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Decreto 396 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6135 del 14 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 396 DE 2017

 

(Agosto 02)

 

Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación de Centros Poblados en Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del artículo del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” define la estratificación socioeconómica como la clasificación de los inmuebles residenciales que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.

 

Que el Capítulo IV del Título VI de la Ley 142 de 1994 establece el régimen de estratificación socioeconómica, determinando las reglas, los estratos, la metodología, las unidades especiales de estratificación y los recursos que pueden interponer los usuarios de servicios públicos domiciliarios para solicitar la revisión del estrato asignado.

 

Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 101.3 del artículo 101 ídem, los alcaldes deberán adoptar la estratificación mediante decreto, el cual deberá ser difundido ampliamente y notificado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Que el artículo 1 de la Ley 505 de 1999 "Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996, ordena a los municipios y distritos del país realizar y adoptar las estratificaciones de los centros poblados, a los que define como los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes tienen el deber de garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación.

 

Que el artículo 13 ídem, establece que los alcaldes tendrán como plazo máximo para enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los decretos de adopción y aplicación de la estratificación de los centros poblados en la zona rural, acompañados de la debida constancia de publicación, un mes contado a partir de la fecha de promulgación de los respectivos actos administrativos.

 

Que el artículo 2 de la Ley 732 de 2002 “Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”, señala que “Todos los Alcaldes deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que diseñe el Departamento Nacional de Planeación, las cuales deberá suministrarles directamente con seis (6) meses de antelación a los plazos previstos por la presente ley para la adopción de las estratificaciones urbanas y de centros poblados rurales. (...)”.

 

Que el literal g) del numeral 3° del artículo 2° del Decreto Nacional 262 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones”, estableció dentro de las funciones relativas a la producción y difusión de información oficial básica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la de: “Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales”.

 

Que con fundamento en la atribución anteriormente mencionada, el DANE expidió la Circular Externa No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005, en cuyo anexo dio las "INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTRATIFICACIONES URBANAS Y DE CENTROS POBLADOS RURALES", definiendo la actualización de la estratificación así: “La actualización de la estratificación es el conjunto de acciones que se deben realizar para que en los municipios y distritos la información de las características de las viviendas y de su entorno exprese las condiciones actuales”.

 

Que el DANE mediante el oficio radicado No. 1-2009-34490 del 23 de julio del año 2009 dirigido a la Dirección de Estratificación, manifestó con relación a la metodología aplicable a los centros poblados del Distrito que “(...) nos permitimos sugerirle, (...), la posibilidad de consultar en la base de datos de la estratificación de fincas y viviendas dispersas el estrato de los predios que forman parte de dichos asentamientos, toda vez que cómo es de su conocimiento, en los casos de predios rurales de poca extensión el estrato está en función de las características físicas de las viviendas, al igual que en la metodología de los centros poblados. En caso de considerar apropiado dichos estratos ustedes podrán adoptarlos por decreto, de lo contrario comedidamente les solicitamos ponerlo en conocimiento nuestro con el fin de apoyarlos técnicamente (...)”.

 

Que el DANE mediante el oficio radicado No. 1-2011-08903 del 9 de marzo de 2011 ratificó la instrucción metodológica sobre la estratificación de los centros poblados que había remitido con el oficio radicado No. 1-2009-34490 y sugirió incluir el análisis técnico que realice el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá.

 

Que el artículo 401 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) define los centros poblados rurales como “(...) los asentamientos rurales nucleados, con vivienda concentrada, que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales, y que atienden la población dispersa de las veredas en su área de influencia. El espacio delimitado como centro poblado rural comprende el asentamiento actual y las áreas previstas para su crecimiento proyectado en el corto y mediano plazo.

 

En esta categoría se incluyen los siguientes asentamientos:

 

1. Pasquilla

 

2. Betania

 

3. Nazareth

 

4. San Juan

 

5. La Unión

 

6. Mochuelo Alto (adicionado por el artículo 258 del Decreto 469 de 2003) (...)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 451 del 11 de octubre 2011 “Por medio del cual se modifica el artículo I del Decreto Distrital 336 de 2009 y se dictan otras disposiciones", se modificó la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., indicando que el mismo está compuesto por doce miembros así: "(...) a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. (...)”

