La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en
permanente actualización.
RESOLUCIÓN 631 DE
2015
(Marzo 17)
Por la cual se establecen los parámetros y los valores
límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras
disposiciones
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo
5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 modificado por
el artículo 1 del Decreto 4728 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la
Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio
público a cargo del Estado.
Que los artículos 79 y 80 de la
Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la
diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados.
Que de acuerdo con el artículo
28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 de
2010, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar los
parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir los
vertimientos puntuales a las aguas superficiales y a los sistemas de
alcantarillado público.
Que el artículo 5 de la Ley 99
de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene
entre sus funciones, regular las condiciones generales para el saneamiento del
medio ambiente y dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar
y reducir la contaminación hídrica en todo el territorio nacional (numerales 2 y
11).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Resolución
establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán
cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas
superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.
Igualmente, se establecen los
parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades
industriales, comerciales o servicios, de conformidad con el artículo 18 de la
presente Resolución.
En el Anexo 2 se relacionan las
actividades industriales, comerciales o de servicios, para las cuales se
definieron parámetros y valores límites máximos permisibles específicos y de
análisis y reporte.
Parágrafo. La presente resolución no
aplica a los vertimientos puntuales que se realicen a aguas marinas o al suelo.
ARTÍCULO
2. Definiciones. Para la aplicación de la
presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Aguas
Residuales Domésticas - ARD: Son
las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales
se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que
correspondan a:
1. Descargas de los retretes y
servicios sanitarios.
2. Descargas de los sistemas de
aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las
pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado
de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial).
Aguas
Residuales no Domésticas - ARnD: Son las procedentes de las actividades industriales,
comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales
domésticas - ARD.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS
VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES
ARTÍCULO
3. Del cumplimiento de la norma de
vertimientos cuando la captación y la descarga se realicen en el mismo cuerpo
de agua.Cuando la captación de agua y la
descarga de las aguas residuales se realicen en el mismo cuerpo de agua
superficial, se procederá a realizar la sustracción del valor de la carga entre
las mismas de las cantidades másicas (Kg) de los metales y metaloides y de los
elementos, sustancias o parámetros considerados para la Tasa Retributiva por la
utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos
puntuales.
Para realizar lo anterior, se
utilizan los balances de materia o de masa y las caracterizaciones del agua de
la captación y la del vertimiento correspondiente, de acuerdo con la actividad
industrial, comercial o de servicios específica.
Una vez efectuada la
sustracción, se realiza el cálculo del valor de la concentración del parámetro
en el vertimiento puntual y se hace el respectivo control del cumplimiento de
la presente Resolución, de acuerdo con los límites máximos permisibles exigidos
para la respectiva actividad industrial, comercial o de servicios.
Parágrafo
1. Los balances
de materia o de masa y la realización de la caracterización del(os)
vertimiento(s) puntual(es) deberán realizarse simultáneamente en el mismo
período de tiempo calendario.
Parágrafo
2. El balance
de materia o de masa debe satisfacer la Ley de Conservación de la Materia o de
la Masa.
ARTÍCULO
4. De los vertimientos puntuales con
sustancias radiactivas o radioisótopos. Las sustancias radiactivas o
radioisótopos se rigen por lo dispuesto en la Resolución 18 0005 de 2010 del
Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se adopta el Reglamento para la
gestión de los desechos radiactivos en Colombia" o aquella que la
modifique o sustituya.
ARTÍCULO
5. Del parámetro de temperatura y de la
zona de mezcla térmica.
Para todas las actividades industriales, comerciales o de servicios que
realicen vertimientos puntuales de aguas residuales a un cuerpo de agua
superficial o a los sistemas de alcantarillado público, tendrán en el parámetro
de temperatura como valor límite máximo permisible el de 40,00 °C.
Para las actividades
industriales, comerciales o de servicios (excepto la de generación de energía
eléctrica por procesos térmicos (termoeléctricas)), que realicen vertimientos
puntuales de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales, la diferencia
de los valores de temperatura en la zona de mezcla térmica del cuerpo de agua
superficial receptor con respecto a la temperatura del mismo antes del punto de
vertimiento puntual, a una distancia máxima de cien metros (100,00 m) deberá
ser menor o igual a 5,00 °C, considerando para las mediciones y determinaciones
la sección transversal y perpendicular del cauce del cuerpo de agua receptor.
Para la actividad de generación
de energía eléctrica por procesos térmicos (termoeléctricas), que realicen vertimientos
puntuales de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales, deberán
presentar ante la Autoridad Ambiental competente la siguiente información con
los respectivos soportes técnicos:
1. Las determinaciones de las
diferencias de los valores de temperatura en la zona de mezcla térmica del
cuerpo de agua superficial receptor tomando como referencia las condiciones de
la temperatura del mismo antes del punto de vertimiento puntual y
simultáneamente,
2. Las determinaciones de los
cambios de los componentes físicoquímicos e hidrobiológicos del cuerpo de agua
superficial receptor y tomando como referencia las condiciones del mismo antes
del punto de vertimiento puntual.
Ambas determinaciones se hacen
considerando para las mediciones la sección transversal y perpendicular del
cauce del cuerpo de agua receptor y deben efectuarse para diferentes periodos
climáticos.
