 

6. Preparar la sustentación de las modificaciones presupuestales de los recursos en administración.

 

7. Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales técnicos para efectuar el recaudo, pago y giro de los recursos previstos en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

8. Efectuar el recaudo y el control de las fuentes de los recursos previstos en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con las directrices, instrucciones, conceptos y mecanismos establecidos para tal fin.

 

9. Administrar, directamente o a través de fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, el portafolio de inversiones con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las políticas definidas para el efecto.

 

10. Efectuar el pago y giro de los recursos en administración, resultado del proceso de liquidación y garantías y del proceso de prestaciones excepcionales, a cargo de las dependencias de la entidad.

 

11. Ejecutar las operaciones financieras relacionadas con los recursos del Fonsaet de acuerdo con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, Ley 1608 de 2013 y el Decreto 2651 de 2014 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

12. Hacer seguimiento a los registros y a los valores identificados, aclarados y reintegrados por la entidad, en el marco del artículo del Decreto-Ley 1281 de 2002.

 

13. Adoptar e implementar los mecanismos de control para el recaudo, pago y giro de los recursos en administración, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos.

 

14. Llevar la contabilidad y presentar los estados financieros de acuerdo con el régimen de contabilidad pública, efectuar el análisis y presentar los informes establecidos o requeridos, identificando las operaciones propias de los recursos en administración y los de propiedad de las entidades territoriales.

 

15. Realizar en coordinación con las demás dependencias, la conciliación mensual de la información financiera de los recursos en administración.

 

16. Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control.

 

17. Preparar los requerimientos funcionales para la actualización y/o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia.

 

18. Presentar la rendición de la cuenta anual de los recursos en administración.

 

19. Responder por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sobre los recursos en administración.

 

20. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional.

 

22. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 14°. Funciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías. Son funciones de la Dirección de Liquidaciones y Garantías, las siguientes:

 

1. Dirigir el proceso de compensación mediante el cual se reconoce la unidad de pago por capitación-UPC, y el percápita de promoción y prevención de la salud a las EPS del Régimen Contributivo.

 

2. Dirigir el proceso de liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas a los afiliados al régimen contributivo y a los regímenes especiales y exceptuados con ingresos adicionales.


3. Dirigir el proceso de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación-UPC, del Régimen Subsidiado.

 

4. Adoptar las metodologías e impartir los lineamientos para adelantar las auditorías a los procesos de compensación, liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas y de liquidación y reconocimiento de la unidad de pago por capitación-UPC, del Régimen Subsidiado.

 

5. Impartir las directrices para la ejecución de las acciones, operaciones y mecanismos dirigidos al desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

 

6. Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales técnicos para efectuar los procesos a cargo de la Dirección de Liquidación y de Garantías y de las Subdirecciones de esta dependencia.

 

7. Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control.

 

8. Presentar los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia.

 

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.


10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional.

 

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 15°. Funciones de la Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento, las siguientes:

 

1. Ejecutar y controlar el proceso de compensación mediante el cual se reconoce la unidad de pago por capitación-UPC, y el per-cápita de Promoción y Prevención de la Salud a las EPS del Régimen Contributivo.

 

2. Ejecutar y controlar el proceso de liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas a los afiliados al régimen contributivo y a los regímenes especiales y exceptuados con ingresos adicionales.

 

3. Ejecutar y controlar el proceso de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, del Régimen Subsidiado.

 

4. Adelantar el proceso de conciliación de cuentas maestras de las EPS del Régimen Contributivo, con los reportes de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

 

5. Aplicar el descuento de recursos a las EPS por los diferentes conceptos, con base en información reportada por la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud.

 

6. Administrar el registro de aportantes y aportes de las personas afiliadas a los regímenes de excepción o especiales con ingresos adicionales.

 

7. Analizar los estados financieros anuales de las Cajas de Compensación Familiar e informar el resultado en el marco de las normas de administración del régimen subsidiado a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, para el respectivo trámite.

 

8. Realizar, en coordinación con la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, el análisis y la conciliación de la información sobre las operaciones a cargo de la dependencia.

 

9. Proponer al director de liquidaciones y garantías los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia.

 

10. Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control.

 

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional.