 

Que mediante el Decreto Distrital 329 del 29 junio de 2012 se adoptó la estratificación de los centros poblados de la zona rural de Bogotá D.C., la cual debe ser actualizada mediante el presente acto administrativo en tanto que conforme la referida Circular Externa expedida por el DANE, la actualización de la estratificación debe realizarse en los casos en que surjan nuevos desarrollos urbanísticos, cuando la Alcaldía detecte que no han sido registrados en las bases de datos los cambios de las características de las viviendas o de su entorno, ocurridos desde la adopción de la estratificación y, cuando en razón a los reclamos por la asignación de estrato se observe que las características de las viviendas o de su entorno difieren de las consignadas en las bases de datos.

 

Que mediante los literales a) y b) del artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, se le asignó a la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación la competencia para realizar la estratificación del Distrito Capital, con base en la aplicación de las metodologías determinadas por los organismos nacionales y, para recopilar, administrar, actualizar y difundir la información de estratificación de viviendas en el Distrito Capital.

 

Que conforme a lo anterior, la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión y actualización de la estratificación de Centros Poblados del Distrito Capital, en los términos de la normativa vigente, en especial por lo dispuesto en la Ley 505 de 1999.

 

Que el numeral 10) del artículo 18 del reglamento interno del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., establece que una de las funciones de la Secretaría Técnica es la de presentarle “(...) antes de la adopción por decreto del Alcalde Mayor, los resultados de los estudios de estratificación adelantados por la Dirección de Estratificación adscrita a la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de la ley (…) "con el fin de obtener su anuencia de conformidad con su carácter de órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.”

 

Que en el Acta No 176 de la sesión del 13 de diciembre de 2016 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. los miembros de dicho organismo manifestaron está de acuerdo con el "Concepto Técnico de estratificación de centros poblados de Bogotá D.C." presentado por el Director de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, y otorgaron su anuencia por unanimidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Ámbito de aplicación. Adoptar la actualización de la estratificación de los centros poblados definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial localizados en la zona rural de Bogotá D.C., la cual puede variar únicamente del estrato uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes.

 

Artículo 2°. - Unidad de estratificación. La Unidad de Estratificación Socioeconómica de centros poblados es la vivienda independiente o la mejora ubicada en los centros poblados, localizados en la zona rural de Bogotá D.C y definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 3°. - Adopción de la estratificación. Adoptar los resultados de la estratificación para centros poblados de la zona rural de Bogotá D.C., señalados en los siguientes anexos que forman parte integral del presente Decreto:

 

a) El ANEXO 1 denominado “Cartografía de la Estratificación Socioeconómica de centros poblados de Bogotá D.C.” que contiene los mapas a escala 1:1200:

 

MAPA 1. Mochuelo Alto

 

MAPA 2. Pasquilla

 

MAPA 3. Betania

 

MAPA 4. Nazareth

 

MAPA 5. San Juan y

 

MAPA 6. La Unión.

 

b) El ANEXO 2 denominado “Estratos adoptados por centro poblado en la estratificación de la zona rural del Distrito Capital” que contiene el listado de los centros poblados y los estratos adoptados respectivamente:

 

Localidad 19 Ciudad Bolívar:

 

1. Mochuelo Alto

 

2. Pasquilla

 

Localidad 20 Sumapaz

 

3. Betania

 

4. Nazareth

 

5. San Juan y

 

6. La Unión.

 

Parágrafo. La estratificación se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones de primera y segunda instancia que impliquen cambio de estrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 104 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001; el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, y parágrafo 1 del artículo 6° de la Ley 732 de 2002.

 

Artículo 4°. - Notificación y comunicaciones. Notifíquese el presente acto administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y comuníquese a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que desarrollen sus actividades en Bogotá D.C.

 

Parágrafo. - Remitir copia del presente Decreto una vez en firme a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en consonancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 505 de 1999.

 

Artículo 5°. - Derogatoria y vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 329 del 29 junio de 2012 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ARTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación