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Decreto 1208 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/06/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40928 de Junio 28 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN12081993

DECRETO 1208 DE 1993

(Junio 28)

Por el cual se modifica parcialmente el régimen vigente sobre cupos individuales de crédito y límites de endeudamiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el artículo 33 de la Ley 35 de 1993 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver el art. 49, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1° Los cupos individuales de crédito previstos en la Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus normas concordantes, podrán alcanzar hasta el 40% del patrimonio técnico del otorgante del crédito tratándose de operaciones que cuenten con la garantía de la Nación.

Artículo 2º Para los efectos de la Resolución 44 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus normas concordantes, no se computarán dentro del cupo individual de crèdito las Operaciones efectuadas con filiales y subsidiarias en el exterior, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Viceministerio Técnico, previo concepto de la Superindendencia Bancaria.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Viceministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40928 de Junio 28 de 1993.