 

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 16°. Funciones de la Subdirección de Garantías. Son funciones de la Subdirección de Garantías, las siguientes:

 

1. Ejecutar, administrar, hacer seguimiento y verificar las acciones, operaciones, procesos y procedimientos dirigidos al desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, en el marco de la normativa vigente.

 

2. Desarrollar, administrar, hacer seguimiento y verificar los montos de recursos requeridos para las operaciones de compra de cartera previstos en el artículo de la Ley 1608 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

3. Realizar el seguimiento a los convenios o actos administrativos que se expidan en desarrollo de los mecanismos dispuestos en el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011, sus reglamentos y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

4. Evaluar y aplicar los criterios para la aprobación de solicitudes de compra de cartera, así como los demás que se establezcan para desarrollar las operaciones autorizadas en el Decreto 1681 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

5. Proyectar y controlar los montos a asignar a las diferentes operaciones y mecanismos de financiamiento que se adopten para brindar a las instituciones del sector salud la liquidez para asegurar la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud en condiciones de eficiencia, de conformidad con la normativa vigente y las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

6. Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, los actos administrativos relacionados con las operaciones y mecanismos dirigidos a la sostenibilidad financiera de las instituciones del sector salud, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la normativa vigente.

 

7. Realizar, en coordinación con la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, el análisis y la conciliación de la información sobre las operaciones a cargo de la dependencia.

 

8. Proponer al Director de Liquidaciones y Garantías los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia.

 

9. Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control.

 

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional.

 

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 17°. Funciones de la Dirección de Otras Prestaciones. Son funciones de la Dirección de Otras Prestaciones, las siguientes:

 

1. Planear, hacer seguimiento, controlar y verificar el proceso de liquidación y reconocimiento y pago de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el FOSYGA y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos y terroristas.

 

2. Proponer e implementar las directrices, instrucciones, conceptos y manuales técnicos para adelantar el proceso de liquidación, reconocimiento y pago de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el FOSYGA y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos y terroristas.

 

3. Certificar la viabilidad del reconocimiento de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas.

 

4. Consolidar la información de los anexos técnicos remitidos por las entidades beneficiarias del reconocimiento y pago de otras prestaciones, relacionadas con los valores a girar a proveedores e instituciones prestadoras de servicios de salud y reportar lo pertinente a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud.

 

5. Hacer seguimiento y analizar el comportamiento de los ingresos y gastos, y en general, de los recursos involucrados en los procesos y contratos que se adelanten en desarrollo del proceso de reconocimiento y pago de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas.

 

6. Prestar a la oficina asesora jurídica el apoyo técnico requerido para adelantar la defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales y demás reclamaciones que se adelanten en el marco de las competencias de la dependencia.

 

7. Adoptar las metodologías e impartir los lineamientos para adelantar las auditorias al proceso de liquidación, reconocimiento y pago de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el FOSYGA y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos y terroristas.

 

8. Adelantar la supervisión de los contratos suscritos para adelantar la auditoria integral de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el FOSYGA y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos y terroristas.

 

9. Realizar, en coordinación con la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, el análisis y la conciliación de la información sobre las operaciones a cargo de la dependencia.

 

10. Presentar los requerimientos funcionales para la actualización o ajustes a los sistemas de información que soportan los procesos a cargo de la dependencia.

 

11. Disponer y suministrar la información sobre las operaciones realizadas por la dependencia en los procesos a su cargo, en las condiciones y características establecidas o requeridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás organismos de seguimiento y control.

 

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

 

14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 18°. Funciones de la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones, las siguientes:

 

1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la entidad.

 

2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la entidad.

 

3. Preparar el plan institucional estratégico de la entidad en materia de tecnología de la información y comunicaciones.

 

4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

 

5. Gestionar y definir la metodología que la Entidad debe adoptar para la implementación de las mejores prácticas recomendadas por la biblioteca de infraestructura de tecnologías de información, para el desarrollo de la gestión y construcción de sistemas de información en la entidad.

 

6. Gestionar los requerimientos de sistemas de información que presenten las diferentes dependencias de la entidad, de acuerdo a la metodología establecida desde el planteamiento funcional de requerimientos hasta la definición de estándares de datos y buenas prácticas de desarrollo de software.

