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Decreto 406 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6131 del 8 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 406 DE 2017

 

(Agosto 4)

 

Por medio del cual se modifica el Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir”, ubicado en la localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5o del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley".

 

Que por medio del Decreto Distrital 619 de 2000 se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en cuyo artículo 451 se dispone que los planes parciales deben establecer los parámetros y condiciones para el planeamiento del suelo de expansión urbana, las áreas que deben desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro proyectos u operaciones urbanas especiales.

 

Que el Plan Parcial Ciudadela El Provenir ubicado en la Localidad de Bosa, promovido por Metro vivienda, fue adoptado por el Decreto Distrital 395 del 16 de septiembre del año 2002 con fundamento en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2002.

 

Que el ámbito de aplicación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" se definió en el artículo 2 del Decreto Distrital 395 de 2002 con sujeción al Plano denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2500 que fuera incorporado al acto administrativo por medio del artículo 3 del mismo decreto.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá fue revisado por medio del Decreto Distrital 469 de 2003, cuyo contenido fue compilado en su solo cuerpo normativo junto con las disposiciones que había quedado vigentes del Decreto Distrital 619 de 2000, en el Decreto Distrital 190 de 2004 que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial actualmente vigente en la ciudad.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, los planes parciales son "(...) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

 

Que conforme a lo señalado por el artículo 361 ibídem, el Tratamiento de Desarrollo se define como "(...) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios (...) ".

 

Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 366 del 12 de septiembre de 2006 se modificó el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", autorizando por un lado el uso dotacional educativo de escala metropolitana en las manzanas con frente a la Avenida Santa Fe destinadas a equipamiento comunal público y, por otro lado, el desarrollo de vivienda multifamiliar en las manzanas 2, 4, 11, 12, 18, 19, 26, 27, 33, 50, 56, 57, 65 y 66 de acuerdo a la ocupación prevista en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto 327 de 2004.'

 

Que por medio del Decreto Distrital 436 de 2006 "Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios" se estableció un nuevo procedimiento distrital para la formulación y adopción de planes parciales.

 

Que a través del Decreto Distrital 604 del 28 de diciembre de 2007 se modificó el Plano No. 1 del Decreto 395 de 2002 en cuanto al área de la manzana No. 22 y el parque No. 5, y se modificó la tipología de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar específicamente para las manzanas 23, 24, 28, 30, 34, 35, 36, 51, 82, 83, 84 y 85 del Plan Parcial.

 

Que el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, establece en su parágrafo 4o que "El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario."

 

Que la conformación y funciones del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo fueron modificadas por el artículo 1 del Decreto 380 de 2010, norma que modificó el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2010.

 

Que por medio del Decreto Distrital 355 del 27 de agosto de 2014 se modificó el Plano No. 1 del Decreto Distrital 395 de 2002, a su vez modificado por el Decreto Distrital 604 de 2007, específicamente en relación con los usos y denominaciones en las manzanas 22A, 22B, 57, 65 y 66, así como en el parque No. 14 y el equipamiento 14 del Plan Parcial.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" compiló, entre otras normas, los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013, los cuales reglamentaban las disposiciones relativas al procedimiento de adopción y/o modificación de los planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 2.2.4.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que la adopción y/o modificación de planes parciales está compuesta por tres etapas: formulación y revisión, concertación y consulta y adopción.

 

Que el artículo 2.2.4.1.1.7 ídem señala que la formulación de planes parciales debe ser presentada ante la oficina de planeación anexando los documentos que acrediten la identificación de los propietarios, su existencia y representación en caso de ser personas jurídicas, los respectivos poderes en caso de actuar a través de un tercero, además del documentos técnico de soporte, la cartografía a escalas 1:2000 o 1:5000, la propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial, el proyecto de delimitación del área de planificación del plan parcial y de delimitación de las unidades de actuación urbanística y la factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones para su prestación efectiva.

 

Que el artículo 2.2.4.1.3.1 ibídem señala en su parágrafo que: "El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario. "

 

Que a través del Acuerdo 643 del 2016, el Concejo de Bogotá fusionó la Empresa de Renovación Urbana con Metro vivienda en una Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano -ERU, a la cual, en virtud del artículo 14 del acto administrativo en cita, le fueron transferidos los bienes, derechos y obligaciones de Metro vivienda, entre los que se encuentran los relacionados con los inmuebles que hacen parte del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" que aún no habían sido enajenados.

