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Decreto 439 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/02/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41240 de Febrero 25 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN04391994

DECRETO 439 DE 1994

(Febrero 23)

Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones de las entidades publicas en la corporación de ahorro y vivienda, CORPAVI.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sometió a consideración del Consejo de Ministros, por encargo de las entidades públicas que se indican enseguida, una propuesta de programa de venta de las acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de Ahorro; La Previsora Compañía de Seguros y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi;

Que sobre la base de un avalúo técnico, las entidades públicas accionistas de Corpavi convinieron un precio mínimo de venta de tales acciones;

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 21 de febrero de 1994 aprobó el programa de venta de las acciones que las citadas entidades públicas poseen en Corpavi y el precio mínimo acordado por éstas;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política se deben ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado tiene una participación accionaria;

Que de acuerdo con la sentencia de la honorable Corte Constitucional número C-37 del 3 de febrero de 1994, "no es concebible que un proceso de venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa concentración de dicha propiedad, que justamente combate el proceso de democratización, o propiciar incluso malos manejos o conductas inadecuadas y abusivas, contrarias al espíritu de la norma, por los empleados de la empresa o de las organizaciones, como sería el de actuar como testaferros tras un fin puramente especulativo o evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio estatal, y en favor de personas o grupos con poder económico, interesados en adquirir acciones; "Consecuente con lo anterior, y para evitar que el proceso de democratización accionaria sufra las desviaciones apuntadas, la administración con arreglo de la ley, está habilitada de los poderes necesarios, para imponer limitaciones razonables y justificadas a la negociación accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad del constituyente";

Que la Ley 35 de 1993 en el artículo 27, incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero mediante el inciso 4° del artículo 306, estableció condiciones especiales a favor de los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador consideró procedentes;

Que el artículo 304 del mismo Estatuto determina que en el programa de venta se establecerán las condiciones y procedimientos aplicables para la enajenación, así como las medidas para democratizar el capital y para otorgar condiciones especiales a los trabajadores, sus organizaciones y a las organizaciones solidarias,

Ver el art. 304, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1° APROBACION DEL PROGRAMA DE VENTA. Apruébase el programa de venta de las 42.021.278 acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de Ahorro, La Previsora Compañía de Seguros, y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi, contenido en los artículos 2° y siguientes del presente Decreto.

Artículo 2° DECISION DE VENDER. Las acciones que las entidades públicas del orden nacional, mencionadas en el artículo 1° de este Decreto, poseen en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi, se ofrecerán en venta por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras obrando en nombre y representación de las entidades públicas titulares de tales acciones, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto.

Artículo 3° PROCEDIMIENTO DE VENTA. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará la oferta de venta de las acciones de las entidades públicas en Corpavi, en la siguiente forma:

1° Primero ofrecerá, mediante el mecanismo de oferta pública y a precio fijo, la totalidad de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores activos y pensionados de Corpavi, a los fondos de empleados, fondos mutuos de inversión de empleados, fondos de cesantías y de pensiones, cooperativas, sindicatos de trabajadores y federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores.

2° Las acciones que no sean adquiridas por las personas

a que se refiere el numeral anterior, dentro del plazo que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -que no será inferior a quince días calendario-, se ofrecerán a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital de una entidad financiera que cuenten con la aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando ésta sea necesaria de acuerdo con la ley.

Artículo 4° PRECIO. Las 42.021.278 acciones objeto del presente programa de venta se ofrecerán en las siguientes condiciones de precio:

1° Las acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral primero del artículo 3° del presente Decreto: a un precio fijo de

$ 789.37 cada una.

2° Las acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral segundo del artículo 3° del presente Decreto: a un precio base de

$ 789.37 cada una.

Artículo 5° CONDICIONES ESPECIALES PARA EL ACCESO A LAS ACCIONES DE CORPAVI POR PARTE DE LOS TRABAJADORES, ORGANIZACIONES SOLIDARIAS Y DE TRABAJADORES. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Corpavi por parte de las personas a que se refieren el numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto, son las siguientes:

1° Precio fijo de $ 789.37 por cada acción.

2° Crédito a seis años en las condiciones preferenciales a que se refiere el artículo 7° del presente Decreto.

Artículo 6° CONDICIONES DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 3° . Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones:

1° Ninguna persona obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor de su patrimonio bruto, según la última declaración de renta. Las personas no obligadas a presentar declaración de renta solo podrán adquirir acciones hasta por un monto de tres veces los ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos, según el caso.

En todo caso ninguna persona podrá adquirir más de 190.024 acciones en circulación de Corpavi.

Cualquier oferta por un número superior de acciones se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada.

2° Efectuada la adjudicación, el precio de las acciones deberá ser pagado de contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo y condiciones que señale el Fondo.

3° El Fondo señalará el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de compra.

4° Sólo se considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador, sea persona natural o jurídica, acepte no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos años siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si desea vender las acciones antes de ese plazo, pagará al Fondo el monto de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio más alto al que se adjudiquen acciones conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 3° del presente Decreto. Con tal fin deberán pignorarse las acciones en primer grado a favor del Fondo, o en segundo grado cuando el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de las acciones.