 

7. Gestionar la operación, disponibilidad, continuidad y prestación de los servicios requeridos para soportar la plataforma tecnológica y de apoyo de la infraestructura de información y comunicaciones en los procesos de la Entidad.

 

8. Gestionar y administrar la ejecución de los procesos operativos de los diferentes componentes del sistema de información de la Entidad y generar estadísticas e informes derivados del análisis de los sistemas de información y su desempeño y operación.

 

9. Asesorar en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia de la entidad.

 

10. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la entidad y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información.

 

11. Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición del mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del sector y del Ministerio, en coordinación con las dependencias de la Entidad.

 

12. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión.

 

13. Proponer e implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la entidad, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.

 

14. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano y a las entidades del Sector.

 

15. Gestionar y administrar los procesos de adquisición y actualización del licenciamiento, requerido para el desarrollo de las actividades de la Entidad.

 

16. Gestionar la operación, disponibilidad, continuidad y prestación de los servicios requeridos para soportar la plataforma tecnológica y de apoyo de la infraestructura de información y comunicaciones en los procesos de la Entidad.

 

17. Supervisar y realizar el seguimiento a los contratos de desarrollo de software, aplicación de metodologías y buenas prácticas, así como la ejecución de mantenimientos y controles de cambio al Sistema de Información.

 

18. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información de la entidad.

 

19. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la entidad.

 

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

 

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 19°. Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

 

1. Asistir al director general de la ADRES en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad.

 

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad.

 

3. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la ADRES.

 

4. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal y realizar los programas de selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de los servidores de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

 

5. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la ADRES.

 

6. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la ADRES.

 

7. Preparar y presentar en coordinación con la dirección de gestión de los recursos financieros de salud y la oficina asesora de planeación y control de riesgos, el anteproyecto anual de presupuesto de los recursos propios para el funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el director general de la ADRES.

 

8. Elaborar y presentar el programa anual de caja (PAC), de los recursos propios del funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y solicitar el PAC mensual.

 

9. Distribuir el presupuesto de funcionamiento; coordinar y controlar la elaboración y trámite de las solicitudes de adición, modificación y traslados presupuestales; controlar la ejecución del presupuesto, y efectuar los trámites presupuestales requeridos para la ejecución de los recursos de funcionamiento de la Entidad, de conformidad con la normativa vigente.

 

10. Llevar la contabilidad general de acuerdo con normas legales; elaborar los estados financieros de los recursos propios del funcionamiento de la entidad; y elaborar la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes, de acuerdo con los lineamientos impartidos por dichas entidades.

 

11. Administrar y controlar el manejo de las cuentas bancarias y caja menor que se creen en la Entidad para el manejo de los recursos de funcionamiento.

 

12. Responder por la presentación oportuna de las declaraciones sobre información tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sobre los recursos propios de funcionamiento de la Entidad.

 

13. Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por la ADRES, por la Contaduría General la Nación, por el Ministerio de Salud y Protección Social, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control.

 

14. Diseñar, proponer y desarrollar las estrategias, políticas y procedimientos que permitan la unidad de criterios para el suministro de la información y atención a los ciudadanos, así como la ejecución y control de los planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de atención al usuario y servicio al ciudadano.

 

15. Realizar seguimiento, ejercer control y llevar registro de las peticiones, quejas, denuncias, reclamos y sugerencias que le formulen a la entidad, realizando los requerimientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento que regulan la materia y el respeto de los derechos que sobre el particular le asisten a los ciudadanos.

 

16. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Entidad.

 

17. Dirigir, elaborar y realizar el seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes y servicios, así como elaborar los contratos y su correspondiente liquidación de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

 

18. Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios generales, almacén e inventarios de la Entidad.

 

19. Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la Entidad.

 

20. Hacer seguimiento a la ejecución del plan anual de adquisiciones, informando sus resultados para el ajuste o toma de acciones requeridas.

 

21. Coordinar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias de la Entidad.

 

22. Realizar el inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos, y mantenerlo actualizado.

 

23. Definir y ejecutar el programa de gestión documental, archivo y correspondencia de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

24. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional.

 

26. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 20°. Órganos de Asesoría y Coordinación. El comité de dirección y los demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

El director general de la entidad determinará la conformación, las funciones del comité de dirección y podrá crear y reglamentar la conformación y funcionamiento de comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la entidad.

