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Decreto 1272 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/07/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43640 de Julio 19 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN12721999

DECRETO 1272 DE 1999

(Julio 13)

Por el cual se modifica el Decreto 3086 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que se le confieren en los artículos 46, 48 literal c) y 82 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver arts. 48, numeral 1, literal c) y 86, numeral 6), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1º. El literal b) del artículo 7º del Decreto 3086 de 1997, quedará así:

"b) El cincuenta por ciento de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria, excepto las correspondientes a bienes recibidos en pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de inversiones en acciones y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el artículo 8º de este decreto".

Artículo 2º. El parágrafo segundo del artículo 7º del Decreto 3086 de 1997, quedará así:

"Parágrafo 2º. El valor total del patrimonio adicional de una sociedad de capitalización no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico. En caso de que el patrimonio básico una vez efectuadas las deducciones al mismo, resulte inferior a cero, el patrimonio técnico se tomará con valor cero".

Artículo 3º. El último inciso del artículo 8º del Decreto 3086 de 1997, quedará así:

"Hasta junio 30 de 1998 las deducciones fijadas en este artículo computarán por el doce y medio por ciento (12.5%), hasta diciembre 31 de 1999, las deducciones se realizarán por el veinticinco por ciento (25%), a partir del 1º de enero del 2000, las deducciones se realizarán por el cincuenta por ciento (50%), y a partir del 1º de julio del 2000 las deducciones se realizarán por el ciento por ciento (100%)".

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43640 de Julio 19 de 1999.