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DECRETO 396 DE
2017 (Agosto 02) Por medio del cual se adopta la actualización
de la estratificación de Centros Poblados en Bogotá D.C. EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del
artículo del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 101.3 del
artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y, CONSIDERANDO: Que el numeral
8° del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen
de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” define
la estratificación socioeconómica como la clasificación de los inmuebles residenciales
que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley. Que el
Capítulo IV del Título VI de la Ley 142 de 1994 establece el régimen de
estratificación socioeconómica, determinando las reglas, los estratos, la
metodología, las unidades especiales de estratificación y los recursos que
pueden interponer los usuarios de servicios públicos domiciliarios para
solicitar la revisión del estrato asignado. Que de
conformidad con lo estipulado en el numeral 101.3 del artículo 101 ídem, los
alcaldes deberán adoptar la estratificación mediante decreto, el cual deberá
ser difundido ampliamente y notificado a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios. Que el
artículo 1 de la Ley 505 de 1999 "Por medio de la cual se fijan términos y
competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a
que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los
Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996, ordena a los municipios y
distritos del país realizar y adoptar las estratificaciones de los centros
poblados, a los que define como los corregimientos, inspecciones de policía o
caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona
rural. Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los
alcaldes tienen el deber de garantizar que las estratificaciones se realicen,
se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente
de Estratificación. Que el
artículo 13 ídem, establece que los alcaldes tendrán como plazo máximo para
enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los decretos
de adopción y aplicación de la estratificación de los centros poblados en la
zona rural, acompañados de la debida constancia de publicación, un mes contado
a partir de la fecha de promulgación de los respectivos actos administrativos. Que el artículo
2 de la Ley 732 de 2002 “Por la cual se
establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones
socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los
mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”,
señala que “Todos los Alcaldes
deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que
diseñe el Departamento Nacional de Planeación, las cuales deberá suministrarles
directamente con seis (6) meses de antelación a los plazos previstos por la
presente ley para la adopción de las estratificaciones urbanas y de centros
poblados rurales. (...)”. Que el literal
g) del numeral 3° del artículo 2° del Decreto Nacional 262 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras
disposiciones”, estableció dentro de las funciones relativas a la
producción y difusión de información oficial básica del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la de: “Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de
seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las
entidades nacionales y territoriales”. Que con
fundamento en la atribución anteriormente mencionada, el DANE expidió la
Circular Externa No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005, en cuyo anexo dio las
"INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA
ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTRATIFICACIONES URBANAS Y DE CENTROS POBLADOS
RURALES", definiendo la actualización de la estratificación así: “La actualización de la estratificación es
el conjunto de acciones que se deben realizar para que en los municipios y
distritos la información de las características de las viviendas y de su
entorno exprese las condiciones actuales”. Que el DANE
mediante el oficio radicado No. 1-2009-34490 del 23 de julio del año 2009
dirigido a la Dirección de Estratificación, manifestó con relación a la
metodología aplicable a los centros poblados del Distrito que “(...) nos permitimos sugerirle, (...), la
posibilidad de consultar en la base de datos de la estratificación de fincas y
viviendas dispersas el estrato de los predios que forman parte de dichos
asentamientos, toda vez que cómo es de su conocimiento, en los casos de predios
rurales de poca extensión el estrato está en función de las características físicas
de las viviendas, al igual que en la metodología de los centros poblados. En
caso de considerar apropiado dichos estratos ustedes podrán adoptarlos por
decreto, de lo contrario comedidamente les solicitamos ponerlo en conocimiento
nuestro con el fin de apoyarlos técnicamente (...)”. Que el DANE
mediante el oficio radicado No. 1-2011-08903 del 9 de marzo de 2011 ratificó la
instrucción metodológica sobre la estratificación de los centros poblados que
había remitido con el oficio radicado No. 1-2009-34490 y sugirió incluir el
análisis técnico que realice el Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá. Que el
artículo 401 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento
Territorial) define los centros poblados rurales como “(...) los asentamientos rurales nucleados, con vivienda concentrada,
que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y culturales,
y que atienden la población dispersa de
las veredas en su área de influencia. El espacio delimitado como centro poblado
rural comprende el asentamiento actual y las áreas previstas para su
crecimiento proyectado en el corto y mediano plazo. En esta categoría se incluyen los siguientes
asentamientos: 1. Pasquilla 2. Betania 3. Nazareth 4. San Juan 5. La Unión 6. Mochuelo Alto (adicionado por el artículo
258 del Decreto 469 de 2003) (...)”. Que mediante el
Decreto Distrital 451 del 11 de octubre 2011 “Por medio del cual se modifica el artículo I del Decreto Distrital 336
de 2009 y se dictan otras disposiciones", se modificó la conformación