Artículo 7° CREDITO PARA LA COMPRA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 3° . Las acciones a que se refiere el numeral 1° del artículo 3° se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de créditos oficiales, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, Popular, del Estado y Caja Agraria, establezcan líneas de crédito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se ofrecen las acciones de acuerdo con el numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto, cuenten con crédito para adquirirlas.

Tales líneas de crédito, para las entidades financieras oficiales que las otorguen, podrán establecerlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las siguientes condiciones:

1° Monto máximo a financiar: 60% del precio de compra de las acciones.

2° Plazo: Seis (6) años.

3° Garantía: A satisfacción de cada entidad financiera. Podrán recibirse en garantía las acciones de Corpavi que se adquieran, conforme a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993.

4° Intereses: A una tasa máxima efectiva anual equivalente al D.T.F. de 90 días más 5 puntos por trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades.

5° Amortización de capital: Dos (2) años de gracia por concepto de capital; 20% al vencimiento del tercer año 20% al vencimiento del cuarto año 30% al vencimiento del quinto año y 30% al vencimiento del sexto año.

Artículo 8° PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 3° . Las acciones a que se refiere el numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto se podrán adquirir por medio de las bolsas de valores del país mediante el mecanismo de oferta pública a precio fijo que hará el Fondo.

En el aviso de oferta el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará la forma, plazo y condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra.

Artículo 9° ADJUDICACION DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1° DEL ARTICULO 3° . La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto, se hará así:

1° Sólo se tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan con las condiciones establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo.

2° Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del límite máximo individual establecido.

3° Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las fracciones de acción se desecharán.

Artículo 10. CONDICIONES DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2° DEL ARTICULO 3° . Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 3° del presente Decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1° El pago del precio será de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque. El pago podrá efectuarse en las divisas que acepte el Fondo, a la tasa de cambio que éste indique antes de la fecha del martillo.

2° Garantía de seriedad de la oferta, que respaldará el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar conforme al presente Decreto, no inferior del 40% del precio mínimo.

3° Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las condiciones que indique el Fondo.

4° El Fondo señalará la forma, el plazo de vigencia mínimo que han de tener las ofertas de compra y las demás condiciones en que éstas deben ser presentadas.

Artículo 11. PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2° DEL ARTICULO 3° . El Fondo ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 3° de este Decreto por medio de martillo simultáneo en las bolsas de valores del país.

Artículo 12. Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 3° . La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 3° del presente Decreto la hará el Presidente del Martillo, conforme a las siguientes reglas:

1° Las acciones se adjudicarán primero a favor de la oferta de compra que proponga el precio más alto por acción, y luego a favor de las demás ofertas de compra, si quedan acciones disponibles, teniendo en cuenta el arden descendente de los precios propuestos, hasta agotar las acciones disponibles.

2° En el evento de que el número de acciones demandadas a un precio determinado por más de un postor, supere el número de acciones disponibles para la venta, éstas se adjudicarán en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas por cada

uno de los postores que haya ofrecido a ese precio.

Artículo 13. RESPONSABLES DE LAS OFERTAS. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en los numerales 1° y 2° del artículo 3° del presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los comitentes.

Artículo 14. AUTORIZACION AL FONDO. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará los aspectos operativos, plazos y condiciones que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con tal fin divulgará, en coordinación con las bolsas de valores y mediante periódicos de amplia circulación, los avisos o reglamentos a que haya lugar.

Artículo 15. APROBACION PREVIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Cuando en desarrollo del programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona natural o jurídica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones de Corpavi, o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, pretenda incrementarlo, ya sea mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá obtener la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, autoridad que examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones.

Artículo 16. COORDINACION DE LA OFERTA CON LA DE ACCIONISTAS PRIVADOS. Sin que ello en ningún momento pueda afectar los derechos de los trabajadores y de las organizaciones solidarias y de trabajadores, cuando así se haya acordado con el fin de democratizar la propiedad accionaria de la Corporación de Ahorro y Vivienda, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras realizará la oferta de las acciones objeto del presente programa de venta en forma simultánea con la oferta de venta de las acciones de Corpavi, las cuales son titulares personas privadas.

Artículo 17. PROGRAMA DE VENTA COMPLEMENTARIO. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el presente Decreto, el Fondo, deberá presentar al Consejo de Ministros para se aprobación a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la culminación del martillo a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de los mismos.

Artículo 18 DIVULGACION DEL PROGRAMA. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará conocer ampliamente la decisión de vender las acciones objeto del presente programa y el precio mínimo aprobado de conformidad con el presente Decreto.

Artículo 19. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990.

Artículo 20. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no contrae responsabilidad u obligación alguna, por activos o pasivos de Corpavi, sean actuales, condicionales, ocultos, litigiosos, o de cualquier otra clase o naturaleza.

Artículo 21. PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA. El contrato de compraventa de las acciones objeto del presente programa, se entenderá perfeccionado con la adjudicación de las acciones por parte de la bolsa o bolsas de valores encargadas de tal acto.

Artículo 22. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ. La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA, El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Ministro de Desarrollo Económico, MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA . El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, FEDERICO RENGIFO VELEZ. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. El Ministro del Medio Ambiente, MANUEL RODRIGUEZ BECERRA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA. El Viceministro de Salud encargado de las funciones de Despacho del Ministro de Salud, EDUARDO JOSE ALVARADO SANTANDER. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41240 de Febrero 25 de 1994.