Con esta información, la
Autoridad Ambiental competente le establecerá:
a. La diferencia máxima de
temperatura a una distancia de cien metros (100,00 m), en la zona de mezcla
térmica y simultáneamente.
b. La distancia máxima a la cual
se tiene una diferencia de temperatura menor o igual a 5,00 °C.
Las distancias consideradas en
este artículo se determinan como la distancia paralela al eje longitudinal del
cuerpo de agua superficial entre el punto de vertimiento y la sección
transversal a dicho eje.
Todas las determinaciones y
mediciones establecidas en este artículo, estarán a cargo del responsable de la
actividad industrial, comercial o de servicios, aplicando para tales efectos lo
establecido en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas
Superficiales y Subterráneas.
CAPITULO III
VALORES LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES MICROBIOLÓGICOS EN VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES
(ARD y ARnD) A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES
ARTÍCULO
6. Parámetros microbiológicos de análisis
y reporte en los vertimientos puntuales de aguas residuales (ARD y ARnD) a
cuerpos de aguas superficiales.Se realizará el análisis y
reporte de los valores de la concentración en Número Más Probable (NMP/100mL)
de los Conformes Termotolerantes presentes en los vertimientos puntuales de
aguas residuales (ARD y ARnD) mediante las cuales se gestionen excretas humanas
y/o de animales a cuerpos de aguas superficiales, cuando la carga másica en las
aguas residuales antes del sistema de tratamiento es mayor a 125,00 Kg/día de
DBO5
Parágrafo. La toma de muestras deberá
realizarse de forma simultánea con la caracterización del(os) vertimiento(s)
puntual(es), en el mismo período de tiempo que dure la misma y en el mismo
punto de la caracterización.
CAPÍTULO IV
PARÁMETROS DE
INGREDIENTES ACTIVOS DE PLAGUICIDAS DE LAS CATEGORÍAS TOXICOLÓGICAS lA, IB Y II
Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE
AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS - ARnD A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES Y AL ALCANTARILLADO
PÚBLICO
ARTÍCULO
7. Parámetros de ingredientes activos de
plaguicidas de las categorías toxicológicas lA, IB y II y sus valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no
domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado público. Las actividades que tengan
aguas residuales no domésticas - ARnD, y que:
A. Usen directamente en su
actividad industrial, comercial o de servicios, o que las materias primas o
insumos contengan plaguicidas con ingredientes activos de las categorías
toxicológicas lA, IB y II, de acuerdo con lo establecido por la Organización
Mundial de la Salud - OMS y/o el Ministerio de Salud y Protección Social o
quien haga sus veces, para:
1. El lavado, la limpieza y/o la
desinfección de productos agropecuarios;
2. El mantenimiento y limpieza
de aeronaves o de elementos y equipos empleados para su aplicación (aérea o
terrestre).
3. El mantenimiento de su
infraestructura, incluyendo la asociada con los dos (2) ítems anteriores.
4. Sistemas de refrigeración,
enfriamiento e intercambio de calor.
B. Fabriquen ingredientes activos
de las categorías toxicológicas lA, IB y 11 de acuerdo con lo establecido por la
Organización Mundial de la Salud - OMS y el Ministerio de Salud y Protección
Social o quien haga sus veces o productos formulados con estos ingredientes
activos.
Deberán cumplir con los valores
límites máximos permisibles en los vertimientos puntúales de aguas residuales
rio domésticas - ARnD a los cuerpos de aguas superficiales o al alcantarillado
público, que se señalan a continuación:
1. El valor límite máximo
permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,001 mg/L para
cada una de las siguientes características químicas:
a. Los ingredientes activos de
plaguicidas de la Categoría Toxicológica lA con características químicas cuyos
valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más altos conocidos
sean menores o iguales a 20,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias
reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus
veces.
b. Los ingredientes activos de
plaguicidas con características toxicológicas cuya información reconocida por
el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, sean
catalogadas como extremada o altamente peligrosas.
2. El valor límite máximo
permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para
los ingredientes activos de plaguicidas de la categoría Toxicológica IB, cuyos
valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos
sean mayores a 20,00 y menores o iguales a 200,00 mg/Kg de peso corporal, según
las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o
quien haga sus veces.
3. El valor límite máximo
permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,10 mg/L para
los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica II
exceptuando los clasificados como Compuestos Organoclorados, cuyos valores de
Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean
mayores a 200,00 y menores o iguales a 2.000,00 mg/Kg de peso corporal, según
las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o
quien haga sus veces.
El valor límite máximo
permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para
los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica II
clasificados como Compuestos Organoclorados y cuyos valores de Dosis Letal Oral
(DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y
menores o iguales a 2.000,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias
reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus
veces.
Parágrafo. La concentración total de
ingredientes activos de plaguicidas del presente artículo, deberán cumplir:
1. La suma total de las
concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor
individual máximo admisible sea de 0,001 mg/L podrá ser de 0,01 mg/L como
máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.
