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RESOLUCIÓN 123 DE 2017 (Agosto 02) Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación - PIC de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia del 2017 LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE
LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal C del
artículo 3 del Decreto Nacional 1567 de 1998, el artículo 36 de la Ley 909 de
2004, el numeral 10 del Decreto Distrital 101 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de
Colombia, consagra en su artículo 54 que "Es
obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes Io requieran”. Que el Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crean (sic) el sistema
nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del
Estado” señala en su artículo 1
que “el presente Decreto Ley se aplica a
los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por
la Ley 443 de 1998”. Que el artículo 36 de la Ley 909 de
2004 señala como objetivos de la capacitación los siguientes: “1. La
capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo
de sus capacidades,
destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a
propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se
posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la
prestación de los servicios. 2. Dentro de la
política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública,
las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para
lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo
en cuenta los resultados de la evaluación de desempeño. 3. Los programas
de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser
diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que
formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las
entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades
externas debidamente acreditadas por esta”. Que el parágrafo del artículo mencionado, además establece
que “Con el propósito de elevar los
niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el
desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los
resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de
bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que
desarrollen la presente Ley”. Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual compiló el
Decreto Reglamentario 1227 de 2005, señala los lineamientos para la elaboración
de los planes de capacitación y los programas de estímulos. Que el artículo 2.2.9.1. ídem, señala que los planes de
capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que
identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los
empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las
competencias laborales, estudios que deberán ser adelantados por las unidades
de personal de las entidades. Que el artículo 1 del Decreto Nacional 894 de 2017, “Por el cual se dictan normas en materia de
empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y
desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera”, modificó el literal g) del
artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, señalando que: “Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de
vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la
capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la
entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo,
atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el
presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos, de
carrera administrativa”. Que el Plan Institucional de Capacitación - PIC, de la
Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2017, fue socializado por la
Dirección de Gestión Corporativa y aprobado en pleno para su adopción, en
sesión del 14 de julio de 2017, según consta en el Acta número 2 del Comité de
Capacitación Bienestar e Incentivos de la entidad. Que, en mérito de Io expuesto, RESUELVE: Artículo 1°-.
Adopción del Plan Institucional de Capacitación - PIC. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación - PIC de la
Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2017, el cual hace parte de la
presente Resolución. Artículo 2°-.
Comunicación. Comunicar el contenido de la
presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria
Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°-.
Vigencia. La presente resolución rige a
partir del día siguiente de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los dos (2) días del mes de agosto
del año 2017. DALIDA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Ver Anexos de la Resolución. |