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Decreto 414 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/03/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43521 de Marzo 8 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN04141999

DECRETO 414 DE 1999

(Marzo 5)

Por medio del cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos de crédito en la determinación de los diferentes sistemas de pago de créditos que utilicen en la financiación de largo plazo para vivienda.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 121 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver art. 121, numeral 1, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1°. Los establecimientos de crédito en operaciones de largo plazo destinadas a financiar vivienda individual podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

a) Al momento de otorgarse un crédito individual de vivienda, o en el caso de las reestructuraciones de los mismos, en el sistema utilizado para el cálculo de la primera cuota, el incremento o gradiente no podrá superar el diecisiete por ciento (17%) anual;

b) Durante toda la vida del crédito, el incremento anual de las cuotas no deberá superar un valor equivalente al IPC anual adicionado hasta un máximo de cinco puntos anuales. El IPC utilizado para el cálculo será el divulgado por el DANE.

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las facultades que le asigna el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá exigir toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43521 de Marzo 8 de 1999.