2. La suma total de las
concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor
individual máximo admisible sea de 0,05 mg/L, incluyendo los clasificados como
Compuestos Organoclorados, podrá ser de 0,50 mg/L como máximo, sin que en
ningún caso se excedan los valores individuales.
3. La suma total de las
concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor
individual máximo admisible sea de 0,10 mg/L podrá ser de 1,00 mg/L como
máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.
4. La suma total de las
concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas no podrá ser
superior a 1,00 mg/L.
CAPITULO V
PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS
Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE
AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS - ARD Y DE LAS AGUAS RESIDUALES (ARD - ARnD) DE LOS
PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO A CUERPOS DE AGUAS
SUPERFICIALES
ARTÍCULO
8. Parámetros fisicoquímicos y sus
valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas
residuales domésticas - ARD de las actividades industriales, comerciales o de
servicios; y de las aguas residuales (ARD y ARnD) de los prestadores del
servicio público de alcantarillado a cuerpos de aguas superficiales. Los parámetros fisicoquímicos y
sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas
Residuales Domésticas - ARD y de las Aguas Residuales no Domésticas - ARnD de
los prestadores del servicio público de alcantarillado a cumplir, serán los
siguientes:
PARÁMETRO
UNIDADES
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS – ARD
DE LAS SOLUCIONES INDIVIDUALES DE SANEAMIENTO
DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES O BIFAMILIARES
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS – ARD Y DE LAS
AGUAS RESIDUALES (ARD – ARnD) DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ALCANTARILLADO A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES
CON UNA CARGA MENOR O IGUAL A 625,00 KG/ día
DBO5
Generales
pH
Unidades de pH
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
Demanda Química de
Oxígeno (DQO)
mg/L O2
200,00
180,00
Demanda Bioquímica de
Oxígeno (DBO5)
mg/L O2
90,00
Sólidos Suspendidos
Totales (SST)
mg/L
100,00
90,00
Sólidos Sedimentables
(SSED)
mL/L
5,00
5,00
Grasas y Aceites
mg/L
20,00
20,00
Sustancias Activas al
Azul de Metileno (SAAM)
mg/L
Análisis y Reporte
Hidrocarburos
Hidrocarburos Totales
(HTP)
mg/L
Análisis y Reporte
Compuestos de Fósforo
Ortofosfatos (P-PO43-)
mg/L
Análisis y Reporte
Fósforo Total (P)
mg/L
Análisis y Reporte
Compuestos de
Nitrógeno
Nitratos (N-NO3-)
mg/L
Análisis y Reporte
Nitritos (N-NO2-)
mg/L
Análisis y Reporte
Nitrógeno Amoniacal
(N-NH3)
mg/L
Análisis y Reporte
Nitrógeno Total (N)
mg/L
Análisis y Reporte
PARÁMETRO
UNIDADES
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS – ARD
Y AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS – ArnD DE
LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO, CON UNA CARGA MAYOR A
625,00 Kg/día Y MENOR O IGUAL A 3.000,00 Kg/día DBO5
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS – ARD Y DE LAS
AGUAS RESIDUALES (ARD – ARnD) DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ALCANTARILLADO A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES
CON UNA CARGA MENOR O IGUAL A 3.000,00 KG/
día DBO5
Color Real (Medidas
de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Parágrafo. En los casos en que el
vertimiento puntual de aguas residuales se realice en un cuerpo de agua
superficial receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación el uso
del agua para consumo humano y doméstico, y pecuario la concentración de
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en el vertimiento puntual de aguas
residuales deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L para aquellas actividades que
lo tienen definido como de análisis y reporte.
CAPÍTULO VI
PARÁMETROS
FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS
PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS - ARnD A CUERPOS DE AGUAS
SUPERFICIALES
SECTOR: ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS DE AGROINDUSTRIA Y GANADERÍA
ARTÍCULO
9. Parámetros fisicoquímicos a monitorear
y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de
aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades
productivas de agroindustria y ganadería. Los parámetros fisicoquímicos y sus
valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas
residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de las
actividades productivas de agroindustria y ganadería, serán los siguientes:
AGROINDUSTRIA
PARÁMETRO
UNIDADES
PROCESAMIENTO DE HORTALIZAS, FRUTAS,
LEGUMBRES, RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
BENEFICIO DE CAFÉ
(CLASIFICACIÓN DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE
CAFETEROS - FNC/ CENICAFE).
PROCESO ECOLÓGICO
PROCESO
TRADICIONAL
Generales
pH
Unidades
de
pH
6,00 a 9,00
5,00 a 9,00
5.00 a 9,00
Demanda Química de Oxígeno
(DQO)
mg/L O2
150,00
3.000,00
650,00
Demanda Bioquímica de
Oxígeno (DBO5)
mg/L O2
50,00
400,00
Sólidos Suspendidos
Totales (SST)
mq/L
100,00
800,00
400,00
Sólidos Sedimentables
(SSED)
mL/L
5,00
10,00
10,00
Grasas v Aceites
mg/L
10,00
30,00
10,00
Compuestos de Fósforo
Fósforo Total (P)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de
Nitrógeno
Nitrógeno Total (N)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Otros Parámetros para
Análisis y Reporte
Color Real (Medidas
de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm V 620 nm).
