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Resolución 2388 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
10/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49902 del 12 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

266

RESOLUCIÓN 2388 DE 2016

 

(Junio 10)

 

Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el artículo 3.2.3.4 del título 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Ver Resolución 2421 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social.


Que el literal b del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al Gobierno Nacional definir el diseño, organización y funcionamiento del sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.

 

Que en desarrollo de la citada disposición, entre otras, se expidió el Decreto 1465 de 2005, compilado en los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, mediante los cuales se estableció que será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Que mediante la Resolución 1747 de 2008 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249,2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661,773, 2640, 2641,3251. 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015.

 

Que mediante la Resolución 2145 de 2006 se adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido modificada por la Resolución 3214 de 2012.

 

Que actualmente la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, está sujeta a interpretación tanto de aportantes, como de operadores de información y administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su liquidación de aportes.

 

Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de aplicación para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con el fin de ser aplicados por parte de aportantes, de los operadores de información y administradoras del Sistema.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 728 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información, así:

 

Anexo Técnico 1°. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).

 

Anexo Técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos. Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Anexo Técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

 

Anexo Técnico número 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social. Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Anexo Técnico número 6. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales. Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales que es reportada al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA- contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información, así;

1. Anexo técnico 1. Glosario de términos PILA. 1. Acápite “Tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones” adicionado por el art. 1°, Resolución 686 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>:


Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:

 

1. Normal sin novedades: 16%

 

2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%

 

3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.

 

4. Cotizante alto riesgo: 26%

 

5. Congresistas: 25,5%

 

6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%

 

7. Aviador: 21%

 

Para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes pueden optar por reportar las siguientes tarifas al Sistema General de Pensiones:

 

1. Normal sin novedades: 16% o 3%

 

2. Con novedad SLN en X: 3%, 12% o 16%

 

3. Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 3% o el 75% del valor de la tarifa total correspondiente.

 

4. Cotizante alto riesgo: 26%

 

5. Congresistas: 25,5%

 

6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%

 

7. Aviador: 21%

 

Los aportantes que coticen por trabajadores con las tarifas especiales de: alto riesgo, Congresistas, trabajadores del CTI y aviadores que opten por reportar la tarifa del 3% deberán reportar como una tarifa normal en el campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.


Otras modificacionesModificado por el art. 1, Resolución 5858 de 2016.  

 

2. Anexo técnico 2. Modificado por el art. 2, Resolución 728 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> 


1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “9 - Tipo persona” y “29 - Período de pago”; así:

 

CAMPO

LONG

POSICIÓN

TIPO

DESCRIPCIÓN

VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS

DATOS

Inicial

Final

9

 1

 272

272

A

Tipo persona

Obligatorio. Lo suministra el aportante.

N. Natural

J. Jurídica

Cuando el tipo de persona sea N, los valores válidos son:

CC. Cédula de ciudadanía

CE. Cédula de extranjería

TI. Tarjeta de identidad

PA. Pasaporte

CD. Carné diplomático

PE. Permiso Especial de Permanencia

SC. Salvoconducto de permanencia

PT. Permiso por Protección Temporal

 

(...)

 

29

7

545

551

N

Período de pago

Obligatorio. Asignado por el sistema. Formato AAAA-MM. Cuando se utilice la planilla Z en este campo se relacionará el periodo de pago inicial asignado por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co.

 

2. En el numeral 2.1 “Estructura de datos archivo tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Tipo de planilla”“9 - Número de la planilla asociada a esta planilla”“15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud”, “16 - Período de pago para el sistema de salud” y “19- Número total de cotizantes reportados en esta planilla”; así:

 

CAMPO

LONG

POSICIÓN

TIPO

DESCRIPCIÓN

VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS

 

 

Inicial

Final

 

 

 

8

1

227

227

A

Tipo de planilla

Obligatorio. Lo suministra el aportante

E. Planilla empleados

Y. Planilla independientes empresas

A. Planilla cotizantes con novedad de Ingreso

I. Planilla independientes

S. Planilla empleados de servicio doméstico

CAMPO

LONG

POSICIÓN

TIPO

DESCRIPCIÓN

VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS

 

 

 

 

 

 

M.                  Planilla mora

N.                   Planilla correcciones

H. Planilla madres sustitutas

T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones

F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones

J. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial

X. Planilla para el pago empresa liquidada

U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros

K. Planilla estudiantes

O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.

Q. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP

B. Planilla Piso de Protección Social

D. Contribución Solidaria. Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones

9

10

228

237

N

Número de la

planilla asociada

a esta planilla

Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, H, T, X, K, Q o B.

En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuan-

do el tipo de planilla sea N o F.

Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la

UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. Cuando se utilice la planilla Z, en este campo se relacionará la referencia de pago que entrega la herramienta de cálculo actuarial www.soyactuario.com.co.

 

(...)

 

15

7

305

311

A

Período de pago para los sistemas diferentes al de salud

Obligatorio. Formato año y mes (aaaamm). Lo calcula el operador de información.

Cuando se utilice la planilla Z, en este campo se relacionará el periodo de pago ini-

cial de los rangos omisos. Este periodo lo reportará la herramienta tecnológica www.

soyactuario.com.co

16

7

312

318

A

Período de pago para el sistema de salud.

Obligatorio. Formato año y mes (aaaamm). Lo suministra el aportante.

Cuando se utilice la planilla Z, en este campo se reportará el mismo periodo reportado en el campo 15 “Período de pago para los sistemas diferentes al de salud”

 

(...)

 

19

5

339

343

N

Número total de cotizantes reportados en esta pla-

nilla.

Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos incluidos en el detalle del Registro Tipo 2, exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 - Tipo de cotizante.

Cuando se utilice la planilla Z, el valor de este campo siempre será uno (1)

 

En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” adicionar la aclaración del tipo de planilla “Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”; así:

 

2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”.

 

Los valores permitidos son:

 

(…)

 

Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada de manera electrónica por los aportantes para el pago de aportes derivados de la liquidación de cálculo actuarial por omisión en la afiliación o en la vinculación del trabajador o del cotizante independiente al Sistema General de Pensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.8.11.3 y 2.2.8.11.6 del Decreto número 1833 de 2016, adicionados por el Decreto número 1296 de 2022.

 

Este tipo de planilla también puede ser utilizada por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), para efectuar en nombre de un tercero, el pago de los valores por concepto de cálculo actuarial con ocasión de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales derivado de sus funciones legales y reglamentarias.

 

Para el uso de este tipo de planilla, el aportante o la UGPP previamente deberá ingresar y registrarse en la herramienta www.soyactuario.com.co, en la cual el aportante reportará los datos solicitados por la herramienta para que esta genere la liquidación con la referencia de pago, la que deberá ser reportada por el aportante en el portal del operador de información, una vez ingrese a la planilla tipo Z.

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

 

a) Conectarse mediante webservice a la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co para que con la referencia de pago reportada por el aportante, esta le disponga el tipo y número de identificación del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, tipo de cotizante, primer apellido, segundo apellido, primer nombre, segundo nombre, Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado, IBC pensión, cotización obligatoria a pensiones, periodo de pago y, fechas límites de pago.

 

b) El operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante coincida con el que se encuentra reportado en su plataforma tecnológica, en caso de que no corresponda, no le permitirá el pago y le informará al aportante esta situación.

 

c) La herramienta www.soyactuario.com.co suministrará la información del tipo y número de identificación del cotizante y la administradora de pensión a la que se debe realizar el pago, información a la que el operador de información no le debe realizar validaciones.

 

d) Cuando el portal www.soyactuario.com.co le indique al operador de información que la referencia de pago se encuentra vencida, no se permitirá el pago, e informará al aportante, quien debe ingresar al citado portal y realizar la reliquidación del cálculo actuarial para actualizar los valores a la nueva fecha de pago.

 

e) Cuando el aportante haya realizado el pago, el operador de información, deberá notificar este pago a la herramienta www.soyactuario.com.co mediante webservice para marcar la referencia de pago como “pagado”.

 

f) En el campo “Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” se debe reportar el periodo de pago inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co.

 

g) El operador de información deberá reportar la información del registro tipo 1 del archivo tipo 1 y tipo 2 de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico 2.

 

h) La información del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se deberá reportar de la siguiente manera:

 

Campo

Descripción

3

Tipo documento del cotizante

Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co y conforme a la presente resolución

4

Número de identificación del cotizante

Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co

5

Tipo cotizante

Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com. co, y conforme a la presente resolución.

11

Primer apellido

Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co

12

Segundo apellido

Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co

13

Primer nombre

Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co

14

Segundo nombre

Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co

31

Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado. Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.soyactuario.com.co, y conforme a la presente resolución.

36

Número de días cotizados a pensión

Debe ser cero

40

Salario básico

Debe ser cero

42

IBC pensión

Debe corresponder al campo “salario devengado al último periodo de la omisión” generado por la herramienta www.soyactuario.com.co

46

Tarifa de aportes pensiones.

Debe ser cero

47

Cotización obligatoria a pensiones

Debe corresponder al campo “valor total del cálculo actuarial” generado por la herramienta www.soyactuario.com.co. Este valor debe estar redondeado de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1990 de 2016

 

Los demás campos se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda. Cuando se utilice este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

 

Sobre este tipo de planilla el aportante no puede realizar ajustes a través de la planilla “N - Planilla de Correcciones”.