 

Que mediante radicado No. 1-2017-17950 del 5 de abril de 2017, el señor Eduardo Aguirre Monroy, actuando en calidad de Gerente General de la ERU, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir " y los documentos que la soportan.

 

Que por medio del oficio SDP No. 2-2017-15973 del 10 de abril de 2017, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, requirió a la ERU para que completara la documentación necesaria para iniciar el estudio de la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" de acuerdo con los requisitos exigidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que mediante radicado SDP No. 1-2017-21208 del 25 de abril de 2017, la ERU dio respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Planes Parciales, completando la documentación necesaria para estudiar la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir. "

 

Que una vez allegada dicha documentación, la Dirección de Planes Parciales mediante oficio SDP No. 2-2017-18871 del 3 de mayo de 2017 informó al promotor que la solicitud presentada se encontraba completa de conformidad con lo señalado por el Decreto Nacional 1077 de 2015, en consecuencia, se inició el proceso de revisión de la formulación presentada para la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir".

 

Que la formulación presentada para la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", se refiere específicamente a los siguientes aspectos: i) Modificar el uso de vivienda unifamiliar que se encuentra previsto actualmente en la manzana No. 52 por el de vivienda multifamiliar y, ii) Modificar el artículo 23 del Decreto Distrital 395 de 2002, específicamente para la manzana No. 66. respecto a la norma de retroceso prevista frente al parque No. 14 con el fin de proyectar un sendero de dos (2) metros de ancho sobre el costado que limita con el parque, dando aplicación a las disposiciones sobre normas volumétricas contenidas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el proceso de revisión y evaluación de la formulación para la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, solicitando conceptos técnicos únicamente a las instancias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del plan parcial mediante los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

8589

02/05/2017

Empresa de Acueducto, Alcantarillado Aseo de Bo otá E.S.P.

2-2017-18590

02/05/2017

Empresa de Teléfonos de Bogotá -ETB

2-2017-1 8591

02/05/2017

Gas Natural Fenosa E.S.P.

2-2017-18593

02/05/2017

Codensa S.A. ESP

3-2017-06745

02/05/2017

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

3-2017-06947

3-2017-08131

05/05/2017

25/05/2017

Dirección del Taller del Espacio Público

 

Que las entidades y dependencias requeridas en el marco de la modificación del Plan Parcial, emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

FECHA

I -2017-25943

Empresa de Teléfonos de Bogotá -ETB

17/05/2017

I -201 7-26103

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

17/05/2017

3-2017-07656

3-2017-09002

Dirección del Taller del Espacio Público

1 7/05/20 17

08/06/20 1 7

3-2017-07824

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

1 9/05/201 7

I -2017-27538

Codensa S.A. E.S.P.

24/05/201 7

1-2017-3 1 137

Empresa de Acueducto de Bogotá E.S.P.

09/06/2017

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos en el marco de la modificación del Plan Parcial y adelantada la evaluación urbanística, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, actuando conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" mediante el oficio con radicado SDP No. 2-2017-27848 del 13 de junio de 2017.

 

Que a través del radicado SDP No. 1-2017-32841 del 16 de junio de 2017, la ERU dio respuesta al requerimiento de observaciones compiladas por la Dirección de Planes Parciales y entregó la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015. la Secretaría Distrital de Planeación surtió la etapa de información pública y citación a propietarios y vecinos colindantes de la siguiente manera:

 

· Página Web de la Entidad. El 9 de junio de 2017 se informó a la comunidad interesada acerca de la radicación de la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" y se puso a su disposición la documentación radicada por el promotor.

 

· Publicación en diario de amplia circulación. Mediante anuncio publicado en El Diario "La República" del 21 de junio de 2017, se informó a la comunidad en general acerca de la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", y se indicó el link de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto, señalando que sobre el mismo podrían presentarse observaciones y/o recomendaciones en caso de considerarlo pertinente.

 

· Convocatoria. Mediante comunicaciones escritas con radicado SDP No. 2-2017- 28785; 2-2017-28794; 2-2017-28796; 2-2017-28988; 2-2017-28989; 2-2017-28990 y 2-2017-28992 enviadas a través de correo certificado de la empresa "ínter Rapidísimo" dirigidas a propietarios y vecinos colindantes de las manzanas 52 y 66 del Plan Parcial, se informó acerca del proyecto de modificación del Plan Parcial y además se indicó el link en el cual se podía consultar la información correspondiente al proyecto, advirtiendo el plazo de observaciones hasta el día 22 de junio de 2017 inclusive. Cumplido el plazo establecido no se recibieron observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta de modificación presentada.