del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.,
indicando que el mismo está compuesto por doce miembros así: "(...) a) Un número máximo de seis (6)
representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios
de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de
los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios,
participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación
en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras
certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. b) Representantes de la comunidad, en un número
igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios
públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a
organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito
Capital. (...)” Que mediante
el Decreto Distrital 329 del 29 junio de 2012 se adoptó la estratificación de
los centros poblados de la zona rural de Bogotá D.C., la cual debe ser
actualizada mediante el presente acto administrativo en tanto que conforme la
referida Circular Externa expedida por el DANE, la actualización de la
estratificación debe realizarse en los casos en que surjan nuevos desarrollos
urbanísticos, cuando la Alcaldía detecte que no han sido registrados en las
bases de datos los cambios de las características de las viviendas o de su
entorno, ocurridos desde la adopción de la estratificación y, cuando en razón a
los reclamos por la asignación de estrato se observe que las características de
las viviendas o de su entorno difieren de las consignadas en las bases de
datos. Que mediante
los literales a) y b) del artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna
de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan
otras disposiciones”, se le asignó a la Dirección de Estratificación de la
Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital
de Planeación la competencia para realizar la estratificación del Distrito
Capital, con base en la aplicación de las metodologías determinadas por los
organismos nacionales y, para recopilar, administrar, actualizar y difundir la información
de estratificación de viviendas en el Distrito Capital. Que conforme a
lo anterior, la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de
Planeación realizó la revisión y actualización de la estratificación de Centros
Poblados del Distrito Capital, en los términos de la normativa vigente, en
especial por lo dispuesto en la Ley 505 de 1999. Que el numeral
10) del artículo 18 del reglamento interno del Comité de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá D.C., establece que una de las funciones de la
Secretaría Técnica es la de presentarle “(...)
antes de la adopción por decreto del Alcalde Mayor, los resultados de los
estudios de estratificación adelantados por la Dirección de Estratificación
adscrita a la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la
Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de la ley (…) "con el
fin de obtener su anuencia de conformidad con su carácter de órgano asesor,
consultivo, de veeduría y de apoyo al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.” Que en el Acta
No 176 de la sesión del 13 de diciembre de 2016 del Comité Permanente de
Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. los miembros de dicho organismo
manifestaron está de acuerdo con el "Concepto
Técnico de estratificación de centros poblados de Bogotá D.C."
presentado por el Director de Estratificación de la Secretaría Distrital de
Planeación, y otorgaron su anuencia por unanimidad. En mérito de
lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. - Ámbito de aplicación. Adoptar la
actualización de la estratificación de los centros poblados definidos por el
Plan de Ordenamiento Territorial localizados en la zona rural de Bogotá D.C.,
la cual puede variar únicamente del estrato uno (1) al seis (6), en
concordancia con las normas vigentes. Artículo 2°. - Unidad de estratificación. La Unidad de
Estratificación Socioeconómica de centros poblados es la vivienda independiente
o la mejora ubicada en los centros poblados, localizados en la zona rural de
Bogotá D.C y definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 3°. - Adopción de la estratificación. Adoptar los
resultados de la estratificación para centros poblados de la zona rural de
Bogotá D.C., señalados en los siguientes anexos que forman parte integral del
presente Decreto: a) El ANEXO 1
denominado “Cartografía de la
Estratificación Socioeconómica de centros poblados de Bogotá D.C.” que
contiene los mapas a escala 1:1200: MAPA 1.
Mochuelo Alto MAPA 2.
Pasquilla MAPA 3.
Betania MAPA 4.
Nazareth MAPA 5. San
Juan y MAPA 6. La
Unión. b) El ANEXO 2
denominado “Estratos adoptados por centro
poblado en la estratificación de la zona rural del Distrito Capital” que
contiene el listado de los centros poblados y los estratos adoptados
respectivamente: Localidad 19
Ciudad Bolívar: 1. Mochuelo
Alto 2. Pasquilla Localidad 20
Sumapaz 3. Betania 4. Nazareth 5. San Juan y 6. La Unión. Parágrafo. La estratificación se actualizará
periódicamente, con fundamento en las decisiones de primera y segunda instancia
que impliquen cambio de estrato, de conformidad con lo establecido por el
artículo 104 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689
de 2001; el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, y parágrafo 1 del artículo 6° de
la Ley 732 de 2002. Artículo 4°. - Notificación y comunicaciones. Notifíquese
el presente acto administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el numeral
101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y comuníquese a las empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios que desarrollen sus actividades
en Bogotá
D.C. Parágrafo. - Remitir copia del presente Decreto una vez en firme a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios en consonancia con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 505 de 1999. Artículo 5°. -
Derogatoria y vigencia. El presente
Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el
Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 329 del 29 junio de 2012 y las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ARTÍZ
GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |