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RESOLUCIÓN 066 DE 2017 (Julio 26) Derogada por el Art. 7, Resolución 001 de 2018 Empresa Metro de Bogotá. Por la cual se modifica la Resolución 029 de 2017 EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ
S.A., En uso de sus facultades legales, y especialmente
las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015,
Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y CONSIDERANDO: Que
a través de la Resolución 029 del 21 de marzo de 2017, se adoptó la tabla de
honorarios de los Contratos de Prestación de servicios y apoyo a la gestión de
la empresa Metro de Bogotá S.A. Que
el Artículo Primero de la citada resolución establece la tabla de honorarios
para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que se
requieran contratar con personas naturales, con base en requisitos de
escolaridad y experiencia. Que
dicha tabla no incluye los niveles de escolaridad técnica, tecnológica y
profesional sin título de posgrado. Que,
para suplir las necesidades de apoyo a la gestión de la empresa, se requiere
ampliar el rango de opciones para contratar servicios técnicos, tecnológicos y
de profesionales no especializados. Que
también se hace necesario incluir las reglas que se aplicarán en materia de
equivalencias, certificaciones y reconocimiento de gastos de desplazamiento de
los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión. Que,
en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar
el artículo primero de la Resolución 029 de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla de remuneración
para la contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión con
personas naturales, teniendo en cuenta los requisitos de escolaridad y
experiencia, así:
Parágrafo
Primero:
Los valores
señalados son los topes máximos a reconocer, sin perjuicio que se pacten
honorarios inferiores pese a que la persona a contratar tenga un perfil mayor. Parágrafo Segundo: El valor de los honorarios fijados en el presente
artículo No incluye el IVA. Este valor
incluye los demás impuestos a que haya lugar, los costos directos e indirectos
en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para
cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas. Parágrafo Tercero: La tabla de honorarios adoptada es de obligatorio cumplimiento en
los procesos de contratación de prestación de servicios con personas naturales;
tratándose de personas jurídicas, los horarios dependerán del análisis y
justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación en
materia de idoneidad y experiencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar
el artículo segundo de la resolución 029 de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: Para el análisis de los requisitos
exigidos se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto-Ley 785 de
2005. ARTÍCULO TERCERO: Modificar el
numeral 2) del artículo tercero de la resolución 029 de 2017, el cual quedará
así: 2) Los valores de la tabla de honorarios, se establecen en pesos
colombianos, de la vigencia 2017 y no incluyen el IVA”. ARTÍCULO CUARTO: Adiciónese el artículo quinto a la Resolución 029 de 2017 en los
siguientes términos: ARTÍCULO QUINTO: Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la
presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de
las respectivas instituciones oficiales o privadas. Deberán contener como
mínimo: a. Nombre o razón social de la entidad o empresa. b. Tiempo de servicio. c. Relación de funciones u obligaciones desarrolladas. Parágrafo Primero: Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por
el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a
partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación
superior de conformidad con el artículo 229 del Decreto-Ley 019 de 2012, salvo
disposición en contrario, de conformidad con las normativas que regulan la
materia. Parágrafo Segundo: Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de
litigio, deberán aportar una certificación de los despachos judiciales y/o
administrativos ante los cuales surte la respectiva gestión judicial y/o
administrativa, o los contratos suscritos que acrediten tal labor. Parágrafo Tercero: Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán
para su validez de la homologación y convalidación del Ministerio de Educación
Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el
artículo 8º del Decreto-Ley 785 de 2005. Parágrafo Cuarto: Para las profesiones reguladas legalmente, deberá acreditarse
tarjeta o matricula profesional y/o certificación de encontrarse en trámite,
según sea el caso. ARTÍCULO QUINTO: Adiciónese el artículo sexto a la Resolución 029 de 2017 en los
siguientes términos: ARTÍCULO SÉXTO: El reconocimiento de gastos de desplazamiento para contratistas
de prestación de servicios debe estar previamente autorizado por el supervisor
del respectivo contrato y debe corresponder a la realización de actividades
relacionadas con el objeto y obligaciones contractuales fuera del lugar de ejecución
del contrato, siempre y cuando se encuentre estipulado en las cláusulas del
mismo que el pago de los gastos de viaje estarán a cargo de la Entidad. Parágrafo Primero: El valor de los gastos de desplazamiento para los contratistas de
prestación de servicios se fijará teniendo en cuenta el 70% del valor de los
honorarios mensuales pactados en el contrato. Parágrafo Segundo: El contratista al que le hayan sido reconocidos los gastos de
desplazamiento deberá presentar ante el supervisor del contrato, dentro de los
tres (3) días siguientes al término del desplazamiento, un informe ejecutivo
sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la labor fuera del lugar de
ejecución del acuerdo contractual. La omisión de este deber dará lugar el
inicio de la actuación administrativa de carácter sancionatorio contractual. Parágrafo Tercero: El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de
desplazamiento a contratistas de prestación de servicios será el contemplado
para reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la Entidad, salvo lo que
resulte contrario a la naturaleza jurídica de la relación contractual. ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su
publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución
029 de 2017. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Julio
del año 2017 ANDRES ESCOBAR URIBE Gerente General |