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RESOLUCIÓN 386 de 2017 (Agosto 18) Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017 EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, Y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto
Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual
de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital para
la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017
y se dictaron otras disposiciones. Que de acuerdo al
principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del
Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de
1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la
administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme
al fin para el cual fueron programadas. Que el artículo 63 del
mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las
apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse
las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos
adicionales y la cancelación de apropiaciones". Que el artículo 1° del
Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24
de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá Distrito
Capital", establece que: "Las
modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades
que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que
no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus
apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por
el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del
órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del
Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por
Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez
previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de
Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del
concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”. Que mediante
comunicación con radicado No. 3-2017-17285 del 28 de julio de 2017, la
Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el
rubro presupuestales 3-1-1-0121 "Vacaciones en Dinero", con la
finalidad de respaldar presupuestalmente el pago de prestaciones sociales de
una exfuncionaria de la Entidad. Que mediante
comunicación No. 2017 EE 141099 del 1 1 de agosto de 2017, la Directora
Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la
modificación presupuestal en mención. Que en mérito de to
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de Nueve millones cuatrocientos nueve mil ochocientos dos pesos m/cte. ($9.409.802) así:
Artículo
2°.
Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la
presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto, así como a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección
Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo
3°. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2017. JOSÉ RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General Elaboró:
Diego Alejandro Molano Puerto — Profesional Especializado Revisó:
Luis Eugenio Herrera Páez — Subdirector Financiero Revisó:
Juan Carlos Sánchez Mera — Director Administrativo y Financiero Aprobó'
Juan Carlos Malagón Basto — Subsecretario Corporativo |