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Resolución 367 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6134 del 11 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 367 DE 2017

 

(agosto 04)

 

Por la cual se designan los representantes del empleador ante el Comité Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 2013 de 1986 los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud reglamentaron   la organización y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (Comités Paritarios de Salud Ocupacional).

 

Que el    artículo 1º   de   la anterior Resolución, dispone que   "todas   las   empresas    e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”, cuya organización y funcionamiento deberá estar acorde con lo dispuesto en el   Decreto 614 de 1984 y con la misma Resolución.

 

Que de acuerdo con el Artículo   2º de la Resolución ibídem, para el caso de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en razón a que el número de servidores (as) de su planta de empleos se encuentra entre 500 y 999, la conformación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, debe ser de tres (3) representantes por cada una de las partes.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la misma Resolución, el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los trabajadores (as) elegirán los suyos mediante votación libre.

 

Que atendiendo al literal a) del artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, se aumenta a dos años el período de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que la vigencia de la designación  objeto de la presente resolución comprende el periodo 2017-2019.,

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le corresponde "Desarrollar las funciones respecto a los comités Paritarios de Salud Ocupacional".

 

De conformidad con el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional, como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que se hace necesario designar los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST para la vigencia 2017-2019. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-:  Designar como representantes principales y suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a quienes desempeñan los siguientes empleos:

 

PRINCIPALES

SUPLENTES

1. Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera.

Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera que el (la) Director (a) designe.

2. Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio.

Profesional de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio que el (la) Director (a) designe.

3. Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano.

Profesional de la Dirección de Talento Humano que el Director (a) designe.

 

Artículo 2°-: Comunicar la presente Resolución a los servidores mencionados en el Artículo 1º del presente acto administrativo y a las demás dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de   la   Dirección   Administrativa y   Financiera, de   la   Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría.

 

Artículo 3°-:  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 414 de 2015 así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2017

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General