 

4. En el numeral 2.1.1.2.4. “Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar la aclaración de este campo; así:

 

2.1.1.2.4 Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud

 

Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas.

 

Cuando se marque Y, I o H en el campo “8 - Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 - Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

 

Cuando se marque un valor diferente a Y, I o H en el campo “8 -Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 - Periodo de Pago para los sistemas diferentes al de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo “16 - Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

 

Cuando se marque N o A en el campo “8 - Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizantes que se relacionan a continuación el valor del campo “15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 - Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

3

Independiente

4

Madres sustitutas

16

Independiente agremiado o asociado

33

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

34

Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud

35

Concejal municipal o distrital

36

Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

40

Beneficiario de UPC Adicional

43

Cotizante a pensiones con pago por tercero

52

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante

53

Afiliado partícipe

56

Prepensionado con aporte voluntario a Salud

57

Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales

59

Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes

 

Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones” en este campo se relacionará el periodo de pago inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co”. 5. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” y los dos incisos de este numeral; así:

 

CAMPO

LONG

POSICIÓN

TIPO

DESCRIPCIÓN

VALIDACIONES  Y ORIGEN DE LOS DATOS

Inicial

Final

98

7

687

693

N

Actividad económi-

ca para el Sistema General de Riesgos

Laborales

La suministra el aportante, es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos Laborales a excepción de los tipos de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” y “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales”. Este campo debe diligenciarse para el periodo de cotización noviembre de 2022 en adelante. Para periodos anteriores se debe reportar en cero.

 

(…) “Cuando el aportante haya pagado aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales del mes anterior con el mismo operador y el valor del campo 10 -”Forma de presentación” sea U, el operador de información deberá verificar en los tipos de planilla E y A, que los cotizantes reportados, en el periodo correspondan a los mismos del periodo anterior, y no se haya reportado una novedad de retiro en dichas planillas o a través del tipo de planilla N; en caso de presentarse diferencia con los cotizantes reportados en el mes anterior, el aportante deberá reportar la novedad de ingreso o retiro, según sea el caso”.

 

6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones del tipo de cotizante “32- Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana”; así:

 

32- Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea una “Misión diplomática, consular o de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana” y se deban aplicar al cotizante condiciones especiales o diferentes para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Cuando se use este tipo de cotizante, el tipo de documento deberá corresponder a alguno de los siguientes:

 

CE. Cédula de extranjería

 

CD. Carné diplomático.

 

Este tipo de cotizante puede hacer aportes a uno o más de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Es responsabilidad del aportante suministrar la información correspondiente a los sistemas respecto de los cuales realiza los aportes. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados”.

 

7. En el numeral 2.1.2.3.3 Campo “7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de este campo; así:

 

2.1.2.3.3 Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones

 

Es utilizado cuando el cotizante es un ciudadano extranjero que no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la Ley, pero debe cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda. No deben diligenciar los campos 19, 20, 28, 31, 32, 36, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

 

El tipo de documento deberá corresponder a alguno de los siguientes:

 

CE. Cédula de extranjería

 

PA. Pasaporte

 

CD. Carné diplomático.

 

SC. Salvoconducto de permanencia

 

PE. Permiso Especial de Permanencia

 

PT. Permiso por Protección Temporal”.

 

8. En el numeral 2.1.2.3.7 “Campo 15 - Ingreso - ING” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de este campo; así:

 

“2.1.2.3.7 Campo 15 - Ingreso (ING)

 

Este campo puede tener los siguientes valores:

 

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

 

C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

 

Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en blanco”.

 

9. En el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de este campo; así:

 

“2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro – RET

 

Este campo puede tener los siguientes valores:

 

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

 

R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

 

C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

 

Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco”.

 

10. En el numeral 2.1.2.3.11 “Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de este campo; así:

 

“2.1.2.3.11 Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión

 

La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuando exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre 0 y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o si el cotizante ya se encuentra pensionado.

Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”, este campo se reportará en cero (0).

 

11. En el numeral 2.1.2.3.15 “Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de este campo; así:

 

“2.1.2.3.15 Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones

 

Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 42- “IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el valor del campo 46 - “Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”, en este campo se registrará el valor reportado en el campo “valor total del cálculo actuarial” generado por la herramienta www.soyactuario.com.co. 12. En el numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “11 - Número de días de mora liquidados”“12 - Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado”“13 - Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad” y “14 - Valor intereses de mora sobre el valor total aporte fondo de solidaridad pensional subcuenta de subsistencia”; así:

 

CAMPO

LONG

POSICIÓN

TIPO

DESCRIPCIÓN

VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS

DATOS

Inicial

Final

13

11

112

122

N

Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo

de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad.

Liquidación del valor en mora del campo 9 del registro tipo 3.

Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0)

14

11

123

133

N

Valor intereses de mora sobre el valor total aporte Fondo

de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia.

Liquidación del valor en mora del campo 10 del registro tipo 3.

Cuando se utilice la planilla Z este campo siempre será cero (0).

 

 

13. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 11. Tipos de planillas” y la “Tabla 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs. tipo de aportante”, adicionando el tipo de planilla “Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”; así:

 

“Tabla 11. Tipos de planillas

 

Tipo de planilla

E

Planillas empleados

Y

Planillas independientes empresas

A

Planilla cotizantes con novedad de ingreso

I

Planilla independientes

S

Planilla servicio doméstico

M

Planilla de mora

N

Planilla de correcciones

H

Planilla madre sustituta

T

Planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participaciones

F

Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP

J

Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial

X

Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales

U

Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros

K

Planilla Estudiantes

O

Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP

Q

Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP

B

Planilla Piso de Protección Social

D

Planilla Contribución Solidaria

Z

Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones

 

Tabla 12. R06 - Regla de validación - tipo de planilla vs. tipo de aportante

 

TIPOS DE PLANILLA

TIPO DE APORTANTE

 

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Planilla empleados

E

X

X

X

X

X

X

 

X

X

 

X

 

 

 

Planillas            independientes empresas

Y

X

X

X

X

X

X

 

X

X

X

 

X

X

 

Planilla cotizantes con novedad de ingreso

A

X

X

X

X

X

X

 

X

X

X

X

 

 

 

Planilla independientes

I

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planilla empleados de independientes

S

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planilla de mora

M

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

Planilla de correcciones

N

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones

T

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP

F

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial

J

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales

X

X

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros

U

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

Planilla estudiantes

K

X

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

 

 

 

Planilla madre sustituta

H

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planilla obligaciones determinadas por la UGPP

O

X

X

X

X

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

Planilla acuerdos de pago realizados por la UGPP

Q

X

X

X

X

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

TIPOS DE PLANILLA

 

 

 

 

 

TIPO DE APORTANTE

 

 

 

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Planilla Piso de Protección

Social

B

X

X

 

X

X

X

 

 

X

 

 

 

 

 

Planilla Contribución Solidaria

D

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones

Z

X

X

X

X

X

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante NO sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

 

14. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de planilla”, adicionando el tipo de planilla “Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones”; así:

 

“Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de planilla

TIPO DE COTIZANTE

CÓDIGO No.

 

 

 

TIPOS DE PLANILLA

A

E

F

H

I

J

K

M

N

S

T

U

X

Y

O

Q

B

D

Z

Dependiente

1

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

Servicio doméstico

2

X

 

 

 

 

X

 

X

X

X

 

X

 

 

X

X

 

 

X

Independiente

3

 

 

 

 

X

 

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

X

Madre sustituta

4

 

 

 

X

 

 

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Aprendices en etapa lectiva

12

X

X

 

 

 

 

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Independiente agremiado o asociado

16

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

X

 

X

X

X

 

 

X

Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC

18

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

Aprendices en etapa productiva

19

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)

20

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

Estudiante de posgrado en salud y residente

21

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Profesor de establecimiento particular

22

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales

23

 

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción

30

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

Cooperados o precooperativas de trabajo asociado

31

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral

32

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

33

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

34

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

X

 

X

X

X

 

 

 

Concejal municipal o distrital

35

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

X

 

X

X

X

 

 

 

Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

36

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

X

 

X

X

X

 

 

 

Beneficiario UPC adicional

40

 

X

 

 

X

 

 

X

X

X

 

X

 

X

X

X

 

 

 

Cotizante independiente pago sólo salud

42

 

 

 

 

X

 

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Cotizante a pensiones con pago por tercero.

43

 

 

 

 

X

 

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes

44

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes

45

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales

47

 

 

X

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajador de tiempo parcial.

51

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante

52

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

X

 

X

X

X

 

 

 

Afiliado partícipe

53

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

X

 

X

X

X

 

 

X

Prepensionado de entidad en liquidación.

54

X

X

 

 

 

 

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

Afiliado partícipe - dependiente

55

X

X

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

X

Prepensionado con aporte voluntario a salud

56

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales

57

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

X

X

X

 

 

X

Estudiantes de prácticas laborales en el sector público

58

X

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes

59

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

X

X

X

 

 

X

Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del

Fondo de Solidaridad Pensional

60

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

X

 

X

X

X

 

 

 

Beneficiario programa de reincorporación

61

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Personal del magisterio

62

X

X

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Beneficiario prestación humanitaria

63

X

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Trabajador penitenciario

64

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Dependiente vinculado al piso de protección social

65

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

Independiente vinculado al piso de protección social

66

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales

67

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Dependiente veterano de la Fuerza Pública

68

X

X

 

 

 

X

 

 

X

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

Contribuyente solidario

69

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla NO sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

 

15. En el numeral 20 “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA) CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” adicionar los campos “13 - Estado” y “14 - Régimen”; así:

 

“20.  INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA) CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN

 

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), preparará y dispondrá periódicamente para consulta, descargue o acceso de los operadores, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), que a continuación se relaciona:

 

CAMPO

LONG

POSICIÓN

TIPO

DESCRIPCIÓN

VALIDACIONES Y ORIGEN  DE LOS DATOS

Inicio

Fin

1

16

1

16

N

Serial

Serial asignado en BDUA a cada afiliado

2

6

17

22

A

Código de la EPS

Corresponde al código a la EPS o EOC para el Régimen Contributivo. Es equivalente al definido en el campo 33 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

3

2

23

24

A

Tipo documento del afiliado

De acuerdo con la Resolución 2153 de 2021, Anexo Técnico, numeral 2.2.2 Régimen Contributivo, TABLA 6. Estructura del archivo maestro de afiliados al Régimen Contributivo son:

RC: Registro Civil

TI: Tarjeta de Identidad

CC: Cédula de Ciudadanía CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte.

CD: Carné diplomático

SC: Salvoconducto de permanencia

PE: Permiso Especial de Permanencia

PT: Permiso por Protección Temporal

4

16

25

40

A

Número de identificación del afiliado.

Número de identificación del afiliado, es equivalente al definido en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

5

20

41

60

A

Primer apellido

Corresponde al primer apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

6

30

61

90

A

Segundo apellido

Corresponde al segundo apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

7

20

91

110

A

Primer nombre

Corresponde al primer nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

8

30

111

140

A

Segundo nombre

Corresponde al segundo nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

9

8

141

148

A

Fecha de afiliación a la

EPS

Fecha a partir de la cual está vigente la afiliación a la EPS por parte del afiliado.

(Formato es AAAA-MM-DD).

10

1

149

149

A

Tipo de Afiliado

Corresponde a: C: Cotizante

A: Adicional

11

20

150

169

N

Liquidación UPC cotización adicional

Valor UPC adicional, calculado por la

ADRES para un periodo de 30 días

12

1

170

170

N

Coincidencia

0.                    Sugerido

1.                    Direccionado

13

2

171

172

A

Estado

AC. Activo

SM. Suspendido por mora

SD. Suspendido por documentos

RE. Retirado

RX. Residente en el exterior

14

1

173

173

A

Régimen

S. Subsidiado

C. Contributivo

TOTAL

172

 

Este Ministerio establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de esta información y comunicará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a los operadores de información dichas condiciones”.

 

16. En el numeral 21 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las validaciones de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; así:

 

“21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando:

 

a. El tipo de documento del cotizante o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA con destino a los operadores de información” del artículo anterior.

 

b. El número de identificación del cotizante o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior.

 

Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma:

 

Verificación EPS

 

Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud, el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 1 y el valor del campo 14 “Régimen” es “C” Contributivo.

 

En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 33 del registro tipo 2 del archivo “Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” con la información registrada en el campo 2 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información”.

 

Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud, el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 14 “Régimen” es “C” Contributivo.

 

En este caso, el operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que este decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.

 

Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12

“coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 1 y el valor del campo 14 “Régimen” es “S” Subsidiado.

 

En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al aportante que ese cotizante debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS o a través de www.miseguridadsocial.gov.co

 

Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12

“coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 “Estado” es “RE” retirado.

 

En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al aportante que ese cotizante debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS o a través de www.miseguridadsocial.gov.co

 

El operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que este decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.

 

Caso 5. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12

“coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 “Estado” es “SM” Suspendido por mora.

 

En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al aportante que ese cotizante se encuentra en mora con su EPS y que debe contactarse con la misma para que le indique los periodos en los cuales se encuentra en mora para que pueda acceder a los servicios de salud.

 

El operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que este decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.

 

Caso 6. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12

“coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 “Estado” es “SD” Suspendido por documentos.

 

En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al aportante que ese cotizante se encuentra suspendido de su EPS por documentos y que debe contactarse con la misma para que le indiquen los documentos por los cuales se encuentra suspendido para que pueda acceder a los servicios de salud.

 

El operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que este decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.

 

Caso 7. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12

“coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 “Estado” es “RX” Residente en el exterior.

 

En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al aportante que ese cotizante se encuentra marcado como residente en el exterior ante la EPS y que debe contactarse con la misma para corregir (en caso de ser necesario) el estado de afiliación.

 

El operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que este decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.

 

Verificación nombres y apellidos

 

Caso 8Coincide el tipo y número de identificación; En este caso se le informará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA y el operador de información reemplazará los nombres y apellidos registrados en la BDUA y no deberá permitir al aportante ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada.

 

Verificación de UPC Adicional

 

Caso 9. Coincide el tipo y número de identificación del Beneficiario de UPC adicional de la planilla (cotizante tipo 40). En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional, siempre y cuando el tipo de afiliado sea A y el valor de la UPC no sea cero.

 

Para periodos anteriores al mes en el que se esté realizando el pago, se debe permitir el valor reportado por el aportante, teniendo en cuenta que los valores de la UPC Adicional reportados en el archivo que se dispone a los operadores de información solo tienen los valores correspondientes a la fecha en que se dispone dicho archivo.

 

17. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:

 

“(…)

 

5.58 Las modificaciones de las validaciones y origen de los datos del campo “29 - Período de pago” establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; las modificaciones de las validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Tipo de planilla”, “9 - Número de la planilla asociada a esta planilla”, “15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud”, “16 - Período de pago para el sistema de salud.” y “19- Número total de cotizantes reportados en esta planilla”, establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; la adición a la aclaración del tipo de planilla “Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones” establecida en el numeral 2.1.1.2.2; la modificación a la aclaración del campo “15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” establecida en el numeral 2.1.1.2.1;, la modificación a la aclaración del “Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión” establecida en el numeral 2.1.2.3.11; la modificación a la aclaración del campo Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones establecida en el numeral 2.1.2.3.15 del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; las modificaciones a las validaciones y origen de los datos de los campos “11 - Número de días de mora liquidados”, “12 - Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado”, “13 - Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad” y “14 - Valor intereses de mora sobre el valor total aporte fondo de solidaridad pensional subcuenta de subsistencia” establecidas en el numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; la modificación de las tablas “11. Tipos de planillas” y “12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante”, establecidas en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la “Tabla 13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de junio de 2023.

 

5.59 La modificación a las validaciones y origen de los datos del campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de junio de 2023, y la validación de que trata el inciso del mencionado numeral deberá implementarse por los operadores de información a partir del mes de junio con alcance informativo y a partir de los pagos que se realicen en el mes de septiembre de 2023 tendrá alcance obligatorio para los aportantes.

 

5.60 Las modificaciones de las validaciones y origen de los datos del campo “9 - Tipo persona” establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; la modificación de la aclaración del tipo de cotizante “32- Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana” establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; la modificación de la aclaración del campo “7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones” establecida en el numeral 2.1.2.3.3, la modificación de la aclaración del campo “15 - Ingreso - ING” establecida en el numeral 2.1.2.3.7; y, la modificación de la aclaración del campo “16 - Retiro - RET establecida en el numeral 2.1.2.3.8 del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de julio de 2023.

 

5.60 La modificación de los numerales 20 “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA) CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y 21 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas por los operadores de información a más tardar el 1° de marzo de 2024 una vez la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realice los desarrollos necesarios para ajustar el archivo “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA) CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. Modificado por el art.3, Resolución 2421 de 2020 


El texto original era el siguiente:

2. Aportes a Seguridad Social de Activos:1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “3 - Número de Identificación del aportante”; así:



 

2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del numeral 1.2 “aclaración campos del archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de los tipos de aportantes “1. Empleador” y “2 - Independiente”; así:

 

1.2.4. Campo 30. Tipo de aportante

 

Los códigos que debe permitir el operador de información son:

 

1. Empleador: Persona natural o jurídica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los demás tipos de aportantes.

 

Este tipo de aportante también puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculación de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por personas jurídicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestación de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020.

 

“2. Independiente: Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sí mismo y de las personas a su cargo. Este tipo de aportante también puede ser utilizado por las personas naturales que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020. (…)”

 

3. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Tipo de planilla”, “9 – Número de la planilla asociada a esta planilla”, “10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” y “20 - Valor total de la nómina”; así:

 

“(…)

 

4. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de planilla “O. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla “B. Planilla Beneficios Económicos Periódicos”, así:

 

2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla

 

Los valores permitidos son

 

(…)

 

O. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Planilla obligaciones determinadas por la UGPP. Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10,  11 o 12. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:

 

Campo

Long

Inicio

Fin

Tipo

Descripción

Validación y origen de los datos

 

1

10

1

10

N

Consecutivo de registro

Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

 

2

2

11

12

A

Tipo de documento del aportante

NI. Número de identificación tributaria

CC. Cédula de ciudadanía

CE. Cédula de extranjería

TI.   Tarjeta de identidad

PA.  Pasaporte

CD.  Carné diplomático

SC. Salvoconducto de permanencia

PE. Permiso Especial de Permanencia

PT. Permiso por Protección Temporal

 

3  

16

13

28

A

Número de documento del aportante

 

El reportado por la UGPP

 

4

2

29

30

A

Tipo de documento del cotizante

CC.  Cédula de ciudadanía

CE.  Cédula de extranjería

TI.    Tarjeta de identidad

PA.   Pasaporte

 

 

 

 

 

 

 

CD.   Carné diplomático

SC.   Salvoconducto de permanencia

RC.   Registro Civil

PE. Permiso Especial de   Permanencia

PT. Permiso por Protección Temporal

 

5

16

31

46

A

Número de documento

del cotizante

  

El reportado por la UGPP

 

6

14

47

60

A

Número de acto

administrativo UGPP

Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP

 

7

10

61

70

A

Fecha    del acto

administrativo UGPP

Debe corresponder a la fecha del acto

administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD

 

8

7

71

77

A

Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud

Debe corresponder al establecido por la

UGPP en el acto administrativo 

Formato AAAA-MM

 

9

2

78

79

N

Indicador UGPP

Indicadores UGPP:

1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP.

2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y,

b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 

4.  Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración  

b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y,

c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social

5. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. 

b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 

5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia.

b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y,

c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social

6.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia.

b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 

7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia.

b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y,

c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del artículo 47 de 2155 de 2021.

9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020.

10. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 

11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 

12. Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión

 

 

 

 

 

 

 

 

10

1

80

80

N

Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo

688 de 2020

0: No tiene reducción de tasa interés del

50%

1: SI tiene reducción de tasa interés del

50%

 

 

Total

80

 

 

En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

 

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. 

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

 

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

 

b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.

 

c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

 

d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. 


f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.

 

g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

 

h) Para el indicador UGPP “9 – facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

i) Para el indicador UGPP “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19  para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los  pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.

 

j) Para el indicador UGPP “11  - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión”  permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y  liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los  pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.

 

k) Cuando se reporte el indicador “12 - Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión” el aportante deberá reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificación, número de identificación, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el código de la Administradora a la cual se están pagando los intereses de mora. Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda y el Operador de Información le permitirá al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deberá ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportante no deberá reportar novedades ni múltiples líneas. 

 

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

 

a). Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

 

b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

 

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. 

 

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016.

 

(…)

 


El texto original era el siguiente:

O -  Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 9. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:  

 

 

 

 

En caso de que el aportante o cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no permitirá el uso de ésta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria de pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administración con código FSP-001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.

c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.

f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.

g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

h) Para el indicador UGPP “9 - facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

a) Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial.

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP.

Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto número 780 de 2016.


(…)

 

B. Planilla Piso de Protección Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016, adicionado por el Decreto número 1174 de 2020. Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”.

 

Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que Colpensiones, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), mensualmente, disponiéndolo de la misma forma a los operadores de información.

 

En caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por Colpensiones para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante podrá contactarse con Colpensiones, como administrador del mecanismo.

 

Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora.

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

 

a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones.

 

b) Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero.

 

c) En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

 

d) El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

 

e) Para el uso de este tipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

 

f) Validar que la tarifas reportadas en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%.

 

 g) Validar que el valor del aporte mínimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos.

 

h) Realizar la validación de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2.

 

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podrá hacerlo.

 

Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos “periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud” y “periodo de pago para el sistema de salud” se debe reportar el mes en que se efectúe el pago de la planilla.

 

Cuando se utilice este tipo de planilla se deberán diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones como administrador del mecanismo:

 

 

 

Los demás campos se dejan en blanco, cero o N según corresponda”.


(...)


Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP- para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor. 

 

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.

 

La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP. 

 

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: 

 

Campo

Descripción

5

Tipo de cotizante

36

Número de días cotizados al Sistema General de Pensión

37

Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

38

Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales

39

Número de días cotizados a caja de compensación familiar 

42

IBC Sistema General de Pensión

43

IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud

44

IBC Sistema General de Riesgos Laborales

45

IBC CCF

46

Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones

47

Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones

51

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad

52

Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia

54

Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

55

Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud

61

Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

63

Cotización obligatoria a Riesgos Laborales

64

Tarifa de aportes CCF

65

Valor aporte CCF

66

Tarifa de aportes SENA

67

Valor aportes SENA

68

Tarifa aportes ICBF

69

Valor aporte ICBF

70

Tarifa aportes ESAP

71

Valor aporte ESAP

95

Valor aporte MEN 95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF

 

Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

 

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información.

 

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. 

 

Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código MIN001.


(...)


Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> X - Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. 

 

Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:

 

Tipo de Registro

Campo

Descripción

2

36

Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 

2

37

Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

2

38

Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales

2

39

Número de días cotizados a las cajas de compensación familiar

2

40

Salario básico

2

42

IBC del Sistema General de Pensión. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

43

IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

44

IBC Sistema de Riesgos Laborales. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

45

IBC caja de compensación familiar, SENA e ICBF. 

Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

46

Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. 

2

47

Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

51

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad

2

52

Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia.

2

54

Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

2

55

Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud  Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

61

Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

2

63

Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

64

Tarifa de aportes a caja de compensación familiar.

2

65

Valor aporte caja de compensación familiar.

Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

66

Tarifa de aportes SENA

2

67

Valor aportes SENA 

Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

68

Tarifa aportes ICBF

2

69

Valor aporte ICBF 

Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

70

Tarifa aportes ESAP

2

71

Valor aporte ESAP 

Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

72

Tarifa aporte MEN

2

73

Valor aporte MEN 

Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

 

a. Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. 

 

b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 –IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

 

Es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.

 

Este tipo de planilla NO podrá ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportante deberá utilizar el tipo de planilla “E - Planilla empleados.


5. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de Identificación del cotizante”, “5-Tipo de cotizante” y “75 - Número de identificación del cotizante principal”; así:

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de identificación del cotizante”, “75 - Número de identificación del cotizante principal” y “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y adicionar el campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”; así:


CAMPO

LONG

Inicial

Final

TIPO

DESCRIPCIÓN

LOS DATOS

4

16

10

25

A

 

 

 

Número de

identificación del cotizante

Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

 

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad:

 

PA.  Pasaporte

CD. Carne diplomático

 

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de identidad

CC. Cédula de ciudadanía 

SC. Salvoconducto de permanencia

RC. Registro civil

CE. Cédula de extranjería

PE Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos

PT.  Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos

 

(…)

 

75

16

490

505

A

Número de

identificación del cotizante principal

Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40.

 

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

 

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad:

PA. Pasaporte

CD. Carne diplomático

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos:

TI. Tarjeta de Identidad

CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de permanencia

CE. Cédula de Extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos.

PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos

 

(…)

 

78

1

513

513

A

Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado

Lo suministra el aportante.

1.            Clase de riesgo I

2.            Clase de riesgo II

3.            Clase de riesgo III

4.            Clase de riesgo IV

5.            Clase de riesgo V

 

Para el tipo de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” se debe reportar la clase de riesgo que corresponda a la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más   representativos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016. Cuando el cotizante no esté obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco

 

(…)

 

98

7

687

693

N

Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales

La suministra el aportante, es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos Laborales a excepción del tipo de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos

Laborales”.  

 

Este campo debe diligenciarse para el periodo de cotización noviembre de 2022 en adelante. Para periodos anteriores se debe reportar en cero.  

TOTAL

 

 

693

 

 

 

(…)


El texto original era el siguiente:

2.1.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2

 

 

 

(…)”

 

6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, adicionar las aclaraciones de los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; así:

 

2.1.2.3.1 Campo 5 -Tipo de cotizante

 

(…)


Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 12- Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

 

El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.

 

(…)

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 19- Aprendices en etapa productiva. Es utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales; no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 SMMLV.

 

Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

 

El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.

 

(…) 

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 35 - Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.

 

Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas”. 

 

Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1a a 3a categoría y especial, se debe utilizar alguna de las siguientes modalidades:

 

A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.

 

B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

 

El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. 

 

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016.

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 36. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un concejal o edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42 parágrafo 1º de la Ley 1551 de 2012.

 

El pagador de aportes de concejales y ediles de las juntas administradoras locales, debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC es de 1 SMLMV.

 

Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades:

 

A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.

 

B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

 

Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

 

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

 

Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).

 

El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 – 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016.


(...)

 

65- Dependiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado por empleadores para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas laboralmente por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

 

El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% de su ingreso mensual el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones como administradora del Piso de Protección Social.

 

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por Colpensiones como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.

 

Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de Colpensiones como administradora del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO).

 

66 - Independiente vinculado piso de protección social: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago del aporte al Piso de Protección Social de los contratistas de prestación de servicios que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y por las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020.

 

El pago del aporte al Piso de Protección Social de este tipo de cotizante se debe realizar a través del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, con una tarifa del 15% del ingreso mensual, el cual debe ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones como administradora del Piso de Protección Social.

 

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO enviado por Colpensiones como administradora del mecanismo a este Ministerio y dispuesto de la misma manera en el FTP seguro de cada operador de información.

 

Este archivo debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte de Colpensiones como administrador del mecanismo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, a más tardar el día diez (10) de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PPRO).


En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizantes “3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos”; así:


(...)


Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos:  

 

a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007. 

 

b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990.

 

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993. 

 

Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante “y deberá̗ cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.”. 

 

En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP. 

 

El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT). 

 

7. En el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para este campo así:

 

2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET

 

Este campo puede tener los siguientes valores:

 

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamen - te del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

 

Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Inde - pendiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” o “64 - Trabajador Penitenciario”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos La - borales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

 

C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no ampara - do con póliza de salud”, “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

 

Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco”.