 

CAPÍTULO II

 

Disposiciones transitorias

 

Artículo 21°. Período de transición. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 546 de 2017. La administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -ADRES asumirá la administración de los recursos del sistema general de seguridad social en Salud a partir del 1° de abril de 2017. A partir de la publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada la Entidad deberá realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones.

 

Artículo 22°. Terminación de las funciones. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 546 de 2017. La dirección de administración de fondos de la protección social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones establecidas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el 31 de marzo de 2017.

 

Artículo 23°. Disponibilidad presupuestal. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 546 de 2017. La disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de director general y director administrativo y financiero de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -ADRES, será expedida por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la unidad ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del ministerio, en virtud del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, para la ejecución de los recursos que se deben transferir a la ADRES.

 

Una vez se haya posesionado el director general de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, deberá adelantar los trámites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el CONFIS para la aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en este caso la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta Directiva.

 

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.

 

Artículo 24°. Contratos y convenios vigentes. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 546 de 2017., Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1264 de 2017. Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes a 1° de abril de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES, se entienden subrogados a esta, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno.

 

Parágrafo. La liquidación de los contratos de encargo fiduciario, de interventoría al contrato de encargo fiduciario y el de auditoria especializada al Fosyga la adelantará un equipo de trabajo conformado por funcionarios de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, ADRES, y del Ministerio de Salud y Protección Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, el proceso será liderado por quien establezca el director general. Por el Ministerio de Salud y Protección Social participarán los funcionarios que designe el Ministro de Salud y Protección Social.

 

Artículo 25°. Cesión de licenciamiento. Las licencias de software cuyo titular sea el Ministerio de Salud y Protección Social o la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social serán cedidas a la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -ADRES-, en los términos señalados en la normativa vigente.

 

Artículo 26°. Transferencia de Procesos Judiciales y de Cobro Coactivo. La defensa en los procesos judiciales que esté a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y los trámites administrativos tendientes al cobro coactivo que esté adelantando la misma dirección al momento en que la entidad asuma la administración de los recursos del SGSSS, serán asumidos por la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES, transferencia que constará en las actas que se suscriban para el efecto.

 

La vigilancia de los procesos judiciales y prejudiciales de competencia de la dirección de administración de fondos de la protección social del Ministerio de Salud y Protección Social, que por su naturaleza correspondan a la Administradora de los Recursos del SGSSS - ADRES, continuarán adelantándose en el marco del contrato de vigilancia judicial suscrito por el Ministerio de Salud y Protección Social hasta la terminación del mencionado contrato, debiendo reportar lo pertinente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

Artículo 27°. Transferencia de derechos y obligaciones. Todos los derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por la dirección de administración de fondos de la protección social del Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud,FONSAET, se entienden transferidos a la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES.

 

Todos los derechos y obligaciones a cargo del FOSYGA pasarán a la Administradora de los Recursos del SGSSS - ADRES, una vez sean entregados por el administrador fiduciario de conformidad con lo establecido en el contrato de encargo fiduciario con este celebrado.

 

Artículo 28. Entrega de Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, serán transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en los términos señalados por la ley, las normas establecidas por el Archivo General de la Nación y las demás indicaciones que se hayan fijado sobre el particular.

 

Artículo 29°. Manejo Presupuestal y Contable. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, le son aplicables en materia presupuestal las disposiciones contenidas en el Decreto 115 de 1996 y las demás disposiciones que lo aclaren, modifiquen o adicionen y en materia contable se someterá al Régimen de Contabilidad Pública.

 

El manejo presupuestal y contable de los recursos en administración se realizará en forma separada de los recursos propios para el funcionamiento de la ADRES.

 

Artículo 30°. Planta de personal. De conformidad con la estructura y funciones, prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales adoptará el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la entidad, su régimen salarial y prestacional, así como la planta de personal, de acuerdo con lo establecido en las normas generales contenidas en la Ley de 1992.

 

Artículo 31°. Referencias normativas. A partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, asuma la administración de los recursos del sistema, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, a las subcuentas que lo conforman o a la dirección de administración de fondos de la protección social se entenderá a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

Artículo 32°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Liliana Caballero Durán.