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DECRETO 1053 DE 2016 (Junio 27) Por
el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de
2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley
1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales, otorga a estos
servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo 365
de la Constitución Política, y señala que su prestación estará sometida a la
regulación, vigilancia y control del Estado. Que el
artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 contempla que bianualmente se fijará una
contraprestación periódica a cargo de los operadores postales, la cual no puede
exceder el 3.0% de los ingresos brutos percibidos por concepto de prestación de
servicios postales. Que mediante
el Decreto 1739 de 2010 se reglamentó el régimen general de contraprestaciones
a cargo de los operadores postales y se estableció la contraprestación
periódica para las vigencias 2010 y 2011 por un valor del 2.2% de los ingresos
brutos por concepto de prestación de servicios postales. Que a través
del Decreto 1218 de 2012 se fijó el porcentaje de contraprestación periódica en
2,7%, con vigencia del 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2014, y
posteriormente mediante el Decreto 1529 de 2014 se fijó el porcentaje en 3,0% Que las
disposiciones de los citados decretos fueron incorporadas en el capítulo 4 del título
8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, y en
particular el porcentaje de contraprestación periódica por la prestación de
servicios postales se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo
2.2.8.4.4. Que en razón
a que la vigencia del porcentaje de contraprestación periódica por concepto de
prestación de servicios postales fijada para el bienio 2014 a 2016 está próximo
a vencer, es necesario establecer su valor para la vigencia comprendida entre
el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio del 2018, inclusive. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de
2015. Modifíquese
el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en
los siguientes términos: “2. Una contraprestación periódica
equivalente al 3.0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios
postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de
junio de 2018. inclusive ". Artículo 2°. Vigencia
y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y
modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 27 días del mes de junio del año 2016. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna Sánchez. |