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
PARÁMETRO
UNIDADES
PROCESOS POSTCOSECHA DE PLÁTANO Y BANANO
PRODUCCIÓN DE AZÚCAR Y DERIVADOS A PARTIR DE
CAÑA DE AZÚCAR
EXTRACCIÓN DE ACEITES DE ORIGEN VEGETAL
Generales
pH
Unidades de pH.
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
Demanda
Química de Oxígeno (DQO)
mg/L O2
200,00
900,00
1.500,00
Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
mg/L Oz
50,00
500,00
600,00
Sólidos
Suspendidos Totales (SST)
mg/L
100,00
200,00
400,00
Sólidos
Sedimentables (SSED)
mL/L
5,00
2,00
2,00
Grasas y
Aceites
mg/L
10,00
20,00
20,00
Compuestos
Semivolátiles Fenólicos
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Sustancias
Activas al Azul de Metileno (SAAM)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Hidrocarburos
Hidrocarburos
Totales (HTP)
mg/L
10,00
10.00
Compuestos de Fósforo
Ortofosfatos (P-PO43-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Fósforo Total
(P)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de
Nitrógeno
Nitratos
(N-NO3-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitritos
(N-NO2-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Amoniacal (N-NH3)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Total (N)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Iones
Cloruros
(Cl-)
mg/L
600,00
500,00
Sulfatos
(SO42-)
mg/L
500,00
500,00
Metales
y Metaloides
Arsénico
(As)
mg/L
0,50
0,50
Cadmio
(Cd)
mg/L
0,05
0,05
Cinc
(Zn)
mg/L
Cobre
(Cu)
mg/L
Cromo
(Cr)
mg/L
Mercurio
(Hg)
Níquel
(Ni)
mg/L
0,50
0,50
Plomo
(Pb)
mg/L
0,20
0,20
Otros Parámetros para
Análisis y Reportes
Acidez
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Alcalinidad
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza
Cálcica
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Color
Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525
nm y 620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
GANADERÍA
PARÁMETRO
UNIDADES
GANADERÍA DE BOVINO, BUFALINO, EQUINO, OVINO
Y/0 CAPRINO
GANADERÍA DE BOVÍNO, BUFALINO, EQUINO. OVINO
Y/0 CAPRINO
GANADERIA DE PORCINOS
GANADERÍA DE PORCINOS
CRÍA
BENEFICIO
CRÍA
BENEFICIO
Generales
pH
Unidades de pH
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
Demanda Química de
Oxígeno (DQO)
mg/L O2
500,00
900,00
900,00
800,00
Demanda Bioquímica de
Oxígeno (DBO5)
mg/L O2
250,00
450,00
450,00
450,00
Sólidos Suspendidos
Totales (SST)
mg/L
150,00
200,00
400,00
200,00
Sólidos Sedimentables
(SSED)
mL/L
5,00
5,00
5,00
5,00
Grasas y Aceites
mg/L
20,00
50,00
20,00
30,00
Sustancias Activas al
Azul de Metileno (SAAM)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de Fosforo
Ortofosfatos (P-PO43-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis yReporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Fósforo Total (P)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de Nitrógeno
Nitratos (N-NO3-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitritos (N-NO2-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno Amoniacal
(N-NH3)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno Total (N)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Iones
Cloruros(CI-)
mg/L
500,00
500,00
Sulfatos (SO42-)
mg/L
500,00
500,00
Otros Parámetros para
Análisis y Reporte
Acidez Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Alcalinidad Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Cálcica
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Color Real (Medidas
de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
PARÁMETRO
UNIDADES
GANADERIA DE
BOVINOS Y PORCINOS
GANADERÍA DE
AVES
DE CORRAL
GANADERÍA DE AVES DE
CORRAL
BENEFICIO DUAL
(BOVINOS Y PORCINOS)
INCUBACIÓN Y CRÍA
BENEFICIO
Generales
pH
Unidades de pH
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
Demanda
Química de Oxigeno (DQO)
mg/L O2
800,00
400,00
650,00
Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
mg/L O2
450.00
200,00
300,00
Sólidos
Suspendidos Totales (SST)
mg/L
225,00
200,00
100,00
Sólidos
Sedimentables (SSED)
mg/L
5,00
5,00
2,00
Grasas y
Aceites
mg/L
30,00
20,00
40,00
Sustancias
Activas al Azul de Metileno (SAAM)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de Fósforo
Ortofosfatos
(P-PO43)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Fósforo Total
(P)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de Nitrógeno
Nitratos
(N-NO3-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitritos
(N-NO2-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Amoniacal (N-NH3)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Total (N)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Iones
Cloruros (Cl-)
mg/L
600,00
250,00
250,00
Sulfatos (SO42-)
Mg/L
500,00
250,00
250,00
Otros Parámetros para Análisis y Reporte
Acidez Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Alcalinidad
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Cálcica
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Color Real
(Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y
620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
SECTOR:
ACTIVIDADES DE MINERÍA
ARTÍCULO
10. Parámetros fisicoquímicos a
monitorear y sus valores límites máximos permisibles, en los vertimientos puntuales
de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de
actividades de minería.Los
parámetros fisicoquímicos que se deberán monitorear y sus valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no
domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de las actividades de
minería, serán los siguientes:
