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Decreto 1379 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44486 de Julio 14 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1379 DE 2001

(Julio 10)

 Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010

Por el cual se modifica el Decreto 2360 de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48 y 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades territoriales pueden celebrar acuerdos de reestructuración de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000;

Que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 617 de 2000, reglamentado por el Decreto 192 de 2001, la Nación puede otorgar garantías para respaldar los créditos existentes que se reestructuren hasta por el cuarenta por ciento (40%) y para los nuevos que se otorguen en desarrollo de acuerdos de reestructuración hasta por el cien por ciento (100%), siempre y cuando se cumplan las condiciones allí previstas;

Que como consecuencia de las reestructuraciones los establecimientos de crédito podrían superar los límites de crédito previstos en el Decreto 2360 de 1993;

Que para facilitar la celebración de acuerdos de reestructuración y los programas de ajuste fiscal de las entidades territoriales se hace necesario permitir a los establecimientos de crédito que excedan los cupos de crédito establecidos en el Decreto 2360 de 1993;

Que la autorización para exceder los cupos se concede únicamente en la medida que se cuente con la garantía de la Nación otorgada de conformidad con lo previsto en la Ley 617 de 2000 y el Decreto Reglamentario 192 de 2001;

Que los créditos otorgados con anterioridad a la suscripción de acuerdos de reestructuración y los que se concedan en virtud de éstos en todo momento computarán para establecer los cupos de créditos previstos en el Decreto 2360 de 1993, salvo aquella parte que exceda los límites previstos y cuente con garantía de la Nación,

Ver los arts. 48 y 49, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1°. Se adiciona el siguiente numeral al artículo 7° del Decreto 2360 de 1993.

"7. El exceso sobre los límites previstos en este decreto que se origine en la realización de operaciones activas de crédito con las entidades territoriales en desarrollo de acuerdos de reestructuración celebrados en los términos de la Ley 550 de 1999 o de la Ley 617 de 2000, siempre y cuando el mismo se encuentre respaldado con garantía de la Nación. En consecuencia, los créditos otorgados o que se otorguen a las entidades territoriales computarán para establecer los cupos de crédito previstos en este decreto, así cuenten con la garantía de la Nación, salvo aquella parte que constituya el exceso".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44486 de Julio 14 de 2001.