DECRETO 814 DE 2002
(Abril 25)
Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010
Por el cual se autoriza una operación a las Compañías de Financiamiento Comercial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades contitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
Ver art. 48, numeral 1, literal a), Decreto Nacional 663 de 1993
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a las Compañías de Financiamiento Comercial para realizar el envío o recepción de giros dentro del territorio nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44786 de Mayo 1° de 2002.