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Resolución 2349 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2349 DE 1997

RESOLUCIÓN 2349 DE 1997

(noviembre 28)

Derogada por la Resolución 1578 de 2002

por la cual se establecen procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía.

La Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades, y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 062 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer procedimientos que ayuden a fortalecer el sistema de control interno en las inspecciones de policía e impulsar los procesos de prevención y conciliación para la solución pacífica de los conflictos, teniendo en cuenta la competencia otorgada por el Código Nacional de Policía y Acuerdo 18 de 1989 - Código de Policía de Bogotá.

Que por tal motivo, se requiere de una racionalización del flujo de documentos y de las cargas de trabajo entre las Inspecciones de Policía de cada una de las Localidades del Distrito, determinado el trámite al cual están sujetas las peticiones, quejas, despachos comisarios y demás asuntos diligenciados de competencia de las Inspecciones de Policía.

Que es preciso señalar las funciones de la secretaría General de Inspecciones de Policía para que impulsen y promuevan la labor de prevención.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las Secretarías Generales y las Inspecciones de Policía tendrán en cuenta el procedimiento que se señala a continuación para su organización y funcionamiento.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 2º.- A partir de la fecha, las Inspecciones de Policía de Santa Fe de Bogotá, D.C., conocerán y tramitarán los asuntos de su competencia sin ninguna especializada. Ver Resolución 3030 de 1998 Secretaría de Gobierno.

Artículo 3º.- Los asuntos de competencia de los Inspectores de Policía de Santa Fe de Bogotá, deberán ser presentados para, reparto o trámite ante la Secretaría General de Inspecciones respectivas.

Artículo 4º.- La Secretaría General de Inspecciones, contará con un Inspector de Policía, quien actuará como Secretario General de Inspecciones; y tendrá además, las siguientes funciones:

  1. Coordinar y asignar los asistentes administrativos grado VIIIC (Secretarios) de cada Inspección de Policía, para el trámite y acompañamiento a diligencias de todos los asuntos de la inspección respectiva.
  2. Coordinar y responder por la correspondencia recibida y enviada de las Inspecciones, por las notificaciones y demás trámites administrativos y procesales que deben desarrollar los notificadores de cada localidad, así como, brindar la información que requieran los particulares.

Las Inspecciones de Policía estarán conformadas por un Inspector de Policía, un asistente administrativo grado VIIA (escribiente), un asistente administrativo grado VIIIC (Secretario), quien desarrollará las funciones propias de su cargo en la Secretaría General y un notificador que igualmente se encontrará en la Secretaría General.

Artículo 5º.- Las actuaciones de inadmisión o rechazo por parte del Secretario General de Inspecciones se adelantarán respecto de la presentación personal, jurisdicción y competencia, mediante auto motivado.

Artículo 6º.- El Secretario General de Inspecciones y el Inspector de Policía serán promotores de la convivencia ciudadana y para tal efecto solicitarán el apoyo de las autoridades respectivas, de la misma manera impondrán estímulos simbólicos, que no generen ningún tipo de erogación pecuniaria para la administración, a los ciudadanos y funcionarios que cumplan con sus deberes cívicos y de convivencia.

Artículo 7º.- Los asuntos de competencia de los Inspectores de Policía se radicaran en el libro respectivo, asignándole un número consecutivo, el cual será el único de identificación del expediente tanto en la Secretaría General, como en las Inspecciones.

Artículo 8º.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, los libros de fechas tanto de Despachos Comisorios como de Inspecciones Oculares, permanecerán en la Secretaría General de Inspecciones; salvo para la fijación de las mismas, evento en el cual se enviará a la respectiva Inspección.

Parágrafo 1º.- Para la fijación de fechas de practica de diligencias, el inspector dispondrá de un termino máximo de tres días a partir del reparto; para tal efecto la Secretaría General de Inspecciones deberá hacer entrega de los expedientes y despachos comisarios repartidos el mismo día.

Parágrafo 2º.- El Inspector podrá fijar las fechas para la practica de las diligencias, sin necesidad de la presencia y/o asistencia del ministerio público, ciñéndose estrictamente al orden cronológico de llegada.

