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Decreto 686 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43557 de Abril 22 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 686 DE 1999

(Abril 20)

Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010

Por el cual se dictan normas sobre límites de crédito

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver art. 49, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente literal:

b) Las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S. A.

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar