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Decreto 1664 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/08/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43689 de Septiembre 3 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN16641999

DECRETO 1664 DE 1999

(Agosto 30)

Por el cual se modifica el Decreto 2048 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver art. 48, numeral 1, literal b), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1º. El inciso primero del artículo 1º del Decreto 2048 de 1996 quedará así:

"Los préstamos que se otorguen mediante el sistema de tarjetas de crédito tendrán un plazo máximo de 24 meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por el valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes".

Artículo 2º. En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria velará porque los establecimientos de crédito suministren a los usuarios de tarjetas de crédito la información necesaria, en especial en materia de plazos y tasas de interés, que permita una adecuada transparencia en el manejo de la operación.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43689 de Septiembre 3 de 1999.