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DECRETO 1272 DE 1999 (Julio 13) Por el cual se modifica el Decreto 3086 de 1997. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que se le confieren en los artículos 46, 48 literal c) y 82 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Ver arts. 48, numeral 1, literal c) y 86, numeral 6), Decreto Nacional 663 de 1993DECRETA: Artículo 1º. El literal b) del artículo 7º del Decreto 3086 de 1997, quedará así: "b) El cincuenta por ciento de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria, excepto las correspondientes a bienes recibidos en pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de inversiones en acciones y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el artículo 8º de este decreto". Artículo 2º. El parágrafo segundo del artículo 7º del Decreto 3086 de 1997, quedará así: "Parágrafo 2º. El valor total del patrimonio adicional de una sociedad de capitalización no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico. En caso de que el patrimonio básico una vez efectuadas las deducciones al mismo, resulte inferior a cero, el patrimonio técnico se tomará con valor cero". Artículo 3º. El último inciso del artículo 8º del Decreto 3086 de 1997, quedará así: "Hasta junio 30 de 1998 las deducciones fijadas en este artículo computarán por el doce y medio por ciento (12.5%), hasta diciembre 31 de 1999, las deducciones se realizarán por el veinticinco por ciento (25%), a partir del 1º de enero del 2000, las deducciones se realizarán por el cincuenta por ciento (50%), y a partir del 1º de julio del 2000 las deducciones se realizarán por el ciento por ciento (100%)". Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. Nota: Publicado en el Diario Oficial 43640 de Julio 19 de 1999. |