 

8. En el numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones para este campo así:

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones.

 

Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión. 

 

Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva” En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo”, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001. 

 

La validación de que trata el inciso anterior no aplica para los tipos de planillas “J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, “N - Planilla de correcciones”, “O-   Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros” y “M - Planilla de mora”.

 

Al tipo de cotizante que le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001. 


El texto original era el siguiente:

2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones.

 Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión.

Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva” En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo”, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1730 de 2001.

Al tipo de cotizante que no le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1730 de 2001”.

 

9. En el Capítulo No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, adicionar el numeral 8 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL”, así:

 

“(…)

 

8. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

Este archivo solamente debe ser enviado a Colpensiones como administradora del mecanismo del Piso de Protección Social cuando los aportantes utilicen el tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” para el pago del aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social” y debe contener la siguiente información:

 

 


Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> En el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, modificar r la longitud del campo "9 - Número de días de mora liquidados"; así: 

 

CAMPO

LONG

Inicial

Final

TIPO

DESCRIPCIÓN

DE LOS DATOS

9

5

70

74

N

Número de días de mora liquidados. 

El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 

Cuando se utilice la planilla U, el operador de Información calculará el número de días de mora             utilizando             el             valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago planilla asociada a esta planilla.

10

11

75

85

N

Valor intereses de mora, cotizaciones obligatorias

Liquidación del valor en mora del campo 6 del registro tipo 5.

11

11

86

96

N

Valor intereses de mora,

UPC adicional   o

contribución solidaria 

Liquidación del valor en mora del campo 7 del registro tipo 5.

12

13

97

109

N

Subtotal             aportes cotización.

Cálculo de la suma de los campos 8 y 10 del registro tipo 5.

13

13

110

122

N

Subtotal UPC adicional o aporte contribución solidaria 

Cálculo de la suma de los campos 7 y 11 del registro tipo 5.

14

13

123

135

N

Total     a             pagar   por cotización obligatoria. 

Es igual al campo 12 del registro tipo 5.

15

13

136

148

N

Total a pagar UPC adicional o aporte

contribución solidaria 

Es igual al campo 13 del registro tipo 5.

16

13

149

161

N

Total a pagar a la administradora. 

Cálculo de la suma de los campos 14 y 15 del registro tipo 5.

17

8

162

169

N

Total afiliados por EPS o entidad adaptada.  

Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora.

TOTAL

169

 


Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> En el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el campo “52 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”; así:

 

CAMPO

LONG

Inicial

Final

TIPO

DESCRIPCIÓN

DATOS

 

52

 

7

363

369

 

N

Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales

El código registrado en el Campo 98 del Registro Tipo 2 del Archivo tipo 2.


10. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “8- Tipo de cotizante” y la tabla “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “65- Dependiente vinculado piso de protección social” y “66- Independiente vinculado piso de protección social”; así: 

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 4. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE 


                                                                                                                                                    Tabla 8. Tipo de cotizante

 

Código o No.

Tipos de cotizantes

01

Dependiente

02

Servicio doméstico

03

Independiente

04

Madre sustituta

12

Aprendices en etapa lectiva

16

Independiente agremiado o asociado

18

Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC

19

Aprendices en etapa productiva

20

Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002)

21

Estudiante de posgrado en salud y residente

22

Profesor de establecimiento particular

23

Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales

30

Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción

31

Cooperados o precooperativas de trabajo asociado

32

Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral

33

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

34

Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud

35

Concejal municipal o distrital 

36

Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

40

Beneficiario UPC adicional

42

Cotizante independiente pago solo salud.

43

Cotizante a pensiones con pago por tercero.

44

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes

45

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes

47

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales

51

Trabajador de tiempo parcial 

52

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante

53

Afiliado partícipe

54

Prepensionado de entidad en liquidación

55

Afiliado partícipe dependiente

56

Prepensionado con aporte voluntario a salud

57

Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales

58

Estudiantes de prácticas laborales en el sector público

59

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes

60

Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 

61

Beneficiario programa de reincorporación

62

Personal del magisterio

63

Beneficiario de prestación humanitaria

64

Trabajador penitenciario

65

Dependiente vinculado al Piso de Protección Social

66

Independiente vinculado al Piso de Protección Social

67

Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales

68

Dependiente veterano de la Fuerza Pública

69

Contribuyente solidario

 

Tabla 9. R04- Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de aportante

 

COTIZANTES

o No.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Dependiente

1

X

X

X

X

X

X

 

X

X

 

 

 

 

X

Servicio doméstico

2

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Independiente

3

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Madre sustituta

4

 

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Aprendices en etapa lectiva

12

X

 

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Independiente agremiado o asociado

16

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC

18

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Aprendices en etapa productiva

19

X

 

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Estudiantes

(Régimen Especial Ley 789 de 2002)

20

X

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

Estudiante de posgrado en salud y residente

21

X

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Profesor de establecimiento particular

22

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Estudiante aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales

23

X

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

 

 

 

Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de

Excepción

30

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Cooperados o precooperativas de trabajo asociado

31

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral

32

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Beneficiario del

Fondo de

Solidaridad

Pensional

33

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Concejal o edil de Junta Administradora

Local del Distrito

Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.

34

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

Concejal municipal o distrital  

35

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

Concejal municipal,  distrital o edil de

Junta

Administradora Local beneficiario       del

Fondo de

Solidaridad

Pensional

36

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

Beneficiario

UPC adicional

40

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

Cotizante independiente pago sólo salud  

42

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cotizante a pensiones con pago por tercero

43

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes

44

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes

45

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de

Participaciones – Aportes patronales

47

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajador de tiempo parcial  

51

X

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

X

Beneficiario del mecanismo de protección al cesante

52

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Afiliado participe

53

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

Prepensionado de entidad en liquidación.

54

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Afiliado participe – dependiente

55

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

Prepensionado con aporte voluntario a salud

56

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales

57

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Estudiantes de prácticas laborales en el sector público

58

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes

59

X

X

X

X

X

X

 

 

X

 

 

 

 

X

Edil Junta

Administradora Local no beneficiario del Fondo de

Solidaridad

Pensional  

60

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

Beneficiario programa de reincorporación

61

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

Personal del Magisterio

62

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

X

Beneficiario de Prestación humanitaria

63

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

Trabajador penitenciario

64

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependiente vinculado al Piso de Protección Social

65

X

X

 

X

X

X

 

 

X

 

 

 

 

 

Independiente vinculado al Piso de Protección Social

66

X

X

 

X

X

X

 

 

X

 

 

 

 

 

Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales

67

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Dependiente veterano de la Fuerza Pública

68

X

X

X

X

X

X

 

X

X

 

 

 

 

 

Contribuyente solidario

69

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.” 

 

(…)


El texto original era el siguiente:

En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “8- Tipo de cotizante” y la tabla “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “65- Dependiente vinculado piso de protección social” y “66- Independiente vinculado piso de protección social”; así: 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.” 

 

11. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “10- R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante ” en el sentido de adicionar los tipos de cotizantes “65- Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”; así:

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 5. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE


Tabla 10.  R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs clase de aportante

 

TIPO DE COTIZANTE

No.

A

B

C

D

I

Dependiente

1

X

X

X

X

X

Servicio doméstico

2

 

 

 

 

X

Independiente

3

 

 

 

 

X

Madre sustituta

4

X

X

 

 

X

Aprendices en etapa lectiva

12

X

X

X

X

 

Independiente agremiado o asociado

16

X

X

 

 

 

Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC

18

X

X

 

 

 

Aprendices en etapa productiva

19

X

X

X

X

 

Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)

20

X

X

X

X

 

Estudiante de posgrado en salud y residente

21

X

X

X

X

 

Profesor de establecimiento particular

22

X

X

X

X

 

Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales

23

X

X

X

X

 

Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción

30

X

X

 

 

 

Cooperados o precooperativas de trabajo asociado

31

X

X

 

 

 

Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral

32

X

X

 

 

 

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

33

 

 

 

 

X

Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud

34

 

X

 

 

 

Concejal municipal o distrital 

35

 

X

 

 

 

Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

36

 

X

 

 

 

Beneficiario UPC adicional

40

X

X

X

X

X

Cotizante independiente pago solo salud 

42

 

 

 

 

X

Cotizante a pensiones con pago por tercero 

43

 

 

 

 

X

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes

44

X

X

 

 

 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes

45

X

X

 

 

 

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales

47

X

X

 

 

 

Trabajador de tiempo parcial.

51

X

X

X

X

X

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante

52

X

X

 

 

 

Afiliado partícipe

53

X

X

 

 

 

Prepensionado de entidad en liquidación.

54

X

X

 

 

 

Afiliado partícipe – dependiente

55

X

X

 

 

 

Prepensionado con aporte voluntario a salud

56

 

 

 

 

X

Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales

57

X

X

 

 

X

Estudiantes de prácticas laborales en el sector público

58

X

X

 

 

 

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes

59

X

X

X

X

X

Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 

60

 

 

X

 

 

 

Beneficiario programa de reincorporación

61

X

X

 

 

 

Personal del magisterio

62

X

 

 

 

 

Beneficiario de prestación humanitaria

63

X

X

 

 

 

Trabajador penitenciario

64

X

X

X

 

X

Dependiente vinculado al piso de protección social

65

X

X

 

 

X

Independiente vinculado al piso de protección social

66

X

X

 

 

X

Voluntario en primera respuesta aporte solo al

Sistema de Riesgos Laborales

67

X

X

 

 

 

Dependiente veterano de la Fuerza Pública

68

X

X

X

X

X

Contribuyente solidario 

69

 

 

 

 

X

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

 

(…)


El texto original era el siguiente:

5. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.


11. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE”” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la tabla “11- Tipos de planilla” y la tabla “12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante”, en el sentido de adicionar la validación para el tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social”, así:

 

6. RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE

 

(…)

 

 

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante no sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

 

12 En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” la validación para el tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” y para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; así:

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 7. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA


Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla

 

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado. 

 

(…)


El texto original era el siguiente:

Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla 

 

 

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.


13. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” la validación para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”; así:

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 8. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE



Tabla 16. R09 - Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar

 

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.


El texto original era el siguiente:

Tabla 16. R09 - Regla de validación - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar

 

 

 

14. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” la validación para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social”, y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; y modificar la validación para el tipo de cotizante “21 - Estudiante de posgrado en salud y residente”; así:

 

9. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR

 

(…)

 

 

 

 

 

15. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la tabla “17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” la validación para los tipos de cotizante “65- Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66- Independiente vinculado al piso de protección social”; así:

 

Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 10. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA


Tabla 17. R10- Regla de validación -* tipo de cotizante vs subsistema al que aporta

 

TIPOS DE COTIZANTE

CÓDIGO O No.

SAL

 PEN

ARL

CCF

 SEN

 ICBF

ESAP

 MIN

Dependiente

01

X

X

X

X

C

X

C

C

Servicio doméstico

02

X

X

X

X

 

 

 

 

Independiente

03

X

X

 

O

 

 

 

 

Madre sustituta

04

X

O

 

O

 

 

 

 

Aprendices en etapa lectiva

12

X

 

 

 

 

 

 

 

Independiente agremiado o asociado

16

X

X

O

O

 

 

 

 

Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC

18

X

X

X

X

X

X

C

C

Aprendices en etapa productiva

19

X

 

X

 

 

 

 

 

Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)

20

X

X

X

O

O

O

C

C

Estudiante de posgrado en salud y residente 

21

X

 

X

 

 

 

 

 

Profesor de establecimiento particular

22

X

X

X

X

X

X

 

 

Estudiantes      aportes            solo      riesgos laborales

23

 

 

X

 

 

 

 

 

Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción

30

X

X

X

X

X

X

C

C

Cooperados o precooperativas de trabajo asociado

31

X

X

X

C

C

C

 

 

Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral

32

O

O

O

O

C

C

 

 

Beneficiario del fondo de solidaridad pensional

33

X

X

O

O

 

 

 

 

Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud

34

 

X

O

O

 

 

 

 

Concejal municipal o distrital 

35

X

X

X

O

 

 

 

 

Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

36

X

X

X

O

 

 

 

 

Beneficiario UPC adicional

40

X

 

 

 

 

 

 

 

Cotizante independiente pago solo salud

42

X

 

 

 

 

 

 

 

Cotizante a pensiones con pago por tercero 

43

X

X

 

 

 

 

 

 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes

44

X

X

X

 

 

 

 

 

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes

45

X

 

X

 

 

 

 

 

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales

47

X

X

X

X

X

X

 

 

Trabajador de tiempo parcial 

51

 

X

X

X

 

 

 

 

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante

52

X

X

 

 

 

 

 

 

Afiliado partícipe

53

X

X

X

O

 

 

 

 

Prepensionado de entidad en liquidación

54

 

X

 

 

 

 

 

 

Afiliado partícipe – dependiente

55

X

X

X

X

X

X

 

 

Prepensionado con aporte voluntario a salud

56

X

 

 

 

 

 

 

 

Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales

57

X

X

X

O

 

 

 

 

Estudiantes de prácticas laborales en el sector público

58

X

X

X

 

 

 

 

 

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes

59

X

X

X

O

 

 

 

 

Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 

60

X

O

X

O

 

 

 

 

Beneficiario    programa    de

reincorporación

61

 

X

 

 

 

 

 

 

Personal del magisterio

62

 

O

 

X

X

X

X

X

Beneficiario de prestación humanitaria

63

X

 

 

 

 

 

 

 

Trabajador penitenciario

64

 

 

X

 

 

 

 

 

Dependiente vinculado al piso de protección social*

65

 

X

 

 

 

 

 

 

Independiente vinculado al piso de protección social*

66

 

X

 

 

 

 

 

 

Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales

67

 

 

X

 

 

 

 

 

Dependiente veterano de la Fuerza

Pública

68

X

X

X

(**)

C

X

C

C

Contribuyente solidario ***

69

X

 

 

 

 

 

 

 

 

El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social

 

(**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar 

 

*** El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud – ADRES

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

 

 (…)


El texto original era el siguiente:


 

 

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta no sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

 

16. En el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones, así:

 

13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE APORTANTE

 

a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:

 

 

b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

 

c) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.13.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

 

Aportantes de 200 o más cotizantes.

 

 

Aportantes de menos de 200 cotizantes.

 

 

Trabajadores independientes

 

 

d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.13.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos  y  del artículo 118 y  y 11º del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo  del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de:

 

i. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2021.

 

ii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

 

iii. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

 

iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

 

v. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

 

vi. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

 

f) Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto.

 

g) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto-ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria”.


h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo  del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

i) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Legislativo 688 de 2020”.

 

 j) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo  del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Legislativo 688 de 2020”.

 

l) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “B - Planilla Piso de Protección Social” el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto número 1833 de 2016 adicionado por el Decreto número 1174 de 2020”.

 

17. Adiciónese el “Capítulo 5. “plazo de implementación de actualizaciones” así:

 

“CAPÍTULO N° 5.

 

PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES

 

5.1. La validación de la longitud del tipo de documento “PE - Permiso Especial de Permanencia” establecida en el campo “3 - Número de Identificación del aportante” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

 

5.2. Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de aportantes “1 - Empleador” y “2 - Independiente” establecidas en el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.3. La adición del tipo de planilla “B. Planilla Piso de Protección Social” establecida en el campo “8 - Tipo de planilla” del numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” y en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.4. Las modificaciones a las validaciones de los campos “9 - Número de la planilla asociada a esta planilla”, “10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” y “20 - Valor total de la nómina” establecidas en el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

 

5.5. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Las modificaciones de las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante”  y “26 - Tipo de acción” establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; de los campos “4 - Número de identificación del cotizante” y  “75  Número de identificación del cotizante principal” establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; la modificación de la aclaración de numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla”; las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de cotizante “35 - Concejal municipal o distrital” y “36 – Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; la  modificación del numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”;  la  modificación de la longitud del campo “9 - Número de días de mora liquidados” establecidos en el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; la modificación de la “Tabla 8. Tipo de cotizante” y la “Tabla 9.  R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”, de la “Tabla 10.  R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE”, de la “Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA, de la “Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE”, de la Tabla 16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”, de la “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de cotizante “36 – Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” deberán ser implementadas a los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.


El texto original era el siguiente:

5.5. Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y en el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS”, deberán ser implementada por los operadores de información a partir de la publicación del presente acto administrativo.


5.6. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” o “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”; de los tipos de cotizante “12- Aprendices en etapa lectiva”, “19-Aprendices en etapa productiva” establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; de los subtipos de cotizantes “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad” y “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; la modificación de la “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de cotizante “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022.


El texto original era el siguiente:

5.6. La validación de la longitud del tipo de documento “PE - Permiso Especial de Permanencia” establecidas en los campos “4 - Número de identificación del cotizante” y “75 - Número de identificación del cotizante principal” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

 

5.7. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y la adición del campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” establecida en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y la adición del campo “52 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” establecida en el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022 para los periodos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de noviembre de 2022 en adelante.


El texto original era el siguiente:

5.7. La adición de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al piso de protección social” y “66 - Independiente vinculado al piso de protección social” establecida en el campo “5 - Tipo cotizante” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.


5.8. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

 

5.9. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021.

 

5.10. La adición del numeral 8 “DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” al Capítulo No. 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.11. La modificación de las tablas “8- Tipo de cotizante” y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE vs. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.12. La modificación de la tabla “10- Tipo de cotizante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.13. La modificación de las tablas “11- Tipos de planilla” y “12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE” “del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.14. La modificación de la tabla “13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.15. La modificación de la tabla “15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.16. La modificación de la tabla “16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.17. La modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.18. Las modificaciones del numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” respecto al tipo de planilla “B - Planilla Piso de Protección Social” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de febrero de 2021, para los periodos de cotización de febrero de 2021 en adelante.

 

5.19. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” se suprimirá el tipo de cotizante “51 - Trabajador de Tiempo Parcial” a partir del periodo de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de febrero de 2021”.

  

Otras modificaciones:

1. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”; así: 

“O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:

   

 

Campo

 

Long

Posición

 

Tipo

 

Descripción

 

Validación y origen de los datos

Ini- cio

Fin

 

1

 

10

 

1

 

10

 

N

 

Consecutivo de registro

Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

 

 

 

2

 

 

 

2

 

 

 

11

 

 

 

12

 

 

 

A

 

 

 

Tipo de documento del aportante

NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanía

CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte

CD. Carné diplomático

SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia

3

16

13

28

A

Número de documento del aportante

El reportado por la UGPP

 

 

 

4

 

 

 

2

 

 

 

29

 

 

 

30

 

 

 

A

 

 

 

Tipo de documento del cotizante

CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte

CD. Carné diplomático

SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil

PE. Permiso Especial de Permanencia

5

16

31

46

A

Número de documento del cotizante

El reportado por la UGPP

6

14

47

60

A

Número de acto administrativo UGPP

Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP

 

7

 

10

 

61

 

70

 

A

Fecha del acto administrativo UGPP

Debe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP

Formato AAAA-MM-DD

 

8

 

7

 

71

 

77

 

A

Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud

Debe corresponder al establecido por la UGPP en el acto administrativo

Formato AAAA-MM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

78

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

78

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Indicador UGPP

1.     Sin Beneficio. Aportante requerido por la

UGPP

2.   Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del art. 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a.   Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y,

b.   Paguen hasta el 31 de diciembre de 2020, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

3.   Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del art. 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a.   Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración

b.    Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y.

c.     Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses genera- dos con destino a los demás subsistemas de la protección social

4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsiste- mas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones.

 

 

Campo

 

Long

Posición

 

Tipo

 

Descripción

 

Validación y origen de los datos

Ini- cio

Fin

 

 

 

 

 

 

a.     El proceso contra una liquidación oficial se

encuentre en única o primera instancia.

b.    Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

5.   Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a.    El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia.

b.    Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y,

c.     Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses genera- dos con destino a los demás subsistemas de la

protección social

 

 

 

 

 

 

6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a.     El proceso contra una liquidación oficial se

encuentre en segunda instancia.

b.    Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

7.   Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a.    El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia.

b.    Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial y,

c.     Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses genera- dos con destino a los demás subsistemas de la

protección social.

 

 

10

 

 

1

 

 

79

 

 

79

 

 

N

Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo del

Decreto Legislativo 688

de 2020

 

 

0: No tiene reducción de tasa interés del 50%

1: tiene reducción de tasa interés del 50%

Total

79

 

 

 

 

En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda.

 

Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

 

a. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

 

b. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.

 

c. Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

 

d. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

e. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código “MIN001”.

 

f. Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

 

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

 

a. Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

 

b. En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.

 

Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial.

 

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP.

 

Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. (…)”.

 

2. En el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, modificar las aclaraciones, así:

 

“13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE

 

a. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:

 

Último dígito NIT o documento de identidad

Fecha de pago (día del mes)

1, 2, 3, 4, 5

3, 4, 5, 6, 7

6, 7, 8, 9, 0

6, 7, 8, 9, 10


b. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

 

c. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

 

Aportantes de 200 o más cotizantes

Dos últimos dígitos del NIT o documento

identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 10

11 al 23

24 al 36

37 al 49

50 al 62

63 al 75

76 al 88

89 al 99


Aportantes de menos de 200 cotizantes.


Dos últimos dígitos del NIT o documento

de identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 08

09 al 16

17 al 24

25 al 32

33 al 40

41 al 48

49 al 56

57 al 64

65 al 72

73 al 79

10°

80 al 86

11°

87 al 93

12°

94 al 99

13°


Trabajadores independientes


Dos últimos dígitos del NIT o documento

de identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

57 al 63

64 al 69

10°

70 al 75

11°

76 al 81

12°

82 al 87

13°

88 al 93

14°

94 al 99

15°


d. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

e. Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7°, 8° y 9° del artículo 118 y 6º y 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3° del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de:

 

i. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020.

 

ii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

 

iii. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

 

iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

 

v. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

 

vi. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

 

f. Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto.

 

g. A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria”.

 

h. Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

i. Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1° del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

Otras modificaciones: Modificado por el art. 2°, Resolución 686 de 2020Modificado por el art. 1, Resolución 5858 de 2016. Modificado por el art. 1, Resolución 980 de 2017. Modificado por el art. 1, Resolución 1740 de 2019. 

 

3. Anexo técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 5858 de 2016. , Modificado por el art. 3, Resolucion Min salud 980 de 2017. Modificado por el art. 2, Resolución Min. de Salud y Protección Social 1740 de 2019.En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.


(...)


Modificado por el art. 2, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 9. TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS

 

Desde el 1 de abril de 1994 a la fecha las tarifas de aportes a salud de los pensionados son las siguientes: 

 


 

4. Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA: Modificado por el art.5, Resolución 2421 de 2020. <El texto modoficado es el siguiente> 1. En el numeral 1.2.4 “Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar la aclaración para el tipo de pagador de pensiones “04- Pensiones de entidades de los Regímenes Especial y de Excepción”, así:

 

04- Pensiones de entidades de los Regímenes Especial y de Excepción: Debe ser utilizado por las entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción que tienen su propio régimen de seguridad social en salud. Este tipo de pagador de pensiones puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud con la tarifa del valor que corresponda o para pagar los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional o a las cajas de compensación familiar de sus pensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013.

 

El operador de información deberá validar que se trate de entidades de los Regímenes Especial y de Excepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, las cuales se encuentran relacionadas en el FTP de cada operador de Información en el archivo Excel “Entidades del Régimen Especial y de Excepción”.

 

2. En el numeral 2.1.1. “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “18 - Tipo de planilla pensionado”, así:

 

 “(…)

 

 

(…)”

 

 3. En el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar la aclaración para el tipo de planilla “L - Planilla pago reliquidación” y se adiciona la aclaración para el tipo de Planilla “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante”, así:

 

L. Planilla pago reliquidación periodos anteriores a 2020: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional de periodos anteriores a enero de 2020. Solo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con el código MIN 001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a este de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.

 

(…)

 

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo.

 

(…)

 

V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de enero de 2020 en adelante. Cuando se utilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de Salud, para quienes el aporte se debe enviar a este de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.

 

Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así:

 

a) En el registro “tipo A” el pagador de pensiones, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial.

 

b) En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo. El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos que corresponda en el campo Ingreso Base de Cotización según el tipo de pensión y tipo de pensionado.

 

c) En el campo “32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar el código MIN001, excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de Salud, para quienes el aporte se debe enviar a este de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013; y en el campo “30 - Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante” en el registro “tipo A” y en el registro “tipo C”, deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora.

 

d) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “41 - Cotización obligatoria a pensiones”, “45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad”, “46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “47- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “49 - Cotización obligatoria a salud”, “52 - Valor aporte CCF”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información.

 

e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante por cada prestación así:

 

i. En una planilla de reliquidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C

 

ii. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.

 

iii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.

 

iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.

 

El pagador de pensiones deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado.

 

Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el periodo que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3.

 

Cuando se utilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente novedades de ingreso o retiro.

 

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliquidación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo.

 

Cuando los valores determinados en las sentencias por concepto de reliquidación y/o retroactivos pensionales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la ADRES. Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas”.


(...)


Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla

 

Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones:

 

a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período:

 

Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad.

 

Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro.

 

b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC 

 

Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad. 

 

Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA – Licencia de Maternidad o Paternidad”, “IGE – Incapacidad temporal por enfermedad general”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IRL – Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o “VAC – LR – Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST – Variación transitoria del salario”, por los 30 días del periodo, el aportante reportará  la variación en las líneas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo. 

 

Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentre en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016.

 

4. Modificado por el art. 1, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Número de identificación del pensionado”, “16 - Número de identificación del causante” y “54 - Número de identificación del cotizante principal”; así:



CAMPO

LONG

Inicial

Final

TIPO

DESCRIPCIÓN

VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS

8

16

112

127

A

Número de identificación del pensionado

Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones.

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).

 

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los

 

 

 

 

 

 

siguientes tipos de documentos de identidad

PA:  Pasaporte

CD:  Carne diplomático

 

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. 

 

TI:  Tarjeta de identidad

CC: Cédula de ciudadanía

RC: Registro civil

CE:  Cédula de extranjería

PE: Permiso Especial de

Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos

PT:       Permiso por Protección

Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos

16

16

233

248

A

Número de

identificación del causante

Obligatorio cuando hay causante para los tipos de pensión 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Lo        suministra             el         pagador             de pensiones. 

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).

 

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad

PA:  Pasaporte

CD:  Carne diplomático

 

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. 

 

TI:  Tarjeta de identidad

CC: Cédula de ciudadanía

RC: Registro Civil

CE:  Cédula de extranjería

PE: Permiso Especial de

Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos

PT:       Permiso por Protección

Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos

54

16

425

440

A

Número de

identificación del cotizante principal 

Lo suministra el pagador de pensiones Solo debe ser reportado cuando se reporte un tipo de pensionado 9

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).

 

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad

PA:  Pasaporte

CD:  Carne diplomático

 

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.  TI:  Tarjeta de identidad

CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro civil

CE:  Cédula de extranjería

PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos

PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos

 

El texto original era el siguiente:

En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad”, “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia” y “63 - Valor total de la mesada pensional”; así:

 

 

(…)”

 

5. En el numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones para el tipo de pensión “16 - Por convenio internacional”, así:

 

16 - Por convenio internacional: Es concedida en virtud de convenios internacionales suscritos por el Gobierno, debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. El valor del Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a un 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el smmlv.

