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Resolución 405 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 405 DE 2017

 

(Agosto 29)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 del 20 de diciembre de 2016, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones.

 

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el Artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones."

 

Que el Artículo  del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal e/ monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe de/ órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital"

 

Que mediante comunicaciones con radicados Nos.: 3-2017-16122 y 3-2017-16125 del 10 de julio de 2017, la Jefe de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió a la Subdirección Financiera de la Entidad, requerimiento de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-1-4 "Pasivos Exigibles", con la finalidad de respaldar presupuestalmente el pago a los contratistas: Misión de apoyo al proceso de paz MAPP/OEA, Deibis Tardelli Narvaez Osorio, Adriana Marcela Morales Piñeros y Anyie Gabriela Guerrero Riaño.

 

Que mediante las Resoluciones 345, 346, 347 y 348 del 24 de julio de 2017, los pasivos exigibles derivados de las obligaciones contractuales fueron reconocidos por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que mediante comunicaciones con radicados de la Secretaría Distrital de Planeación Nos. 22017-10049 y 2-2017-26561, la Subsecretaria de Planeación de la Inversión, remitió a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.


Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de Veinticuatro millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos quince pesos m/cte ($24.835.815) así:

 

CÓDIGO

PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

24.835.815

24.835.815

3.3

INVERSIÓN

24.835.815

24.835.815

3.3.1

DIRECTA

24.835.815

 

 

Bogotá Mejor Para Todos

24.835.815

 

3.3.1.15.03

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

24.835.815

 

3.3. I .15 03.23

Bogotá mejor para las víctimas, la paz la reconciliación

24835815

 

3.3.1 . 150393.1 1 56

Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz la reconciliación

24.835.815

 

3.3.4

PASIVOS EXIGIBLES

 

24.835.815

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

24.835.815

24.835.815

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Oficina Asesora de Planeación, Subdirección Financiera y Oficina de la Alta Consejería para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto de 2017

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General