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Resolución 066 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
26/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6134 del 11 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 066 DE 2017

 

(Julio 26)


Derogada por el Art. 7, Resolución 001 de 2018 Empresa Metro de Bogotá.

 

Por la cual se modifica la Resolución 029 de 2017

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.,

 

En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 642 de 2016 y los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución 029 del 21 de marzo de 2017, se adoptó la tabla de honorarios de los Contratos de Prestación de servicios y apoyo a la gestión de la empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que el Artículo Primero de la citada resolución establece la tabla de honorarios para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que se requieran contratar con personas naturales, con base en requisitos de escolaridad y experiencia.

 

Que dicha tabla no incluye los niveles de escolaridad técnica, tecnológica y profesional sin título de posgrado.

 

Que, para suplir las necesidades de apoyo a la gestión de la empresa, se requiere ampliar el rango de opciones para contratar servicios técnicos, tecnológicos y de profesionales no especializados.

 

Que también se hace necesario incluir las reglas que se aplicarán en materia de equivalencias, certificaciones y reconocimiento de gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo primero de la Resolución 029 de 2017, el cual quedará así:


ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla de remuneración para la contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, teniendo en cuenta los requisitos de escolaridad y experiencia, así:

 

CATEGORIA

NIVEL

HASTA

REQUISITOS

I

1

1.800.000

i) TITULO BACHILLER
ii)  EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 2 AÑOS

2

2.500.000

i) TITULO BACHILLER
ii)  EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 4 AÑOS

3

3.000.000

i) TITULO BACHILLER
ii)  EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 8  AÑOS

II

1

3.200.000

i) TITULO DE TECNICO O TECNOLOGO O  6 SEMESTRES DE CARRERA UNIVERSITARIA, EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 1 AÑO

2

3.500.000

i) TITULO DE TECNICO O TECNOLOGO O  6 SEMESTRES DE CARRERA UNIVERSITARIA, EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 3 AÑOS

3

3.800.000

i)  TERMINACION DE MATERIAS DE CARRERA UNIVERSITARIA, EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 2 AÑOS

III

1

4.500.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA CERTIFICADA DE 2 AÑOS

2

5.500.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 2 AÑOS

3

7.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 4 AÑOS

4

8.500.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 6 AÑOS

5

10.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 8 AÑOS

6

12.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 10 AÑOS

IV

1

15.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 6 AÑOS
iv) EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA DE 3 AÑOS EN LAS AREAS OBJETO DE CONTRATACION

2

17.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
iii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 8 AÑOS
iv) EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA DE 5 AÑOS EN LAS AREAS OBJETO DE CONTRATACION

3

21.000.000

i) TITULO PROFESIONAL EN AREAS RELACIONADAS CON  LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
ii) TITULO DE POSGRADO EN AREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES  A CONTRATAR
iii) EXPERIENCIA PROFESIONAL CERTIFICADA DE 12 AÑOS
iv) EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA DE 8  AÑOS EN LAS AREAS OBJETO DE CONTRATACION

 

Parágrafo Primero: Los valores señalados son los topes máximos a reconocer, sin perjuicio que se pacten honorarios inferiores pese a que la persona a contratar tenga un perfil mayor.

 

Parágrafo Segundo: El valor de los honorarios fijados en el presente artículo No incluye el IVA.  Este valor incluye los demás impuestos a que haya lugar, los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

 

Parágrafo Tercero: La tabla de honorarios adoptada es de obligatorio cumplimiento en los procesos de contratación de prestación de servicios con personas naturales; tratándose de personas jurídicas, los horarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación en materia de idoneidad y experiencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo segundo de la resolución 029 de 2017, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el análisis de los requisitos exigidos se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto-Ley 785 de 2005.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral 2) del artículo tercero de la resolución 029 de 2017, el cual quedará así:

 

2) Los valores de la tabla de honorarios, se establecen en pesos colombianos, de la vigencia 2017 y no incluyen el IVA”.

 

ARTÍCULO CUARTO: Adiciónese el artículo quinto a la Resolución 029 de 2017 en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO QUINTO: Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Deberán contener como mínimo:

 

a. Nombre o razón social de la entidad o empresa.


b. Tiempo de servicio.


c. Relación de funciones u obligaciones desarrolladas.

 

Parágrafo Primero: Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior de conformidad con el artículo 229 del Decreto-Ley 019 de 2012, salvo disposición en contrario, de conformidad con las normativas que regulan la materia.

 

Parágrafo Segundo: Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio, deberán aportar una certificación de los despachos judiciales y/o administrativos ante los cuales surte la respectiva gestión judicial y/o administrativa, o los contratos suscritos que acrediten tal labor.

 

Parágrafo Tercero: Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8º del Decreto-Ley 785 de 2005.

 

Parágrafo Cuarto: Para las profesiones reguladas legalmente, deberá acreditarse tarjeta o matricula profesional y/o certificación de encontrarse en trámite, según sea el caso.

 

ARTÍCULO QUINTO: Adiciónese el artículo sexto a la Resolución 029 de 2017 en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO SÉXTO: El reconocimiento de gastos de desplazamiento para contratistas de prestación de servicios debe estar previamente autorizado por el supervisor del respectivo contrato y debe corresponder a la realización de actividades relacionadas con el objeto y obligaciones contractuales fuera del lugar de ejecución del contrato, siempre y cuando se encuentre estipulado en las cláusulas del mismo que el pago de los gastos de viaje estarán a cargo de la Entidad.

 

Parágrafo Primero: El valor de los gastos de desplazamiento para los contratistas de prestación de servicios se fijará teniendo en cuenta el 70% del valor de los honorarios mensuales pactados en el contrato.

 

Parágrafo Segundo: El contratista al que le hayan sido reconocidos los gastos de desplazamiento deberá presentar ante el supervisor del contrato, dentro de los tres (3) días siguientes al término del desplazamiento, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la labor fuera del lugar de ejecución del acuerdo contractual. La omisión de este deber dará lugar el inicio de la actuación administrativa de carácter sancionatorio contractual.

 

Parágrafo Tercero: El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a contratistas de prestación de servicios será el contemplado para reconocimiento de viáticos a los funcionarios de la Entidad, salvo lo que resulte contrario a la naturaleza jurídica de la relación contractual.

 

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución 029 de 2017.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Julio del año 2017

 

ANDRES ESCOBAR URIBE

 

Gerente General