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Decreto 484 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50185 del 24 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 484 DE 2017

 

(Marzo 24)

 

Por el cual se modifican unos artículos del Título 16 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 190 de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño e implementación del formato único de hoja de vida y la declaración de bienes y rentas;

 

Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, recopiló en el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2, las disposiciones reglamentarias de la declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica.

 

Que se hace necesario modificar el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1083 de 2015 con el fin de ajustar las fechas de presentación del formato de declaración juramentada de bienes y rentas en las entidades del orden nacional y territorial, de manera que sea posterior a la expedición del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2.2.16.3 del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.16.3 Corte de cuentas. El corte de cuentas de los anteriores documentos al momento de ingreso al servicio y de actualización será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.

 

En caso de retiro del servidor público de la entidad, la actualización en el sistema se hará con corte a la fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.”

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 2.2.16.4 del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.16.4. Actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica. La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP y presentada por los servidores públicos para cada anualidad en el siguiente orden:

 

a). Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional entre el 1° de abril y el 31 de mayo de cada vigencia.

 

b). Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial entre el 1° de junio y el 31 de julio de cada vigencia.

 

En el evento en que el organismo o entidad no esté vinculado al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP, el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o la que haga sus veces.

 

Una vez las entidades y organismos públicos se vinculen al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP la actualización de la información de la declaración de bienes y rentas se efectuará a través de este Sistema.”

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y modifica los artículos 2.2.16.3 y 2.2.16.4 del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2017.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN