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RESOLUCIÓN
367 DE 2017 (agosto
04) Por la cual se designan los representantes
del empleador ante el Comité Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11
del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2013 de
1986 los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud reglamentaron la organización
y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial en los lugares de trabajo (Comités Paritarios de Salud Ocupacional). Que el
artículo 1º de la anterior
Resolución, dispone que "todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”, cuya organización y funcionamiento deberá estar acorde con lo dispuesto en el Decreto
614 de 1984 y con la misma Resolución. Que de acuerdo con el Artículo 2º de la
Resolución ibídem, para el caso de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en razón a que el número de servidores (as)
de su planta de empleos se encuentra entre 500 y 999, la conformación del Comité
Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, debe ser de tres (3) representantes
por cada una de las partes. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 5° de la misma Resolución, el empleador nombrará directamente a sus representantes
al Comité y los trabajadores (as) elegirán los suyos mediante votación libre. Que atendiendo al literal a) del artículo
63 del Decreto 1295 de 1994, se aumenta a dos años el período de los miembros del
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que la vigencia de la
designación objeto de la presente resolución comprende el periodo
2017-2019., Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
11 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, a la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le
corresponde "Desarrollar las funciones respecto a los comités Paritarios
de Salud Ocupacional". De conformidad con el Parágrafo 2 del Artículo
2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional,
como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo. Que se hace necesario designar los representantes
del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST
para la vigencia 2017-2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1°-:
Designar como representantes principales
y suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
- COPASST de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a quienes
desempeñan los siguientes empleos:
Artículo
2°-:
Comunicar la presente Resolución a los servidores mencionados en el Artículo
1º del presente acto administrativo y a las demás dependencias de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de
Servicios Administrativos de la Dirección
Administrativa y Financiera,
de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría. Artículo
3°-:
La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su expedición y deroga la Resolución 414 de 2015 así como las demás
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2017 RAUL
JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario
General |