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Resolución 404 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 404 DE 2017

 

(Agosto 25)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que el artículo del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital" establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por e/ Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital"

 

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017-18691 del 15 de agosto de 2017, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió requerimiento justificado de adición de recursos para el rubro 3-1-2-03-01-02 "Otras Sentencias", con la finalidad de respaldar presupuestalmente el cumplimiento un fallo de tutela proveído mediante la Sentencia T-277/17 de la Honorable Corte Constitucional, en el marco del Expediente T-5.805.595.

 

Que en virtud del contenido del fallo en mención, y en razón a que el actor es sujeto de especial protección constitucional, la Entidad adoptó la medida de adelantar los trámites para el cumplimiento de la sentencia de tutela, teniendo en cuenta la estricta garantía al derecho fundamental de la intimidad del accionante.

 

Que mediante comunicación No. 2017EE145606 del 24 de agosto de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de Tres millones doscientos sesenta y tres mil doscientos pesos m/cte. ($3.263.200) así:


CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

3.263.200

3.263.200

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.263.200

3.263.200

3.1.1

SERVICIOS PERSONALES

3.263.200

 

3.1.1.03

Aportes Patronales al Sector Privado Público

3.263.200

 

3.1.1.03.01.03

Salud EPS Privadas

1.353.000

 

3.1 1 03.02.02

Pensiones Fondos Públicos

1.910.200

 

3.1.2

GASTOS GENERALES

 

3.263.200

3.1.2.03

Otros Gastos Generales

 

3.263.200

3.1.2.03.01

Sentencias Judiciales

 

3.263.200

3.1.2.03.01.02

Otras Sentencias

 

3.263.200

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

3.263.200

3.263.200

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Dirección de Talento Humano, Dirección Administrativa y Financiera y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2017.

 

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO

 

Secretario General (E)

 

 

Elaboró: Diego Alejandro Molano Puerto — Profesional Especializado

Revisó: Luis Eugenio Herrera Páez — Subdirector Financiero

Revisó: Juan Carlos Sánchez Mera — Director Administrativo y Financiero