MINERÍA
PARÁMETRO
UNIDADES
EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA Y LIGNITO
EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO
EXTRACCIÓN DE ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS
Generales
pH
Unidades de pH
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
Demanda
Química de Oxígeno (DQO)
mg/L O2
150,00
150,00
150,00
Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
mg/L O2
50,00
50,00
50,00
Sólidos
Suspendidos Totales (SST)
mg/L
50,00
50,00
50,00
Sólidos
Sedimentables (SSED)
mL/L
2,00
2,00
2,00
Grasas y
Aceites
mg/L
10,00
10,00
10,00
Fenoles
mg/L
0,20
0,20
0,20
Sustancias
Activas al Azul de Metileno (SAAM)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Hidrocarburos
Hidrocarburos
totales(HTP)
mg/L
10,00
10,00
10,00
Hidrocarburos
Aromáticos Policíclicos (HAP)
Análisis y Reporte
BTEX
(Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno)
Análisis y Reporte
Compuestos de Fósforo
Ortofosfatos (P-PO43)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Fósforo Total
(P)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de Nitrógeno
Nitratos
(N-NO3-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitritos
(N-NO2-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Amoniacal (N-NH3)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Total (N)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Iones
Cianuro Total
(CN-)
mg/L
1,00
1,00
1,00
Cloruros (Cl-)
mg/L
500,00
250,00
250,00
Sulfatos (SO42-)
mg/L
1.200,00
250,00
1.200,00
Sulfuros (S2-)
mg/L
1,00
1,00
1,00
Metales y Metaloides
Arsénico (As)
mg/L
0,10
0,10
0,10
Cadmio (Cd)
mg/L
0,05
0,05
0,05
Cinc (Zn)
mg/L
3,00
3,00
3,00
Cobre (Cu)
mg/L
1,00
1,00
1,00
Cromo (Cr)
mg/L
0,50
0,50
0,50
Hierro (Fe)
mg/L
2,00
2,00
2,00
Mercurio (Hg)
mg/L
0,002
0,002
0,002
Miguel (Ni)
mg/L
0,50
0,50
0,50
Plata (Ag)
mg/L
0,50
Plomo (Pb)
mg/L
0,20
0,20
0,20
Otros Parámetros para Análisis y Reporte
Acidez Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Alcalinidad
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Cálcica
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Color Real
(Medidas de absorbencia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y
620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
PARAMETRO
UNIDADES
EXTRACCION DE MINERALES DE NÍQUEL Y OTROS MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS
Color Real
(Medidas de absorbencia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm V
620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Parágrafo. En los casos en que el
vertimiento puntual de aguas residuales se realice en un cuerpo de agua superficial
receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación el uso del agua
para consumo humano y doméstico, y pecuario la concentración de Hidrocarburos
Aromáticos Policíclicos (HAP) en el vertimiento puntual de aguas residuales
deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L para aquellas actividades que lo tienen
definido como de análisis y reporte.
SECTOR:
ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO
11. Parámetros fisicoquímicos a
monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos
puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas
superficiales de actividades asociadas con hidrocarburos (petróleo crudo, gas
natural y derivados).Los parámetros fisicoquímicos y sus
valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas
residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de las
actividades asociadas con hidrocarburos (petróleo crudo, gas natural y
derivados) a cumplir, serán los siguientes:
sí en el proceso de
refino se incluyen actividades de hidrogenación
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
lones
Cianuro Total
(CN-)
mg/L
1,00
1,00
1,00
Cloruros (Cr)
mg/L
1.200,00
1.200,00
500,00
250,00
250,00
Fluoruros
(F-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Sulfatos (SO42-)
mg/L
300,00
300,00
500,00
250,00
250,00
Sulfuros (S2-)
mg/L
1,00
1,00
1,00
Metales y Metaloides
Arsénico (As)
mg/L
0,10
0,10
0,10
Bario (Ba)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Cadmio (Cd)
mg/L
0,10
0,10
0,10
Cinc (Zn)
mg/L
3,00
3,00
3,00
Cobre (Cu)
mg/L
1,00
1,00
1,00
Cromo (Cr)
mg/L
0,50
0,50
0,50
Hierro (Fe)
mg/L
3,00
3,00
3,00
Mercurio (Hg)
mg/L
0,01
0,01
0,01
Níquel (Ni)
mg/L
0,50
0,50
0,50
Plata (Ag)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Plomo (Pb)
mg/L
0,20
0,20
0,10
Selenio (Se)
mg/L
0,20
0,20
0,20
Vanadio (V)
mg/L
1,00
1,00
1,00
Otros Parámetros para Análisis y Reporte
Acidez Total
mg/L
CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Alcalinidad
Total
mg/L
CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Cálcica
mg/L
CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis
y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Total
mg/L
CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Color
Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525
nm y 620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Parágrafo
1. En los casos
en que el vertimiento puntual de aguas residuales se realice en un cuerpo de
agua superficial receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación
el uso del agua para consumo humano y doméstico, y pecuario concentración de
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en el vertimiento puntual de aguas
residuales deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L para aquellas actividades que
lo tienen definido como de análisis y reporte.