Artículo 9º.- En adelante los asuntos policivos, las querellas civiles no conciliadas y los despachos comisarios se repartirán por la Secretaría General de Inspecciones dos veces por semana, en la misma proporción para cada una de las Inspecciones de la localidad; a esta diligencia asistirán los Inspectores y el personero de la localidad o su delegado; de esto se dejará constancia en el acta de reparto y en el libro respectivo.

Parágrafo.- No se someterán a reparto los asuntos conocidos de manera oficiosa por las Inspecciones de Policía, la investigación se adelantará por el Inspector que conozca los hechos, debiendo, en todo caso, radicar el expediente en la Secretaría General de Inspecciones al día siguiente de haber avocado conocimientos y este se abonará en el siguiente reparto al Inspector.

Parágrafo Transitorio.- Una vez entre en vigencia la presente Resolución, en las localidades donde existan Inspecciones especializadas, la Secretaría General de Inspecciones con la participación de los Inspectores de Policía, hará una relación de todos los procesos no fallados y de los despachos comisarios en los que no se haya iniciado la practica de la diligencia a partir de la creación de la Secretaría General, con el objeto de que se haga nuevamente un reparto en partes iguales para todas las Inspecciones de Policía de la Localidad.

Artículo 10º.- El Inspector le dará el trámite correspondiente al expediente hasta que se dicte la providencia que resuelva definitivamente el asunto, momento en el cual lo remitirá a la Secretaría General de Inspecciones para su archivo.

Parágrafo 1º.- Los avisos, citaciones, notificaciones y oficios al igual que el traslado de oficios y expedientes a otras dependencias, se hará por intermedio de la Secretaría General de Inspecciones, a excepción de las notificaciones realizadas en estrados. Para tal efecto los expedientes se encontraran en la Secretaría General de inspecciones, a excepción de la práctica de Inspección ocular, del trámite de recursos o, a solicitud del Inspector respectivo para su estudio.

Parágrafo 2º.- Una vez puesto en funcionamiento el sistema, todo movimiento procesal quedará consignado en el archivo sistematizado de la Secretaría General de Inspecciones y en los respectivos libros de control.

Artículo 11º.- El Secretario General de inspecciones en conjunto con los Inspectores de Policía de cada localidad, dedicarán de manera oficiosa, por lo menos ocho (8) horas a la semana de su horario laboral, a la prevención de los hechos perturbatorios contenidos en el artículo 14 de la presente Resolución, bajo las directrices previamente establecida por el Secretario General de Inspecciones, para este efecto se trasladará al lugar de los hechos.

Artículo 12º.- La expedición de constancia de perdida de documentos de identificación, las hará directamente la Secretaría General de Inspecciones.

Artículo 13º.- El Secretario General deberá enviar un informe mensual de gestión a la Subsecretaría para la Convivencia Ciudadana, de los asuntos que se tramitan en su despacho y en las inspecciones de la localidad.

De la misma manera el Secretario General de inspecciones remitirá al comitente informe consolidado de los auxiliares de la justicia que se encuentren dentro de las causales de los artículos 9 y 13 del Decreto 2265 de 1969.

CAPÍTULO II

DE LAS ÓRDENES DE POLICÍA,

LOS HECHOS PERTURBATORIOS LAS

CONTRAVENCIONES COMUNES Y ESPECIALES

 

Artículo 14º.- El Secretario General de Inspecciones y los Inspectores de Policía expedirán y verificarán ordenes de policía tendientes a eliminar y prevenir la existencia de hechos perturbatorios de la salubridad, seguridad, tranquilidad y moralidad públicas, de conformidad con el artículo 377 literal a), del Código de Policía de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Parágrafo.- La expedición de estas ordenes se hará en los términos y con los requisitos del Código Nacional de Policía y del Capítulo V, Título I del Libro II del Código de Policía de Santa FE de Bogotá, D.C., y demás normas concordantes.

Artículo 15º.- La expedición de ordenes de policía de que trata el artículo anterior, la imposición de las medidas correctivas a que da lugar su incumplimiento, y el conocimiento de las contravenciones comunes se adelantarán de oficio, o a petición de cualquier ciudadano.

Parágrafo 1º.- En los procesos contravencionales se deberá observar lo dispuesto en los artículos 377 y 407 del Código de Policía de Santa Fe de Bogotá.

