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Decreto 1053 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49917 del 27 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1053 DE 2016

 

(Junio 27)

 

Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y


CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales, otorga a estos servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 contempla que bianualmente se fijará una contraprestación periódica a cargo de los operadores postales, la cual no puede exceder el 3.0% de los ingresos brutos percibidos por concepto de prestación de servicios postales.

 

Que mediante el Decreto 1739 de 2010 se reglamentó el régimen general de contraprestaciones a cargo de los operadores postales y se estableció la contraprestación periódica para las vigencias 2010 y 2011 por un valor del 2.2% de los ingresos brutos por concepto de prestación de servicios postales.

 

Que a través del Decreto 1218 de 2012 se fijó el porcentaje de contraprestación periódica en 2,7%, con vigencia del 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2014, y posteriormente mediante el Decreto 1529 de 2014 se fijó el porcentaje en 3,0%

 

Que las disposiciones de los citados decretos fueron incorporadas en el capítulo 4 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, y en particular el porcentaje de contraprestación periódica por la prestación de servicios postales se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4.

 

Que en razón a que la vigencia del porcentaje de contraprestación periódica por concepto de prestación de servicios postales fijada para el bienio 2014 a 2016 está próximo a vencer, es necesario establecer su valor para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio del 2018, inclusive.

 

En mérito de lo expuesto,


Ver art. 14, Ley 1369 de 2009.

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos:

 

“2. Una contraprestación periódica equivalente al 3.0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio de 2018. inclusive ".

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2016.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

 

David Luna Sánchez.