Parágrafo
2. Para la actividad
de exploración y producción de yacimientos no convencionales de hidrocarburos -
YNCH, no se admite el vertimiento de las aguas de producción y de los fluidos
de retorno a los cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado público,
hasta tanto este Ministerio cuente con la información técnica que le permita
establecer los parámetros y sus valores límites máximos permisibles.
SECTOR:
ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
ARTÍCULO
12. Parámetros fisicoquímicos a
monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos
puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas
superficiales de actividades asociadas con elaboración de productos
alimenticios y bebidas.
Los parámetros fisicoquímicos que se deberán monitorear y sus valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no
domésticas - ARnD de las actividades de elaboración de productos alimenticios y
bebidas a cumplir, serán los siguientes:
ALIMENTOS Y
BEBIDAS
PARÁMETRO
UNIDADES
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ANIMALES
ELABORACIÓN DE MALTAS Y CERVEZAS
ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, AGUAS
MINERALES Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS
Generales
pH
Unidades de pH
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
Demanda
Química de Oxígeno (DQO)
mg/L O2
600,00
200,00
200,00
400,00
Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
mg/L O2
400,00
100,00
100,00
200,00
Sólidos
Suspendidos Totales (SST)
mg/L
200,00
50,00
50,00
50,00
Sólidos
Sedimentables (SSED)
mL/L
2,00
1,00
2,00
2,00
Grasas
y Aceites
mg/L
20,00
10,00
10,00
20,00
Compuestos
Semivolátiles Fenólicos
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Sustancias
Activas al Azul de Metileno (SAAM)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de Fósforo
Ortofosfatos(P-PO43-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Fósforo
Total (P)
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de
Nitrógeno
Nitratos
(N-NO3-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitritos
(N-NO2-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Amoniacal (N-NH3)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Total (N)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Iones
Cianuro
Total (CN-)
mg/L
0,50
0,20
Cloruros
(Cl-)
mg/L
250,00
250,00
600.00
Sulfatos
(SO42- )
mg/L
250,00
250,00
500.00
Sulfuros
(S2-)
Metales y Metaloides
Cadmio
(Cd)
mg/L
0,05
0,05
Cinc
(Zn)
mg/L
3,00
3.00
Cobre
(Cu)
mg/L
1,00
1,00
Cromo
(Cr)
mg/L
0,50
0,50
Mercurio
(Hg)
mg/L
0,01
0,01
Níquel
(Ni)
mg/L
0,50
Plomo
(Pb)
mg/L
0.20
0.20
Otros Parámetros para
Análisis y Reporte
Acidez
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Alcalinidad
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza
Cálcica
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Color
Real (Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525
nm V 620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
PARÁMETRO
UNIDADES
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN
ANIMAL Y VEGETAL
ELABORACIÓN DE CAFÉ SOLUBLE
Generales
pH
Unidades de pH
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
Demanda
Química de Oxígeno (DQO)
mg/L O2
450,00
550,00
1.000,00
Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
mg/L O2
250,00
300,00
600,00
Sólidos
Suspendidos Totales (SST)
mg/L
150,00
300,00
400,00
Sólidos
Sedimentables (SSED)
mL/L
2,00
2,00
5,00
Grasas y
Aceites
mg/L
20,00
40,00
30,00
Compuestos
Semivolátiles Fenólicos
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Sustancias
Activas al Azul de Metileno (SAAM)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Hidrocarburos
Hidrocarburos
Totales (HTP)
mg/L
Compuestos de Fósforo
Ortofosfatos
(P-PO43-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Fósforo Total
(P)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de Nitrógeno
Nitratos
(N-NO3-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitritos
(N-NO2-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Amoniacal (N-NH3)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Total (N)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Iones
Cloruros (CL-)
mg/L
500,00
500,00
Sulfatos (SO42-
)
mg/L
500,00
250,00
Sulfures (S^
)
mg/L
Metales y Metaloides
Cadmio (Cd)
mg/L
0,05
Cinc (Zn)
mg/L
3,00
Cobre (Cu)
mg/L
1,00
Cromo (Cr)
mg/L
0,50
Mercurio (Hg)
mg/L
0,01
Níquel (NI)
mg/L
0,50
Plomo (Pb)
mg/L
0,20
Otros Parámetros para Análisis y Reporte
Acidez Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Alcalinidad
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Cálcica
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Color Real
(Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm V
62o nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
SECTOR:
ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y MANUFACTURA DE BIENES
ARTÍCULO
13. Parámetros fisicoquímicos a monitorear
y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas
residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades
asociadas con fabricación y manufactura de bienes. Los parámetros fisicoquímicos y sus
valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas
residuales no domésticas - ARnD de las actividades de fabricación y manufactura
de bienes a cumplir, serán los siguientes:
FABRICACIÓN Y
MANUFACTURA DE BIENES
PARÁMETRO
UNIDADES
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO
FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL, CURTIDO Y
ADOBO DE PIELES
Color Real
(Medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y
620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Parágrafo. En los casos en que el
vertimiento puntual de aguas residuales se realice en un cuerpo de agua
superficial receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación el uso
del agua para consumo humano y doméstico, y pecuario, la concentración de
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en el vertimiento puntual de aguas
residuales deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L para aquellas actividades quejo
tienen definido como de análisis y reporte.
SECTOR:
ACTIVIDADES ASOCIADAS CON SERVICIOS Y OTRAS ACTIVIDADES
Artículo
14. Parámetros fisicoquímicos a
monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos
puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD de actividades asociadas con
servicios y otras actividades.Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos
permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas -
ARnD de las actividades de servicios y otras actividades a cumplir, serán los
siguientes:
Color Real
(Medidas de absorbencia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y
620 nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
PARÁMETRO
UNIDADES
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA -
ATENCIÓN MÉDICA CON Y SIN INTERNACIÓN
ACTIVIDADES DE ATENCION A LA SALUD HUMANA -
HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL
POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS
Generales
pH
Unidades de pH
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
6,00 a 9,00
Demanda
Química de Oxígeno (DQO)
mg/L O2
200,00
800,00
600,00
Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
mg/L O2
150,00
600,00
250.00
Sólidos
Suspendidos Totales (SST)
mg/L
50,00
100,00
100,00
Sólidos
Sedimentables (SSED)
mL/L
5,00
1,00
1,00
Grasas y
Aceites
mg/L
10,00
10,00
20,00
Fenoles
mg/L
0,20
Formaldehido
mg/L
Análisis y Reporte
Sustancias
Activas al Azul de Metileno (SAAM)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de Fósforo
Ortofosfatos
(PO43-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Fósforo Total
(P)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Compuestos de Nitrógeno
Nitratos
(N-NO3-)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitritos
(N-NO2-)
mg/L
Análisis y Reporte
Nitrógeno Amoniacal
(N-NH3)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Nitrógeno
Total (N)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Iones
Cianuro Total
(CN-)
mg/L
0,50
Metales y Metaloides
Cadmio (Cd)
mg/L
0,05
0,05
Cromo (Cr)
mg/L
0,50
0,50
Mercurio (Hg)
v.
mg/L
0,01
0,01
Plata (Ag)
mg/L
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Plomo (Pb)
mg/L
0,10
0 10
Otros Parámetros para Análisis y Reporte
Acidez Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Alcalinidad
Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Cálcica
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Dureza Total
mg/L CaCO3
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Color Real
(Medidas de absorbencia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525
nmv620nm)
m-1
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Análisis y Reporte
Parágrafo. En los casos en que el vertimiento
puntual de aguas residuales se realice en un cuerpo de agua superficial
receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación el uso del agua
para consumo humano y doméstico, y pecuario la concentración de Hidrocarburos
Aromáticos Policíclicos (HAP) en el vertimiento puntual de aguas residuales
deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L para aquellas actividades que lo tienen
definido como de análisis y reporte.
CAPITULO VIl
ACTIVIDADES
INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS DIFERENTES A LAS CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS V Y VI CON VERTIMIENTOS PUNTUALES A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES
ARTÍCULO
15. Parámetros fisicoquímicos y sus
valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas
residuales no domésticas - ARnD para las actividades industriales, comerciales
o de servicios diferentes a las contempladas en los Capítulos V y VI con
vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales. Los parámetros y sus valores
límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales
no domésticas - ARnD para las actividades industriales, comerciales o de
servicios diferentes a las contempladas en los Capítulos V y VI con
vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales, a cumplir, serán los
siguientes.
Medidas
de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm.
m-1
Análisis y Reporte
Parágrafo
1. En caso de
que se pretenda excluir uno o varios de los parámetros establecidos en el
presente artículo, se deberá dar aplicación al artículo 17 de la presente
Resolución.
Parágrafo
2. En los casos
en que el vertimiento puntual de aguas residuales se realice en un cuerpo de
agua superficial receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación
el uso del agua para consumo humano y doméstico, y pecuario la concentración de
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en el vertimiento puntual de aguas
residuales deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L para aquellas actividades que
lo tienen definido como de análisis y reporte.
CAPITULO VIII
PARÁMETROS
FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS - ARnD AL ALCANTARILLADO PÚBLICO
ARTÍCULO
16. Vertimientos puntuales de aguas
residuales no domésticas - ARnD al alcantarillado público.Los
vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD al
alcantarillado público deberán cumplir con los valores límites máximos permisibles
para cada parámetro, establecidos a continuación:
PARAMETRO
UNIDADES
VALORES LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
Generales
pH
Unidades de pH
5,00 a 9,00
Demanda
Química de Oxígeno (DQO)
mg/L O2
Se aplican
las mismas exigencias establecidas aplican las mismas exigencias establecidas
para el parámetro respectivo en la actividad específica para los vertimientos
puntuales a cuerpos de aguas superficiales multiplicados por un factor de
1,50.
Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
mg/L O2
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales multiplicados por un factor de 1,50.
Sólidos
Suspendidos Totales (SST)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales multiplicados por un factor de 1,50.
Sólidos
Sedimentables (SSED)
mL/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales multiplicados por un factor de 1,50.
Grasas
y Aceites
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales multiplicados por un factor de 1,50.
Compuestos
Semivolátiles Fenólicos
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Fenoles
Totales
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales.