Parágrafo 2º.- El Secretario General de Inspecciones y los Inspectores de Policía llevarán un registro de la expedición de las ordenes y de su cumplimiento.

Artículo 16º.- La verificación del cumplimento de la orden de policía tendiente a eliminar y prevenir hechos perturbatorios se hará por el mismo funcionario que la expidió dentro de los quince días siguientes.

En caso de establecerse el incumplimiento, se adelantará el procedimiento contravenciones señalado en el artículo 228 del Código Nacional de Policía y 407 del Código de Policía de Santa Fe de Bogotá, con excepción del incumplimiento a la orden emitida por el Secretario General, que dará lugar al reparto según lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

Artículo 17º.- El Alcalde Local y el Secretario General de Inspecciones, establecerán mecanismos tendientes a prevenir y eliminar la comisión de contravenciones.

Artículo 18º.- Se entienden como especiales las contravenciones descritas en el Decreto 522 de 1971, las que tendrán como sanción la estipulada por la Ley 228 de 1995, en su artículo 15, las cuales serán tramitadas mediante querella, con sujeción a los dispuesto en el Decreto 800 de 1991.

CAPÍTULO III

QUERELLAS DE POLICÍA CIVILES

 

Artículo 19º.- Las querellas civiles de policía deberán ser presentadas personalmente por el ofendido o el perjudicado, o por su apoderado que tenga facultad expresa para ello, en caso contrario se inadmitirá mediante auto motivado por el Secretario General de Inspecciones, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 20º.- Admitida la querella, el Secretario General de inspecciones, sí es viable jurídicamente, citará a las partes y las invitará a conciliar sus diferencias, para lo cual fijará día y hora para la realización de la audiencia respectiva, dejando constancia de ello en el libro de agencia de conciliaciones. Si alguna de las partes no asiste, se citará por una sola vez para nueva audiencia, de persistir la inasistencia se procederá al reparto.

De ser necesario el Secretario General de inspecciones, se trasladará al lugar de ocurrencia de los hechos relatados en la querella, con el fin de facilitar el acuerdo conciliatorio entre las partes.

Artículo 21º.- Al iniciar la audiencia de conciliación, el Secretario General de Inspecciones enterará a las partes de los beneficios de la misma, instándolos a proponer fórmulas de arreglo y proponiendo, el mismo, alternativas de solución; así mismo, informará sobre el carácter preprocesal de la conciliación, de la responsabilidad producto de compromiso que se adquiere al existir un acuerdo de voluntades entre las partes consignado como una obligación clara, expresa y exigible.

Si las partes acuden acompañadas de abogados, estos podrán asistir a la diligencia, pero no participaran directamente en la audiencia. Las partes podrán consultarlos durante el transcurso de la diligencia.

Si las partes llegan a un acuerdo, se redactará el acta de conciliación, teniendo en cuenta que las obligaciones que se consignen sean claras, expresas y exigibles, en fecha determinada o determinable.

Aprobada la conciliación, se ordenará el archivo de las diligencias, advirtiendo que en caso de incumplimiento se deja en libertad a las partes de acudir a la justicia ordinaria.

Del acta se entregará copia a cada una de las partes dejando constancia que es la primera copia que se expide.

Artículo 22º.- El Inspector de conocimiento también dará aplicación a la conciliación descrita en el artículo 21 de esta Resolución en los procesos de protección a la industria hotelera y lanzamiento de clientes insolventes de que trata el Decreto 151 de 1957, y que se tramiten en las Inspecciones de Policía, de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Parágrafo.- En este caso la conciliación se efectuará en el lugar de los hechos, y de no llegarse a un acuerdo conciliatorio se continuará con la respectiva diligencia.

Artículo 22º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución será causal de falta disciplinaria.

Artículo 23º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente la Resolución 1099 del trece de septiembre de 1995, la Resolución 1606 del 4 de septiembre de 1996, y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1997

La Secretaria de Gobierno,

ALICIA EUGENIA SILVA.

NOTA: Ver Resolución 3030 de 1998 Secretaría de Gobierno.

Nota: La Presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1549 de diciembre 2 de 1997.