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Resolución 123 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
02/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6133 del 10 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 123 DE 2017

 

(Agosto 02)

 

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación - PIC de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia del 2017

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal C del artículo 3 del Decreto Nacional 1567 de 1998, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el numeral 10 del Decreto Distrital 101 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 54 que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes Io requieran”.

 

Que el Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” señala en su artículo 1 que “el presente Decreto Ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998”.

 

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 señala como objetivos de la capacitación los siguientes:

 

“1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

 

2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de desempeño.

 

3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta”.

 

Que el parágrafo del artículo mencionado, además establece que “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual compiló el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, señala los lineamientos para la elaboración de los planes de capacitación y los programas de estímulos.

 

Que el artículo 2.2.9.1. ídem, señala que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales, estudios que deberán ser adelantados por las unidades de personal de las entidades.

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 894 de 2017, “Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, modificó el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, señalando que: “Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos, de carrera administrativa”.

 

Que el Plan Institucional de Capacitación - PIC, de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2017, fue socializado por la Dirección de Gestión Corporativa y aprobado en pleno para su adopción, en sesión del 14 de julio de 2017, según consta en el Acta número 2 del Comité de Capacitación Bienestar e Incentivos de la entidad.

 

Que, en mérito de Io expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-. Adopción del Plan Institucional de Capacitación - PIC. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación - PIC de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2017, el cual hace parte de la presente Resolución.

 

Artículo 2°-. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°-. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de agosto del año 2017.

 

DALIDA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO


Secretaria Jurídica Distrital



Ver Anexos de la Resolución.