Sustancias
Activas al Azul de Metileno (SAAM)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Hidrocarburos
Hidrocarburos
Totales (HTP)
mg/L
Se aplican
los mismos valores límites máximos permisibles que los establecidos para la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Hidrocarburos
Aromáticos Policíclicos (HAP)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para la actividad específica para los
vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales.
BTEX
(Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno)
mg/L
Se aplican
los mismos valores límites máximos permisibles que los establecidos para la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Se aplican
los mismos valores límites máximos permisibles que los establecidos para la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Compuestos de Fósforo
Ortofosfatos
(P-PO43- )
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales multiplicados por un factor de 1,50.
Fósforo
Total (P)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales multiplicados por un factor de 1,50.
Compuestos de Nitrógeno
Nitratos
(N-NO3-)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales
multiplicados por un factor de 1,50.
Nitritos
(N-NO2-)
mg/L
Se aplican las
mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la actividad
específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales
multiplicados por un factor de 1,50.
Nitrógeno
Amoniacal (N-NH3)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales multiplicados por un factor de 1,50.
Nitrógeno
Total (N)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales multiplicados por un factor de 1,50.
Iones
Cianuro
Total (CN)
mg/L
Se aplican
las mismas .exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Cloruros
(Cl-)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Fluoruros
(F-)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Sulfatos
(SO42-)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Sulfuros
(S2-)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Metales y Metaloides
Aluminio
(Al)
mg/L
Se aplican las
mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la actividad
específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales.
Arsénico
(As)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Bario
(Ba)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Boro
(Bo)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Cadmio
(Cd)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Cinc
(Zn)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Cobalto
(Co)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Cobre
(Cu)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales. ,
Cromo
(Cr)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Estaño
(Sn)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Hierro
(Fe)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Mercurio
(Hg)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias, establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Níquel
(Ni)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Plata
(Ag)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Plomo
(Pb)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Selenio
(Se)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Vanadio
(V)
mg/L
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Otros Parámetros para Análisis y Reporte
Acidez Total
mg/L CaCO3
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Alcalinidad
Total
mg/L CaCO3
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Dureza Cálcica
mg/L CaCO3
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
Dureza Total
mg/L CaCO3
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la actividad
específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales.
Color Real
Medidas de
absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm.
m-1
Se aplican
las mismas exigencias establecidas para el parámetro respectivo en la
actividad específica para los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
17. De la exclusión de parámetros de la
caracterización.El responsable de la actividad podrá
solicitar ante la Autoridad Ambiental competente la exclusión de algún(os)
parámetro(s), siempre y cuando mediante balances de materia o de masa y con la
realización de la respectiva caracterización demuestre que estos no se
encuentran presentes en sus aguas residuales. Para ello se debe realizar el
análisis estadístico de los resultados de las caracterizaciones y de la
información de las hojas técnicas de las materias primas e insumos empleados en
el proceso.
ARTÍCULO
18. Recopilación de la información de los
resultados de los parámetros. La información de los resultados de los análisis y
cuantificación de los parámetros específicos aplicables definidos en la
presente Resolución para los vertimientos puntuales a los cuerpos de agua
superficiales y al alcantarillado público deberá suministrarla el responsable
de la actividad a la Autoridad Ambiental competente.
Las Autoridades Ambientales
competentes deberán reportarla conforme a los requisitos establecidos en el
Formato de Registro de Usuarios del Recurso Hídrico - RURH y el Formato de
Reporte sobre el Estado de Cumplimiento de la Norma de Vertimiento Puntual al
Alcantarillado Público, adoptados mediante las Resoluciones 955 de 2012 y 0075
de 2011 respectivamente.
Las Autoridades Ambientales
competentes deberán reportar ésta información al Sistema de Información de
Recurso Hídrico - SIRH, anualmente, con corte al 31 de diciembre de cada año y
dentro de los dos (2) meses siguientes a esta fecha.
Parágrafo. Los responsables de la
actividad realizarán la determinación de los parámetros solicitados como de
análisis y reporte, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1600 de
1994 o la norma que lo modifique o sustituya. Se aceptarán los resultados de
análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo
de acreditación, hasta tanto se cuente con la disponibilidad de capacidad
analítica en el país.
ARTÍCULO
19. Régimen de transición. Se aplicará el régimen de
transición establecido en el artículo 77 del Decreto 3930 de 2010, modificado
por el artículo 7 del Decreto 4728 de 2010 o el que lo modifique o sustituya.
Los Planes de Cumplimiento y los
Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, deberán dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 78 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el
artículo 8 del Decreto 4728 de 2010, o aquel que lo modifique o sustituya.
La Autoridad Ambiental
competente, durante el régimen de transición a que se refiere este artículo
deberá revisar y ajustar las metas individuales y grupales conforme a lo dispuesto
en la presente Resolución, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto
2667 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 20. Anexos.Hacen parte
integral de la presente Resolución:
1. El Anexo 1. Acrónimos
2. El Anexo 2. Descripción de
actividades económicas
ARTÍCULO
21. Vigencia. La presente Resolución entra en
vigencia a partir del 01 de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2015