 

Que en sesión realizada el día 22 de junio de 2017, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación puso a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales la propuesta de modificación ajustada después de observaciones del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", cuyos miembros votaron unánimemente de manera positiva sobre la viabilidad de la formulación de la modificación del Plan Parcial.

 

Que mediante Resolución 991 del 22 de junio de 2017, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Nacional 1077 de 2015, emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", considerando que el trámite no requería concertación ambiental por cuanto la propuesta urbana presentada no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones previstas por el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.

 

Que el 29 de junio de 2017, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, actuando de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 15 del Decreto Distrital 016 de 2013, elaboró el Estudio comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía que pudiera producir la modificación del Plan Parcial, concluyendo que no se producen hechos generadores del tributo.

 

Que el 30 de junio de 2017 en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo de la Ley 388 de 1997 y por el numeral del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación del proyecto de decreto de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación y se invitó a la comunidad en general para que presentara opiniones sugerencias o propuestas alternativas desde el momento de la publicación hasta el día 7 de julio de 2017.

 

Que mediante radicado SDP No. 1-2017-35546 del 4 de julio de 2017, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación una copia del proyecto de formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", a fin de verificar las zonas de cesión que se pudieran ver afectadas por la modificación.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación contestó la solicitud mencionada por medio del oficio SDP No. 2-2017-35757 del 21 de julio de 2017, remitiendo en un (1) CD el documento de soporte y el plano de la propuesta de modificación, e informando al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP que la modificación del Plan Parcial no cambia las zonas de cesión y por esa razón no le fue solicitado concepto previo esa entidad.

 

Que aparte de la intervención realizada por el DADEP no se presentaron observaciones o sugerencias por parte de entidades públicas o particulares, a la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir".

 

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 327 de 2004, se procede a adoptar la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" de la Localidad de Bosa.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°- Modificar el Plano No. 1 del Decreto Distrital 395 de 2002 "Por el cual se adoptó el Plan Parcial "Ciudadela Él Porvenir", ubicado en la localidad de Bosa" a su vez modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007 y 355 de 2014, solamente en lo relacionado con el tipo de vivienda de unifamiliar a multifamiliar en la manzana No. 52 del plan parcial.

 

Parágrafo. Se ajusta el cuadro de áreas incorporado en el Plano No. 1 del Decreto Distrital 395 de 2002, modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007 y 355 de 2014, de conformidad con el cambio en el uso de vivienda multifamiliar de la manzana No. 52.

 

Artículo 2°- Adicionar al artículo 23 del Decreto Distrital 395 de 2002 el siguiente parágrafo:

 

"Parágrafo 3. El costado de la manzana 66 que linda con el parque No. 14 del Plano 1 del Decreto Distrital 395 de 2002, modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007 y 355 de 2014, contará con un sendero de dos (2) metros de ancho que no ofrezca posibilidad de acceso a las áreas privadas de acuerdo con lo establecido en el segmento final del cuadro contenido en el literal b) del artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004, por lo tanto, no se exige la obligación de retroceso de cinco (5) metros. ".

 

Artículo 3° Hacen parte integral de la presente modificación, además de las disposiciones en el contenidas, los siguientes documentos:

 

a. Plano denominado "MODIFICACIÓN PLANO ESTRUCTURA URBANA DEL PLAN PARCIAL CIUDADELA EL PORVENIR, ADOPTADO MEDIANTE EL DECRETO DISTRITAL 395 DE 2002 (MODIFICADO MEDIANTE LOS DECRETOS DISTRITALES 366 DEL 2006, 604 DE 2007 Y 355 DE 2014.) ".

 

b. Documento Técnico de Soporte

 

c. Conceptos técnicos relacionados en los antecedentes.

 

Artículo 4°- Reparto equitativo de cargas y beneficios. La presente modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" no altera el reparto de cargas y beneficios.

 

Artículo 5°- Participación en plusvalía. La modificación al Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir " contenida en el presente acto administrativo no configura hechos generadores de participación en plusvalía.

 

Artículo 6°- Modificación de las licencias. El Promotor o propietario deberá tramitar ante las Curadurías Urbanas las correspondientes modificaciones de las licencias de urbanización, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 7°- Incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la modificación del presente Plan Parcial, la cual se considerará debidamente incorporada a la cartografía oficial del Distrito, una vez se adelanten los trámites respectivos requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 178 de 2010, la Resolución 0813 de 2010 expedida por dicha entidad y las demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

 

Artículo 8°- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 395 de 2002, 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 4 días el mes de agosto del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación