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Acuerdo 003 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
09/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6134 del 11 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2017

 

(Febrero 09)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 3 de 2016

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 44 de los estatutos de la Empresa, precisa que es una función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”

 

Que mediante Acuerdo No. 3 de 2016, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 785 de 2005, establece la nomenclatura de empleos aplicable a las entidades territoriales, indicando que el Tesorero General corresponde a un nivel profesional.

 

Que, para efectos de la reglamentación de la Prima Técnica por parte del Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., es necesario modificar el Parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo 3 de la Junta Directiva, para extender la facultad de reglamentación de la prima técnica a los Trabajadores Oficiales.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Modificado por el art. 1, Acuerdo 007 de 2017. Modificar el Artículo 1º. Del Acuerdo 03 de 2016, el cual quedará así:

 

NIVEL JERARQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

GRADO SALARIAL

01

9.000.000

6.269.000

6.000.000

1.253.000

02

9.960.000

6.966.000

6.269.000

1.474.000

03

10.163.000

7.740.000

1.734.000

04

10.370.000

8.600.000

2.040.000

05

2.400.000

 

Artículo 2º. Modificar la Planta de Cargos de Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecida en el artículo 2º del Acuerdo 03 de 2016, así:

 

1) Suprimir un (1) cargo de Asesor Código 105 Grado 01

 

2) Crear un (1) cargo de Tesorero General Código 201 Grado 02

 

La Planta de Cargos de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quedará así:

 

PLANTA DE CARGOS EMPLEADOS PÚBLICOS

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ

GERENCIA GENERAL

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

1 (Uno)

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

050

04

5 (Cinco)

ASESOR

105

04

2 (Dos)

ASESOR

105

03

 3 (Tres)

ASESOR

105

01

1 (Uno)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

05

1 (Uno)

CONDUCTOR

480

03

TRECE (13)

SUBTOTAL GERENCIA GENERAL

 

 

PLANTA GLOBAL

3 (Tres)

GERENTE

039

03

1 (Uno)

GERENTE

039

02

1 (Uno)

GERENTE

039

01

1 (Uno)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

04

1 (Uno)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS

115

02

1 (Uno)

TESORERO GENERAL

201

02

8 (Ocho)

SUBTOTAL PLANTA GLOBAL

 

 

VEINTIUNO (21)

TOTAL EMPLEOS PÚBLICOS

 

Artículo 3°. Modificar el Parágrafo del artículo 7º del Acuerdo 03 de 2016, para aclarar las facultades de reglamentación de la Prima Técnica Otorgadas al Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el cual quedará así:

 

Artículo 7ª. PRIMA TÉCNICA.

 

(…)

 

Parágrafo: El Gerente General de la empresa Metro de Bogotá S.A., a través de Acto Administrativo reglamentará este reconocimiento, a los empleados públicos y Trabajadores Oficiales, cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo, asesor y profesional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”

 

Artículo 3º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 003 de 2016.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de Febrero de 2017

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente

 

SANDRA MARÍA SAAVEDRA MOGOLLÓN

 

Secretaria Junta Directiva