 

Este tipo de pensión también puede ser utilizado por pensionados extranjeros residentes en Colombia con convenios internacionales de seguridad social, caso en el cual, es permitido que los datos de tipo y número de identificación del pagador de pensiones sean los mismos que los del tipo y número de identificación del pensionado. En este caso, el pensionado debe estar reportado en el archivo “PENSIONADOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN COLOMBIA CON CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL (PUB205PEXT)” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información y el tipo de planilla a utilizar será “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones.

 

El mencionado archivo debe ser actualizado y remitido por el Ministerio del Trabajo a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205PEXT)”.

 

Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%”.

 

6. En el numeral 2.2.2.4 “Campo 17 - Tipo de pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de los tipos de pensionados “07- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 smlmv” y “08- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 smlmv”, así:

 

“(…)

 

07- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 smlmv: Este tipo de pensionado puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud teniendo en cuenta el límite del IBC en 25 smlmv, los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y caja de compensación familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013. Los aportes de solidaridad en salud se deben direccionar al código de la administradora MIN002.

 

08- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 smlmv: Este tipo de pensionado puede ser utilizado para pagar el aporte de solidaridad en salud sin que aplique el tope máximo de 25 smlmv, los aportes a Fondo de Solidaridad Pensional y a caja de compensación familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013... Los aportes de solidaridad en salud se deben direccionar al código de la administradora MIN002”.

 

7. En el numeral 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

 

2.2.2.19 Campo 45 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad.

 

 Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 - valor de la mesada pensional” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20 o 21 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) smmlv, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional”.

 

8. En el numeral 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

 

2.2.2.20 Campo 46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia.

 

Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, el operador de información liquidará el aporte sobre el valor de la mesada pensional reportada en el campo “58 - valor de la mesada Pensional” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el factor correspondiente (0.5%) a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo.

 

Adicionalmente, los pensionados deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos.

 

 

El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Cuando la información del valor de la mesada pensional de los tipos de pensión 4, 7, 11, 14, 12, 20 o 21 sea reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado y que corresponda al mismo tipo de pensión, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) smmlv, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional”.

 

9. En el numeral 2.2.2.21 “Campo 47 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

 

2.2.2.21 Campo 47 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia.

 

Este campo es obligatorio para mesadas superiores a 10 smlmv. Cuando el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 smlmv, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Cuando el campo 10 - Pensión compartida del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se marque en “S” y el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 smlmv, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Para los tipos de pensión “2- Sobrevivencia vitalicia por riesgo común”, “3- Sobrevivencia temporal por riesgo común”, “4- Sobrevivencia temporal por riesgo común, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, “5- Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral”, “6- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral” y “7- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos”, el operador de información deberá validar la información reportada en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, en caso, de que sea superior a diez (10) smmlv, el operador de información liquidará este aporte con el factor correspondiente por el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2”.

 

Cuando el administrador o pagador de pensiones reporte en una misma planilla varias pensiones para un mismo beneficiario, y la sumatoria de los valores reportados en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 smlmv y hasta 20 smlmv, el aporte a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia, se liquidará multiplicando para cada pensión el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el 1%; cuando la sumatoria del campo “63 - Valor total de la mesada pensional” sea superior a 20 smlmv, el aporte a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia, se liquidará multiplicando para cada pensión el valor del campo “58 - Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el 2%”.

 

10. En el numeral 2.2.2.22 “Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

 

2.2.2.22 Campo 48 - Tarifa de aportes a salud

 

Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. A partir del periodo de enero de 2020 para el aporte a salud, la tarifa a reportar se determinará según lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20 y 21, el operador de información deberá validar la información reportada en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con el fin de seleccionar la tarifa a aplicar de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”.

 

11. En el numeral 2.2.2.28 “Campo 63 - Valor total de mesada pensional” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones de este campo, así:

 

2.2.2.28 Campo 63 - Valor total de mesada pensional.

 

Corresponde a la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas, a la sumatoria de las mesadas devengadas en Colombia y en el otro país pensionante o a la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución. Este valor será tenido en cuenta por los operadores de información para seleccionar la tarifa a aplicar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y para la tarifa a aplicar al Fondo de Solidaridad pensional - Subcuenta de Subsistencia según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993, para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 16 y 20. Cuando el tipo de pensión 1-Vejez, 8 - Invalidez riesgo común, 10 - jubilación, 13 convencional, 16 convenio internacional y 20 - sentencia judicial no sea compartida, el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo “58- valor de mesada pensional”.

 

Para los tipos de pensión 9, 12, 15 y 21 el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo “58- valor de mesada pensional”.

 

12. Adicionar el “Capítulo 5. Plazo de implementación de actualizaciones” al Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, así:

 

“CAPITULO N° 5.

 

PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES

 

5.1 Las modificaciones a las aclaraciones para el tipo de pagador de pensiones “04- Pensiones de entidades de los Regímenes Especial y de Excepción” establecidas en el numeral 1.2.4 “Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.2 La adición del tipo de planilla “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante” establecida en el campo “18 - Tipo de planilla pensionado del numeral 2.1.1. “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021, para los periodos de cotización de enero de 2020 en adelante.

 

5.3 Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “L. Planilla pago reliquidación periodos anteriores a 2020” establecidas en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021, para los periodos de cotización de anteriores enero de 2020.

 

5.4 Las modificaciones a las validaciones de los campos “45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad”, “46 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia” y “63 - Valor total de la mesada pensional” establecidas en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.5 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.6 Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de pensionados “07- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 smlmv” y “08- Pensionado de los Regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión de 25 smlmv” establecidas en el numeral 2.2.2.4 “Campo 17 - Tipo de pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.7 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.13 “Campo 39 - Ingreso Base de Cotización” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.8 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.19 “Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.9 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.20 “Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021. 5.10Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.21 “Campo 47 -Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.11. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.22 “Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.12. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.27 “Campo 58 - Valor de mesada pensional” al Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.13. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.2.2.28 “Campo 63 - Valor total de mesada pensional” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.14. Las modificaciones al numeral 1.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.15. Las modificaciones al numeral 2.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.16. Las modificaciones al numeral 3.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.17. Las modificaciones al numeral 4.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.18. Las modificaciones al numeral 7 “VALOR DE LA MESADA PENSIONAL DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 “Validación de coherencia de Datos” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021.

 

5.19. Las modificaciones al numeral 9 “TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS” deberán ser implementadas por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1° de abril de 2021”.


Otras modificaciones:


Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 5858 de 2016. Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.


5. Anexo Técnico No. 5 Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social: Modificado por el art.6, Resolución 2421 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> 1. En el numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos Adicionales” modificar las aclaraciones para este campo, así:

 

2.13 Registro de salida tipo 13. Datos adicionales.

 

Este registro se generará cuando los aportantes hayan utilizado los tipos de planillas “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” o “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP (…)”.


(..)


Modificado por el art. 3, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> En el numeral 2.2.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla" adicionar el campo “107 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales", así:

 


 

2. Adicionar el numeral 4 “Plazo de implementación de actualizaciones” al Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, así:

 

4. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES

 

4.1. Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos Adicionales” deberá ser implementada por los Operadores de Información a partir de la publicación del presente acto administrativo.

 

4.2. Las modificaciones a las validaciones de los campos “33 - Correcciones” y “106 - Valor total de la mesada pensional” 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla”, deberán ser implementadas los Operadores de Información a partir del 1° de abril de 2021. 


Modificado por el art. 3, Resolución 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La adición el campo "107 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" en el numeral 2.2.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla" deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022 para los periodos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de noviembre de 2022 en adelante.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 5858 de 2016. Modificado por el art. 3, Resolución Min. de Salud y Protección Social 1740 de 2019. 

 

Artículo 2. Modificado por el art.1, Resolución 2421 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Actualización de anexos técnicos y plazos de implementación. La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos de que trata el artículo 1° de la presente resolución.

 

Los operadores de información deberán implementar las actualizaciones en los plazos que sean definidos en cada uno de los anexos técnicos actualizados.


El texto anterior era el siguiente:

Actualización Anexos Técnicos. Los Anexos Técnicos adoptados mediante la presente resolución serán actualizados, de manera conjunta, por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, cuando se requiera ajustar las especificaciones técnicas o realizar aclaraciones a las mismas conforme a la normativa vigente.

Otras modificaciones:

 

Artículo 3. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

 

Artículo 4. Modificado por el art.2, Resolución 2421 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución Min. Salud 5858 del año 2016.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4.Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de seis (06) meses para la implementación de los anexos técnicos contenidos en la presente resolución a excepción de los numerales 2.1.1.2.2, 2.1.2.3.1 y 2.1.2.3.4 del capítulo 1 del Anexo Técnico 2 y del numeral 2.2.2.5 del capítulo 1 del Anexo Técnico 3, los cuales dispondrán de un mes para su implementación.


Artículo 5. Derogatoria. Esta resolución deroga las Resoluciones 2145 de 2006; 1747, 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673, 1015 y 5304 de 2015; y 483 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2016.

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver anexos. Modificados por la Resolución 638 de 2021.


NOTA 2: La Resolución 014 de 2021 modifico el Capítulo 5 del Anexo Técnico 2 de la presente Resolución.


NOTA 3: La Resolución 261 de 2022 modifica los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución.


NOTA 4: La Resolución 939 de 2022 modifica los Anexo Técnicos 2, 4 y 5 de la presente Resolución.


NOTA 5: La Resolución 221 de 2024 modifica los Anexos Técnico 2 y 3 de la presente Resolución.